Según el Estatuto vigente:

Capítulo III

Asociados

Primera sección: Tipos de asociados

Artículo 6.- Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios, cooperadores y estudiantes.
A - Son socios fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que hayan ingresado a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.
B - Serán socios activos los socios fundadores y aquellos que sin serlo hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este Estatuto.
C. Serán socios honorarios aquellas personas, que en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la Institución, sean designados por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Directiva. Estos estarán exentos del pago de la cuota.
D - Serán socios cooperadores los que contribuyan pecuniariamente -sin ningún tipo de condicionamiento- al sostenimiento de la Asociación. Para el ingreso de este tipo de socios no se requerirán las exigencias que se indican en el Art. 7.
E - Serán socios estudiantes, los estudiantes de Bibliotecología que hayan aprobado el 50% de las materias al momento de solicitar su ingreso. Los mismos pasarán automáticamente a la categoría de socio activo una vez obtenido el título y presentado constancia.

Artículo 7.- Para el literal B del Art. 6 se requerirán las siguientes condiciones de ingreso:
A - Tener título de Bibliotecólogo expedido o revalidado por la Universidad de la República.
B - Presentación de la solicitud escrita de ingreso.
C - Resolución favorable de la Comisión Directiva.



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