Hacia un Seguro Nominal  de Accidentes

Comp. Lic. Horacio Wild

   

 

“Ontológicamente, el nominalismo sólo quiere conocer individuos.

Parece imponerse como filosofía del individualismo democrático

y proponer los instrumentos que permitan distinguir con cuidado

 a los individuos”

Eric Laurent.

 

 

            En éstos días la Asociación publica una minuta del CD en el que se dice que el Seguro de Scouts de Argentina marcha hacia la nominalidad . Para los que no recuerdan, se pagaba un servicio en el que se incluía a todos los miembros, sin especificar los nombres de cada persona que recibía el mismo; esto hasta que el año pasado por motivos económicos deja de pagarse produciéndose una situación en la que aparentemente los miembros de SdeA  habían quedado sin cobertura.

            Uno de  los escenarios que pudimos observar es el de no-pago por parte de gran cantidad de grupos de la cuota asociativa y seguro por (diversos motivos) versus aquellos que habían pagado el seguro y se sentían estafados ya que aparentemente se habrían quedado sin el servicio, reclamando “Justicia”.

            Esta última palabra, “Justicia”, es central para poder ubicarnos respecto a qué tipo y bajo qué forma se puede contratar un servicio, planteándose en dicho concepto una cuestión ideológica que a mi criterio no es menor.

            La historia de los Seguros (de salud, de vida, de desempleo, de accidentes, etc) presenta a lo largo de la historia un proceso de lucha por la inclusión de todas las personas que comunmente acompañó los distintos avatares políticos e ideológicos. Pensemos por ejemplo que el acceso a la Salud en el siglo XIX era un derecho del que podía pagar, existiendo los “hospicios” como lugares donde se brindaba atención médica a los “indigentes” librado su financiamiento comunmente a la caridad. Los primeros seguros de salud surgen en Alemania y los de accidentes surgen a principios del siglo XX acompañados de una legislación que intentaba incluir cada vez más personas. Dado que el único capital que posee el trabajador es su cuerpo, si éste se lesionaba quedaba por fuera de las posibilidades de inserción. Los seguros de desempleo surgen como respuesta social al desempleo que fue generando el proceso de avance tecnológico. En nuestro país empezamos un fuerte retroceso en los sistema solidarios a partir de las privatizaciones, pasándose de sistemas colectivos a sistemas individuales, un ejemplo son las tan conocidas AFJP con los “Seguros para la vejez”.

            A la hora de debatir es importante tener en cuenta al menos dos cosas: ¿Qué queremos decir cuando hablamos de Justicia? ¿Qué modelo social queremos para Scouts de Argentina? ¿cuáles fueron las motivaciones REALES que llevaron al no pago por parte de los grupos con el posterior estallido del sistema solidario?

 

Hablando de Justicia ¿Qué es un sistema Justo de servicios de Seguros? (El término Seguro se utiliza en sentido amplio: salud, desempleo, vida, accidentes, vejez, etc)

 

            Si analizamos el término de justicia iremos directamente a una de sus significaciones que es “lo que es justo”; esta implica una corrección o adecuación de algo con su modelo. Desde este punto de vista es  impensable el Concepto de JUSTICIA por fuera de su relación con el MODELO al que debe adecuarse.

            Los jurisconsultos romanos la definían como “dar a cada uno lo suyo”, por oposición lo injusto sería cuando uno no recibe “lo suyo”.

            En la cultura occidental podemos hablar de al menos cuatro interpretaciones distintas de la Justicia, éstas son:

 

1)       Justicia como “proporcionalidad natural”

2)       Justicia como Libertad contractual

3)       Justicia como igualdad social

4)       Justicia como bienestar colectivo        

Si bien podemos ubicarlas en momentos históricos distintos, a su vez siempre están en juego

En el momento de las discusiones o toma de decisiones políticas. Avancemos sobre cada

interpretación.

 

Justicia como Proporcionalidad Natural:

            Es la que más tiempo ha durado a lo largo de la historia, se inicia en Grecia en el VI AC y conoce su primer rival en el XVII DC. Según ésta interpretación la justicia sería “una propiedad natural de las cosas, que el hombre no tiene más que conocer y respetar... en tanto que naturales las cosas son justas, y cualquier tipo de desajustamiento constituye una desnaturalización”. Platón en “La República” dirá que en una sociedad “naturalmente ordenada” habrá hombres inferiores, artesanos, guardianes y, también habrá gobernantes. Sería “antinatural” e “injusto” pensar que todos pueden ser guardianes o gobernantes. Lo justo s que cada uno ocupe su puesto, aquel que la naturaleza le ha asignado, su lugar natural.

            Aristóteles por su parte, diferenciará dos sentidos distintos del término. El primero es de justicia distributiva que regiría las relaciones del gobernante con sus súbditos; el segundo es el de justicia conmutativa, que regiría las relaciones de las personas privadas entre sí.

            La justicia distributiva regularía la repartición de “honores, o dinero o cualquier cosa” entre los miembros de la sociedad; si consideramos el carácter “natural” de la desigualdad, la distribución de dinero, honores, riqueza u otras cosas no puede realizarse de manera idéntica, sino “proporcionad” a las capacidades naturales. La distribución será Justa mientras conserve la proporción señalada. Cabe destacar que Aristóteles entiende la proporción de igual manera que se entiende en las matemáticas, por lo tanto de acuerdo al lugar “natural” que se ocupe se recibirá (si tenemos en cuenta la riqueza) 1 / 2 o 1 / 100 dándose entre los distintos estratos sociales una desigualdad proporcionada. Dirá Aristóteles “lo justo es esto, lo proporcional, y lo injusto, lo que va en contra de la proporción”.

            El carácter proporcional debía guardarse en todos los lugares sociales, por ejemplo en la asistencia médica debe existir u cierto carácter diferencial en virtud de éste principio de justicia “distributiva”. Al esclavo le atenderá un médico esclavo; el artesano no podrá seguir terapéuticas prolongadas o caras, y sólo el rico tendrá completo acceso a la salud. En la Edad Media hubo algunos cambios, la situación de los esclavos griegos fue reemplazada por el servilismo, pero la situación del siervo no varió de la del esclavo; el “Orden Justo” se identificará con el “Bien Común” que no será idéntico para todos.

Demás está decir cuál es en éste momento la situación de la Salud en nuestro país, y cómo los distintos Seguros van a depender del lugar social que uno ocupe... desde la marginalidad total quedando prácticamente por fuera de los mismos, hasta el beneficio total... ¿será una Ley Natural?. Dentro de las reformas al sistema de salud que se proponen desde el “norte” está el pasar a un sistema conmutativo y que la salud no sea un derecho constitucional. Igualmente, sin estos cambios que “nos piden”, hoy un “cartonero” no puede tener un seguro por accidente porque no puede pagarlo (en ese sentido está en mejor lugar el  esclavo griego), las ART que en teoría benefician a los asalariados en la práctica parecieran mostrar todo lo contrario, y el “rico” puede acceder a los mejores Seguros de salud, accidentes, vida, etc.

            Una de las cuestiones que podemos empezar a plantearnos es ¿cuánta influencia de ésta interpretación del término de “justicia” podemos encontrar en un SEGURO DE ACCIDENTES NOMINAL?

 

La justicia como libertad contractual:

            La política moderna introdujo novedades respecto de la interpretación de la Justicia. El Contrato Social pasó a ser la base de todos los deberes de justicia, pasándose de un “estado natural” a una “decisión moral” estando el hombre por encima de la naturaleza y siendo un sujeto de derecho. John Locke describe los derechos primario de cada hombre: el derecho a la vida, a la salud o integridad física, a la libertad y a la propiedad, además del derecho a defenderlos cuando los considere amenazados. Estos derechos son el “bien  individual” e irrenunciable de cada hombre. El pacto social tendría como único objeto el proteger los derechos naturales (civiles y políticos) de los individuos. El poder político, por delegación, no tiene más ámbito que el concedido por la delegación misma que a su vez no puede tener otro objeto que proteger los derechos y libertades naturales. No es la proporción geométrica lo que puede decirnos si las riquezas se han distribuido justamente, sino el modo de su adquisición; y la adquisición será justa si es el resultado del propio trabajo. Junto a éste principio se encuentra el de la “Justa Transferencia” de las propiedades en el que los hijos tienen derecho a heredar las propiedades adquiridas por sus padres.

            Las reglas de la justicia se respetan el la adquisición y transferencia de bienes, en los demás casos la propiedad es injusta, aunque lo diga la Ley Civil. Esto lleva a la idea de un estado mínimo cuyo único objeto es permitir el ejercicio de los derechos. Cuando el estado no hace esto, o lo hace mal, es decir, cuando las leyes no respetan los límites naturales o el Estado se extralimita en sus funciones y dicta leyes que van más allá de los poderes que se le otorgaron en el contrato social, entonces éstas leyes son injustas. Este modo de concebir el problema de la justicia distributiva ha tenido una enorme repercusión en el pensamiento liberal. Adam Smith, David Ricardo y otros elevan a categoría científica el tema de la distribución de las riquezas de acuerdo con éstos principios.

            A partir de los años 30 del siglo pasado, éste pensamiento fue sustituido por la llamada “economía social de mercado”; pero a partir de los 70, el viejo liberalismo a cobrado nueva vigencia; según dicha correinte de pensamiento “Un estado mayor violaría los derechos de las personas. Esto no quiere decir que no deba socorrerse a los necesitados, pero no en virtud del principio de justicia distributiva, sino por caridad. Aunque la justicia afirma que nosotros no estamos obligados a contribuir al bienestar de otros, la caridad nos manda a ayudar a aquellos que no tienen derecho a nuestra ayuda”

            Esta postura a generado  el “mercado” de los distintos Seguros, que debiera regirse por el “libre comercio” y “libre mercado” sin ningún tipo de mediación del Estado. En el XIX era el propio paciente que pagaba el Servicio Médico, y no la Seguridad Social o el estado. Volviendo sobre el tema de la salud teníamos una Medicina para los Ricos, otra para los de la clase media, y las “instituciones de beneficencia” para los pobres. En los últimos años el liberalismo retoma el que los distintos Seguros son derechos individuales que deben ser protegidos por el Estado pero sólo “negativamente”. El Estado tendría la obligación de justicia de impedir que alguien atente contra la integridad corporal pero no de procurar asistencia a todos los ciudadanos. Los seguros obligatorios no son exigibles en virtud del principio de justicia distributiva, una vez que ésta se ha definido en el sentido de Locke y Nozick.

            Otra postura dentro de la misma corriente es la de Baruch Brody, quien acepta el criterio del trabajo como criterio de apropiación que propone Locke, pero lo entiende como criterio de “adquisición”, no de “propiedad” entendiendo la “distribución” desde los recursos naturales que son de todos, croándose la renta en forma de impuestos y utilizándose en un fondo de seguridad social que se distribuya igualitariamente entre todos (eso sería la justicia distributiva). Igualmente no considera que la necesidad de asistencia a  la salud cuando la persona lo requiera.

            Volviendo al tema del Seguro ¿la nominalidad no va de la mano de que puedan acceder al servicio los que tienen trabajo y pueden pagarlo? ¿qué ocurre con aquellos que no pueden pagarlo? ¿existiría según el modelo de asociación la posibilidad de utilizar el principio de solidaridad activa en el que los que pueden colaboran con los que no pueden? ¿o se consideraría un avasallamiento al “derecho individual” que supone la nominación de la cuota dado que quedaría en la decisión de los distintos individuos la “caridad” respecto de los que no pueden?. Esto sí que es para pensar en qué asociación y en qué políticas asociativas queremos.

 

La justicia como Igualdad Social:

            Si Brody piensa que los hombres no tienen derecho a la asistencia de los Seguros sin sólo a la justicia redistributiva significa que éste derecho no existe y que sólo obliga moralmente la virtud del principio de beneficencia o caridad; esta nueva forma de interpretar la Justicia exige una nueva definición en términos de igualdad social.

            Esta tesis ha tenido distintas direcciones, unas mas “utópicas” y otras mas “científicas” El marxismo entenderá que la superestructura política se fundamentará en un nivel previo, el infraestructural, compuesto por las condiciones materiales de vida, en particular la propiedad privada de los medios de producción. Allí es donde Marx encuentra el mal y la injusticia.

            Lo que debe distribuirse equitativamente no son los medios de producción sino los de consumo. El problema está en definir qué entendemos por “equitativamente”... Marx lo resuelve de la siguiente manera “a cada uno debe exigírsele según su capacidad, y debe dársele según sus necesidades”.

            A las distintas “capacidades” se le oponen distintas “necesidades”. Si alguien perdió su capacidad de salud, debe ser curado; si alguien perdió su capacidad de trabajo debe asegurársele sus necesidades vitales... de allí podríamos decir que cada “Seguro” surge ante la posibilidad de que una “capacidad” se vea vulnerada o se pierda Lo curioso es que los distintos Seguros se convierten en bienes de producción y las necesidades en bienes de consumo; por lo tanto se convierten en obligaciones a ser cubiertas para todos los ciudadanos.

 

La justicia como bienestar colectivo:

            El socialismo democrático es un sistema mixto, mezcla de democracia liberal y Estado Social, dando lugar al surgimiento del llamado Estado Social de derecho, y sobre todo al Estado de Bienestar.. En él la justicia no se define como mera libertad contractual, pero tampoco como igualdad social, sino como “bienestar colectivo”. Se completan los derechos planteados por Locke con los derechos económicos, sociales y culturales.

            Surge la idea de “protección” estableciendo jornadas de trabajo dignas, prohibiendo la explotación de niños, creando los distintos Seguros Colectivos surgiendo la conciencia del derecho de todo ser humano a la educación, la vivienda digna, el trabajo bien remunerado, el subsidio al desempleo, la jubilación, etc. El derecho a la Salud (por ejemplo) es acompañado por el derecho a la Asistencia de la misma; el primero es una  expresión del derecho de libertad, el segundo una expresión del derecho a igualdad.

            Esto  llevado a la actitud de concebir los distintos Seguros como un derecho exigible en justicia; dejan d ser problemas privados sino pasando a adquirir importancia pública, política. Es el comienzo de las políticas de protección y bienestar. Bismark comenzó con los primeros seguros obligatorios de enfermedad que cubrían sólo a los trabajadores naciendo el Seguro de Salud u Obras Sociales. Reaparece el mutualismo y con el tiempo las coberturas se fueron extendiendo a aquellos que no trabajaban, un ejemplo lo fue la salud en nuestro país, en otros países no hay “fondo de desempleo” (que es individual y para el que trabaja y se queda sin su sustento) sino directamente subsidios al desempleado.

            Para John Rawls (1971) “la justicia no puede definirse como proporcionalidad natural, ni como libertad contractual, ni tampoco como igualdad social, sino como  equidad”. Entiende a ésta como una máxima kantiana. La tesis de Rawls es que una sociedad pude considerarse justa cuando cumple el siguiente principio:

 

  • “Todos los valores sociales –libertad y oportunidad, ingresos y riquezas, así como las bases sociales y el respeto a sí mismo- habrán de ser distribuidos igualitariamente, a menos que una distribución desigual de alguno o de todos estos valores redunde en una ventaja para todos, en especial para los más necesitados.”

 

Entre el “puro liberalismo” y el “puro igualitarismo” surge como teoría intermedia la que entiende a la justicia como equidad, entendiéndose a los distintos Seguros como equivalentes a la “Igualdad de oportunidades”

 ¿Es exigible como Asociación que todos los miembros más allá de sus posibilidades tengan acceso al Seguro como un acto de justicia y no caritativo? ¿Esta idea de justicia no es más acorde con los valores que decimos sustentar y a los que nos hemos comprometido?. Como cualquiera puede notar, de cada interpretación de justicia se desprende una Etica distinta, el tema es que Etica como asociación queremos sustentar, lo que implica que políticas coherentes a la misma vamos a llevar adelante.

 

Al Seguro se lo  llevaron preso...

 

            Muchos son los escenarios que podemos tener en cuenta a la hora de analizar lo que pasó el año pasado, la idea es señalar algunos de ellos para que nos sirva en pensar las consecuencias de las distintas acciones.

 

  • No pago de la cuota asociativa + seguro por imposibilidad real de los grupos
  • No pago de la cuota asociativa + seguro como maniobra política en contra de una gestión, convirtiéndose esto en un escenario de puja de distitos sectores políticos
  • No pago de la cuota Asociativa + seguro por falta de políticas claras y convencimiento de los adultos.
  • No pago de la cuota Asociativa + seguro porque la sociedad en general no quiere pagar los servicios que se le prestan.
  • Desconocimiento de los adultos que prácticamente todas las ONGs la mayoría de sus gastos son de mantenimiento de la estructura (de hecho muchas ONGS están pasando terribles crisis de financiamiento)
  • La fuente principal de financiamiento es la cuota asociativa (como la mayoría de las ONGs)
  • Falta de una política de racionalización del gasto
  • No pago del Seguro
  • No se brinda la información del pago del seguro
  • La Asamblea Nacional reduce la cuota a 15 pesos en todo concepto y sin posibilidad de indexación, “atando” económicamente a la Asociación a un presupuesto por debajo de las necesidades reales

 

Una de las cuestiones que pensaba en éstos días, es que más allá de los recortes presupuestarios que el CD pueda realizar, siempre terminan perjudicándose los más débiles en SdeA. Con el sistema de “Seguro colectivo no nominal” se pagaba por un “grupo” sin importar los nombres, esto implicaba que cuando ingresaba dinero se iba pagando, que la alta rotación de chicos (los que dejan y los nuevos) quedaba absorbida en dicho sistema no generándose “deuda por abandono”; pero si el compromiso de los dirigentes no fue el esperable respecto de la conducta de pago, los propios dirigentes hemos destruido el sistema de solidaridad activa que permitía que desde la cuota asociativa se pueda becar a aquellos que no podían pagar. Hoy por hoy, con ésta cuota difícilmente pueda hacerse, no quedando otro remedio que el de la “caridad”, o lo que es lo mismo dejar librados a los chicos a la suerte. Si SdeA tuviese 7000 beneficiarios debajo de la línea de pobreza y el Seguro cuesta 3 pesos por año, haciendo la cuenta nos da 21000 peso que deben conseguirse por algún otro medio para que los chicos que REALMENTE no pueden pagar accedan a una cobertura de Seguro. Esto implica conseguir dinero vaya a saber de dónde, porque si otras ONG de gran prestigio social se están descapitalizando vendiendo sus cosas ¿qué nos puede pasar a nosotros en un momento social y político como éste?. Si bien en el Mayo Francés se decía “La imaginación al poder” en ningún momento Francia dejó de contar con recursos... y hoy es nuestro país el que no  los tiene... muy difícil que con sólo la imaginación podamos cubrir la brechas económicas que hemos generado.

 

            Algunas de las cuestiones que debieran hacerse ( a mi criterio) en esta situación histórica que si bien nos toca como país, también nos hemos provocado como Asociación son las siguientes.

 

  • Crear un sistema de becas transparente y que no sea simplemente “no puedo pagar porque mis chicos son pobres”
  • Analizar realmente (y no solo desde lo teórico) la posibilidad de que el sistema nominal, no sea un nuevo generador de deudas para los grupos dadas las rotaciones de los beneficiarios. Analizar realmente cuál es el monto de dinero de becas y de dónde se obtendrán dichos recursos, si esto no está solucionado la solución que les queda a chicos y dirigentes es el desamparo institucional Para esto es necesario plantearse qué política REAL (y no de discurso) va a implementar SdeA en el  seno de su cuerpo social.
  • El  costo de la cuota hace prácticamente imposible el establecimiento de “cuotas diferenciales” dado que la cuota actual juntó el “piso” económico con el “Techo”, o sea que no habría una brecha que permita realizarlo.
  • Optar políticamente por 1) Limitar la cantidad de becarios a lo que el sistema en estas condiciones puede “aguantar”, o 2) Asignar los Recursos de otra manera, privilegiando la igualdad de oportunidades de los chicos (y de los dirigentes), suspendiendo quizás cosas que eran importantes realizar éste año desde el punto de vista político y que demandan gran cantidad de recursos. El punto 2) significaría privilegiar la tarea primaria de la asociación (la realización de las actividades de los niños y jóvenes en igualdad de oportunidades respecto del Seguro) por sobre otro tipo de necesidades asociativas.

 

 

Bibliografía:

  • Curso de Salud Publica, Zona Sanitaria I, HIGA “Dr. José Penna” de B. Blanca. Provincia de Buenos Aires
  • Curso DE Docencia en Salud Pública, Zona Sanitaria I, Ministerio de Salud de la Pcia de Bs As

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