CAPITULO
I
Denominación
y Domicilio
Artículo
1º:La Federación Colombófila Argentina es la entidad
que rige el deporte colombófilo en todo el país, .y que fuera
creada por Superior Decreto del 3 de Febrero de1926 y luego reestructurada
como entidad civil, con personería jurídica y domicilio legal
en la Ciudad de Buenos Aires.
CAPITUL0
II
Dependencia
Artículo
2º: El Ministerio de Defensa Nacional por intermedio del Comando
en Jefe del Ejército - Comando de Comunicaciones- ejerce en todo
el territorio de la República, la fiscalización y supervisión
de todas las palomas de carrera (mensajeras, por ser aptas para la Defensa
Nacional y, consecuentemente, de todas las personas físicas o jurídicas
de cualquier naturaleza que sean sus tenedoras o poseedoras, o desarrollen
actividades relacionadas con la cría y/o educación de dichas
aves.
Artículo
3º: La Federación Colombófila Argentina, desarrolla
sus actividades bajo el patrociño del Comando de Comunicaciones
del Comando en Jefe del Ejército, del que recibe la orientación,
que contribuye al fomento y estímulo de las actividades colombófilas
en consideración a la importancia que estas revisten para determinadas
previsiones de la Defensa Nacional.
CAPITULO
III
Misión
y Funciones
Artículo
4º: Su misión es promover la práctica del deporte
colombófilo, cumplir y hacer cumplir la Ley Colombófila,
éste Estatuto y los Reglamentos que en su consecuencia se dicten.
Artículo
5º: Sus funciones son:
a)
Arbitrar los medios para que se proteja a las palomas de carrera (mensajeras)
y se defienda la propiedad de las mismas.
b)
Defender los nobles intereses colombófilos y mantener vivo el concepto
moral del deporte entre todos sus cultores.
c)
Fomentar entre las Asociaciones Colombófilas el espíritu
de camaradería y mantener relaciones con las instituciones similares
extranjeras.
d ) Intervenir ante los poderes públicos para asegurar el cumplimiento y perfeccionamiento de las medidas legales y administrativas vigentes, sobre la prohibición de cazar palomas mensajeras y de todo acto intencional
que
atenta contra las actividades deportivas de las mismas.
e)
0rganizar, dirigir y reglamentar el deporte colombófilo.
f)
Aprobar o desechar toda modificación a los “radios”, que soliciten
las Asociaciones.
g)
Disponer auditorias contables en las Asociaciones y ”Circuitos” toda vez
que lo creyere conveniente.
h)
Disponer la intervención de las Asociaciones para restablecer el
normal desenvolvimiento de las mimas conforme a las normas reconocidas
en cada caso por la Inspección General de Personas Jurídicas
para aquellas Asociaciones que cuenten con personería Jurídicas.
i)
Conceder, suepander o retirar la afiliación o franquicia a las Asociaciones
o asociados que no se ajusten alas normas colombófilas vigentes.
j)
Establecer y reglamentar la documentación que se entienda necesaria
para la mejor fiscalización de las palomas mensajeras, palomares,
implementos colombófilos, asociados, asociaciones colombófilas
y sus actividades.
k)
Promover concursos regulares y pruebas especiales que contribuyan a la
difusión y estímulo de la colombofília.
l)
Comprar, alquilar y aceptar en donación o préstamos todos
los bienes muebles o inmuebles necesarios
para cumplir con su cometido y el de las Asociaciones.
ll)
Dictar las normas que considere necesarias sobre cualquiera de los distintos
aspectos que hacen a los concursos y vigilar su estricto cumplimiento.
m)
Adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar toda clase de operaciones
con los bancos, recibir legados y donaciones, y peticionar ante los poderes
públicos la asignación de aportes económicos y otras
formas de colaboración para sí y sus asociaciones afiliadas.
n)
Establecer un régimen para la devolución de las palomas mensajeras
extraviadas y fomentar su devolución.
ñ)
Realizar la divulgación colombófila por todos los medios
que considere oportunos, pudiendo editar a tales efectos un órgano
especializado en colombofília.
o)
Establecer los elementos de identificación de las palomas de carrera
(mensajeras) y los de su propiedad.
p)
Informar al Comando en Jefe del Ejército –Comando de Comunicaciones:
I) Anualmente, el movimiento de altas y bajas de Asociaciones y Asociados.
II) Antes del 30 de noviembre de cada año, la cantidad de palomas
mensajeras que posee cada asociado.
III) Cada año, antes del 30 de Diciembre, memoria y balance.
IV) Antes del 1º de septiembre, la integración de la Comisión
Directiva.
V) Toda información que en su oportunidad estime necesario el Comando
en Jefe del Ejército.
q)
Facilitar al Comando en Jefe del Ejército en particular, y a las
fuerzas armadas en general, al igual que a las fuerzas de seguridad y sanitarias,
las palomas mensajeras, implementos e instalaciones de los señores
colombófilos toda vez que sean requeridos para prestar servicios
de comunicaciones de emergencia, fijándose en los casos que corresponda
las indemnizaciones pertinentes.
CAPITULO
IV
Autoridades.
Artículo
6º: El gobierno de la Federación Colombófila Argentina
es tripartito y lo integran la Soberana Asamblea Federal, la Comisión
Directiva y el Honorable Tribunal de Penas.
CAPITULO
V
Soberana
Asamblea Federal.
Artículo
7º: LA Asamblea Federal es la autoridad soberana de la Federación
Colombófila Argentina y resuelve como instancia superior en todo
lo relacionado a tópicos estatutarios, reglamentarios, disciplinarios,
administrativo-contables y deportivos, realizando para ello Asambleas Ordinarias
y Extraordinarias.
Artículo
8º: Las Asambleas Federales Ordinarias se efectuarán dentro
de los noventa (90) días de cerrado el ejercicio anual.
Artículo
9º: El 0rden del día de las Asambleas Federales Ordinarias
contendrá los siguientes puntos:
a)
Memoria de la Comisión Directiva.
b)
Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, Inventario e informe de la
Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio cerrado
al 30 de abril de cada año.
c)
Asuntos que incluya la Comisión Directiva.
d)
Asuntos remitidos por cada Asociación con treinta (30) días
de anticipación a la fijada para sesionar la Asamblea.
e)
Precio del anillo de aluminio (matrícula de identificación).
f)
Elección de dos (2) asambleístas para que firmen el Acta.
g)
Elección de dos (2) titulares y de dos (2) suplentes que integrarán
la Comisión Revisora de Cuentas.
h)
Elección de dos (2) titulares y dos (2) suplentes que integrarán
la Junta Electoral.
Artículo
10º: Las Asambleas Federales Extraordinarias serán citadas
por la Comisión Directiva de la Federación por sí
o a pedido por escrito de la tercera parte de los Asociaciones Afiliadas
y también a solicitud de la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo
11º: Las Asambleas Federales Extraordinarias deberán reunirse
dentro de los cuarenta y cinco (45) días de formulado el pedido.
Artículo
12º: Las Asambleas serán convocadas por nota a los Asociaciones
Afiliadas, con quince (15) días de anticipación a la fecha
fijada para sesionar, enviándose conjuntamente los puntos a tratar.
Artículo
13º: Las decisiones en las Asambleas se tomarán por mayoría
de votos presentes, reabriéndose el debate en caso de empate y si
luego de una segunda votación se repitiera el empate, el señor
Presidente desempatará con su voto fundado.
Artículo
14º: Para reconsiderar durante el período de sesiones de
una convocatoria, una votación o decisión tomada como consecuencia
de esa convocatoria, se deberá contar con el apoyo de los dos tercios
de los asambleístas presentes y siempre que la solicitud de reconsideración
haya sido pedida por escrito a la Asamblea, por no menos de diez. (10)
Asociaciones.
Artículo
15º: Las Asambleas sesionarán a la hora fijada en la convocatoria
con la presencia de la mitad más una de todas las Asociaciones afiliadas
y en caso de no lograrse el quórum señalado, las Asambleas
comenzarán a sesionar una hora después con los miembros que
estuvieren presentes.
Artículo
16º: La representación ante las Asambleas Federales, por
parte de cada Asociación, estará dada por la cantidad de
anillo identificadores de palomas adquiridos en la última temporada
de anillamiento.
Artículo
17º: Las Asociaciones tendrán un (1) representante hasta
mil anillos de aluminio y cada mil o fracción mayor de quinientos.
Artículo
18º: Solamente las Asociaciones que se encuentren, a mas de cien
(100) kms. de la Capital Federal, podrán hacerse representar por
un colombófilo que no sea su asociado, el cual deberá contar
con un poder expreso para ello, y solo tendrá voz, pudiendo ejercitar
el derecho al voto, cuando ante la presentación de alguna moción
en particular, la Asociación tuviese opinión tomada y comunicada
por escrito a su representante.
Artículo
19º: El presidente de la comisión directiva de la Federación
presidirá las Asambleas Federales, a las que concurrirán
también los demás integrantes de la Comisión Directiva
y miembros del Honorable Tribunal de Penas, todos con voz, salvo el caso
del señor presidente que votará en caso de empate.
Artículo
20º: Para ser elegido representante de una Asociación ante
la Asamblea Federal deberán reunirse las siguientes condiciones:
a)
Ser colombófilo activo.
b)
Ser mayor de edad.
c)
Ser o haber sido miembro de la Comisión Directiva de una Asociación
Colombófila.
d)
Haber sido designado por la Comisión Directiva como su representante.
Artículo
21º: Los asambleístas, desde la iniciación de las
sesiones actuarán con plenos poderes y están obligados a
decidir según su leal saber y entender.
CAPITULO
VI
Revisores
de Cuentas
Artículo
22º: Los revisores de cuentas, dos (2) titulares y dos (2) suplentes,
duran un (1) año en sus funciones y podrán solicitar la colaboración
de un Contador Público Nacional para el mejor desempeño de
sus funciones.
Artículo
23º: Son sus deberes y atribuciones:
a)
Examinar los libros de contabilidad, inventarios, balances y todo otro
documento que interese a los fines contables.
b)
Solicitar todos los comprobantes que creyeren necesarios para el más
seguro desempeño de su cometido.
c)
Firmar como prueba de conformidad, con el Presidente y el Tesorero de la
Comisión Directiva, los Balances generales anuales.
d)
Informar a la Asamblea Ordinaria sobre la memoria, Balance General, Inventario
y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.
e)
Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo en término
la Comisión Directiva.
f)
Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario,
poniendo los antecedentes del caso en conocimiento de la Inspección
General de Personas Jurídicas si se negara a acceder a ello la Comisión
Directiva.
CAPITULO
VII
Comisión
Directiva.
Artículo
24º: La Comisión Directiva es la autoridad representativa,
directiva, administrativa y ejecutiva de la Federación Colombófila
Argentina y se integra con:
Un
presidente
Un
vicepresidente
Un
secretario general
Un
secretario de actas
Un
prosecretario
Un
tesorero
Un
pro-tesorero
Tres
vocales titulares
Habrá
además seis (6) vocales suplentes de los miembros titulares de la
Comisión Directiva.
Artículo
25º: El presidente y vicepresidente son elegidos por voto directo
de las asociaciones, durando dos (2) años en sus funciones y pueden
ser reelectos.
Artículo
26º: Los demás miembros de la comisión directiva,
titulares y suplentes, también duran dos (2) años en la función
de tales y se renuevan anualmente por mitades, pudiendo ser reelectos.
Artículo
27º: En el caso de la primera elección o de renovación
total, los miembros de la Comisión Directiva que no completara su
mandato por razones de la renovación anual, serán aquellos
que designe la misma comisión directiva por acuerdo de todos sus
miembros, un mes antes del llamado a elecciones, o en su defecto, si no
hubiera acuerdo total se procederá al sorteo de los mismos.
Artículo
28º: Los diez (10) miembros elegidos para integrar la comisión
directiva asignarán anualmente los distintos cargos de la misma,
a excepción de los de presidente y vicepresidente, por votación
practicada entre ellos.
Artículo
29º: En el supuesto de que mas de un asociado obtuviese igual
número de votos para completar el número de integrantes de
la Comisión Directiva; aquellos que hubiesen obtenido mayor número
de votos que éstos, deberán elegir de entre ellos aquellos
candidatos, cual completará la nómina.
Artículo
30º: En caso de acefalía total de la comisión directiva
y hasta tanto se proceda a la elección de la misma, la que deberá
efectuarse dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días,
tomará la presidencia de la Federación Colombófila
Argentina el Presidente del Tribunal de Penas y en caso de acefalía
total en el Honorable Tribunal de Penas, se harán cargo de la Federación
los Revisores de Cuentas designados por la Asamblea Federal, quienes llamarán
a elecciones.
Artículo
31º: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere:
a)
Ser argentino.
b)
Ser mayor de edad en el momento de asumir el cargo.
c)
Tener una antigüedad colombófila de diez (10) años para
ser presidente o vicepresidente y de cinco (5) años para los demás
cargos.
d)
Ser o haber sido miembro de Comisión Directiva de alguna asociación.
e)
Renunciar a cualquier otro cargo colombófilo para asumir la presidencia.
f)
Ser socio activo.
g)
No haber sufrido sanciones disciplinarias superiores a un (1) año,
que afecten su reputación y moral deportiva.
Artículo
32º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a)
Ejercer la dirección y administración de la Federación,
observando y haciendo observar el Estatuto, los Reglamentos y las Resoluciones
de las Asambleas Federales, Honorable Tribunal de Penas y Comisión
Directiva.
b)
Nombrar los empleados y fijar su remuneración.
c)
Llevar un libro de actas de las reuniones de la Comisión Directiva
y Asambleas.
d)
Programar el presupuesto anual y autorizar todos los gastos extraordinarios.
e)
Efectuar las operaciones con los bancos y los créditos necesarios
para el desenvolvimiento de la Federación, debiendo cuando se trate
de operaciones de crédito, dar cuenta a los Revisores de Cuentas
y a la primera Asamblea Federal Ordinaria que se realice.
f)
Resolver sobre los pedidos de afiliación.
g)
Convocar a Asamblea Federal Ordinaria dentro de los noventa (90) días
del cierre del ejercicio anual.
h)
Convocar a Asamblea Federal Extraordinaria cuando por la magnitud o trascendencia
del asunto a tratar considere necesaria la opinión de las asociaciones
afiliadas.
i)
Resolver los asuntos relacionados con la marcha y administración
de la Federación que no estuvieren especialmente previstos en este
estatuto, con la obligación de dar cuenta de ellos a la primera
Asamblea Federal Ordinaria que se celebre.
j)
Prestar o no el consentimiento para la creación de nuevas asociaciones,
aprobar o no el “radio” propuesto y disponer su incorporación o
no a un determinado “Circuito” y “Región”, pudiendo rever cualquiera
de estas medidas cuando tuviere razones suficientes para ello.
k)
Designar a propuesta de las Asociaciones, las autoridades regionales.
l)
Entender en la intervención o auditoría contable a las Asociaciones
y designar a los interventores y auditores.
ll)
Proponer a las Asociaciones los candidatos a integrar el Honorable Tribunal
de Penas.
m)
Intervenir el Honorable Tribunal de Penas cuando lo considere necesario
para bien del deporte colombófilo, debiendo proponer de inmediato
los candidatos para cubrir el alto cuerpo, dando cuenta de todo ello a
la primer Asamblea Federal.
n)
Disponer y/o efectuar inspección de palomares.
ñ)
Elaborar un “Reglamento de Carreras” para que sea usado como base por las
distintas Asociaciones.
o)
Dictar normas generales para concursos a las cuales deberán ajustarse
las Asociaciones, quienes podrán proponer las mismas.
p)
Aprobar la programación de los Federales de pichones y adultas dictando
al efecto normas que serán de observancia obligatoria por parte
de las Asociaciones.
q)
Ejercer actos de disposición, tratándose de inmuebles u otros
bienes de valor superior al fijado por Asamblea, realizar la operación
con previa autorización de la misma.
r)
Todos sus miembros tendrán voz y voto, salvo el caso en que se considere
algún asunto de interés particular de alguna asociación,
en cuyo el miembro de esa asociación, si lo hubiera, solo tendrá
voz.
Artículo
33º: Son funciones del presidente:
a)
Representar a la Federación Colombófila Argentina.
b)
Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y las Asambleas
Federales.
c)
En las reuniones de Comisión Directiva tendrá voz y voto,
y en caso de empate un voto más.
d)
En las reuniones de las Asambleas Federales votará unicamente cuando
en una segunda votación se repitiera el empate.
e)
Firmar con el Secretario General todos los documentos públicos y
privados.
f)
Suscribir con el Tesorero o sus reemplazantes naturales todas las obligaciones
de la Federación Colombófila Argentina y los Balances Generales.
g)
Tomar toda medida de urgencia, cuando el caso lo requiera para salvaguardar
el interés y decoro de la entidad.
h)
Dar por iniciadas y finalizadas las reuniones de la Comisión Directiva
y dar por levantada la sesión o Asamblea, cuando toda exhortación
sea insuficiente para mantener el órden requerido.
i)
Nombrar, remover y fijar sus remuneraciones al personal rentado de la Federación
Colombófila Argentina, previa intervención de la Comisión
Directiva.
Artículo
34º: Son funciones del vicepresidente:
Actuar
en reemplazo del presidente en caso de ausencia temporaria o definitiva.
Artículo
35º: Son funciones del Secretario general:
a)
Refrendar toda la documentación que firme el Presidente.
b)
Observar la conducta de los empleados, dando cuenta inmediata al presidente
de cualquier irregularidad que observara en el desempeño de las
funciones encomendadas.
c)
Vigilar la redacción de las actas de Comisión Directiva y
de las Asambleas, preparar el Orden del día para las unas y las
otras y presentar la Memoria anual.
d)
Ordenar de acuerdo con el Presidente la confección de formularios
y provisión de útiles de Secretaría.
e)
Tendrá a su cargo los libros y sellos de la entidad y no podrá
retirar ni permitir que se retiren los libros o documentos oficiales del
local de la Federación Colombófila Argentina.
f)
Organizar y llevar el archivo y fichero de las entidades afiliadas y afiliados,
manteniendo al día todo lo que se refiera a los mismos.
g)
Firmar la correspondencia de Secretaría cuando se limite a comunicar
resoluciones de Asambleas o de la Comisión Directiva o a contestar
consultas.
Artículo
36º: Son funciones del Secretario de Actas:
Confeccionar
las Actas de las reuniones de Comisión Directiva y de las Asambleas
Federales, en las cuales refrendará con su firma la del Presidente.
Artículo
37º: Son funciones del Prosecretario:
Cooperar
permanentemente con los otros Secretarios y reemplazar a cualquiera de
ellos en caso de ausencia temporal o definitiva.
Artículo
38º: Son funciones del Tesorero:
a)
Responsabilizarse por los valores de la Federación Colombófila
Argentina.
b)
Percibir, realizar y firmar todos los documentos de Tesorería.
c)
Realizar los Inventarios y Balances Mensuales y Anuales y presentar el
estado de los mismos a la Comisión Directiva y las Asambleas Ordinarias,
previa conformidad de la Comisión Directiva.
d)
Efectuar los pagos autorizados por la Comisión Directiva.
e)
Depositar y retirar fondos de los bancos que se establezcan con la firma
conjunta del Presidente o sus reemplazantes naturales.
f)
Ejercer el contralor y vigilancia necesaria sobre todo el movimiento de
fondos de la Federación Colombófila Argentina.
g)
Llevar un registro actualizado del patrimonio de la Federación Colombófila
Argentina.
Artículo
39º: Son funciones del Protesorero:
Reemplazar
al tesorero en caso de ausencia, renuncia o impedimento.
Artículo
40º: Son funciones de los vocales titulares:
a)
Colaborar con los demás integrantes de la Comisión Directiva,
teniendo voz y voto en las reuniones.
b)
Desempeñar las funciones que se le encomienden en las distintas
subcomisiones.
c)
Reemplazar al: Presidente, Vicepresidente, Secretarios, Prosecretario,
Tesorero y Protesorero en caso de ausencia, temporaria o definitiva, de
acuerdo con lo que resuelva la Comisión Directiva, por mayoría
de votos.
Artículo
41º: Son funciones de los Vocales Suplentes:
Reemplazar
al los Vocales Titulares que dejen su cargo por cualquier causa. Pueden
asistir a las sesiones de la Comisión Directiva con voz pero sin
voto y su presencia no forma quórum reglamentario.
CAPITULO
VIII
Elección
de la Comisión Directiva
Artículo
42º: Para la elección de la Comisión Directiva de
la Federación Colombófila Argentina se procederá de
la siguiente manera:
a)
El proceso eleccionario será supervisado por la Junta Electoral,
la cual se integrará con el Presidente del Tribunal de Penas que
se desempeñará como Presidente de dicha Junta, dos (2) miembros
del citado Tribunal, elegido para tales fines por los miembros de dicho
cuerpo; por dos (2) miembros electos en la Asamblea Federal y los apoderados
de las listas que pudieren presentarse (Uno (1) por lista).
b)
Si alguno de los integrantes de la Junta Electoral, detallados en el punto
anterior, a excepción de los apoderados fuese candidato, deberá
ser substituido inmediatamente por su reemplazante natural.
c)
Si al nueve de julio de cada año, no se hubiese oficializado ninguna
lista para cubrir el número de cargos necesarios para completar
la integración de la Comisión Directiva, la Junta Electoral
solicitará a las Asociaciones que propongan hasta dos (2) precandidatos
cada una de ellas.
d)
De los precandidatos propuestos, la Comisión Directiva de la Federación
Colombófila Argentina elegirá por mayoría de votos
los candidatos a Presidente y Vicepresidente, quedando los demás
precandidatos, integrando por órden alfabético la lista que
será sometida a consideración de las asociaciones para que
decidan la integración de la Comisión Directiva.
e)
Las listas para poder ser oficializadas, deberán contar con el consentimiento
expreso de cada candidato para ser postulado para integrar la Comisión
Directiva de la Federación Colombófila Argentina, y en caso
de los candidatos a Presidente y Vicepresidente con la aclaración
de que aceptan la postulación a tales cargos.
f)
La Junta Electoral, una vez constatado que cada candidato reúne
los requisitos exigidos para desempeñar funciones en la Comisión
Directiva oficializará las listas y las remitirá a cada asociación
para que las Comisiones Directivas en sesión especialmente convocada
al efecto antes del día quince de agosto de cada año proceden
a la elección por mayoría de votos, de los candidatos que
entiendan están en mejores condiciones de desempeñarse eficientemente
en la Comisión Directiva de la Federación Colombófila
Argentina.
g)
En el supuesto que algún candidato no reúna las condiciones
estatutariamente exigidas, los apoderados tendrán cuarenta y ocho
(48) horas, a partir del momento de ser notificados, para hacer las substituciones
que correspondan.
h)
Cada Asociación depositará su voto en un sobre que para tal
efecto le hará llegar la Junta Electoral, el que estará firmado
por el Presidente de la misma, los apoderados que quisieran hacerlo y por
uno de los electos por la Asamblea Federal para integrar dicha Junta.
i)
El sobre conteniendo el voto, será introducido en un segundo sobre
para ser enviado a la Federación Colombófila Argentina por
carta certificada y con la leyenda “Voto” cruzándolo, el cual será
abierto en el momento del escrutinio.
CAPITULO
IX
Asociaciones
Colombófilas.
Articulo
43º: Las Asociaciones Colombófilas son constituidas por
colombófilos, con la finalidad de dedicarse a la cría de
palomas de carrera y a la práctica del deporte colombófilo,
para servir así orgánicamente a los altos intereses de la
defensa nacional.
Artículo
44º: Las Asociaciones, están obligadas a afiliarse a la
Federación Colombófila Argentina, de acuerdo con las normas
vigentes en la materia, colocándose bajo su patrocinio.
Artículo
45º: Para cumplir mejor con su cometido, las Asociaciones deberán
integrarse en Circuitos Colombófilos, constituyendo sus representantes,
Comisiones Deportivas Intersocietarias.
Artículo
46º: Cada Asociación se integrará en un “Circuito”
con otra u otras Asociaciones, según convenga mas a los intereses
de los asociados y a la promoción del deporte, debiendo para ello
contar con la aprobación de la Comisión Directiva de la Federación
Colombófila Argentina.
Artículo
47º: Las asociaciones podrán salir de un “Circuito” para
integrar otro, si no habiendo accedido a tal cambio la Comisión
Directiva de la Federación Colombófila Argentina, lograran
en una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, mayoría absoluta
de votos a favor del cambio y la Comisión Directiva Intersocietaria
a la cual solicitaran incorporarse, la aceptara por mayoría de votos
de las Asociaciones representadas.
CAPITULO
X
Tribunal
de Penas.
Artículo
48º: La administración de Justicia Colombófila y
el juzgamiento de la situación de Asociaciones y los asociados,
estará a cargo de un cuerpo especial llamado “Tribunal de Penas”,
formado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, los que podrán
ser reelectos. Los miembros del Tribunal de Penas durarán cuatro
(4) años en sus funciones y se renovarán uno (1) cada dos
años.
Artículo
49º: Para integrar el Tribunal de Penas, la Comisión Directiva
de la Federación Colombófila Argentina, confeccionará
una lista por órden alfabético del doble de candidatos como
cargos tengan que cubrir, los que tendrán que reunir los requisitos
señalados para ser Presidente de la Federación Colombófila
Argentina y haber aceptado desempeñarse en el citado Tribunal.
Artículo
50º: La elección de los miembros titulares y suplentes
del Tribunal de Penas, se hará por votación directa de las
Comisiones Directivas de las Asociaciones en una reunión especialmente
convocada al efecto en el mes de octubre, y en base a la lista confeccionada
y remitida oportunamente por la Comisión Directiva de la Federación
Colombófila Argentina.
Artículo
51º: Los miembros titulares, serán los más votados
y el órden de los suplentes estará dado por el número
de votos que obtengan. En caso de empate para desempeñar la titularidad,
en el Tribunal, los candidatos mas votados decidirán cual se desempeñará
como titular y cual como suplente. El órden de los suplentes en
caso de empate, lo decidirán los titulares.
Artículo
52º: Los titulares del Tribunal de Penas, elegirán anualmente
al Presidente y Secretario del mismo, al iniciar el período de sesiones.
Artículo
53º: En el supuesto de que se hayan renovado mas de dos (2) titulares,
deberá llamarse a elección para completar el período
y para desempeñarse por un período completo.
Artículo
54º: La lista de candidatos, no podrá contener mas de dos
(2) asociados de una misma Institución y solo uno (1) podrá
desempeñarse como titular, quedando, el segundo, de hecho como suplente
del primero.
Artículo
55º: El Tribunal de Penas realizará sesiones plenarias
para fallar, teniendo todos sus integrantes un voto y solo en caso de empate
el Presidente tendrá doble voto.
Artículo
56º: Cada asunto entrado al Tribunal de Penas, será estudiado
por él o los miembros que el mismo determine, a los efectos de que
informe al plenario y pueda este expedirse.
Artículo
57º: El asiento del Tribunal de Penas será la Ciudad de
Buenos Aires, donde realizará sus sesiones o acuerdos.
CAPITULO
XI
Las
Regiones y sus autoridades.
Artículo
58º: Las Regiones Colombófilas serán conformadas
por Asociaciones ubicadas en un ámbito geográfico relativamente
extenso e interrelacionadas con el objeto de resolver “In situ”, situaciones
de interés común.
Artículo
59º: La Comisión Directiva de la Federación Colombófila
Argentina determinará cuales han de ser las Asociaciones que integrarán
las distintas Regiones y fijará en cada caso la organización
que mas le convenga.
Artículo
60º: Las Autoridades de la Región serán designadas
por la Comisión Directiva de la Federación Colombófila
Argentina de entre los candidatos propuestos por las Asociaciones integrantes
de cada Región.
Artículo
61º: Las Autoridades Regionales se desempeñarán
como “Delegaciones” de la Federación Colombófila Argentina
pudiendo ser removidas cuando la Comisión Directiva lo considere
conveniente.
Artículo
62º: Además de las funciones que le delegue la Comisión
Directiva de la Federación Colombófila Argentina, las autoridades
regionales deberán:
a)
Promover el deporte colombófilo en la Región.
b)
Organizar carreras y exposiciones a nivel regional.
c)
Interceder a favor de las Asociaciones de la Región, ante los poderes
públicos Provinciales y Comunales.
d)
Intervenir ante los poderes públicos para evitar la caza de palomas
de carrera (mensajeras) y de todo acto intencional que atente contra las
actividades deportivas de las mismas.
e)
Informar todo pedido de afiliación presentado por nuevas Asociaciones
dentro de la Región.
f)
Mantener permanentemente informada a la Comisión Directiva de la
Federación Colombófila Argentina sobre cualquier situación
que pueda afectar el normal desenvolvimiento de la actividad colombófila
dentro de la Región.
g)
Proporcionar todo el elemento de juicio que se considere necesario para
el mejor juzgamiento de los hechos sometidos a consideración del
Honorable Tribunal de Penas.
h)
Asesorar a la Comisión Directiva de la Federación Colombófila
Argentina sobre la conveniencia o no, de constituir nuevos “Circuitos”
dentro de la Región y de reestructurar los existentes.
i)
Desempeñarse como árbitro de los problemas que puedan surgir
entre Asociaciones en la Región.
CAPITULO
XII
Patrimonio
y Recursos de la Federación Colombófila Argentina.
Artículo
63º: El patrimonio de la Federación Colombófila
Argentina estará constituido:
a)
Por los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Federación
Colombófila Argentina y los que adquiera.
b)
Por los subsidios, beneficios, donaciones, intereses, legados y toda otra
entrada periódica o eventual.
c)
Por la contribución del Poder Ejecutivo Nacional, organismos nacionales,
provinciales, territoriales y municipales.
d)
Por los fondos resultantes del sobreprecio asignado a los anillos de aluminio
por derecho de anillamiento. Este precio se fijará por unidad en
la Asamblea Federal Ordinaria de cada año, de acuerdo a las necesidades
previsibles de la entidad, más un fondo para inversiones eventuales.
Artículo
64º: Los recursos de la Federación Colombófila Argentina
se destinarán al sostenimiento de la entidad y al cumplimiento de
los objetivos resultantes de este Estatuto.
CAPITULO
XIII
Disolución
y destino de los bienes.
Artículo65º: La Federación Colombófila Argentina, no podrá disolverse mientras diez (10) Asociaciones Colombófilas se encuentren dispuestas a sostenerla. Resuelta la disolución se procederá a su liquidación por venta, de todos los bienes, muebles e inmuebles, excepto aquellos bienes obtenidos por donación o subvención, los que deberán ser considerados en cada caso de acuerdo con lo determinado por el donante o autoridad que acuerde la subvención.
Abonadas
las deudas pendientes, el saldo quedará a disposición de
la Subsecretaría de Deportes de la Nación u organismo que
haga sus veces quien determinará su destino.
Artículo
66º: Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable
de los dos tercios (2/3) de socios presentes en una Asamblea Federal Extraordinaria
convocada al efecto, y constituía con la asistencia como mínimo
del 15% de las asociaciones con derecho a voto.
Artículo
67º: Queda facultada la Comisión Directiva o la persona
que esta designe para asentar las modificaciones que la Inspección
General de Personas Jurídicas de la Nación formule a estos
Estatutos, siempre que estas sean de forma y que no se aparten de sus finalidades
específicas.
CAPITULO
XIV
Reforma
de Estatutos.
Artículo
68º: Estos Estatutos y el Reglamento General que en su consecuencia
se apruebe, no podrán reformarse sin la convocatoria de una Asamblea
Federal Extraordinaria, lo cual deberá decidirse con el voto de
los dos tercios (2/3) de los señores delegados presentes en la Asamblea
Federal Ordinaria, constituida con la asistencia como mínimo del
15 % de las Asociaciones con derecho a voto, siempre y cuando el tema hubiese
figurado en el temario.
Artículo
69º: Queda facultada la Comisión Directiva o la persona
que esta designe para aceptar las modificaciones que la Inspección
General de Personas Jurídicas de la Nación formule a estos
Estatutos siempre que estas sean de forma y que no contraríen o
se aparten de sus finalidades específicas.
* Estatuto aprobado por Asamblea General Ordinaria del 27 de julio de 1976 – Resolución nº 3.398 de la Inspección General de Justicia de la Nación - Dirección General de Personas Jurídicas- del 20 de agosto de 1976.