Fecha:  Abril 19 de 1900 7:02:03 PM
De:  Libertad Ciudadana TI Panama
Tema:  Resolucion 022
Para:  "'fundacionhumanitas@latinmail.com'"
Copias de Carbon: 

INICIATIVA DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL AMBIENTE (ISCA)
Tel./fax 195-1005
E-mail: isca@egroups.com



14 de abril de 2000



Doctor
José Manuel Terán Sittón
Ministro de Salud
Ciudad

Señor Ministro:

Asunto: Resolución 022 de 28 de enero de 2000

Nos dirigimos a usted a fin de presentarle nuestras opiniones en relación
con la resolución de la referencia, "por la cual se regula la tenencia de
animales en viviendas unifamiliares, apartamentos y condominios en áreas
urbanas, con la finalidad de proteger la salud de la población y del
ambiente".

En primer lugar, consideramos que la definición de la palabra mascota que
establece el Artículo Segundo no guarda relación con la realidad. La misma
incluso nos parece contradictoria, puesto que las mascotas constituyen
compañía, seguridad e incluso apoyo para muchas personas, lo que no se
corresponde al concepto de "entretenimiento personal y como elemento ligado
a creencias y cábalas relativas a la suerte y destino de sus propietarios"
que la resolución plantea.

Por otra parte, los Artículos Tercero y Cuarto crean ciertas confusiones,
principalmente por la lista de animales que se detalla. Si bien puede
entenderse, en cierta medida, que los animales comestibles enunciados en el
Artículo Tercero no deben estar en zonas urbanas, no resulta fácil
comprender cómo en el Artículo Cuarto se permiten gallos de riña, monos,
pericos y guacamayas; ya que el primero, si no es comestible, es de granja
o admite otra clasificación, y los tres últimos son silvestres y algunos en
peligro de extinción. Pareciera haber contradicción entre este reglamento,
que los reconoce como mascotas y por ende, permite tácitamente su tenencia,
y otras disposiciones especiales que la prohiben.

Ahora bien, la expresión "los eliminen" contenida en el Artículo Quinto es
inadmisible para esta o cualquier otra reglamentación que, basada en
criterios científicos, regule la tenencia de animales domésticos o de otra
índole; por lo que sugerimos un lenguaje más cónsono con los principios
básicos de trato humanitario a los animales.

Con respecto a la necropsia e incineración previstas en el Artículo
Undécimo, si bien sería interesante descartar el riesgo de enfermedad
infectocontagiosa, la aplicación de la norma podría resultar impracticable
por falta de recursos de diversa índole.

Hemos expuesto muy brevemente algunas de las observaciones que pueden
hacerse al documento. No obstante, conscientes de las facultades legales de
las que está investido para dictar esta y otras medidas de tipo sanitario,
y reconociendo la necesidad de regular de manera científica y humanitaria
la tenencia de animales domésticos en áreas urbanas, nos sumamos a los
llamados de otras organizaciones de la sociedad civil para lograr una
modificación de la citada resolución, de modo tal que se desvanezcan las
causas de conflicto o protesta, y se permita una aplicación efectiva de la
norma para beneficio de las personas, sin vulnerar los derechos que, a
través de documentos nacionales e internacionales, nuestro país ha
reconocido a los animales.

Sin otro particular, y reiterando nuestro deseo de colaborar en esta o
cualquier otra iniciativa en beneficio del ambiente, nos suscribimos.

Con atentos saludos,



Félix Wing Solís
Coordinador Bimestral

c.c. Ing. Ricardo Anguizola, Administrador General del Ambiente
Asociación Amigos de los Animales
Fundación Humanitas


-ISCA-
Asociaciones Cívicas Unidas para la Reforestación de Panamá (ACU) - Centro
de Asistencia Legal Popular (CEALP) - Centro de Estudios y Acción Social
Panameño (CEASPA) - Asociación Derecho y Ecología (DEECO) - Defensa
Ambiental - Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana -
Sociedad Audubon de Panamá (SAP) - Unión de Ciudadanas de Panamá (UCP) -
Observador: Comisión de Justicia y Paz