LOS DERECHOS DEL HOMBRE.

Mucho se habla y se declama sobre este tema, pero la mayoría desconoce la declaración inicial y más auténtica de los mismos, proclamada por la Asamblea Nacional de Francia el 26 de Agosto de 1789.

El texto completo puede verse en Internet en los siguientes lugares:

http://www.legifrance.gouv.fr/html/frame_constitution.htm

o bien

http:/www.justice.gouv.fr/textfpnd/ddhc.htm

Debo hacer notar que existen otros sitios donde esta declaración está truncada, modificada o tergiversada, precisamente en los lugares más polémicos, para compatibilizarla con declaraciones sentimentaloides y vacuas producidas con mucha posterioridad por instituciones que tratan de adaptarlos a sus propios fines, quitándole su carácter esencialmente revolucionario y subversivo (en el buen sentido de estas palabras)

Esto me ha movido a traducir textualmente algunos párrafos, agregando mis subrayados y mis comentarios.

NOTA: Para no caer en el mismo vicio señalado arriba, debo recalcar que todo subrayado o texto entre paréntesis es opinión mía y no forma parte de la declaración que solo traduzco en los textos encomillados.

La declaración comienza con un preámbulo, donde se afirma que "la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desventuras públicas" y la resolución de "exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes"

(Nótese el énfasis en la existencia de un derecho como cosa natural que la declaración sólo expone, no crea- positivismo auténtico y no falsificado por los teóricos actuales que pretenden transformar la legislación en un sistema axiomático, legitimado solo por su propia consistencia interna)

Continúa diciendo que esta exposición se hace para que "los reclamos de los ciudadanos, fundados en adelante sobre principios simples e incontestables (afirmación de la preeminencia de los principios simples sobre la letra confusa de la ley) tiendan siempre al mantenimiento de la Constitución y al bienestar de todos" (legitimidad de la aspiración al bienestar)

El articulo 1o es la declaración conocida de que "los hombres nacen libres y permanecen iguales en derechos".

Es revelador leer en el articulo 2 o. cuáles son esos derechos, porque difieren mucho de lo que se oye proclamar en declaraciones institucionales: "El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre (vuelve la apelación a lo natural) Esos derechos son LA LIBERTAD (antes que nada), LA PROPIEDAD (en un eminente segundo lugar), LA SEGURIDAD y LA RESISTENCIA A LA OPRESIÓN" (la Revolución Francesa reivindica su origen y declara su fe en que la opresión - que procede de los gobiernos que van olvidando sus fines - puede y debe ser resistida de pleno derecho. En esto radica lo revolucionario y novedoso, la soberanía radica en el pueblo [art. 3o] y puede reivindicarse por la fuerza si es preciso).

El artículo 3 o expone que la "toda soberanía reside esencialmente en la Nación" (etimológicamente conjunto de los nacidos en un país, esencialmente en los hombres y no en instituciones) y que "ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer autoridad que no emane de ella expresamente".

Más adelante el art. 4 o. define la libertad como "poder hacer todo aquello que no perjudique a los demás" y que "no tiene más límites que aquellos que aseguren a los otros miembros de la sociedad el goce de los mismos ( y no de otros pretendidos) derechos"

El art. 5 o. dice que "la ley no tiene derecho (ˇesto no es una contradicción, hay leyes contrarias al derecho! ) de prohibir más que las acciones perjudiciales a la sociedad".

El art. 6 o. define la ley como "la expresión de la voluntad general" y sostiene que "todos los ciudadanos tienen derecho a concurrir a su formación PERSONALMENTE o por sus representantes" (ˇpersonalmente está primero!).

Mas adelante viene los derechos a la justicia contra la arbitrariedad, la prohibición de pena sin ley anterior al hecho, la presunción de inocencia [art. 7, 8 y 9] la libertad de opinión y de culto [art. 10] como instrumentación de los derechos fundamentales de libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.

El art. 11 refuerza la declaración de la libertad de expresión: "la libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre, por consecuencia todo ciudadano puede hablar, escribir, imprimir libremente, con la salvedad de responder al abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley" (recordar la definición de ley del art 6 o. como "la expresión de la voluntad general")

El art. 12 expresa la necesidad de una fuerza pública como "garantía de los derechos del hombre y del ciudadano" y que ésta fuerza está "instituida para ventaja de todos y no para la utilidad particular de aquellos a quienes está confiada" Esto es tremendo si lo unimos al derecho de resistencia a la opresión, no se puede usar la fuerza pública para sofocar la resistencia a la opresión en beneficio de efímeros gobernantes.

El art. 13 evidencia la necesidad de los impuestos: "Para el mantenimiento de la fuerza pública y los gastos de la administración es indispensable una contribución común: ella debe ser repartida igualmente entre todos los ciudadanos en razón a sus facultades" (donde la Palabra "raison" tiene su sentido matemático de cociente que determina una proporción y "facultad" es aquello "qui facere potest", que es posible hacer)

El art. 14 explicita que "los ciudadanos tienen derecho a comprobar POR SI MISMOS (en primer término) o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, el derecho a consentirla libremente, A SEGUIR (controlar, investigar) SU EMPLEO y determinar su cuota, reparto, recaudación y duración" y el art. 15 declara que "la sociedad tiene el derecho de pedir cuenta de su administración a todo agente público."

El art. 16 declara que "toda sociedad donde no se asegure la garantía de los derechos ni la separación de los poderes no tiene ninguna Constitución "

Y el art. 17 reafirma que "siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado nadie puede ser privado de ella sino cuando la necesidad pública legalmente constatada lo exige evidentemente y con la condición de una justa y previa indemnización"

 

En virtud de mi proclamada y profunda convicción de que el derecho emana de la naturaleza y no de la ley, no quiero que nadie interprete que yo creo que los derechos del hombre emanen de esta declaración, sino que ella es la expresión de esa misma convicción sobre la preeminencia del derecho natural sobre la ley, expresada con más elocuencia y precisión que yo, por aquellos que por primera vez en la edad moderna se atrevieron a declararla públicamente.

Recomiendo leer el texto completo (en francés) en segundo de los sitios mencionados.

http:/www.justice.gouv.fr/textfpnd/ddhc.htm

 

Rodolfo J. Naveiro 14 de Julio de 2002

e-mail: rnaveiro@aol.com
e-mail: naveiro@kennedy.edu.ar

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