Sector Religión

 

Los estudios y experiencias promovidas por este sector procuran estimular la valoración de la dimensión religiosa de la persona y su apertura racional y afectiva hacia la trascendencia. Más específicamente, se trata de fortalecer el desarrollo integral de la persona dentro de una comprensión de la condición material, espiritual y trascendente del ser humano, de un cultivo y conciencia de los valores morales y religiosos, y del desarrollo de una fe que concite en niños y jóvenes una sólida inclinación por buscar lo trascendente; por conocer y amar a Dios.

El desarrollo espiritual del alumno en los valores de la religiosidad debe fortalecer capacidades para un comportamiento personal responsable, regido por principios éticos y que busca permanentemente la realización del amor, la justicia y el bien en la convivencia diaria, y la preparación de la persona para su vida espiritual trascendente. En este sentido el cultivo de los sentimientos religiosos del joven no puede estar ausente del fomento del servicio a los demás, el desprendimiento personal, la libertad y la tolerancia frente a las ideas y creencias que son distintas de las propias.

La asignatura de Religión forma parte de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Media: de acuerdo a lo estipulado por el Decreto Nº40 sobre el currículum de la educación básica, es una asignatura que obligatoriamente el establecimiento deberá ofrecer, pero que será optativa para el alumno y la familia.

Los OF-CMO de los diversos programas de Religión serán formulados por las autoridades del credo correspondiente, y presentados al Ministerio de Educación para efectos de aprobación, ajustándose al formato de programa que éste establezca para todos los subsectores.

En caso de que la asignatura de Religión no se dictase, las horas que a ella corresponden, serán distribuidas por el establecimiento dentro de los sectores de aprendizaje de la Formación General. Igualmente, en caso de que, por decisión familiar, uno o más alumnos de un determinado curso opten por no cursarla, el establecimiento deberá arbitrar medidas para que éste o estos alumnos o alumnas destinen el tiempo correspondiente en actividades sistemáticas y regulares de estudio personal o grupal, dirigido y supervisado.

Los nuevos programas de Religión deberán ajustarse a la forma y criterios que el Ministerio de Educación establezca para oficializar planes y programas que elaboren los establecimientos. En todo caso, deberán ser presentados al nivel central del Ministerio de Educación y decretados por éste para efectos de su aplicación nacional.

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