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La ruta y el jabalí

Búho Terco

 

            En el mes de Octubre de 2005  decidimos visitar familiares en la provincia de La Pampa; como es nuestra costumbre viajamos a la tarde y la noche nos encontró en el Oeste pampeano. Faltando unos 60 kms. para llegar a destino y viajando a una velocidad de 100 kms por hora aproximadamente, ocurrió lo no-programado: la luz del auto dibujó la silueta de un animal grande en la ruta y por suerte, pude frenar no sin chocar al animal a una velocidad de unos 20 kms por hora, lo que por suerte sólo provocó daños importantes al vehículo pero no a los que viajábamos en él. 

            La ruta y el chancho jabalí. 

            La ruta tiene sus reglas, en primer lugar un conjunto de indicaciones con las que el que circula por ella se guía para poder realizar su viaje sin inconvenientes. Este “código rutero” consta de carteles (curva, curva peligrosa, velocidad máxima “x”, velocidad entre “x” e “y”; camino sinuoso, animales sueltos, camino en construcción)  y por otro lado la pintura sobre la propia ruta que indica mantener el propio carril, se puede pasar un vehículo, etc. Cualquiera diría que una persona que respetara dicho “código rutero” no tendría por qué tener problemas para desplazarse de un lugar a otro, y esto es lo que ocurre generalmente.  

            Si la ruta tiene sus reglas, el jabalí encarna lo imprevisto, por lo tanto está fuera de todo código o intento de codificación… el animal no se fija si la ruta tiene el cartel de “peligro animales sueltos” para desplazarse como el caso en el que me tocó vivir, simplemente se para en el medio sin haber colocado ningún tipo de señal o advertencia. 

Nuestra sociedad bajo el paradigma de la PC refiere que todo debe estar programado, y que si existe un accidente seguramente algo se hizo mal por lo que se puede ubicar certeramente al responsable. Desde este punto de vista podríamos decir varias cosas. En primer lugar podríamos responsabilizar al conductor, ya que frenar un auto a 100 kms. por hora precisa aproximadamente 80 metros… o sea que si hubiera viajado a 50 kms por hora hubiera precisado aproximadamente 40 metros por lo que podríamos decir que posiblemente se hubiera evitado el accidente… Esta situación singular nos podría llevar a que digamos que por seguridad la velocidad para viajar de noche debiera ser de 50 kms. por hora ya que en el caso que un jabalí se pare en medio de la ruta daría tiempo a frenar. ¿ustedes se imaginan que por este hecho se fijara como velocidad máxima nocturna 50 kms por hora?.. porque la posibilidad de que un animal se encuentre parado en medio de la ruta es real. También podría ocurrir de prohibir que se circule de noche para evitar este tipo de imprevistos... Como todo análisis de accidentes se toman las variables del caso y no otras; por ejemplo si jabalí subiera a la ruta para cruzarla la visibilidad es distinta y la velocidad de traslado debiera ser de 20 kms. por hora para que el conductor no lo embista. Como cualquier situación singular esto no implica que se cambie la normativa vigente por ser justamente un caso singular, ya que si por cada un de estas situaciones se cambiaran las reglas seguramente se eliminaría el tránsito por medio de automóviles. 

            Del jabalí poco podemos decir, pero como siempre alguien es responsables podríamos hablar del Estado Nacional ya que justo en las inmediaciones del lugar en donde el jabalí se encontraba parado no existía ningún cartel de “peligro animales sueltos”, entonces como un animal se encontraba en medio de la ruta el Estado sería el responsable por no haberlo previsto; los dueños de los campos por la deficiencia en los alambrados (un alambre tipo olímpico es más seguro que los alambrados que se usan comúnmente en el campo), etc…   y así iniciamos un verdadero delirio razonante. 

            Este “delirio razonante” es generalmente utilizado ante un accidente determinado que termina en un juicio. Haciendo un poco de historia, podríamos decir que en un primer momento las leyes y normativas sobre seguridad e higiene (en otra época nuestro país llegó a ser líder en el tema) surgen en función de proteger a los empleados fabriles ante el descuido de las empresas a las que les salía más barato que la gente se muera o se enferme por cuestiones laborales – considerando lo que debieran gastar en seguridad –. La legislación surge con una clara intención de reducir al mínimo las posibilidades de enfermedad, incapacidad o muerte de los trabajadores. Posteriormente algunos sectores que investigaron sobre accidentes desde la perspectiva de dichas empresas centraron su trabajo en intentar de demostrar que el azar no existía y que siempre el sujeto accidentado en el trabajo era responsable de una manera u otra del accidente; por acción o por omisión, y quedaba la “falla de materiales” como única posibilidad en la que la empresa era “responsable”… Con posterioridad, la situación que antes se circunscribía al ámbito laboral comienza a ganar terreno en los distintos estamentos de la sociedad como la escuela, el club, el propio hogar, el grupo scout; generándose la situación actual en la que todo es pasible de juicio y siempre la escuela, el club, la familia que aloja a los compañeros del hijo, el grupo scout, son responsables en mayor o menor medida de los accidentes que ocurran en dichos lugares, y por ello deben pagar determinadas sumas por los perjuicios que el sujeto padece o padecerá. Todo esto comienza a generar inmovilidad social, una nueva “industria” conocida como la de los juicios en donde abogados irrumpen en los hospitales buscando “trabajo”, o ante una desgracia desfilan de a uno para convencer a los que están sufriendo de que una forma de mitigar su dolor es enjuiciando a las personas y/o asociaciones. En el ámbito de la salud ante el temor a la “mala praxis” las empresas aseguradoras se llenan de dinero, y el costo exagerado en estudios “por las dudas” encarece enormemente el costo del servicio; en educación las escuelas aseguran a sus alumnos y los docentes comienzan a hacer “retranca” para las actividades extraescolares intentando que los padres se responsabilicen de los chicos viajando ellos, porque ante accidentes ocurridos algunos han debido responder con sus bienes perdiéndolos – o si no los tienen con un módico descuento del 20 % del sueldo hasta que se jubilen –. Las empresas de seguro mejoran su “negocio”, y los que no están en condiciones de pagar seguros mas o menos buenos se debaten entre arriesgar lo poco o nada que tienen y la inmovilidad. 

Algunas consideraciones: 

            De la misma manera que la ruta tiene su “código” que si es respetado se supone que es posible desplazarse de un lugar a otros sin tener inconvenientes, las distintas Organizaciones Educativas que trabajamos por la niñez y juventud en nuestros países nos encontramos enmarcadas dentro de las generalidades de la Ley, y a la vez desarrollamos nuestras actividades a partir de distintos métodos para el logro de determinados fines socialmente valorados. Decir “las organizaciones que trabajamos por la niñez y juventud en nuestros países” es en primer lugar considerar el conjunto “niñez y juventud” y los distintos subconjuntos conformados por las distintas Organizaciones de Educación no Formal (como lo son las distintas Asociaciones Scouts) y la diversidad de Organizaciones también sin fines de lucro (que son muchísimas) y que se ocupan de de educar, contener, brindar un lugar a quienes los Estados Nacionales no pueden contener quedando en los hechos abandonados a la “buena de Dios”. Las distintas Organizaciones brindan un servicio voluntario que a la vez por el momento el Estado no puede sustituir de ninguna manera, pero por otro lado no apoya siquiera a través de una legislación que promueva y brinde la protección necesaria para Organizaciones cuyo fin no es lucrar con las personas sino por el contrario, colaborar a la construcción de un mundo más justo y más humano. 

            Los jabalíes también existen en las actividades que realizan las organizaciones, y es lo que conocemos con el nombre de accidentes y en el peor de los casos alguien puede perder la vida o tener lesiones que deba cargar por el resto de su vida. Sin llegar a estos extremos las lesiones menores (como puede ser que un chico se quiebre un hueso jugando al fútbol) en la sociedad actual son tomadas como imprevisiones o negligencia por parte de los adultos que se encuentran al cuidado de niños y jóvenes, y generalmente los abogados de la parte “acusadora” se encargan del “delirio razonante” por el que demuestran que la responsabilidad es del adulto, entonces la organización debe pagar.  

A partir de la última década observamos la creciente judicialización de los pequeños y grandes accidentes; la misma en los países desarrollados ha llevado a que directamente las familias no permitan que otros niños jueguen en sus casas por temor al accidente y posterior juicio por parte de los padres de los amigos de su hijo. Hace 20 años era muy raro que ante un accidente menor la familia realizara una acción judicial con el objeto de recibir una compensación económica, y de hecho en algunos casos muy graves asumía que el riesgo de que un jabalí se cruzara en la ruta era parte del juego de la vida y que les podría haber ocurrido a ellos en su propia casa 

Actualmente gran parte de los adultos desconocen que ante cualquier accidente menor se pone en riesgo económico a la asociación a la que pertenecen pero volviendo al ejemplo del jabalí, la opción no puede nunca ser la inmovilidad respecto de las actividades sino trabajar para que, acorde con los tiempos en que vivimos, las organizaciones podamos establecer otro tipo de relación con los Estados a los fines de ser reconocidos y protegidos en aquello que brindamos y que en muchísimos casos tapa los agujeros del propio Estado respecto de la atención de la niñez y la juventud, y que forman parte de pactos internacionales como son los Derechos de la Niñez.   

Los montos de los juicios para las Asociaciones Civiles no tienen límite, pueden ser de 50 000 pesos o de 2 000 000 de pesos (y seguramente más dependiendo de los abogados) sin que medie ningún tipo de cuestión que ponga en la balanza el beneficio que las Organizaciones Civiles sin fines de lucro brindan a la niñez y juventud de nuestro país, generalmente en aquellos lugares que el Estado no brinda ningún tipo de solución, respondiendo las organizaciones con su patrimonio que generalmente es mínimo dado que su fin no es el lucro (como en el caso de las fábricas), lo que las coloca en la situación de que por privilegiar el derecho de una persona a recibir una determinada compensación económica (la parte acusadora) se perjudique el derecho del resto de los beneficiarios de la organización a que los derechos del niño puedan hacerse al menos en parte, una realidad. Pensemos en una pequeña organización que lo único que tiene es un terreno o una sede, con un juicio pequeño simplemente la pierde quedando 100, 200 o más personas literalmente “en la calle”. El justo derecho de una persona puede directamente perjudicar el justo derecho de cientos de ellas al tener que responder económicamente de forma solidaria con los bienes que posean que son pura y exclusivamente para el fin social para las que las organizaciones fueron creadas: la atención de la niñez y juventud de nuestro país 

. Cualquier Organización sin fines de lucro e incluso los educadores voluntarios que trabajan en ella están expuestos a perder todo a partir de un accidente, y si la Organización no tiene la posibilidad de contar con buenos seguros para la realización de las actividades dado que los niños y jóvenes forman parte de la población altamente empobrecida de nuestros países, se encuentra ante la disyuntiva de “cerrar la persiana” o seguir realizando las actividades de contención y educación más allá de encontrarse totalmente desprotegidas, poniendo en riesgo lo poco que se tiene por un fin superior. 

            Si el Estado Nacional en determinados momentos pudo establecer topes para las indemnizaciones o realizar cambios en materia de legislación que beneficien a distintos sectores ¿No habrá llegado la hora de que las distintas Organizaciones trabajemos en la confección de una Ley que promueva y proteja la tarea de las distintas instituciones sin fines de lucro que trabajan con la niñez y juventud de nuestro país, que entre otras cosas cuide que no se rematen los lugares en donde se realizan las actividades y determine topes a los montos económicos exigibles por medio de juicios? ¿No será tiempo de pedirle al Estado que en los casos de sectores de menores recursos se haga cargo a través de los distintos niveles de gobierno del pago de los seguros para que los chicos puedan realmente ejercer sus derechos y que las instituciones y/o personas voluntarias no pierdan lo poco o nada que tienen? 

            Quizás sea un poco delirante… pero deberíamos pensar en hacer algo ¿no?           

            Se aceptan propuestas.

 

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