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ASCENSORES |
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OBLIGATORIO Según Ordenanza 49.308 (Gobierno Ciudad de Bs. As.) Los ascensores, montacargas y monta coches deben ser mantenidos en forma mensual. Dicho servicio debe contratarse a personas o empresas registradas como conservadores en el registro habilitado en el Gobierno de la Ciudad de Bs. As. El edificio debe contar obligatoriamente con un libro de inspecciones, debidamente rubricado, donde se volcaran todas las novedades que surjan de las inspecciones realizadas por el conservador. El libro de ascensores debe SIEMPRE ser firmado por el profesional habilitado. Además deberá contarse con: según Decreto 1734 (Gobierno de la Ciudad de Bs. As ). Oblea de seguridad: colocada el la Planta Baja al lado de cada ascensor. Mensualmente la Empresa Conservadora del ascensor debe pegar una estampilla de color de acuerdo al estado del mismo.
Verde:
Buen Estado Oblea de mantenimiento: Dentro del ascensor, debe estar pegada una segunda oblea, similar a la anterior. Mensualmente el Conservador deberá firmar y colocar la fecha del mes en la cual se realizó el servicio de mantenimiento. Seguro de Ascensor: Debe contarse con seguro de ascensores (obligatorio según decreto 578) con un monto mínimo de $ 300.000.- para un ascensor y $ 50.000.- para cada ascensor adicional .
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