TEMA PARA ANALIZAR Y OPINAR

Empresas Constructoras, Taller.

Una estudiante de Auditoría, de la Universidad Católica del Norte, planteó un tema que consideramos importante destacar.
Solicita orientación en la creación de una Empresa Constructora; agradecemos su consulta e invitamos a los colegas que deseen complementar la opinión que aquí se emite, nos envíen su mail para reenviarlo a la interesada. Gracias.


Respuesta:

La formación de cualquier negocio es proceso que cubre, a lo menos, tres fases:

  1. Estudio de factibilidad y evaluación del proyecto
  2. Constitución de la empresa
  3. Trámite de inicio de actividades

Estudio de factibilidad y evaluación del proyecto

A partir de la idea o concepción inicial que prefigura la actividad o giro del negocio, por elemental que éste sea, requiere de un estudio de factibilidad, a lo cual son precedidos por otros de prefactibilidad, culminándose en ambos casos con la evaluación económica de los proyectos, lo que da paso a la decisión de continuar o cancelar el proyecto.

Esta fase supone la realización de actividades imprecindibles tales como: fijación de los objetivos del negocio, mercado, tipo de organización financiamiento, personal y, tal vez lo primero, rentabilidad del negocio, entre otros aspectos. Todo lo cual requiere asesorías legales, económicas y comerciales, principalmente.

Constitución de la Empresa

Este tipo de sociedad debe ser constituida mediante escritura notarial y publicarse en el Diario Oficial. En ella quedará constancia del tipo de sociedad, giro de actividades, monto de capital, forma y condiciones de pago del capital, domicilio, representante legal, entre otros antecedentes.

Aquí la asesoría imprecindible es de orden legal, contable, tributaria y de organización administrativa. Es necesario, además, incorporar en esta fase cierto personal de línea para los cargos de puesta en marcha de la organización.

Trámites para el inicio de actividades

Esta es una fase esencialmente operativa para efectuar las inscripciones, obtener permisos de funcionamiento, oficializar sistemas, timbrar libros y documentación. La asesoría de mayor relevancia en esta fase es de orden legal y contable.

Una enumeración de los pasos a seguir en esta etapa, correspondería a la secuencia siguiente:

  1. Publicar un extracto de la escritura en el Diario Oficial.
  2. Inscribir la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, adjuntando copia de la escritura, copia del extracto de la escritura y de la página del Diario oficial en que fue publicado el extracto. Con este trámite la Sociedad pasa a tener existencia legal.
  3. Obtener ante la Superintendencia de valores y Seguros la autorización del capital y la inscripción en el registro de Valores de dicha institución.
  4. Solicitar y obtener el Rol Único Tributario (RUT) en el Servicio de Impuesto Internos (SII), ubicado en el sector del domicilio de la empresa, adjuntando copia de la escritura, del extracto y de la publicación en el Diario Oficial. (Formulario Nº4414 para solicitud de RUT de Personas Jurídicas)
  5. Hacer la declaración inicial de actividades ante el SII, declarando los activos, pasivos y capital con que se inicia y la demás información requerida al efecto.
  6. Hacer timbrar por el SII los libros de contabilidad, oficializar el sistema contable, timbrar facturas, boletas y demás documentación comercial y contable, exhibiendo las colillas timbradas de la solicitud de RUT y del inicio de actividades.
  7. Obtener el permiso de funcionamiento municipal (Patente de la Municipalidad del domicilio de la empresa), presentando la declaración de capital propio inicial y demás información requerida.
  8. Obtener otros permisos de funcionamiento, ante otros organismos fiscalizadores.

Respecto al punto Nº5, la Iniciación de Actividades se debe presentar al Servicio de impuestos Internos, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades y consiste en una declaración jurada. Dicha declaración se efectúa en un formulario único proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos, que contiene todas las enunciaciones requeridas para el enrolamiento del contribuyente. (Formulario Nº2616 para la Declaración de Inicio de Actividades).

Por otra parte, existe obligaciones sobre la Documentación, Libros y Sistema Contables, definidos en el Código de Comercio (Art. 25) y otros Libros de Contabilidad (Art. 17 inciso 4º del Código Tributario), formas de llevar los libros de Contabilidad (Art. 26 al 30 del Código de Comercio y Art. 17 inciso 2º y 18 del Código tributario).

Respecto a los Sistemas de Contables este se encuentra contemplado en el Art. 16 del Código Tributario.

Algunos formularios involucrados para realizar estos tramites son: Solicitud Nº2217, Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros Nº3230.

Finalmente, se debe tener en consideración la creación del Plan de Cuentas que es propio de cada empresa y debe corresponder a las necesidades de información y control que ella tenga. Éste consiste en la relación o nómina de las cuentas que utiliza la empresa, las que se establecen en función de tres consideraciones fundamentales: a) giro social y transacciones que realiza la empresa, b) niveles de información y control deseados y c) cumplimiento de disposiciones legales, especialmente tributarias.

El orden y clasificación de las cuentas que integran el Plan de Cuentas, generalmente se efectúa siguiendo la misma ubicación con que se presentan en los estados económico-financieros. Esto facilita la elaboración de dichos estados y el análisis de los mismos. Este Plan de Cuentas se crea al momento de diseñar el sistema contable. Esto significa que las cuentas no van surgiendo a medida que se realizan las transacciones, sino que están previamente definidas, además debe ser lo suficientemente flexible para incorporar las nuevas cuentas que surjan por efecto de la dinámica del negocio y empresa.

Si bien no existe un único Plan de Cuentas aplicables, la Superintendencia de Valores y Seguros ha formulado un plan general de cuentas debidamente codificado para uso de las sociedades bajo su control, el que, en la practica, ha servido de modelo o pauta general. (Ver la Ficha Estadística Codificada Uniforme, FECU, de la S.V.S. o Circular Nº 239 del mismo ente fiscalizador)

Finalmente te podemos informar que existe en el mercado un libro llamado "Contabilidad de Empresas Constructoras y de Transporte", cuyo autor es Victor Gerlach Cavada, Editorial Jurídica ConoSur Ltda., Santiago, Tercera Edición 1997, 192 págs.

Esta Obra abarca aspectos de importancia en la Construcción.

Referente a la Construcción, el estudio entra a definir lo que se entiende tributariamente como Empresa Constructora, analiza las normas impositivas del Impuesto al Valor Agregado, haciendo un distingo ante los hechos gravados y no gravados y los procedimientos generales respecto de la determinación de Crédito Fiscal, valorizaciones del terreno, obligación y momento de la emisión de las facturas, devengo del impuesto, etc. Continúa con la aplicación del Impuesto a la Renta, en especial lo que respecta a los "ingresos brutos" y al "costo directo" en los casos de "promesas de ventas", "ventas de inmuebles" y "contratos de construcción por suma alzada". El lector podrá ubicar, asimismo, las principales circulares y oficios del Servicio de Impuestos Internos respecto a este tema.

El último capítulo se refiere al "costo industrial de la construcción". En él se expone diversos cálculos para confeccionar las facturas, que en algunos casos resulta un tanto complejas debido al valor de los terrenos que deben imputarse a la construcción, como asimismo, la contabilización de una obra individual, como lo constituye un edificio de departamentos, una población, un puente, etc. O de la construcción de varias obras iniciadas y terminadas en fechas y con contratos diferentes, para lo cual, resulta necesario crear las Cuentas de Costos.

Especial mención merece el capítulo que se refiere al ejercicio contable del año tributario 1992, pues tiende a facilitar y orientar, en la práctica, el registro contable de estos contribuyentes, conforme al artículo 34 bis de la Ley de la Renta.

Reiteramos nuestros agradecimientos por su participación.


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