CS. Consolidar Art S.A. c/ Buenos Aires,
Provincia de y otro, 26/3/2002.
Caducidad de instancia.
Procedencia. Diligencia pendiente a cargo, en principio, de un juez de
extraña jurisdicción. Carga de la parte.
La existencia de una diligencia pendiente a
cargo, en principio, de un juez de extraña jurisdicción, impone a la
parte la carga de activar la remisión del oficio, o bien solicitar
uno nuevo con el propósito de acreditar su interés en la prosecución
de la causa (confr. P.417.XXIII. "Pérez, María Elisa y otra c/
San Luis, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios",
pronunciamiento del 10 de noviembre de 1992); actitud que no ha sido
observada por la actora, en tanto no ha efectuado en tiempo debido la
actividad procesalmente adecuada, es decir la correspondiente a la
notificación de la demanda.
Buenos Aires, 26 de marzo de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que a fs. 126 la demandada acusa la caducidad de la instancia por
haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación entre las fechas que indica
sin haberse dado impulso al procedimiento. Corrido el traslado
pertinente, la actora se opone en los términos de la presentación de
fs. 129/132.
2°) Que el planteo debe prosperar. En efecto, entre el 18 de abril de
2001 y el 11 de septiembre del mismo año no existió actividad idónea
interruptiva del curso de la perención; los escritos de fs. 122 y
123, y los actos realizados en extraña jurisdicción, se refieren a
una circunstancia definitivamente ajena al expediente como es la
pretendida aplicación de la ley 25.344, cuestión que fue rechazada
en la providencia de fecha 18 de abril de 2001, y puesta nuevamente de
manifiesto a fs. 123 vta. por el Tribunal.
3°) Que a mayor abundamiento cabe recordar que esta Corte ha
considerado que la existencia de una diligencia pendiente a cargo, en
principio, de un juez de extraña jurisdicción, impone a la parte la
carga de activar la remisión del oficio, o bien solicitar uno nuevo
con el propósito de acreditar su interés en la prosecución de la
causa (confr. P.417.XXIII. "Pérez, María Elisa y otra c/ San
Luis, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios",
pronunciamiento del 10 de noviembre de 1992); actitud que no ha sido
observada por la actora, en tanto no ha efectuado en tiempo debido la
actividad procesalmente adecuada, es decir la correspondiente a la
notificación de la demanda.
Por ello, se resuelve: Declarar la caducidad de la instancia. Con
costas. Notifíquese. EDUARDO MOLINE O’CONNOR - AUGUSTO CESAR
BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO
ROBERTO VAZQUEZ.
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