Sr. Helms: Señor presidente, quienes critican al
Gobierno de Pinochet exigen ahora la cabeza de Chile
porque la Corte Suprema ha confirmado su decisión
de no conceder la extradición ni someter a juicio a
tres oficiales que fueron de la policia secreta buscados
por el asesinato del agente de la DGI cubana,
Orlando Letelier, en Washington en 1976.
Esta es una posición muy curiosa para aquellos
que afirman que existe en Chile un estado de ilegalidad.
Cuando quienes critican a Chile están acusando a
su Gobierno de actuar en contra de la ley, estan
solicitando al mismo tiempo que las leyes de Chile
sean puestas de lado para acomodar sus predilecciones
políticas aquí en los Estados Unidos. Pero
es un hecho que sería tan inapropiado que el Presidente
Pinochet le impusiera sus decisiones a la Corte Suprema
chilena como si el Presidente Carter hiciera lo
mismo con la Corte Suprema de las Estados Unidos.
Sus peticiones están basadas en el arrogante
principio de que los sistemas judiciales de los paises
extranjeros necesariamente son inferiores a las nuestros.
Esta es una manifestación del prejuicio étnico
que han debido sufrir los países latinos de manos de
los liberales en los Estados Unidos, quienes adoptan
una actitud condescendiente hacia dichos países y sus
instituciones.
La verdad es que la justicia chilena tiene una larga
reputación de total independencia del Ejecutivo.
Aún durante el régimen de Allende los tribunales
tuvieron el coraje de dictar fallos declarando que los
decretos arbitrarios del dictador marxista eran ilegales
e inconstitucionales. Al tomar esa decisi6n se enfrentaron
a amenazas de represalia, incluyendo aun la amenaza de muerte.
A diferencia de las Estados Unidos, donde los
nombramientos a la Corte Suprema son a menudo hechos
sobre la base de favoritismo político o de amistad,
la judicatura chilena se basa en profesionalismo
de carrera. Cada uno de los miembros de la Corte Suprema
chilena ingresó al sistema judicial antes de
1945, como un profesional de carrera. El miembro
más antiguo de la Corte comenzó su servicio
Judicial hace 58 años. De los 13 miembros que la componen
sólo cinco han sido designados durante la administración
del Presidente Pinochet. De acuerdo con la
constitución, todas las designaciones de ministros de
la Corte Suprema deben ser tomadas de una lista de
jueces en ejercicio que prepara el sistema judicial
mismo. Más aún; estas designaciones son vitalicias, lo
que significa un aislamiento mayor de las presiones
del Ejecutivo o del Legislativo.
Pienso que cualquler persona que considere en forma
objetiva el fallo básico dictado en mayo del año pasado,
debe llegar a la misma conclusión a que llegó la Corte
chilena.
El punto fundamental es el tratado de extradición de 1902
entre los Estados Unidos y Chile. Como muchos otros tratados, excluye
a los nacionales de cada país de los procesos de extradició.
Los Estados Unidos tienen cláusulas similares en tratados
de esta naturaleza con otros paises, y la Corte Suprema de los Estados
Unidos ha sostenido su validez. Pedir que la Corte chilena dejara
de lado una disposición expresa de un tratado sentaría
un precedente peligroso que los propios Estados Unidos no estarían
dispuestos a sancionar.
Aun cuando el testigo principal presentado en el juicio norteamericano,
Michael Townley, fue enviado a los Estados Unidos desde Chile, es
preciso notar que es un ciudadano norteamericano. Más aún;
fue deportado y no entregado por extradición.
El fallo de la Corte chilena también considera que las declaraciones
de Townley fueron obtenidas a través de una transacción
negociada y, por tanto, está teñida para la ley chilena.
No hay muchos paises civilizados que permitan esas transacciones
negociadas a cambio de un testimonio, desde el momento en que la
parte que la hace tiene obviamente un interes personal en dar falso
testimonio si ese falso testimonio es lo que le significará
una condena más liviana. De hecho, el uso intensivo de las
declaraciones negociadas en los Estados Unidos ha significado desprestigio
a la Justicia norteamericana entre los ciudadanos corrientes y constituye
uno de las aspectos más oscuros en nuestro sistema judicial.
La legislación chilena, que está basada en la romana,
difiere de la norteamericana y solamente acepta iniciar proceso
contra algún acusado cuando la prueba es avasalladora. La
principal prueba en contra de los tres chilenos es la teñida
declaración de Townley. Por esto, su mérito no solamente
deja de ser "avasallador" sino prácticamente inexistente
en cuanto a un proceso judicial se refiere.
En efecto, las leyes chilenas sobre la prueba son muy estrictas.
Las Cortes sólo pueden aceptar: 1) Documentos originales;
2) Testimonio personal; 3) La confesión de una de las partes;
4) Verificaciones hechas por la propia Corte; 5) Opiniones de expertos;
y 6) Presunciones o pruebas circunstanciales.
Sin embargo, la prueba presentada a la Corte
chilena por los Estados Unidos consta principalmente
de fotografías o copias fotostáticas de documentos.
Tal prueba es inaceptable. La única otra ofrecida fue
la deposición teñida de Townley y la Corte tomo nota
que muchas de sus declaraciones eran obviamente
contradictorias.
Señor presidente: tal come yo lo veo, la Corte
tenía poco donde escoger con la prueba que se le
presentó. Habría tenido que dejar de lado los
derechos civiles de tres ciudadanos chilenos que estaban
garantizados por un tratado internacional. Después
habría tenido que entregarlos a los Estados Unidos
para ser juzgados por una Corte norteamericana cuyos
niveles de evidencias son inferiores. Alternativamente,
la Corte pudo haber dispuesto que fueran juzgados en Chile,
ordenándole al Tribunal que debiera
juzgarles que admitiera pruebas que son inadmisibles
de acuerdo con la ley chilena.
Señor presidente: Dónde están los grandes
campeones de los derechos civiles que pretenden exigir
que cualquier Corte proceda en esa forma o, para ir
más allá, pedir que el Presidente ordene a la Corte
que atropelle los derechos civiles de sus conciudadanos?
Tales pretensiones son ridículas. Aquellos que
están exigiendo que Chile abandone un gobierno
autoritario por otro con mayores libertades y mayor respeto
de los derechos humanos deberían estar en la
vanguardia para exigir que el Ejecutivo no intervenga
en el sistema judicial y que el Poder Judicial cumpla
correctamente con las leyes procesales.
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