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INICIATIVA DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL AMBIENTE (ISCA) Tel./fax 195-1005 E-mail: isca@egroups.com 14 de abril de 2000 Doctor José Manuel Terán Sittón Ministro de Salud Ciudad Señor Ministro: Asunto: Resolución 022 de 28 de enero de 2000 Nos dirigimos a usted a fin de presentarle nuestras opiniones en relación con la resolución de la referencia, "por la cual se regula la tenencia de animales en viviendas unifamiliares, apartamentos y condominios en áreas urbanas, con la finalidad de proteger la salud de la población y del ambiente". En primer lugar, consideramos que la definición de la palabra mascota que establece el Artículo Segundo no guarda relación con la realidad. La misma incluso nos parece contradictoria, puesto que las mascotas constituyen compañía, seguridad e incluso apoyo para muchas personas, lo que no se corresponde al concepto de "entretenimiento personal y como elemento ligado a creencias y cábalas relativas a la suerte y destino de sus propietarios" que la resolución plantea. Por otra parte, los Artículos Tercero y Cuarto crean ciertas confusiones, principalmente por la lista de animales que se detalla. Si bien puede entenderse, en cierta medida, que los animales comestibles enunciados en el Artículo Tercero no deben estar en zonas urbanas, no resulta fácil comprender cómo en el Artículo Cuarto se permiten gallos de riña, monos, pericos y guacamayas; ya que el primero, si no es comestible, es de granja o admite otra clasificación, y los tres últimos son silvestres y algunos en peligro de extinción. Pareciera haber contradicción entre este reglamento, que los reconoce como mascotas y por ende, permite tácitamente su tenencia, y otras disposiciones especiales que la prohiben. Ahora bien, la expresión "los eliminen" contenida en el Artículo Quinto es inadmisible para esta o cualquier otra reglamentación que, basada en criterios científicos, regule la tenencia de animales domésticos o de otra índole; por lo que sugerimos un lenguaje más cónsono con los principios básicos de trato humanitario a los animales. Con respecto a la necropsia e incineración previstas en el Artículo Undécimo, si bien sería interesante descartar el riesgo de enfermedad infectocontagiosa, la aplicación de la norma podría resultar impracticable por falta de recursos de diversa índole. Hemos expuesto muy brevemente algunas de las observaciones que pueden hacerse al documento. No obstante, conscientes de las facultades legales de las que está investido para dictar esta y otras medidas de tipo sanitario, y reconociendo la necesidad de regular de manera científica y humanitaria la tenencia de animales domésticos en áreas urbanas, nos sumamos a los llamados de otras organizaciones de la sociedad civil para lograr una modificación de la citada resolución, de modo tal que se desvanezcan las causas de conflicto o protesta, y se permita una aplicación efectiva de la norma para beneficio de las personas, sin vulnerar los derechos que, a través de documentos nacionales e internacionales, nuestro país ha reconocido a los animales. Sin otro particular, y reiterando nuestro deseo de colaborar en esta o cualquier otra iniciativa en beneficio del ambiente, nos suscribimos. Con atentos saludos, Félix Wing Solís Coordinador Bimestral c.c. Ing. Ricardo Anguizola, Administrador General del Ambiente Asociación Amigos de los Animales Fundación Humanitas -ISCA- Asociaciones Cívicas Unidas para la Reforestación de Panamá (ACU) - Centro de Asistencia Legal Popular (CEALP) - Centro de Estudios y Acción Social Panameño (CEASPA) - Asociación Derecho y Ecología (DEECO) - Defensa Ambiental - Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana - Sociedad Audubon de Panamá (SAP) - Unión de Ciudadanas de Panamá (UCP) - Observador: Comisión de Justicia y Paz |