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DE LAS PARTES INTERVINIENTES
ARTICULO 1º: FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, UNIÓN
ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Y CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD
HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
VIGENCIA TEMPORAL
ARTICULO 2º: Dos años para
las cláusulas de contenido no económico y de un año, para aquellas
otras de contenido salarial, a partir de su homologación.
AMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 3º: Obligatorio en todo el País, con más los ajustes y
modificaciones que correspondan según los distintos módulos
regionales que se reconocen en este Convenio Colectivo de Trabajo.-
PERSONAL COMPRENDIDO
ARTICULO 4º: Los/as
empleados/as u obreros/as en relación de dependencia con Consorcios
de Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos
sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus
modificatorias.
ULTRA ACTIVIDAD
ARTICULO 5º: Vencido el término de esta Convención Colectiva, se
mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo y remunerativas
resultantes de la misma, a la par que las normas relativas a
contribuciones y demás obligaciones asumidas por las partes, hasta
tanto entre en vigencia una nueva Convención.-
CLASIFICACIÓN DE EDIFICIOS
ARTICULO 6º: A los fines de constituir las cuatro categorías en que se
clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los
siguientes: Agua caliente – calefacción – compactador y/o
incinerador de residuos – servicio central de gas envasado (donde no
hubiere gas natural) – desagote cámara séptica (circunscrito a las
zonas donde existe para uso común del edificio) – ablandador de agua
(circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio)-
natatorio – gimnasio – saunas - cancha de paddle -
cancha tenis o squash - salón de usos múltiples – solarium y
lavandería.
La supresión de algún servicio
central, no implicará el bajar de categoría al trabajador/a.
a) 1ra.
Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales
; b) 2da. Categoría: Los edificios con dos servicios
centrales; c) 3ra. Categoría: Los edificios con un servicio
central; d) 4ta. Categoría: Los edificios sin servicios
centrales.-
CATEGORÍAS
ARTICULO 7º: El Personal a
que se refiere esta Convención se clasificará de acuerdo a sus
funciones de la siguiente forma:
a) ENCARGADO/A PERMANENTE: Es quien tiene la responsabilidad
directa ante el empleador del cuidado y atención del edificio,
desempeñando sus tareas en forma permanente, habitual y
exclusiva, sujeto al artículo 23º del presente Convenio;
b) AYUDANTE PERMANENTE: Es quien
secunda al encargado/a en sus tareas, debiendo desempeñarlas en
forma permanente, habitual y exclusiva;
c) AYUDANTE DE TEMPORADA DE
JORNADA COMPLETA: Es aquel/la que ejerce las funciones designadas
en el punto b) en forma temporaria en zonas turísticas del país y
por un período mínimo de noventa días y hasta un máximo de 120
días. Los períodos mencionados podrán complementarse con las
prestaciones que se efectivicen en los denominados feriados
de semana santa y vacaciones de invierno y/o verano según
corresponda a la zona turística en cuestión. Este/a trabajador/a
adquirirá su estabilidad con arreglo a lo establecido en la Ley
12.981 y modificatorias y en el art. 97 de la Ley de contrato de
trabajo.
d) AYUDANTE DE TEMPORADA DE MEDIA
JORNADA: Es quien cumplimenta las mismas funciones que el/la
ayudante de temporada, trabajando la mitad de la jornada y
percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente
convenio, con arreglo al cómputo de temporada efectuado en el
inciso anterior.
e) AYUDANTE DE MEDIA JORNADA: Es
quien cumplimenta las mismas funciones que el/la ayudante
permanente en edificios de hasta treinta y cinco (35) unidades,
trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la
escala salarial del presente Convenio o en edificios donde ya
trabajasen ayudantes permanentes, trabajando la mitad de la
jornada;
f) ENCARGADO/A NO PERMANENTE: Es
quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en
los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin
servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o
agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir
un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas
diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de
sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación.
g) SUPLENTE DE JORNADA COMPLETA:
Es quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8
horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones,
enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente
Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del
descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días
corridos desde su ingreso.- La jornada laboral de este personal
podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que
fije la escala salarial vigente.
h) SUPLENTE DE MEDIA JORNADA: Es
quien reemplaza al/la titular. Respecto de este personal rigen las
mismas condiciones que la del suplente de jornada completa y
percibirá el 50% del valor diario establecido para el mismo.-
i) PERSONAL ASIMILADO: Es aquel
que desempeña sus tareas en forma permanente, habitual y
exclusiva, distinta de las definidas como a cargo del/la
encargado/a, ayudante o vigilador/a, como ser: ascensoristas,
telefonistas, administrativos/as, jardineros/as,
recepcionistas, personal de mantenimiento, etc.;
j) ENCARGADO/A DE UNIDADES
GUARDACOCHES: En esta categoría están comprendidos los/as
trabajadores/as que realizan sus tareas en forma permanente,
habitual y exclusiva en los garages destinados a guardar los
vehículos de los propietarios y/o usuarios legítimos, siendo sus
tareas el realizar la limpieza general de garage, apertura y
cierre del mismo dentro de su jornada de labor, acomodar y cuidar
los coches;
k) PERSONAL CON MÁS DE UNA FUNCION:
Es el/la encargado/a o ayudante que además de las tareas
especificas desempeña otras distintas en el edificio, en forma
permanente, habitual y exclusiva, dentro de su jornada de labor
como ser: a) apertura, cierre, cuidado y limpieza de garage y/o
jardín; b) movimiento de coches hasta un máximo de veinte (20)
unidades y; c) limpieza y mantenimiento de pileta de
natación, saunas, salones de usos múltiples, o cualquier otro de
los definidos como servicios centrales en el artículo 6º.
l) PERSONAL DE VIGILANCIA
NOCTURNA: Es aquel que tiene a su cargo exclusivamente la
vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones.
m) PERSONAL VIGILANCIA DIURNO: Con
jornada de ocho horas diarias de lunes a Sábado hasta las 13
hs. de este último día, con la misión y función de vigilar
el edificio, especialmente en cuanto a la gente que ingresa o
egresa y el funcionamiento de los servicios centrales,
con la obligación en este último supuesto de dar aviso inmediato
al designado por el administrador en caso de detectarse fallas o
emergencias.
n) PERSONAL VIGILANCIA MEDIA
JORNADA: Con cuatro horas diarias de labor, de Lunes a Sábado, con
iguales funciones que el de jornada completa, con un 50% del
salario de este.
o) MAYORDOMO/A: Es quien realiza
las tareas propias del/la encargado/a en forma permanente,
habitual y exclusiva, en inmuebles donde existen tres o más
trabajadores/as a sus órdenes;
p) TRABAJADORES/AS JORNALIZADOS/AS:
Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen
más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio.- A este
tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no
pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias.-
El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el
sueldo básico que percibe un/a Encargado/a Permanente Sin Vivienda
de Edificios de primera categoría, dividiendo tal
remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una
hora de trabajo.- En ningún caso la aplicación de esta norma
podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente
vigente.-
DESIGNACIÓN DE SUPLENTE
ARTICULO 8º: Cuando haya
encargado/a y ayudante, será facultad del empleador la designación
del suplente. Sin perjuicio de ello, en los casos en que el cónyuge
del/la encargado/a desempeñe las tareas del ayudante, el franco
semanal y las vacaciones serán gozadas conjuntamente.-
COTIZACIONES SINDICALES Y A LA
CAJA DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA
ARTICULO 9º: Para el cálculo
de las cotizaciones sindicales y la Caja Protección a la Familia, se
tendrá en cuenta el total de las remuneraciones percibidas por el/la
empleado/a, cualquier fuese su categoría.-
APORTES DE OBRA SOCIAL
ARTICULO 10º: Para el cálculo
de los importes de obra social, cuando correspondiere, será de
aplicación lo fijado por la legislación en la materia.-
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD
ARTICULO 11º:
Independientemente de los sueldos básicos fijados en el art. 15 de
esta Convención, para las diversas categorías y escalas, los/as
trabajadores/as percibirán la bonificación por antigüedad por cada
año de servicio, según lo determinado en la planilla salarial que
integra este convenio. Se considerará tiempo de servicio
efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación el que
corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el
tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en
el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del
mismo empleador.
LICENCIAS ESPECIALES
ARTICULO 12º: El/la
trabajador/a tiene derecho a:
a) Hacer uso de la licencia con
goce de sueldo por los términos y motivos que a continuación
se mencionan:
-
Por casamiento: diez (10) días;
-
Por nacimiento de hijos: tres
(3) días,
-
Por fallecimiento de padres,
esposa e hijos: tres (3) días;
-
Por fallecimiento de hermanos:
dos (2) días;
-
Por fallecimiento de nietos,
abuelos y familiar político de primer grado: un (1) día;
-
Por mudanza: un (1) día, para el
trabajador sin vivienda, una vez por año, no pudiendo mediar
menos de 1 año entre una licencia y la otra.
En caso de casamiento, el/la
trabajador/a notificará al empleador con una antelación no
inferior a treinta (30) días, a la fecha de iniciación de la
licencia. Todos los plazos se computarán corridos.-
b) Hacer uso
de licencia sin goce de sueldo por los términos que se consignan:
Tres (3) y seis (6) meses cuando la antigüedad en el servicio
fuera mayor a cinco (5) o diez (10) años respectivamente por una
sola vez en el término de diez ( 10) años, debiendo
notificar al empleador con una antelación no inferior a treinta
(30) días de la fecha de iniciación de la licencia. Esta
circunstancia deberá ser homologada con el/la suplente ante la
autoridad competente. En este caso el/la trabajador/a con vivienda
deberá permitir el alojamiento del/la suplente en la dependencia
que como complemento del trabajo ocupa en la finca, la que deberá
serle reintegrada al retomar el cargo. El sueldo del/la
reemplazante, estará a cargo del empleador y será igual al básico
del reemplazado.
c) Un período continuado de
descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante
el servicio de:
-
Doce días hábiles cuando la
antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años;
-
Veinte días hábiles cuando la
antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y
no exceda de diez años;
-
Veinticuatro días hábiles cuando
la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y
no exceda de veinte años;
-
Veintiocho días hábiles cuando
la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años;
Los trabajadores que a la fecha de
entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando -de
conformidad con las disposiciones de CCT 306/98- de un período de
vacaciones superior mantendrán su derecho.
Queda reservado al empleador,
dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de
abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones,
debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de
cuarenta y cinco (45) días.
d) Los/as trabajadores/as
suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en
el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días
laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de
trabajo de conformidad con las normas legales
vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el
tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el
salario correspondiente a un día por cada veinte días
efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los
cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y
hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y
desde los diez años en adelante se triplicará.
e) El/la trabajador/a temporario/a
gozará de las mismas vacaciones que el/la suplente y de acuerdo a
lo que se indica en el inciso d).-
f) Las horas extras realizadas, en
cualquier fecha y circunstancia, no generarán más plazo de
vacaciones.-
g) El/la trabajador/a que
gozare de licencia gremial y estuviere cumpliendo efectivamente la
razón de su mandato, de acuerdo a lo establecido en la ley 23.551,
no estará obligado/a a desalojar la vivienda durante la duración
de la licencia, pero deberá acreditar fehacientemente el
cumplimiento de su función gremial para lo cual fue electo/a o
designado/a. Ello no obstará a que el/la dirigente gremial que se
encontrare en el inmueble, deba prestar la debida colaboración en
caso de urgencia.
La F.A.T.E.R.y H. se hará
cargo de proveer el personal que reemplazará a éste, con la
conformidad del empleador, el que no resultará más oneroso al
mismo. Si existiera alguna diferencia de haberes, éste será a
cargo de la F.A.T.E.R.y H.
DIA DEL TRABAJADOR/A
ARTICULO 13º: Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día
del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal
estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado
independientemente como feriado.-
VESTIMENTA
ARTICULO 14º: El empleador
estará obligado a suministrar al personal, tanto sean estos
permanentes o no permanentes, ropa de trabajo, la que no podrá
contener inscripciones publicitarias, colores llamativos o cualquier
otra seña que pudiera resultar atentatoria de la dignidad del/la
trabajador/a. El equipo de ropa consistirá en dos pantalones y dos
camisas al personal masculino e idéntica ropa o dos guardapolvos al
personal femenino, como así también botas de goma y guantes de cuero
de descarne reforzado para el manipuleo de leña, carbón y/o
residuos, y guantes de látex o similar para protección durante el
uso de productos de limpieza en general. Estos elementos deberán ser
suministrados al trabajador dentro de la primera semana de
haber adquirido la estabilidad en el empleo. La textura
de la ropa y su nivel de protección calórico deberá ajustarse a las
condiciones climáticas de cada zona. La entrega será de un conjunto
cada seis (6) meses. También proveerá de un extinguidor de incendios
de polvo químico ABC de 5 kg como mínimo, el que será mantenido a
exclusivo cargo del empleador. Este elemento de seguridad estará en
el sótano, específicamente destinado para el uso del/la
encargado/a, en aquellos inmuebles en donde exista compactador y/o
caldera. Asimismo, se suministrará a los/as trabajadores/as los
útiles de limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas de
conformidad a los dispuesto por la Ley 12.981.-
El empleador tiene un plazo de
noventa (90) días para la provisión de los elementos de
seguridad enunciados precedentemente, a partir de la fecha de
homologación del presente convenio. Al no cumplirse este requisito,
el/la trabajador/a quedará liberado de la prestación del servicio.-
REMUNERACIONES
ARTICULO 15º: Los/as
trabajadores/as comprendidos por la presente Convención laboral,
percibirán las remuneraciones básicas que se establecen a
continuación:
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Abril 2004 |
FUNCIONES |
1º CAT. |
2º CAT. |
3º CAT. |
4º CAT. |
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Encargado Perm.c/vivienda |
711 |
681 |
652 |
593 |
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Encargado Perm.s/vivienda |
775 |
743 |
710 |
646 |
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|
Ayudante Perm.c/vivienda |
711 |
681 |
652 |
593 |
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Ayudante Perm.s/vivienda |
749 |
717 |
686 |
624 |
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Ayudante Media Jornada |
387 |
371 |
355 |
323 |
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|
Personal Asimilado c/vivienda |
711 |
681 |
652 |
593 |
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Personal Asimilado s/vivienda |
749 |
717 |
686 |
624 |
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Mayordomo con vivienda |
767 |
735 |
703 |
639 |
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|
Mayordomo sin vivienda |
831 |
796 |
761 |
692 |
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Personal con + 1 Función c/viv. |
711 |
684 |
652 |
593 |
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|
Personal con + 1 Función s/viv |
775 |
743 |
710 |
646 |
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Encargado Guardacoches c/viv |
664 |
664 |
664 |
664 |
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Encargado Guardacoches s/viv |
717 |
717 |
717 |
717 |
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|
Pers. Vigilancia nocturna |
717 |
717 |
717 |
717 |
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Pers. Vigilancia diurna |
702 |
702 |
702 |
702 |
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|
Pers. Vigilancia media jornada |
358 |
358 |
358 |
358 |
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Encargado No Perm.c/viv. |
355 |
355 |
355 |
355 |
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|
Encargado No Perm.s/viv. |
387 |
387 |
387 |
387 |
|
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Ayudante Temporario |
674 |
674 |
674 |
674 |
|
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Ayudante Temporario Media Joranda |
337 |
337 |
337 |
337 |
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Para cualquiera de las categorías:
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Personal Jornalizado no mas de 18hs (según ART 17 inc.
p) |
30,03 |
Suplente con horario-por día |
30,03 |
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda y
oficina |
1,32 |
Valor vivienda |
5,00 |
Plus por Antiguedad por año |
6,25 |
Plus limpieza de cochera |
17,82 |
Plus movimiento de coches-hasta 20 unidades |
27,09 |
Plus jardín |
17,82 | ,
Plus Título de "Trabajador Integral de Edificio" |
, ,
5% |
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Asimismo:
-
Se establece en $ 5 mensuales el
valor de la vivienda para los/as trabajadores/as que gozaren de la
misma, computándose dicho valor a efectos de aportes jubilatorios,
aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y Obra Social
Ley Nº 23.660.-
-
Los/as suplentes percibirán los
salarios fijados en las escalas precedentes por día trabajado,
cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen
sus funciones y del/la trabajador/a que reemplace.-
-
El/la trabajador/a tiene derecho a
percibir sus haberes por todo concepto, incluido salario familiar,
de acuerdo a la legislación vigente, de manera puntual.-
-
Los sueldos de los/as
trabajadores/as que a la fecha de la presente Convención fueran
superiores a los establecidos en las escalas de este artículo no
podrán ser disminuidos.-
-
Exclusivamente en los consorcios
donde existen jardines al aire libre de no más de 10 metros
cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y
mantenimiento del mismo (regado, limpieza) percibirá el plus
fijado en este artículo.
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
ARTICULO 16º: En los casos
que por actualización del Salario Vital, Mínimo y Móvil el mismo
superara las escalas salariales de la presente Convención, se le
aplicará al/la trabajador/a de remuneración inferior, o sea al de la
Cuarta Categoría; y a los demás trabajadores/as se les mantendrán
las diferencias de acuerdo con las escalas y categorías de la
presente Convención. No será de aplicación esta cláusula para
aquellos/as trabajadores/as que por acuerdo de partes, perciban una
remuneración superior a la que fija el Salario Vital, Mínimo y
Móvil.-
FERIADOS NACIONALES
ARTICULO 17º: Los feriados
nacionales trabajados serán abonados con un incremento del 100 %
conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo; de no ser
abonados se otorgará en compensación, un descanso de treinta y seis
horas corridas en la semana siguiente o cuando las partes lo
convengan.
CONDICIONES PARA EL RETIRO DE
RESIDUOS
ARTICULO 18º: En los
edificios en que el/la trabajador/a retira los residuos de la
unidad, tendrá derecho a percibir las escalas fijadas en el art. 15º
por tal concepto, en proporción a la tarea asignada. Los residuos
deberán estar embolsados en forma en que se garantice su higiene.
Asimismo la seguridad del/la trabajador/a en el desarrollo de esta
tarea deberá salvaguardarse entregándosele guantes de cuero de
descarne reforzado, siendo obligatorio su uso. Esos guantes serán
suministrados por el empleador quien procederá a su reposición cada
vez que los mismos se deterioren, obligándose el/la trabajador/a al
aviso de tal situación devolviendo los inutilizados. Dejase
constancia que esta norma no podrá ser utilizada en forma alguna
para reducir la retribución por ese concepto.-
CONTRIBUCIONES Y APORTES
MENSUALES
CAJA DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA
ARTICULO 19º: La Caja de
Protección a la Familia alcanza en sus beneficios a la familia de
todos/as los/as trabajadores/as comprendidos en esta Convención,
teniendo derecho exclusivamente a tal beneficio el cónyuge, hijo/a
legítimo/a o legitimado/a y adoptado/a y respecto de quienes fueran
legatarios/as o beneficiarios/as instituidos/as expresamente por
el/la trabajador/a, cuya designación excluirá el derecho a los demás
beneficiarios. El referido beneficio por fallecimiento se regirá por
la siguiente reglamentación:
-
Integración del fondo: Aporte
mensual del 1,5 % del salario a cargo del empleador por cada
trabajador/a titular afiliado/a o no, y a cargo del/la
trabajador/a el 1% de salario.-
-
La F.A.T.E.R.Y.H. otorgará con lo
recaudado o bien una suma de dinero en subsidios (o los
correspondientes servicios en concepto de fallecimiento) o por
escolaridad.-
-
Lugar y forma de pago: El pago se
efectuará en la institución bancaria que designe la Federación
Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal. El
empleador deberá depositar los importes respectivos mensualmente,
hasta el 15 de cada mes, produciéndose en caso contrario la mora
automática sin necesidad de interpelación judicial o privada
alguna.-
-
Trabajador/a que agotó su licencia
por enfermedad: En este supuesto, el/la trabajador/a continuará
teniendo derecho al beneficio de la Caja de Protección a la
Familia, siempre que abonare por su propia cuenta el aporte
patronal y obrero, hasta su reintegro al trabajo o cesación
definitiva del mismo. En las mismas condiciones serán considerados
los/as afiliados/as que, por razones de incapacidad, retiro
voluntario o jubilación u otro motivo dejaron de pertenecer al
personal activo de Edificios de Renta y Horizontal, debiendo en
tales supuestos abonar de su peculio en concepto de aporte a la
Caja un importe del 3% sobre el salario promedio de la actividad,
produciéndose en caso de no hacerlo, la mora automática y
consecuentemente la pérdida del derecho que por la presente
convención se le otorga.-
-
Recaudos a cumplir por los/as
herederos/as y beneficiarios/as: Para acreditar el derecho
respectivo, deberán presentar la siguiente documentación:
-
Partida de defunción y
certificado de trabajo del/la trabajador/a fallecido/a.-
-
En caso de fallecimiento del/la
afiliado/a presentación del carnet de afiliado a la institución
gremial, con la constancia de estar al día en el pago de la
cuota sindical, al momento de fallecer, con una tolerancia de
hasta noventa (90) días como máximo. El pago de las cuotas
sindicales efectuadas después de fallecer el/la trabajador/a, no
tendrá valor alguno a los efectos de acreditar el derecho al
subsidio;
-
Documentos personales que
acrediten fehacientemente el derecho de herederos/as o
beneficiarios/as del/la trabajador/a fallecido/a, sin cuyos
requisitos debidamente cumplidos, sin excepción alguna, no
corresponderá el pago de subsidio establecido por la Caja, la
cual sólo podrá reclamarse previa presentación de la
documentación que se menciona precedentemente.-
-
Para los subsidios por
escolaridad deberá presentarse certificado de estudios de
escuela pública y/o privada reconocida oficialmente.-
Los Sindicatos adheridos a la
Federación que perciban de forma directa el aporte por la Caja
de Protección a la Familia, deberán remitir a la Federación el 33%
del total de lo recibido del aporte patronal en ese concepto, como
contribución a la creación y manutención del título
Trabajador/a Integral de Edificios.-
RECLAMOS
ARTICULO 20º: Todos los
reclamos a que dé lugar la aplicación de la presente Convención, se
regirán por las disposiciones legales vigentes en la materia, sin
que la decisión en sede administrativa afecte el derecho de las
partes de recurrir ante la Justicia. El reclamo será deducido por
el/la interesado/a en la filial del Sindicato de la Federación que
corresponda, ante el empleador, pudiendo en caso de fracaso de
la gestión radicarlos ante la Comisión Paritaria, organismo ante el
cual también podrá recurrir el empleador.-
COMISION PARITARIA
ARTICULO 21º: Queda
expresamente establecido que se constituirá una Comisión Paritaria,
integrada por tres representantes patronales como titulares y tres
como suplentes, tres representantes obreros como titulares y tres
como suplentes, la cual tendrá las siguientes atribuciones:
-
Interpretar con alcance general la
presente Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes
signatarias de la misma o de la autoridad competente.-
-
Proceder, cuando fuere necesario,
a la calificación del personal y/o determinar la categoría del
edificio de acuerdo a lo establecido en la presente Convención.-
-
Resolver, cuando corresponde
ayudante o ayudante media jornada en una determinada finca,
teniéndose en cuenta las características y tareas a realizar
en la misma.-
-
Registrar el funcionamiento de las
escuelas que otorguen el título de Trabajador/a Integral de
Edificios.-
-
Intervenir como ámbito voluntario
de substanciación de controversias y/o consultas en materia de
higiene y seguridad y riesgos del trabajo, sin perjuicio de las
facultades propias de los organismos creados a tales efectos por
las disposiciones legales vigentes en dichas materias.
En caso de apelación a lo resuelto
por la Comisión Paritaria, dictaminará la Justicia Laboral
territorialmente competente.-
FUNCIONES DEL MAYORDOMO Y/O
ENCARGADO
ARTICULO 22º: El/la mayordomo
y/o encargado/a, recibirán las órdenes y las transmitirá al resto
del personal, en caso que lo hubiere, directa y únicamente del
administrador, con exclusión de cualquier otra autoridad y/o miembro
del Consorcio, debiendo desempeñar todo el personal sus tareas de
acuerdo a las prescripciones que se establecen en la presente
Convención, sin perjuicio de las modificaciones que el Administrador
disponga en uso de las facultades que le son propias, y siempre que
no contravengan las establecidas en la presente Convención.-
OBLIGACIONES DEL PERSONAL
ARTICULO 23º: El personal
deberá:
-
Habitar la unidad que en el
edificio se ha destinado a ese fin, el que no puede ser alterado,
la que deberá mantener en perfecto estado de conservación e
higiene destinándola exclusivamente para el uso que le es propio,
para habitarla con su familia integrada por esposa/o e hijos/as,
estándole prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque
fuera transitoriamente a personas extrañas al núcleo familiar. El
administrador podrá verificar personalmente el estado de la
vivienda en compañía del/la empleado/a, siempre en horarios de
trabajo.- El trabajador está obligado a pernoctar en la misma en
las jornadas hábiles.
-
Usar la ropa y equipamiento
de trabajo que debe suministrarle el empleador de conformidad a lo
establecido en el artículo 14º y 18º del presente Convenio, la que
deberá conservar en perfecto estado de limpieza.
-
En caso de que un empleador
le suministre indumentaria para vestir en el cumplimiento de sus
funciones, el/la trabajador/a deberá usarla en las circunstancias
que queden determinadas. Las prendas deberán ser confeccionadas
sin adornos, leyendas ni colores llamativos. La vestimenta
consistirá en dos (2) trajes, uno de verano y otro de invierno,
cuatro camisas, dos corbatas y un par de zapatos. La entrega de
este vestuario deberá repetirse cada dos años, la que
deberá conservar en perfecto estado de limpieza.
-
Avisar al administrador, de
inmediato toda novedad que se produjera en el edificio.-
-
Poner en conocimiento del
Administrador, inmediatamente de formulado, cualquier reclamo que
hagan los copropietarios. Si el administrador no viviera en el
edificio, los gastos que demandare la comunicación estarán a cargo
del empleador.-
-
Acordar a todos y cada uno de los
copropietarios u ocupantes por igual, el correcto tratamiento a
que tienen derecho los integrantes del consorcio.-
-
Mantener en perfecto estado de
conservación, aseo e higiene, todas las partes comunes del
edificio, como así también las puertas de uso común. Asimismo no
estará obligado/a al lavado de paredes pintadas, salvo las manchas
producidas en las interiores comunes cuando sean ocasionales y no
derivadas de su uso normal o producidas por el paso del tiempo. El
resultante de esta tarea no es responsabilidad del/la
trabajador/a.-
-
Controlar el funcionamiento de las
máquinas e instalaciones del edificio.-
-
Entregar sin dilación alguna, a
cada destinatario la correspondencia que viniera dirigida a ellos,
como asimismo los resúmenes de expensas y comunicaciones que
efectuare el administrador por escrito a los copropietarios.-
-
Vigilar la entrada y salida de
personas del edificio, impidiendo sin excepción alguna la entrada
de vendedores ambulantes, promotores y/o similar y el
estacionamiento de personas en las puertas de acceso o espacios
comunes.
-
Impedir la entrada al edificio de
proveedores, fuera del horario que al efecto fije el
Administrador.-
-
Poner en funcionamiento y asegurar
la protección de los servicios generales del edificio, en las
oportunidades que fije el administrador dentro del horario
habitual de tareas, debiendo además cambiar lámparas y tubos
fluorescentes de las partes comunes de edificio.
-
Acatar las órdenes que le imparta
el Administrador, las que deberán ser fijadas en un Libro de
Ordenes rubricado por la autoridad competente, el que permanecerá
en poder del Administrador con la obligación del encargado de
notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo,
pudiendo hacer los descargos que estime conveniente.-
-
Abstenerse de realizar cualquier
tarea de atención a los copropietarios en su horario de trabajo,
pudiendo realizarlos por su cuenta en horario de descanso y
francos.-
-
Mantener debidamente actualizado y
proporcionar a sus reemplazantes circunstanciales o definitivos,
toda la información concerniente al desempeño de las distintas
tareas a su cargo.-
-
La responsabilidad de las tareas
recae exclusivamente en la persona designada por el principal,
estando excluido derivar dicha responsabilidad en familiares o
terceros, siendo tal incumplimiento una falta, no teniendo el
empleador responsabilidad alguna ante eventuales accidentes o
reclamos que pudieran producirse por parte de estos familiares o
terceras personas.-
-
Las llaves del sótano y controles
del edificio, sólo podrán encontrarse en poder del/la trabajador/a
encargado/a y del Administrador, o la persona que éste designe. De
encontrarse su acceso en la vivienda del/la encargado/a,
sólo podrá accederse en caso de emergencia.-
-
El administrador del Consorcio se
halla facultado para indicar el lugar donde deberán hallarse a
disposición los/as empleados/as comprendidos en la C.C.T. vigente
cuando no se encuentren prestando tareas efectivas.
-
El Administrador podrá determinar
y ordenar la cantidad de veces que se retirarán los residuos en el
edificio dentro del horario de trabajo. En caso en que en el
edificio se generen residuos provenientes de consultorios médicos,
odontológicos, veterinarios, de análisis clínicos, radiológicos,
los mismos se dispondrán de acuerdo a la legislación vigente.
El/la trabajador/a no deberá manipular en ningún caso esos
residuos.
-
El/la empleado/a con vivienda que
se encuentre en el edificio, tendrá la obligación de prestar
colaboración en el consorcio, aunque se encuentre fuera de su
horario de servicio, cuando se produzcan emergencias, situaciones
de urgencia o cuando se ponga en peligro la seguridad de los
bienes y de las personas que habitan el consorcio. La colaboración
prestada por el/la empleado/a en tales circunstancias deberá ser
remunerada con el pago de horas extraordinarias. El
desconocimiento de lo expuesto, será considerado como falta grave.
-
Entre el/la trabajador/a y el
empleador se podrá establecer libremente la realización de
jornadas continuadas y sin descansos intermedios, dentro de lo
establecido en la presente Convención.-
-
Barrer y recoger la basura del
cordón de la vereda en toda la extensión del frente del edificio.-
-
Deberá observar el correcto aseo e
higiene personal durante la jornada laboral como asimismo de la
vestimenta.
TAREAS NO OBLIGATORIAS DEL
PERSONAL
ARTICULO 24º: El personal no
estará obligado:
-
A realizar la cobranza de expensas
comunes;
-
A la tenencia de la réplica de las
llaves de las unidades que compongan el edificio;
-
A la tenencia ni atención del
aparato telefónico de uso común, si lo hubiere.-
-
A retirar materiales o escombros
provenientes de las obras realizadas por el consorcio o por los
copropietarios en el edificio.-
-
El/la encargado/a no estará
obligado/a a recibir ni firmar notificaciones administrativas ni
judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los
consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario.-
OTRAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
ARTICULO 25º: Sin perjuicio
de las obligaciones legales y convencionales a cargo del empleador,
se determinan las siguientes:
-
Atender con solicitud toda
observación o reclamo que por vía jerárquica le fuera dirigida por
el personal en orden a la racionalización de las tareas o al mejor
desempeño de las mismas.-
-
Tratar con la debida consideración
y respeto al personal de su dependencia.-
-
Otorgar certificado de trabajo
al/la empleado/a cuando le fuera solicitado.-
-
Informar a la F.A.T.E.R.Y.H.,
signataria de este Convenio, todo movimiento que se produzca
referente al personal, bajas cualquiera fueren los motivos;
ingresos de nuevo personal, aportando los datos relativos al
mismo, en un todo de acuerdo a lo establecido en la ley 23.660 y
su reglamentaria; bajo apercibimiento de ser responsable de toda
trasgresión y que, con motivo de ello ocasionare un daño o
perjuicio, cualquiera fuere, contra la Institución signataria y/o
el/la empleado/a.-
-
Obtener la reparación y
mantenimiento en buenas condiciones de uso de la vivienda,
artefactos y elementos que se le entregaron al/la trabajador/a
como formando parte del Contrato de Trabajo, siempre y cuando no
se originaren los eventuales daños en la conducta intencional
del/la trabajador/a.-
-
Instalar un buzón para la
recepción de la correspondencia, quedando liberado el/la
trabajador/a de responsabilidad por falta o extravío de la misma,
en caso de no instalarse.-
-
Promover la contratación de
trabajadores/as con discapacidades para cumplir tareas acorde con
sus respectivas capacidades (telefonistas, administrativos/as,
atención de monitores de seguridad, de sistemas de ingreso y
egreso al edificio y/o cocheras del propio edificio, etc).-
-
Mantener registro actualizado de
las entregas de elementos de protección personal establecidos en
el presente convenio; de los registros de capacitación en materia
de riesgos del trabajo, así como de las visitas técnicas y
recomendaciones efectuadas por la ART y por el responsable del
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto 1338/96.-
-
Cada trabajador/a deberá recibir
de su empleador los datos correspondientes de la ART con la que se
halla cubierto su seguro de riesgos del trabajo, y los números a
los que deba comunicarse en caso de accidente.
-
En caso que el/la trabajador/a sea
citado/a por la ART para practicarse exámenes médicos periódicos
y/o a realizar cursos de capacitación, éstos se harán en
horario de trabajo o en su defecto en horas extraordinarias. El
desplazamiento del/la trabajador/a correrá por cuenta del
empleador
OBLIGACIÓN DEL CONSORCIO DE
ACTUAR COMO AGENTE DE RETENCIÓN
ARTICULO 26º: El consorcio de
Propietarios deberá retener:
-
Todas las contribuciones
establecidas en el presente Convenio. Estos importes deben
ser depositados en los bancos que disponga la F.A.T.E.R.Y.H.
-
Se deja expresamente establecido
que los pagos que corresponden a la aplicación de los
artículos 19º y 27º, deberán ser abonados mensualmente en las
condiciones fijadas en el art. 19. inc.
-
La mora en todos los casos por
falta de pago de las obligaciones que indica el presente Convenio
será en forma automática, sin necesidad de interpelación
judicial o extrajudicial previa.-
PROTECCION DE LA MATERNIDAD,
VIDA, DESEMPLEO Y DISCAPACIDAD
ARTICULO 27º: PROTECCION DE
LA MATERNIDAD, VIDA, DESEMPLEO Y DISCAPACIDAD
ARTICULO 27º: Las partes
firmantes del presente convenio colectivo de trabajo coinciden en la
necesidad de arbitrar los medios necesarios para garantizar la
protección de la maternidad, vida y desempleo de los trabajadores y
trabajadoras titulares de la actividad afiliados a la entidad
sindical de base adherida a la FATERYH y la discapacidad de sus
hijos, y/o aquellos trabajadores y trabajadoras que sin ser
afiliados a la entidad sindical expresamente manifiesten su
conformidad ante el empleador para acceder a los beneficios
acordados en el presente artículo.
En tal sentido acuerdan que se
designe a la entidad sindical signataria como agente contratante con
la finalidad de que la misma contrate como tomador pólizas de
seguros que brinden cobertura satisfactoria a los objetivos
propuestos en el presente artículo, con una/s compañía/s de seguros
debidamente autorizada/s como tales ante la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION. La entidad sindical contará con un plazo de 6
(seis) meses para efectivizar la contratación referida.
En ningún caso los consorcios
serán responsables por la insolvencia de las compañías aseguradoras
designadas por la Federación.
Dichas pólizas, cuyos beneficiarios
serán los trabajadores y las trabajadoras activas de la actividad
según corresponda, que sean afiliados a la entidad sindical de base
adherida a la FATERYH, y/o aquellos trabajadores que sin ser
afiliados a la entidad sindical hayan expresado su conformidad para
acceder a los beneficios, deberán contemplar la cobertura de los
siguientes riesgos: (I) seguro por fallecimiento del trabajador y/ o
trabajadora titular, por un capital equivalente a 4 (cuatro) veces
el importe de la remuneración neta de bolsillo correspondiente a su
categoría de revista en el convenio vigente al momento de su deceso.
(II) Se cubrirán también las remuneraciones que se devenguen por
accidentes o enfermedades inculpables, establecidas en la ley de
contrato de trabajo las que tendrán las siguientes franquicias a
cargo exclusivo del empleador: (i) de un mes por cada contingencia
(enfermedad o accidente inculpable) denunciado por el trabajador en
los casos que la legislación laboral contemple el pago de
remuneraciones por un periodo de hasta tres meses, (ii) la
franquicia será de dos y tres meses por cada contingencia, según el
caso, para los supuestos en que la legislación laboral contemple el
pago de remuneraciones por un periodo de hasta seis y doce meses
respectivamente. Los salarios que forman parte de esta cobertura
serán abonados por el consorcio y luego reintegrados por la
aseguradora dentro de los treinta días de cumplidos los
requisitos formales preestablecidos para acreditar el derecho al
cobro. Queda expresamente aclarado que este beneficio será para la
totalidad de los trabajadores de la actividad, afiliados o no a la
entidad sindical de base adherida a la FATERYH. (III) Se abonará
bajo el presente convenio, un subsidio equivalente al 50% (cincuenta
por ciento) de la remuneración neta de bolsillo correspondiente a su
categoría de convenio de la trabajadora activa, que ejerza su
derecho al goce de licencia por excedencia en el caso de nacimiento
de hijo y/o hija, durante un plazo de hasta 3 (tres) meses. Para
determinar el neto del salario se deducirá del valor correspondiente
a la categoría de la trabajadora un 18% que se considera equivalente
a retenciones normales y habituales. En aquellos supuestos que
la trabajadora no ejerza dicha opción tendrá derecho a percibir
igual suma en concepto de cobertura por maternidad. (IV) Deberá
brindarse por la aseguradora designada la cobertura de la
contingencia por desempleo, otorgándole al trabajador/a una suma en
concepto de indemnización equivalente al 50 % (cincuenta por ciento)
de su remuneración neta de bolsillo correspondiente a su
categoría de revista en el convenio vigente al momento de
extinguirse su relación laboral por despido directo, por un lapso de
cuatro meses. Para determinar el neto del salario se deducirá del
valor correspondiente a la categoría un 18% que se considera
equivalente a retenciones normales y habituales. (V) La aseguradora
deberá hacerse cargo también del pago de la cuota correspondiente a
los aportes y contribuciones del régimen de obras sociales para
brindar cobertura médica, con arreglo al Programa Médico Obligatorio
o el que lo sustituya en un futuro, a través de la Obra Social
Sindical u otra entidad que determinare la F.A.T.E.R.yH. Los plazos
de cobertura serán: (a) 3 (tres) meses en el supuesto de licencia
por excedencia, (b) 1 (un) año para los beneficiarios del
trabajador fallecido o desempleado o su grupo familiar primario que
se encontraran a su cargo en la Obra Social al momento de producirse
su deceso o despido directo.
Con la cobertura establecida se dará
respuesta a las situaciones enunciadas, intentándose dotar a la
mujer trabajadora de la más amplia cobertura en caso de maternidad,
brindándole los medios para la prolongación de la lactancia,
elemento primordial en la salud y desarrollo de los recién nacidos.
Con relación a la cobertura de la
contingencia de muerte del trabajador o trabajadora titular, quedan
instituidos como beneficiarios de la cobertura por muerte aquéllos a
quienes los trabajadores identifiquen expresamente o en su
defecto aquellos reconocidos como tales en el estatuto aprobado por
la Ley 12.981 y modificatorias, respetándose el orden de prelación
allí establecido.
En el supuesto de la cobertura
monetaria por desempleo, su beneficiario/a es el trabajador o
trabajadora titular.
En el supuesto de aquello/a
trabajadores/as cuyos ingresos se ubiquen por debajo de la suma
correspondiente a los 3 (tres) Mopres o metodología de cálculo que
pueda sustituirla en el futuro como la que brinda el acceso a los
beneficios de la seguridad social, el trabajador/a deberá completar
en forma voluntaria la suma en menos resultante de la integración de
los montos que a continuación se detallarán para tener derecho a
acceder a la cobertura de las pólizas en cuestión.
A fin de sufragar los gastos
derivados de la contratación de las pólizas colectivas que cubrirán
los riesgos enunciados, las partes acuerdan que la totalidad de los
empleadores de la actividad efectuarán un aporte mensual del
2 % (dos por ciento) sobre la remuneración bruta total de cada
trabajador y / o trabajadora comprendido en el ámbito de aplicación
del presente convenio colectivo de trabajo, se encuentren afiliados
o no a la entidad sindical de base nucleada en la FATERYH y
una retención de 1% (uno por ciento) sobre la remuneración bruta
total de los trabajadores y/o trabajadoras afiliados a la entidad
sindical base adherida a la FATERYH, y de aquellos trabajadores que
sin ser afiliados hayan manifestado en forma expresa su conformidad
para acceder a los beneficios.
Los empleadores depositarán
mensualmente los importes resultantes de la aplicación de los
aportes y retenciones establecidas en el presente artículo, en la
misma oportunidad en que se efectivicen los depósitos en la fecha
establecida en el art. 26, en una cuenta corriente especial que a
tal efecto abrirá la entidad sindical firmante del presente
convenio, con el objeto de otorgarle a dichos fondos una
administración y registración diferenciada del patrimonio social.
La Federación asume la obligación
directa de abonar en tiempo y forma las primas frente a la
aseguradora designada.
En caso de incumplimiento por parte
de los empleadores del pago en tiempo y forma de su aporte
mensual y de la retención correspondiente, la Federación deberá
afrontar las coberturas a su cargo, quedando en tal caso el
empleador obligado a reintegrar a la Federación tales importes
con los intereses correspondientes, sin perjuicio del derecho de la
Federación firmante de reclamar los aportes y contribuciones
adeudados con los recargos que procedan.
Por otra parte, queda establecido
que el eventual excedente que pudiera resultar entre la suma total
recaudada y el importe que en definitiva deba abonarse en concepto
de premio total de las pólizas, será administrado por la F.A.T.E.R.y
H. para cubrir la contingencia de discapacidad de los hijos de los
titulares aportantes u otras prestaciones sociales o contingencias
incluidas en el presente artículo que por cualquier circunstancia no
pudieran ser objeto de seguro. Se comenzará a efectivizar la
transferencia aludida luego de conformar una provisión equivalente a
3 (tres) meses de pago del premio de las pólizas.
Los trabajadores y/o trabajadoras
titulares de la actividad afiliados a la entidad sindical deberán
contar con una antigüedad mínima en el empleo de 6 (seis) meses para
quedar comprendidos en los beneficios establecidos en el presente
artículo.
Asimismo, queda establecido que
los/as trabajadores/as en periodo de guarda del puesto, por
enfermedad o accidente inculpable tendrán derecho a gozar de
los mismos beneficios que se otorgan por el presente a los
trabajadores en situación de despido directo, en materia de
cobertura médica
asistencial.
Estos beneficios se
mantendrán en los períodos enunciados, siempre y cuando los
beneficiarios no tengan derecho a coberturas por parte de la
seguridad social.
Asimismo se deja constancia que los
beneficios establecidos en el presente acuerdo no excluyen la
obligación que le puedan deparar a los respectivos empleadores.
TRABAJADOR/A INTEGRAL DE EDIFICIO
ARTICULO 28º: Se crea el
Título de Trabajador/a Integral de Edificio.-
Dicho título se obtendrá en las
escuelas de capacitación creadas y/o a crearse que cuenten con
habilitación de las autoridades públicas, que autoricen y
aprueben sus programas de capacitación, previo registro en la
Comisión Paritaria de Interpretación.
La remuneración de todos/as los/as
trabajadores/as egresados gozará de un adicional por título del
cinco (5) por ciento de su sueldo básico. El personal con
estabilidad a la fecha de entrada en vigencia del presente
Convenio tendrá derecho a percibir el adicional aludido en tanto
haga registrar el Título recibido ante la Comisión Paritaria de
Interpretación.
Por la presente queda autorizada
para el funcionamiento de escuela de capacitación para extender el
título de Trabajador/a Integral de Edificio la Escuela de
Capacitación Ministro José María Freire y sus Delegaciones.
MODULO PARTICULAR
ARTICULO 29º: Las partes
signatarias del presente convenio constituirán hasta seis módulos
regionales de negociación colectiva a los fines de tratar localmente
las condiciones de trabajo de la región, en particular sobre
duración y distribución de jornadas de trabajo, vestimenta, plus
salarial, el trabajo de temporada, determinación y duración de la
temporada, descanso semanal, vacaciones. Ninguno de los temas
a tratar por los módulos regionales de negociación colectiva podrán
establecer cláusulas que otorguen beneficios inferiores a los
dispuestos en este convenio general.-
La Paritaria nacional establecerá
los módulos regionales considerando las realidades locales.-
Estas comisiones se constituirán con
la representación de tres miembros titulares y tres suplentes de las
entidades sindicales locales, pertenecientes a la FATERYH, con
ámbito de actuación territorial correspondientes a la zona de que se
trate y otros tantos de la representación patronal signataria del
presente convenio.-
Los miembros de las comisiones
fijarán de común acuerdo el lugar en donde se reunirán, debiendo
ineludiblemente presentar ante la Delegación local del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación los acuerdos y
conclusiones arribados a los fines legales pertinentes, previa
aprobación de la Paritaria Nacional a los efectos de su articulación
con el presente convenio.-
RECONOCIMIENTO DE LA
REPRESENTACIÓN SINDICAL
ARTICULO 30º: La parte
patronal, signataria de la presente Convención reconoce a la
Federación Argentina de Trabajadores de Edificio de Renta y
Horizontal y a sus sindicatos filiales, como únicos responsables de
la representación de los trabajadores comprendidos dentro de las
leyes 12.981, 13.263, 14.095, 13.512 y 21.239, de acuerdo con el
Decreto Nro. 11.296/49; con todos los derechos y obligaciones a que
se refiere la ley 23.551 y sus decretos reglamentarios.-
COPIA CERTIFICADA DEL CONVENIO
ARTICULO 31º: El Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social expedirá copia debidamente
autenticada de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a
solicitud de cualquiera de las partes firmantes de la misma.
Dejándose constancia según lo convenido por las partes, que
cualquier aumento masivo decretado por el Gobierno Nacional será
incorporado a las escalas remunerativas básicas conforme lo
establecido en el artículo 15 del presente convenio colectivo de
trabajo.
No siendo para más, previa lectura y
ratificación, se firma en prueba de conformidad.- |
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