Hacia un Seguro Nominal de Accidentes Comp. Lic. Horacio Wild |
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“Ontológicamente,
el nominalismo sólo quiere conocer individuos. Parece
imponerse como filosofía del individualismo democrático y
proponer los instrumentos que permitan distinguir con cuidado a
los individuos” Eric
Laurent. En éstos días la Asociación publica una minuta del CD en el que se dice que el Seguro de Scouts de Argentina marcha hacia la nominalidad . Para los que no recuerdan, se pagaba un servicio en el que se incluía a todos los miembros, sin especificar los nombres de cada persona que recibía el mismo; esto hasta que el año pasado por motivos económicos deja de pagarse produciéndose una situación en la que aparentemente los miembros de SdeA habían quedado sin cobertura.
Uno de
los escenarios que pudimos observar es el de no-pago por parte de
gran cantidad de grupos de la cuota asociativa y seguro por (diversos
motivos) versus aquellos que habían pagado el seguro y se sentían
estafados ya que aparentemente se habrían quedado sin el servicio,
reclamando “Justicia”.
Esta última palabra,
“Justicia”, es central para poder ubicarnos respecto a qué tipo y
bajo qué forma se puede contratar un servicio, planteándose en dicho
concepto una cuestión ideológica que a mi criterio no es menor.
La historia de los Seguros (de
salud, de vida, de desempleo, de accidentes, etc) presenta a lo largo de
la historia un proceso de lucha por la inclusión de todas las personas
que comunmente acompañó los distintos avatares políticos e ideológicos.
Pensemos por ejemplo que el acceso a la Salud en el siglo XIX era un
derecho del que podía pagar, existiendo los “hospicios” como lugares
donde se brindaba atención médica a los “indigentes” librado su
financiamiento comunmente a la caridad. Los primeros seguros de salud
surgen en Alemania y los de accidentes surgen a principios del siglo XX
acompañados de una legislación que intentaba incluir cada vez más
personas. Dado que el único capital que posee el trabajador es su cuerpo,
si éste se lesionaba quedaba por fuera de las posibilidades de inserción.
Los seguros de desempleo surgen como respuesta social al desempleo que fue
generando el proceso de avance tecnológico. En nuestro país empezamos un
fuerte retroceso en los sistema solidarios a partir de las
privatizaciones, pasándose de sistemas colectivos a sistemas
individuales, un ejemplo son las tan conocidas AFJP con los “Seguros
para la vejez”.
A la hora de debatir es
importante tener en cuenta al menos dos cosas: ¿Qué queremos decir
cuando hablamos de Justicia? ¿Qué modelo social queremos para Scouts de
Argentina? ¿cuáles fueron las motivaciones REALES que llevaron al no
pago por parte de los grupos con el posterior estallido del sistema
solidario? Hablando
de Justicia ¿Qué es un sistema Justo de servicios de Seguros?
(El término Seguro se utiliza en sentido amplio: salud, desempleo, vida,
accidentes, vejez, etc)
Si analizamos el término de
justicia iremos directamente a una de sus significaciones que es “lo que
es justo”; esta implica una corrección o adecuación de algo con su
modelo. Desde este punto de vista es
impensable el Concepto de JUSTICIA por fuera de su relación con el
MODELO al que debe adecuarse.
Los jurisconsultos romanos la
definían como “dar a cada uno lo suyo”, por oposición lo injusto sería
cuando uno no recibe “lo suyo”.
En la cultura occidental podemos
hablar de al menos cuatro interpretaciones distintas de la Justicia, éstas
son: 1)
Justicia como “proporcionalidad natural” 2)
Justicia como Libertad contractual 3)
Justicia como igualdad social 4)
Justicia como bienestar colectivo Si bien podemos ubicarlas en momentos históricos distintos, a su vez siempre están en juego En el momento de las discusiones o toma de decisiones políticas. Avancemos sobre cada interpretación. Justicia
como Proporcionalidad Natural: Es la que más tiempo ha durado a lo largo de la historia, se inicia en Grecia en el VI AC y conoce su primer rival en el XVII DC. Según ésta interpretación la justicia sería “una propiedad natural de las cosas, que el hombre no tiene más que conocer y respetar... en tanto que naturales las cosas son justas, y cualquier tipo de desajustamiento constituye una desnaturalización”. Platón en “La República” dirá que en una sociedad “naturalmente ordenada” habrá hombres inferiores, artesanos, guardianes y, también habrá gobernantes. Sería “antinatural” e “injusto” pensar que todos pueden ser guardianes o gobernantes. Lo justo s que cada uno ocupe su puesto, aquel que la naturaleza le ha asignado, su lugar natural.
Aristóteles por su parte,
diferenciará dos sentidos distintos del término. El primero es de justicia
distributiva que regiría las relaciones del gobernante con sus súbditos;
el segundo es el de justicia conmutativa, que regiría las
relaciones de las personas privadas entre sí.
La justicia distributiva regularía
la repartición de “honores, o dinero o cualquier cosa” entre los
miembros de la sociedad; si consideramos el carácter “natural” de la
desigualdad, la distribución de dinero, honores, riqueza u otras cosas no
puede realizarse de manera idéntica, sino “proporcionad” a las
capacidades naturales. La distribución será Justa mientras conserve la
proporción señalada. Cabe destacar que Aristóteles entiende la proporción
de igual manera que se entiende en las matemáticas, por lo tanto de
acuerdo al lugar “natural” que se ocupe se recibirá (si tenemos en
cuenta la riqueza) 1 / 2 o 1 / 100 dándose entre los distintos estratos
sociales una desigualdad proporcionada. Dirá Aristóteles “lo justo es
esto, lo proporcional, y lo injusto, lo que va en contra de la proporción”.
El carácter proporcional debía
guardarse en todos los lugares sociales, por ejemplo en la asistencia médica
debe existir u cierto carácter diferencial en virtud de éste principio
de justicia “distributiva”. Al esclavo le atenderá un médico
esclavo; el artesano no podrá seguir terapéuticas prolongadas o caras, y
sólo el rico tendrá completo acceso a la salud. En la Edad Media hubo
algunos cambios, la situación de los esclavos griegos fue reemplazada por
el servilismo, pero la situación del siervo no varió de la del esclavo;
el “Orden Justo” se identificará con el “Bien Común” que no será
idéntico para todos. Demás
está decir cuál es en éste momento la situación de la Salud en nuestro
país, y cómo los distintos Seguros van a depender del lugar social que
uno ocupe... desde la marginalidad total quedando prácticamente por fuera
de los mismos, hasta el beneficio total... ¿será una Ley Natural?.
Dentro de las reformas al sistema de salud que se proponen desde el
“norte” está el pasar a un sistema conmutativo y que la salud no sea
un derecho constitucional. Igualmente, sin estos cambios que “nos
piden”, hoy un “cartonero” no puede tener un seguro por accidente
porque no puede pagarlo (en ese sentido está en mejor lugar el esclavo griego), las ART que en teoría benefician a los
asalariados en la práctica parecieran mostrar todo lo contrario, y el
“rico” puede acceder a los mejores Seguros de salud, accidentes, vida,
etc.
Una de las cuestiones que
podemos empezar a plantearnos es ¿cuánta influencia de ésta
interpretación del término de “justicia” podemos encontrar en un
SEGURO DE ACCIDENTES NOMINAL? La
justicia como libertad contractual:
La política moderna introdujo
novedades respecto de la interpretación de la Justicia. El Contrato
Social pasó a ser la base de todos los deberes de justicia, pasándose de
un “estado natural” a una “decisión moral” estando el hombre por
encima de la naturaleza y siendo un sujeto de derecho. John Locke describe
los derechos primario de cada hombre: el derecho a la vida, a la salud o
integridad física, a la libertad y a la propiedad, además del derecho a
defenderlos cuando los considere amenazados. Estos derechos son el “bien
individual” e irrenunciable de cada hombre. El pacto social tendría
como único objeto el proteger los derechos naturales (civiles y políticos)
de los individuos. El poder político, por delegación, no tiene más ámbito
que el concedido por la delegación misma que a su vez no puede tener otro
objeto que proteger los derechos y libertades naturales. No es la proporción
geométrica lo que puede decirnos si las riquezas se han distribuido
justamente, sino el modo de su adquisición; y la adquisición será justa
si es el resultado del propio trabajo. Junto a éste principio se
encuentra el de la “Justa Transferencia” de las propiedades en el que
los hijos tienen derecho a heredar las propiedades adquiridas por sus
padres.
Las reglas de la justicia se
respetan el la adquisición y transferencia de bienes, en los demás casos
la propiedad es injusta, aunque lo diga la Ley Civil. Esto lleva a la idea
de un estado mínimo cuyo único objeto es permitir el ejercicio de los
derechos. Cuando el estado no hace esto, o lo hace mal, es decir, cuando
las leyes no respetan los límites naturales o el Estado se extralimita en
sus funciones y dicta leyes que van más allá de los poderes que se le
otorgaron en el contrato social, entonces éstas leyes son injustas. Este
modo de concebir el problema de la justicia distributiva ha tenido una
enorme repercusión en el pensamiento liberal. Adam Smith, David Ricardo y
otros elevan a categoría científica el tema de la distribución de las
riquezas de acuerdo con éstos principios.
A partir de los años 30 del
siglo pasado, éste pensamiento fue sustituido por la llamada “economía
social de mercado”; pero a partir de los 70, el viejo liberalismo a
cobrado nueva vigencia; según dicha correinte de pensamiento “Un
estado mayor violaría los derechos de las personas. Esto no quiere decir
que no deba socorrerse a los necesitados, pero no en virtud del principio
de justicia distributiva, sino por caridad. Aunque la justicia afirma que
nosotros no estamos obligados a contribuir al bienestar de otros, la
caridad nos manda a ayudar a aquellos que no tienen derecho a nuestra
ayuda”
Esta postura a generado
el “mercado” de los distintos Seguros, que debiera regirse por
el “libre comercio” y “libre mercado” sin ningún tipo de mediación
del Estado. En el XIX era el propio paciente que pagaba el Servicio Médico,
y no la Seguridad Social o el estado. Volviendo sobre el tema de la salud
teníamos una Medicina para los Ricos, otra para los de la clase media, y
las “instituciones de beneficencia” para los pobres. En los últimos años
el liberalismo retoma el que los distintos Seguros son derechos
individuales que deben ser
protegidos por el Estado pero sólo “negativamente”. El Estado tendría
la obligación de justicia de impedir que alguien atente contra la
integridad corporal pero no de procurar asistencia a todos los ciudadanos.
Los seguros obligatorios no son exigibles en virtud del principio de
justicia distributiva, una vez que ésta se ha definido en el sentido de
Locke y Nozick.
Otra postura dentro de la misma
corriente es la de Baruch Brody, quien acepta el criterio del trabajo como
criterio de apropiación que propone Locke, pero lo entiende como criterio
de “adquisición”, no de “propiedad” entendiendo la “distribución”
desde los recursos naturales que son de todos, croándose la renta en
forma de impuestos y utilizándose en un fondo de seguridad social que se
distribuya igualitariamente entre todos (eso sería la justicia
distributiva). Igualmente no considera que la necesidad de asistencia a
la salud cuando la persona lo requiera.
Volviendo al tema del Seguro ¿la
nominalidad no va de la mano de que puedan acceder al servicio los que
tienen trabajo y pueden pagarlo? ¿qué ocurre con aquellos que no pueden
pagarlo? ¿existiría según el modelo de asociación la posibilidad de
utilizar el principio de solidaridad activa en el que los que pueden
colaboran con los que no pueden? ¿o se consideraría un avasallamiento al
“derecho individual” que supone la nominación de la cuota dado que
quedaría en la decisión de los distintos individuos la “caridad”
respecto de los que no pueden?. Esto sí que es para pensar en qué
asociación y en qué políticas asociativas queremos. La
justicia como Igualdad Social:
Si
Brody piensa que los hombres no tienen derecho a la asistencia de los
Seguros sin sólo a la justicia redistributiva significa que éste derecho
no existe y que sólo obliga moralmente la virtud del principio de
beneficencia o caridad; esta nueva forma de interpretar la Justicia exige
una nueva definición en términos de igualdad social.
Esta tesis ha tenido distintas
direcciones, unas mas “utópicas” y otras mas “científicas” El
marxismo entenderá que la superestructura política se fundamentará en
un nivel previo, el infraestructural, compuesto por las condiciones
materiales de vida, en particular la propiedad privada de los medios de
producción. Allí es donde Marx encuentra el mal y la injusticia.
Lo que debe distribuirse
equitativamente no son los medios de producción sino los de consumo. El
problema está en definir qué entendemos por “equitativamente”...
Marx lo resuelve de la siguiente manera “a cada uno debe exigírsele según
su capacidad, y debe dársele según sus necesidades”.
A las distintas
“capacidades” se le oponen distintas “necesidades”. Si alguien
perdió su capacidad de salud, debe ser curado; si alguien perdió su
capacidad de trabajo debe asegurársele sus necesidades vitales... de allí
podríamos decir que cada “Seguro” surge ante la posibilidad de que
una “capacidad” se vea vulnerada o se pierda Lo curioso es que los
distintos Seguros se convierten en bienes de producción y las necesidades
en bienes de consumo; por lo tanto se convierten en obligaciones a ser
cubiertas para todos los ciudadanos. La
justicia como bienestar colectivo:
El socialismo democrático es un
sistema mixto, mezcla de democracia liberal y Estado Social, dando lugar
al surgimiento del llamado Estado Social de derecho, y sobre todo al
Estado de Bienestar.. En él la justicia no se define como mera libertad
contractual, pero tampoco como igualdad social, sino como “bienestar
colectivo”. Se completan los derechos planteados por Locke con los
derechos económicos, sociales y culturales.
Surge la idea de “protección”
estableciendo jornadas de trabajo dignas, prohibiendo la explotación de
niños, creando los distintos Seguros Colectivos surgiendo la conciencia
del derecho de todo ser humano a la educación, la vivienda digna, el
trabajo bien remunerado, el subsidio al desempleo, la jubilación, etc. El
derecho a la Salud (por ejemplo) es acompañado por el derecho a la
Asistencia de la misma; el primero es una
expresión del derecho de libertad, el segundo una expresión del
derecho a igualdad.
Esto
llevado a la actitud de concebir los distintos Seguros como un
derecho exigible en justicia; dejan
d ser problemas privados sino pasando a adquirir importancia pública, política.
Es el comienzo de las políticas de protección y bienestar. Bismark
comenzó con los primeros seguros obligatorios de enfermedad que cubrían
sólo a los trabajadores naciendo el Seguro de Salud u Obras Sociales.
Reaparece el mutualismo y con el tiempo las coberturas se fueron
extendiendo a aquellos que no trabajaban, un ejemplo lo fue la salud en
nuestro país, en otros países no hay “fondo de desempleo” (que es
individual y para el que trabaja y se queda sin su sustento) sino
directamente subsidios al desempleado.
Para John Rawls (1971) “la
justicia no puede definirse como proporcionalidad natural, ni como
libertad contractual, ni tampoco como igualdad social, sino como
equidad”. Entiende a ésta como una máxima kantiana. La tesis de
Rawls es que una sociedad pude considerarse justa cuando cumple el
siguiente principio:
Entre
el “puro liberalismo” y el “puro igualitarismo” surge como teoría
intermedia la que entiende a la justicia como equidad, entendiéndose a
los distintos Seguros como equivalentes a la “Igualdad de
oportunidades” ¿Es
exigible como Asociación que todos los miembros más allá de sus
posibilidades tengan acceso al Seguro como un acto de justicia y no
caritativo? ¿Esta idea de justicia no es más acorde con los valores que
decimos sustentar y a los que nos hemos comprometido?. Como cualquiera
puede notar, de cada interpretación de justicia se desprende una Etica
distinta, el tema es que Etica como asociación queremos sustentar, lo que
implica que políticas coherentes a la misma vamos a llevar adelante. Al
Seguro se lo llevaron
preso... Muchos son los escenarios que podemos tener en cuenta a la hora de analizar lo que pasó el año pasado, la idea es señalar algunos de ellos para que nos sirva en pensar las consecuencias de las distintas acciones.
Una
de las cuestiones que pensaba en éstos días, es que más allá de los
recortes presupuestarios que el CD pueda realizar, siempre terminan
perjudicándose los más débiles en SdeA. Con el sistema de “Seguro
colectivo no nominal” se pagaba por un “grupo” sin importar los
nombres, esto implicaba que cuando ingresaba dinero se iba pagando, que la
alta rotación de chicos (los que dejan y los nuevos) quedaba absorbida en
dicho sistema no generándose “deuda por abandono”; pero si el
compromiso de los dirigentes no fue el esperable respecto de la conducta
de pago, los propios dirigentes hemos destruido el sistema de solidaridad
activa que permitía que desde la cuota asociativa se pueda becar a
aquellos que no podían pagar. Hoy por hoy, con ésta cuota difícilmente
pueda hacerse, no quedando otro remedio que el de la “caridad”, o lo
que es lo mismo dejar librados a los chicos a la suerte. Si SdeA tuviese
7000 beneficiarios debajo de la línea de pobreza y el Seguro cuesta 3
pesos por año, haciendo la cuenta nos da 21000 peso que deben conseguirse
por algún otro medio para que los chicos que REALMENTE no pueden pagar
accedan a una cobertura de Seguro. Esto implica conseguir dinero vaya a
saber de dónde, porque si otras ONG de gran prestigio social se están
descapitalizando vendiendo sus cosas ¿qué nos puede pasar a nosotros en
un momento social y político como éste?. Si bien en el Mayo Francés se
decía “La imaginación al poder” en ningún momento Francia dejó de
contar con recursos... y hoy es nuestro país el que no
los tiene... muy difícil que con sólo la imaginación podamos
cubrir la brechas económicas que hemos generado.
Algunas de las cuestiones que
debieran hacerse ( a mi criterio) en esta situación histórica que si
bien nos toca como país, también nos hemos provocado como Asociación
son las siguientes.
Bibliografía:
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