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Administracion de Consorcios en Capital Federal |
BALCONES Y FRENTES |
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LOS PLAZOS PARA LAS PRESENTACIONES DE TODOS LOS EDIFICIOS DE MAS DE 10 AÑOS YA VENCIERON |
Verificación OBLIGATORIA Establecida por Ley 257 reglamentada por Decreto 1233(Ciudad de Bs. As) El consorcio debe contratar a un profesional o técnico con incumbencia, debidamente matriculados, a efectos de que efectúen un informe técnico donde se evalúe el estado de los frentes, contrafrentes, laterales , medianeros y aires luces. Posteriormente, según surja de dicho informe, presentará el profesional emitirá el correspondiente CERTIFICADO de CONSERVACIÓN y/o el INFORME TÉCNICO con las recomendaciones de trabajos necesarios de realizar previo a dicho certificado. Los vencimientos
operan de acuerdo con la antigüedad del edificio.
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