LIBRO NÚMERO ESCRITURA NÚMERO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, a _____________ de _______________ de dos mil dos, YO, ( nombre completo), notario ( núm.), hago constar un PODER como sigue: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ C L Á U S U L A S PRIMERA.- Las personas cuyos nombres y demás generales se consignan a continuación, confieren a la "SOCIEDAD MEXICANA DE COREÓGRAFOS", SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA DE INTERÉS PUBLICO, de la cual son socios, para que los represente judicial y extrajudicialmente, PODER GENERAL para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, sin más limitación que la que adelante se establece y con la amplitud a que se contraen los dos primeros párrafos del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República.- La apoderada aquí designada podrá, en los términos previstos en el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del ordenamiento legal citado, de manera enunciativa y no limitativa, desistirse del juicio de amparo, presentar y ratificar querellas y denuncias de índole penal, otorgar el perdón, desistirse de aquellas, constituirse en parte civil, articular y absolver posiciones y coadyuvar con el Ministerio Público, así como conferir y revocar poderes dentro de sus facultades. LIMITACIÓN.- La limitación consiste en que el presente poder solo podrá ser ejercitado validamente por la apoderada para que en representación de sus mandantes: a).- Administrar libremente y como mejor convenga a los intereses del correspondiente mandante, los repertorios presentes o futuros de que éste sea legítimo titular; b).- Transferir en forma onerosa y temporal, los derechos patrimoniales que legalmente correspondan a los mandantes en su calidad de autores de coreografías, así como para otorgar licencias de uso exclusivo o no exclusivas, como mejor convenga a los intereses de éstos, a juicio de la mandataría, y firmar los contratos correspondientes; c).- Formalizar ante fedatario público, los actos, convenios y contratos que suscriban los mandantes, así como los que suscriba la propia mandataria en nombre y representación de los primeros, que legalmente así lo requieran; d).- Gestionar ante el "Instituto Nacional del Derecho de Autor", la inscripción de las obras, actos, convenios y contratos en que intervengan los mandantes, y que requieran de esa formalidad para surtir efectos frente a terceros, así como respecto de todos los asuntos que los mandantes hayan de tramitar ante el propio Instituto; e).- Efectuar el cobro de las regalías que legalmente correspondan a los mandantes por el uso o explotación de sus repertorios; f).- Negociar el monto de las regalías que corresponda pagar a los usuarios del repertorio de los mandantes, y en caso de no llegar a un acuerdo, proponer al "Instituto Nacional del Derecho de Autor" la adopción de una tarifa general, presentando los elementos justificativos de tal propuesta; g).- Supervisar el uso de los repertorios autorizados; h).- Recaudar las regalías que legalmente correspondan a los mandantes por el uso o explotación de sus repertorios; i).- Administrar libremente y como mejor convenga a los intereses de los mandantes, las regalías que recaude en su nombre y representación; j).- Deducir en concepto de gastos de administración, programas de seguridad social y/o promoción de obras, el porcentaje que la Asamblea General de la mandataria acuerde deba cubrirse sobre las regalías recaudadas, y entregar los remanentes, en forma oportuna a los mandantes, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor, el Reglamento de ésta o los estatutos sociales de la sociedad mandante, en su caso; k).- Deducir del remanente líquido que en concepto de regalías corresponda a los mandantes, los gastos y/u honorarios que en su caso hubiere erogado la mandataria en cumplimiento del ejercicio del presente contrato de mandato; y l).- Ejercitar libremente, pero siempre en beneficio de sus mandantes, los derechos que a favor de los mismos establezcan la Ley Federal del Derecho de Autor y el Reglamento de ésta, en su caso. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ S E G U N D A. Dentro de su facultades, la apoderada goza de un Poder para celebrar todo tipo de contratos y convenios, así como para suscribir cuantos documentos públicos y privados fueren necesarios, útiles o convenientes, para el debido desempeño del mandato a ella conferido. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ T E R C E R A. La sociedad mandataria queda expresamente autorizada por los mandantes, para substituir o delegar libremente, en la o las personas que determine, las facultades y/o poderes a ella otorgados, confiriendo al efecto los poderes que se requieran, pero siempre conservando el ejercicio general del mandato, así como para revocarlos, de resultar ello necesario o conveniente. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ C U A R T A. Los poderes y facultades aqui conferidos serán ejercitados por la sociedad mandataria a través de sus legítimos representantes y/o apoderados legales y/o por sus substitutos, en forma indistinta, conjunta o separadamente, sin limitación ni restricción alguna, ante toda clase de personas físicas o morales, dependencias, entidades, instituciones u organismos públicos o privados, así como ante todo tipo de autoridades judiciales, civiles y penales, administrativas, laborales y fiscales, estatales o municipales. MANDANTES 1.- 2.- 3.- YO, EL NOTARIO, CERTIFICO ---------------------------------------------------------------------- 1.- Que conozco a los comparecientes y su capacidad legal para este acto; 2.- Que los comparecientes manifestaron ser: mexicanos y estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, sin acreditarlo: 3.- Que leí esta escritura a los comparecientes y les expliqué su valor y consecuencias legales; y 4.- Que enterados de su contenido, la ratificaron de conformidad y así la otorgaron firmando el día _________________________________, acto en el que AUTORIZO DEFINITIVAMENTE. ------------------------------------------------------ (Firmas personales de Don _____________________________). ----------------------- (Firmado) (nombre del notario) (Sello de autorizar) ARTÍCULO 2554 DEL CÓDIGO CIVIL (Transcripción del mismo) Es primer testimonio que expido para la SOCIEDAD MEXICANA DE COREÓGRAFOS, SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA DE INTERÉS PÚBLICO, como apoderada, en ____ fojas útiles.- México, Distrito Federal a _________________________________________. LIBRO NÚMERO ESCRITURA NÚMERO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, a _____________ de _______________ de dos mil dos, YO, ( nombre completo), notario ( núm.), hago constar un PODER como sigue: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ C L Á U S U L A S PRIMERA.- Las personas cuyos nombres y demás generales se consignan a continuación, confieren a la "SOCIEDAD MEXICANA DE COREÓGRAFOS", SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA DE INTERÉS PUBLICO, de la cual son socios, para que los represente judicial y extrajudicialmente, PODER GENERAL para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, sin más limitación que la que adelante se establece y con la amplitud a que se contraen los dos primeros párrafos del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República.- La apoderada aquí designada podrá, en los términos previstos en el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del ordenamiento legal citado, de manera enunciativa y no limitativa, desistirse del juicio de amparo, presentar y ratificar querellas y denuncias de índole penal, otorgar el perdón, desistirse de aquellas, constituirse en parte civil, articular y absolver posiciones y coadyuvar con el Ministerio Público, así como conferir y revocar poderes dentro de sus facultades. LIMITACIÓN.- La limitación consiste en que el presente poder solo podrá ser ejercitado validamente por la apoderada para que en representación de sus mandantes: a).- Administrar libremente y como mejor convenga a los intereses del correspondiente mandante, los repertorios presentes o futuros de que éste sea legítimo titular; b).- Transferir en forma onerosa y temporal, los derechos patrimoniales que legalmente correspondan a los mandantes en su calidad de autores de coreografías, así como para otorgar licencias de uso exclusivo o no exclusivas, como mejor convenga a los intereses de éstos, a juicio de la mandataría, y firmar los contratos correspondientes; c).- Formalizar ante fedatario público, los actos, convenios y contratos que suscriban los mandantes, así como los que suscriba la propia mandataria en nombre y representación de los primeros, que legalmente así lo requieran; d).- Gestionar ante el "Instituto Nacional del Derecho de Autor", la inscripción de las obras, actos, convenios y contratos en que intervengan los mandantes, y que requieran de esa formalidad para surtir efectos frente a terceros, así como respecto de todos los asuntos que los mandantes hayan de tramitar ante el propio Instituto; e).- Efectuar el cobro de las regalías que legalmente correspondan a los mandantes por el uso o explotación de sus repertorios; f).- Negociar el monto de las regalías que corresponda pagar a los usuarios del repertorio de los mandantes, y en caso de no llegar a un acuerdo, proponer al "Instituto Nacional del Derecho de Autor" la adopción de una tarifa general, presentando los elementos justificativos de tal propuesta; g).- Supervisar el uso de los repertorios autorizados; h).- Recaudar las regalías que legalmente correspondan a los mandantes por el uso o explotación de sus repertorios; i).- Administrar libremente y como mejor convenga a los intereses de los mandantes, las regalías que recaude en su nombre y representación; j).- Deducir en concepto de gastos de administración, programas de seguridad social y/o promoción de obras, el porcentaje que la Asamblea General de la mandataria acuerde deba cubrirse sobre las regalías recaudadas, y entregar los remanentes, en forma oportuna a los mandantes, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor, el Reglamento de ésta o los estatutos sociales de la sociedad mandante, en su caso; k).- Deducir del remanente líquido que en concepto de regalías corresponda a los mandantes, los gastos y/u honorarios que en su caso hubiere erogado la mandataria en cumplimiento del ejercicio del presente contrato de mandato; y l).- Ejercitar libremente, pero siempre en beneficio de sus mandantes, los derechos que a favor de los mismos establezcan la Ley Federal del Derecho de Autor y el Reglamento de ésta, en su caso. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ S E G U N D A. Dentro de su facultades, la apoderada goza de un Poder para celebrar todo tipo de contratos y convenios, así como para suscribir cuantos documentos públicos y privados fueren necesarios, útiles o convenientes, para el debido desempeño del mandato a ella conferido. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ T E R C E R A. La sociedad mandataria queda expresamente autorizada por los mandantes, para substituir o delegar libremente, en la o las personas que determine, las facultades y/o poderes a ella otorgados, confiriendo al efecto los poderes que se requieran, pero siempre conservando el ejercicio general del mandato, así como para revocarlos, de resultar ello necesario o conveniente. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ C U A R T A. Los poderes y facultades aqui conferidos serán ejercitados por la sociedad mandataria a través de sus legítimos representantes y/o apoderados legales y/o por sus substitutos, en forma indistinta, conjunta o separadamente, sin limitación ni restricción alguna, ante toda clase de personas físicas o morales, dependencias, entidades, instituciones u organismos públicos o privados, así como ante todo tipo de autoridades judiciales, civiles y penales, administrativas, laborales y fiscales, estatales o municipales. MANDANTES 1.- 2.- 3.- YO, EL NOTARIO, CERTIFICO ---------------------------------------------------------------------- 1.- Que conozco a los comparecientes y su capacidad legal para este acto; 2.- Que los comparecientes manifestaron ser: mexicanos y estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, sin acreditarlo: 3.- Que leí esta escritura a los comparecientes y les expliqué su valor y consecuencias legales; y 4.- Que enterados de su contenido, la ratificaron de conformidad y así la otorgaron firmando el día _________________________________, acto en el que AUTORIZO DEFINITIVAMENTE. ------------------------------------------------------ (Firmas personales de Don _____________________________). ----------------------- (Firmado) (nombre del notario) (Sello de autorizar) ARTÍCULO 2554 DEL CÓDIGO CIVIL (Transcripción del mismo) Es primer testimonio que expido para la SOCIEDAD MEXICANA DE COREÓGRAFOS, SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA DE INTERÉS PÚBLICO, como apoderada, en ____ fojas útiles.- México, Distrito Federal a _________________________________________.