SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ACUERDO número 252 por el que se expedirá título profesional a quienes hayan cursado los
estudios que en el mismo se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
Con fundamento en los artículos 38. fracción I,
incisos a) y e) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 20
fracciones I y II de la Ley General de Educación; 1º., 2º. y 8º. de la Ley
Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de las
profesiones en el Distrito Federal, y 5º. fracciones I y X del Reglamento
Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que por acuerdo número 10195, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1975, se autorizó a la Dirección
General de Mejoramiento Profesional del Magisterio para que adoptara como
estructura básica en los cursos de mejoramiento profesional y de actualización
a los maestros de educación normal, el correspondiente plan de estudios de
educación normal por especialidades en áreas de estudio, a nivel licenciatura,
aprobado por esta Secretaría;
Que por acuerdo suscrito el 23 de noviembre de 1983
entre las Subsecretarias de Educación superior e Investigación Científica y
Educación Media, se acordó la implantación de cursos de capacitación docente a
través de la Dirección General de Capacitación y Mejoramiento Profesional del
Magisterio, con los propósitos de consolidar y validar los cursos intensivos de
nivelación pedagógica impartidos por la Subsecretaría de Educación Media a
través de la Dirección General de Educación Secundaria Técnica desde 1968, a
profesores al servicio de este nivel educativo carentes de formación específica
para el ejercicio docente, y de contribuir a elevar la calidad de la educación;
Que por acuerdo de fecha 19 de noviembre de 1986, la
Dirección General de Profesiones registró a nivel superior la carrera de licenciatura
en docencia tecnológica, impartida por la Dirección General de Capacitación
y Mejoramiento Profesional, que como antecedentes académicos de ingreso
requiere: certificado de bachillerato o equivalente, así como ser profesor en
servicio y tener plaza de base;
Que por acuerdo de fecha 3 de septiembre de 1993, la
Dirección General de Profesiones registró a la institución educativa denominada
“Centro de Actualización del Magisterio en el Distrito Federal” cuyo objeto es
impartir la licenciatura en docencia tecnológica;
Que el Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000 contempla
entre las estrategias de la política educativa del Gobierno de la
República, la formación, actualización y superación de maestros; el Programa
destaca que los estudios de licenciatura ofrecidos por las instituciones
educativas formadoras de docentes han representado una valiosa aportación para
la formación de los maestros en servicio;
Que por acuerdo número 233, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1997, a efectos de promover la
profesionalización de los docentes y propiciar su actualización se
establecieron requisitos y procedimientos para la obtención del título de licenciatura
en docencia tecnológica por parte de docentes en servicio que hubieren
cursado estudios en centros de actualización del magisterio;
Que para alcanzar los anteriores fines y dar vigencia
a las disposiciones previstas en los ordenamientos relativos a efecto de
promover la profesionalización de los docentes, propiciar su actualización
permanente, fortalecer el prestigio social del magisterio y fomentar una
participación más eficiente del mismo en la modernización del país, la Comisión
Coordinadora de Titulación, integrada conforme al acuerdo citado en último
término, sugirió adecuaciones a los requisitos de referencia, razón por la cual
he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 252 POR EL QUE SE EXPEDIRA TITULO
PROFESIONAL A QUIENES HAYAN CURSADO LOS ESTUDIOS QUE EN EL MISMO SE INDICAN
ARTICULO 1º.- De conformidad con lo previsto en este Acuerdo, podrán obtener título
de licenciado en docencia tecnológica, quienes hayan cursado sus
estudios en los Centros de Actualización del Magisterio, conforme a los planes
de estudios de 1984, siempre y cuando a la fecha se encuentren prestando sus
servicios en instituciones educativas dependientes de la federación o de los
estados.
ARTICULO 2º.- Para obtener el
título profesional a que se refiere el artículo anterior, los interesados
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) Haber obtenido un promedio final mínimo de 8 en la licenciatura;
B) Ser profesor en activo con cinco años de servicio ininterrumpido, y
C) Presentar una hoja de crédito escalafonario anual con la máxima
puntuación.
En caso de que no sea posible satisfacer alguno
de los requisitos anteriores, se deberá cumplir cualquiera de los siguientes:
a)
Ser autor de una obra publicada, pedagógica o de carácter científico,
relacionada con la especialidad;
b) Presentar constancia de haber impartido por lo menos veinte
conferencias relacionadas con su materia, o
c)
Presentar constancias de méritos relevantes al servicio de la educación.
ARTICULO 3º.- Además de satisfacer los requisitos que se señalan en los artículos
anteriores, los aspirantes a obtener título profesional conforme a lo previsto
en este Acuerdo, deberán presentar a la Comisión Coordinadora de Titulación los
documentos siguientes:
1. Solicitud de examen
de antecedentes académicos;
2. Antecedentes de preparación;
3.
Certificado de estudios profesionales;
4.
Acta de examen de antecedentes académicos;
5. Copia certificada de acta de nacimiento;
6.
Constancia de servicios;
7.
Solicitud de registro de título;
8. Las constancias que acrediten los requisitos que para cada acaso en
particular se señalan, y
9. Las fotografías que les sean requeridas.
ARTICULO 4º.- Invariablemente se señalará en el título profesional el área o
especialidad que corresponda al interesado.
ARTICULO 5º.- Los títulos profesionales que se otorguen al amparo de este Acuerdo,
serán firmados por el Secretario de Educación Pública y por el Director General
de Educación Normal y Actualización del Magisterio en el Distrito Federal. En
el reverso de cada título se anotará el número de registro del protocolo y al
calce firmará el responsable de éste.
ARTICULO 6º.- La aplicación de este Acuerdo, se llevará a cabo por conducto de una
Comisión Coordinadora de Titulación que se integrará de la manera siguiente:
PRESIDENTE:
El Subsecretario de Educación Básica y Normal.
VICEPRESIDENTE: El Director General de Normatividad.
SECRETARIO:
El Director General de Educación Normal y Actualización del Magisterio en el
Distrito Federal
VOCALES:
Los titulares de las Direcciones Generales de Profesiones y de Personal, así
como tres representantes del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional
de Trabajadores de la Educación.
La Comisión Coordinadora de Titulación nombrará un
Secretario Ejecutivo que no formará parte integrante de la misma.
La Comisión Coordinadora de Titulación sólo se
reunirá por convocatoria de su Presidente y se encargará de elaborar los
instructivos correspondientes que comprenderán los mecanismos operativos, así
como los programas de trabajo con sus respectivas calendarizaciones.
ARTICULO 7º.-
La comisión Coordinadora de Titulación designará las comisiones dictaminadoras
que sean necesarias, cada una de ellas estará integrada por un Presidente, un
Secretario y un Vocal.
ARTICULO 8º.- La Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio
en el Distrito Federal deberá formar un protocolo con las actas de exámenes de
antecedentes académicos.
La Comisión Coordinadora de Titulación, con el
auxilio de las comisiones dictaminadoras, integrará un expediente para cada
caso, llevará el control y registro de la documentación relativa y remitirá a
la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio en el
Distrito Federal la copias correspondientes. Un representante designado por esa
Dirección General firmará de conformidad al calce de la razón que deberá
anotarse al reverso de cada título profesional.
ARTICULO 9º.- La Comisión Coordinadora de Titulación tramitará el registro de los
títulos y la expedición de las patentes de ejercicio profesional ente la
Dirección General de Profesiones. Al efecto, integrará las constancias y
requisitos que establecen las artículos 14 y 15 del Reglamento de la Ley
Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de las
profesiones en el Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
Se derogan el acuerdo 233 y demás disposiciones administrativas internas que se
opongan al presente ordenamiento.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 20 de enero de 1999.-
El Secretario de Educación Pública, Miguel
Limón Rojas.-
Rúbrica.
INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL
ACUERDO NÚM. 252 POR EL QUE SE EXPEDIRÁ TÍTULO PROFESIONAL A LOS EGRESADOS DE
LOS CENTROS DE ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN EL 3 DE FEBRERO DE 1999.
1. DE LA APLICACIÓN DEL ACUERDO NÚM.
252
1.1 En
orden a la distribución de la función social educativa establecida por el
Congreso Federal mediante la expedición de la Ley General de Educación,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993, la
operación de los servicios de educación normal y demás para la formación de
maestros de educación básica compete, en exclusiva, a cada una de las autoridades
educativas de los estados de la federación, y en el Distrito Federal, a la
Secretaría de Educación Pública.
1.2
Considerando lo anterior, la Secretaría de Educación Pública expedirá títulos
de Licenciatura en Docencia Tecnológica a los egresados de los Centros
de Actualización del Magisterio que hayan cursado sus estudios conforme a los
planes de estudios de 1984 y los hayan concluido a más tardar en el ciclo
lectivo 1992-1993.
Por efecto de la federalización educativa y de las
disposiciones de la Ley General de Educación, el proceso de titulación de los
maestros que concluyeron sus estudios de Licenciatura en Docencia
Tecnológica en el ciclo escolar 1993-1994, o siguientes, deberá apegarse a
lo dispuesto por las Normas de Control Escolar emitidas por la Secretaría de
Educación Pública al inicio de los respectivos ciclos escolares.
1.3
Gozarán de los beneficios del Acuerdo núm. 252 quienes hayan terminado el plan
de estudios de Licenciatura en Docencia Tecnológica en los Centros de
Actualización del Magisterio y hubieren prestado sus servicios de conformidad
con lo establecido en el artículo 1° del citado Acuerdo.
2. DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER
TÍTULO PROFESIONAL
2.1 Los
aspirantes deberán acreditar haber cumplido por lo menos cinco años de servicio
ininterrumpido a la entrada en vigor del Acuerdo núm. 252, comprobados mediante
la presentación de constancia de servicio expedida por la autoridad de Recursos
Humanos de la unidad educativa donde se encuentran adscritos y cumplir los
requisitos siguientes:
2.1.1
Haber concluido los estudios profesionales correspondientes con un promedio
final de calificación mínimo de ocho, y
2.1.2
Presentar una hoja de crédito escalafonario anual con la máxima puntuación.
En caso de que no sea posible satisfacer alguno de
los requisitos anteriores, se deberá cumplir cualquiera de los siguientes:
2.1.3
Ser autor de una obra publicada, pedagógica o de carácter científico,
relacionada con la especialidad de los estudios realizados,
2.1.4
Presentar constancia de haber impartido por lo menos veinte conferencias
relacionadas con su materia, o
2.1.5
Presentar constancia de méritos relevantes al servicio de la educación.
2.2
Los títulos profesionales que se otorguen al amparo del Acuerdo núm. 252 serán
firmados por el Secretario de Educación Pública y el Director General de
Educación Normal y Actualización del Magisterio en el Distrito Federal. Al
reverso de cada título se anotará el número de registro del protocolo y firmará
el responsable de éste al calce.
2.3
Además de satisfacer los requisitos previstos en los puntos que anteceden los
aspirantes deberán entregar a la Comisión Coordinadora de Titulación los
documentos siguientes:
- Solicitud
de examen de antecedentes académicos;
-
Antecedentes de preparación;
- Certificado
de estudios profesionales;
- Acta de
examen de antecedentes académicos;
- Copia
certificada del acta de nacimiento;
-
Constancia de servicios;
-
Solicitud de registro de título;
- Las
constancias que acrediten los requisitos que para cada caso en particular se
señalan, y
- Las
fotografías que se señalan en el punto 3.1.10.
3. DE LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES
PARA EL TRÁMITE ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES
3.1 El aspirante,
además de satisfacer los requisitos señalados para cada caso en particular,
deberá presentar los siguientes documentos:
3.1.1
Solicitud de Examen de Antecedentes Académicos. En ella, el aspirante precisará
en cuál de los requisitos señalados en el punto 2.1 del presente instructivo
fundamenta su petición.
3.1.2
Certificado original de estudios de Educación Secundaria.
3.1.3.2
Certificado original de estudios de bachillerato o equivalente.
3.1.3.4
Certificado original de estudios profesionales.
3.1.4.5
Formato de Acta de Examen de Antecedentes Académicos. El formato de Acta es un
documento oficial que será avalado por el Secretario de la Comisión
Coordinadora de Titulación cuando la Comisión Dictaminadora respectiva
determine que procede la titulación del aspirante.
El aspirante deberá firmar con tinta negra el formato
de Acta de Examen de Antecedentes Académicos.
3.1.5.6
Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Juzgado del Registro
Civil correspondiente.
3.1.6.7
Constancia de Servicio, expedida por la autoridad de Recursos Humanos de la
unidad educativa en donde se encuentre adscrito, misma que será constancia del
cumplimiento y liberación del Servicio Social de acuerdo con los artículos 52
de la Ley Reglamentaria del artículo 5° constitucional relativo al ejercicio de
las profesiones en el Distrito Federal y 14 y 91 de su Reglamento..
La Constancia de Servicio deberá
contener invariablemente:
a) Nombre
completo del aspirante. Sin omitir ni sustituir por iniciales los nombres ni
los apellidos;
b) Clave
presupuestal;
c) Número
de Registro Federal de Contribuyentes (filiación con homonimia) o Clave Única
de Registro de Población (CURP), en caso de tenerlo;
d) Fecha
de ingreso al servicio en instituciones educativas dependientes de la
Federación o de los estados;
e)
Especificar que la constancia se extiende para efectos de titulación, y
f) La
firma del titular de la unidad o subunidad administrativa que la expida y el
sello oficial; si la constancia es firmada por alguna persona designada por el
titular la firma autógrafa irá precedida, según el caso, por las siglas: P.A.
(Por Acuerdo), P.P. (Por Poder) o P.O. (Por Orden), e invariablemente deberá
aparecer el cargo que desempeña y su nombre.
3.1.7.8 Solicitud
de registro del Título y expedición de patente de ejercicio profesional.
Se utilizará el formato oficial que la
Dirección General de Profesiones autorizó para ser empleado por la Comisión
Coordinadora de Titulación, el cual deberá ser llenado a máquina en original y
copia.
3.1.8.9
Presentación de la forma fiscal del Sistema de Administración Tributaria (SAT),
pago por concepto 322, compulsa de documentos, para devolución de originales
por trámite ante la Dirección General de Profesiones.
3.1.9.10 Fotografías. Al
respecto se observará lo siguiente:
·
El aspirante entregará
cuatro fotografías tamaño diploma, cinco tipo filiación y siete tamaño
infantil.
·
Todas las fotografías serán
de frente, retocadas, en blanco y negro, y en papel mate delgado. Las de tamaño
diploma ovaladas y las de tamaño filiación cuadradas.serán de frente y en
óvalo.
·
En las fotografías el
aspirante tendrá expresión seria y estará formalmente vestido. (Lentes, barba o
bigote sólo si se usan permanentemente.)
·
En las fotografías
tamaño filiación el aspirante aparecerá con la frente y los pabellones
auditivos descubiertos, sin aretes.
·
El aspirante escribirá,
suavemente con lápiz, al reverso de cada fotografía su nombre completo.
3.1.1.10 El título, el Acta de Examen de Antecedentes Académicos y la patente de
ejercicio profesional llevarán la fotografía del aspirante, cancelada con el
sello oficial correspondiente.
4. DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN
COORDINADORA DE TITULACIÓN
4.1 La
Comisión Coordinadora de Titulación se integra de la manera siguiente:
4.1.1
Presidente: El Subsecretario de Educación Básica y Normal.
4.1.2
Vicepresidente: El Director General de Normatividad.
4.1.3
Secretario: El Director General de Educación Normal y Actualización del
Magisterio en el Distrito Federal.
4.1.4
Vocales: el Director General de Profesiones, el Director General de Personal, y
tres representantes del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación.
4.2 La
Comisión Coordinadora de Titulación se reunirá solamente por convocatoria de su
Presidente.
4.3 La
Comisión Coordinadora de Titulación tiene las funciones siguientes:
4.3.1
Elaborar los instructivos correspondientes que comprenderán los mecanismos
operativos para dar cumplimiento al Acuerdo núm. 252;
4.3.2
Elaborar los programas de trabajo con sus respectivas calendarizaciones;
4.3.3
Designar al Secretario Ejecutivo de la Comisión que no formará parte integrante
de la misma;
4.3.4
Designar las comisiones dictaminadoras que sean necesarias; así como, a los
integrantes de las mismas: un presidente, un secretario y un vocal;
4.3.5
Integrar, analizar y dictaminar, con auxilio de
las comisiones dictaminadoras, los expedientes de los aspirantes;
4.3.6
Remitir a la Dirección General de Educación Normal y Actualización del
Magisterio en el Distrito Federal, las copias correspondientes relativas al
control y registro de la documentación;
4.3.7 Tramitar
el registro de los títulos y la expedición de las
patentes de ejercicio profesional ante la Dirección General de
Profesiones, y
4.3.8 Las
demás que deriven de la aplicación del Acuerdo núm. 252.
4.4 El
Secretario dará fe de los actos de la Comisión Coordinadora de Titulación y
autorizará con su firma los documentos emanados de ella.
4.5 El
Secretario Ejecutivo llevará el registro de la documentación relativa a la
expedición de títulos y patentes de ejercicio profesional y emitirá las actas
de antecedentes académicos.
4.6 Las
Comisiones Dictaminadoras tendrán las funciones siguientes:
4.6.1
Auxiliar a la Comisión Coordinadora de Titulación en la recepción, revisión e
integración de los expedientes de los aspirantes;
4.6.2
Analizar y dictaminar los expedientes que les turnen;
4.6.3
Remitir los expedientes dictaminados al Secretario Ejecutivo, y
4.6.4 Las
demás que les señale la Comisión Coordinadora de Titulación.
5. DE LA SOLICITUD DE LA TITULACIÓN
5.1
Los aspirantes podrán iniciar el trámite de titulación en alguna de las
instancias siguientes:
En el Distrito Federal:
- La
Comisión Coordinadora de Titulación, sita en Fresno No. 15, Colonia Santa María
la Ribera, C.P. 06400, tel. y fax (01 5) 3 29 70 62.
- La
Comisión Nacional de Titulación del SNTE, sita en Venezuela No. 38, primer
piso, Centro Histórico, tel. y fax (01 5) 7 02 13 59.
En los estados:
- La
instancia que la Autoridad Educativa Estatal determine.
- El
Comité Ejecutivo Seccional del SNTE (por conducto de la Comisión Nacional de
Titulación del SNTE).
Las instancias remitirán los expedientes de los
aspirantes a la Comisión Coordinadora de Titulación.
6. DEL FORMATO DEL TÍTULO
6.1 El
formato de título deberá ajustarse en su nomenclatura a lo que determine la
Comisión Coordinadora de Titulación, con la aprobación de la Dirección General
de Normatividad; dicho formato se hará del conocimiento de la Dirección General
de Profesiones.misma que lo hará del conocimiento de la Dirección General de
Profesiones.
7. DE LA REVISIÓN Y DICTAMEN DE LOS
EXPEDIENTES
7.1 La
Comisión Coordinadora de Titulación al recibir los expedientes, a través del
Secretario Ejecutivo, los remitirá a la Comisión Dictaminadora para su revisión
y dictamen; en caso de resultar favorable se autorizará el registro y la firma
del título y la expedición del acta de examen de antecedentes académicos que se
deberá llenar a máquina.
7.2 Los
expedientes dictaminados favorablemente por la Comisión Dictaminadora serán
remitidos a través del Secretario Ejecutivo a la Dirección General de Educación
Normal y Actualización del Magisterio en el Distrito Federal, para la firma del
título y el registro correspondiente.
7.3 El
representante designado por la Dirección General de Educación Normal y
Actualización del Magisterio en el Distrito Federal firmará de conformidad al
calce de la razón que deberá anotarse al reverso de cada título profesional.
7.4 Los
expedientes con fallas u omisiones serán devueltos al aspirante o a la
institución que los haya remitido, a fin de corregir o sustituir el o los
documentos rechazados.
7.5 La
Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio en el
Distrito Federal enviará los títulos debidamente requisitados a la Comisión
Coordinadora de Titulación para que ésta continúe el trámite.
8. DEL TRÁMITE PARA LA EXPEDICIÓN DEL
TÍTULO Y LA PATENTE DE EJERCICIO PROFESIONAL
8.1 La
Comisión Coordinadora de Titulación, al recibir los expedientes y títulos
debidamente requisitados por la Dirección General de Educación Normal y
Actualización del Magisterio en el Distrito Federal, remitirá a la Dirección
General de Profesiones los expedientes y títulos profesionales para verificar
que cumplan con los antecedentes académicos correspondientes.
8.2 Una
vez verificados los documentos por la Dirección General de Profesiones, los
títulos se enviarán a firma del Secretario de Educación Pública.
8.3 Los
títulos y las patentes de ejercicio profesional se devolverán a la Comisión
Coordinadora de Titulación, para ser enviados a la instancia que turnó el
expediente, a fin de que se responsabilice de hacerlos llegar al interesado.
9. LOS TRÁMITES DE TITULACIÓN A
QUE SE REFIERE EL ACUERDO NÚM. 252 SON GRATUITOS, SALVO EN LO QUE CORRESPONDE
AL APARTADO 3.1.8 DE ESTE INSTRUCTIVO.
POR LA COMISIÓN COORDINADORA DE
TITULACIÓN
Presidente
OLAC FUENTES MOLINAR
SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL
Vicepresidente
LIC. FRANCISCO DECEANO OSORIODIRECTOR GENERAL
DE NORMATIVIDAD
Secretario
LIC. GERÓNIMO MARTÍNEZ GARCÍADIRECTOR GENERAL
DE EDUCACIÓN NORMAL Y ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIO EN EL D.F.
[Esta hoja de firmas es parte del Instructivo para la
Aplicación del Acuerdo Núm. 252 por el que se expedirá título profesional a los
egresados de los Centros de Actualización del Magisterio, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1999.]
Vocal
LIC. DIANA CECILIA ORTEGA AMIEVA
DIRECTORA GENERAL DE PROFESIONES
Vocal
C.P. FRANCISCO CARTAS CABRERA
DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL
Vocal
PROFRA. MARTHA VICTORIA V. ANDRADE ALCOCER
S ECRETARIA DE ASUNTOS PROFESIONALES
DELCARRERA MAGISTERIAL DEL SNTE
Vocal
PROFRA. EMMA RUBIO RAMÍREZMARTÍNEZ
SECRETARIA DE ASUNTOS PROFESIONALES CARRERA
MAGISTERIAL DEL SNTE
Vocal
PROFR. J. VENTURA RIVERA RODRÍGUEZ
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
TITULACIÓN DEL SNTE

|
SNTE
|
La Comisión Coordinadora de Titulación para la
aplicación del Acuerdo secretarial número 252 (publicado en el Diario Oficial
de la Federación, el 3 de marzo de 1999).
C O N V O C A
en cumplimiento del Acuerdo secretarial núm. 252 y el
instructivo para su aplicación, a los docentes en servicio egresados de los
Centros de Actualización del Magisterio, que hayan cursado estudios de Licenciatura
en Docencia Tecnológica conforme a los planes de estudios de 1984 y los
hayan concluido a más tardar en el ciclo lectivo 1992-1993, para obtener su
título profesional de acuerdo con las siguientes:
B A S E S
1. Los interesados deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
A) Haber
concluido los estudios profesionales de Licenciado en Docencia Tecnológica
con un promedio final mínimo de ocho.
B)
Acreditar por lo menos cinco años de servicio ininterrumpido en instituciones
educativas oficiales, a la entrada en vigor del Acuerdo secretarial número 252.
C)
Presentar una hoja de crédito escalafonario anual con la máxima puntuación.
2. En caso de no reunir alguno de los
requisitos anteriores, se deberá cumplir cualquiera de las opciones siguientes:
a)
Acreditar ser autor de una obra publicada, pedagógica o de carácter científico,
relacionada con la especialidad de los estudios realizados,
b)
Constancia de haber impartido por lo menos veinte conferencias relacionadas con
su materia,
c)
Constancia de méritos relevantes al servicio de la educación.
3. Los aspirantes deberán integrar
debidamente un expediente con la documentación requerida por la Comisión
Coordinadora de Titulación y realizar personalmente los trámites de titulación
en alguna de las instancias que a continuación se señalan:
a) En el Distrito Federal:
· Comisión Coordinadora de Titulación, sita en Fresno
No. 15, Colonia Santa María La Ribera, México, D.F., C.P. 06400, tel. y fax (01
5) 3 29 70 62.
· Comisión Nacional de Titulación del CEN, del SNTE,
sita en Venezuela No. 38, 1er. Piso, Centro Histórico, México, D.F., tel. y fax
(01 5) 7 02 13 59.
b) En los Estados:
· Las autoridades educativas estatales.
· Los comités ejecutivos seccionales del SNTE.
4. Información Adicional
a) La
recepción de documentos quedará abierta a partir de la publicación de la
presente convocatoria.
b) Todos
los trámites de titulación a que se refiere el Acuerdo secretarial número 252
son gratuitos, salvo en lo que corresponde al pago por compulsa de documentos.
c) El
Instructivo para la aplicación del Acuerdo Núm. 252 por el que se expedirá
título profesional a los egresados de los Centros de Actualización del
Magisterio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de
1999, se podrá consultar en las instancias donde se realizan los trámites, así
como en la página de internet de la Secretaría de Educación Pública: http://www.sep.gob.mx
México, D.F., marzo de 2000.
POR LA COMISIÓN DICTAMINADORA DE TITULACIÓN
FRANCISCO DECEANO OSORIO
VICEPRESIDENTE
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