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1.
Los riesgos bajo la óptica del interés privado.
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Durante
su vida, el hombre está en contacto con una variedad infinita de
riesgos que afectan a su persona, su familia o sus bienes.
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Estos
riesgos representan un potencial perjuicio y someten al hombre a
una verdadera incertidumbre respecto de su futuro.
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En
muchos casos, dichos riesgos constituyen un elemento esencial para
un importante espectro de negocios privados (v.g.: seguros)(1).
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La
teoría general de los seguros privados estudia estos riesgos y su
incidencia en la vida del hombre, así como los mecanismos más
adecuados para contrarrestar los perjuicios producidos por los
siniestros, conforme lo indica la experiencia resultante de la
evolución de las prácticas aseguradoras y sus cálculos
actuariales.
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En
dicha teoría, por razones de rigurosa técnica aseguradora, los
riesgos son clasificados en "asegurables" y "no
asegurables". Estos últimos son desechados del marco
operatorio asegurador, pues su elevado índice siniestral, su carácter
catastrófico o la necesidad de su materialización, impiden la
concreción de "negocios" técnicamente viables (2).
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En
este ámbito -los negocios privados relacionados con los
riesgos- encontramos, entonces, un primer "vacío
social" que debe ser cubierto, por aplicación del principio
de subsidiariedad del Estado, a través de los mecanismos propios
de la seguridad social, atendiéndose así los distintos
"estados de necesidad" que pueden afectar al hombre y
que están encuadrados en situaciones de "contingencia
social" definidas por la ley.
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Por
otra parte, la teoría general de los seguros privados contempla
los riesgos solamente con miras a "reparar" las
consecuencias dañosas provocadas por el siniestro. Así es que
prima un criterio estrictamente indemnizatorio que se despreocupa
de la "prevención" de los infortunios.
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He
aquí el segundo "vacío social" resultante de la sola
aplicación de la técnica del seguro privado: el descuido casi
absoluto de los medios de prevención de los siniestros.
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En
este caso también el interés público debe ser atendido por
aplicación del principio de subsidiariedad del Estado, que debe
actuar con absoluta solvencia, actualizando permanentemente su
accionar preventivo mediante la sanción de las leyes adecuadas y
la implementación de los mecanismos administrativos más
eficientes para hacer cumplir dichas normas.
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2.
Los riesgos bajo la óptica del interés público.
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Advertida
la importancia de no dejar librada absolutamente a la voluntad de
los particulares las cuestiones relativas a la prevención y
reparación de las situaciones de necesidad y desgracias sufridas
por los hombres en el transcurso de su existencia, concluimos que
el papel del Estado sobre la materia es de trascendental
importancia.
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Es
así que el Estado, en la búsqueda permanente del bien común,
debe establecer efectivos sistemas de prevención de los
infortunios que, en general, pueden afectar al hombre, a través
de una adecuada normativa jurídica eficientemente aplicada, y al
mismo tiempo, debe instituir los sistemas jurídicos m s
apropiados para que, en el supuesto de que ocurra el siniestro,
quienes fueran afectados por sus consecuencias dañosas, cuenten
con adecuadas vías de reparación o compensación.
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Estos
principios de aplicación general para todas las situaciones de
riesgo en las que está inmerso el hombre, adquieren particular
relevancia en materia laboral.
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La
aparición misma del Derecho del Trabajo fue el resultado de la
intervención del poder público en la regulaciones de las
relaciones laborales, con miras a la protección del trabajador.
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El
establecimiento para par metros laborales mínimos de
protección es una manifestación de la prevalencia del interés público
por sobre los intereses privados. Ello en virtud de que en muchos
casos, la sola actuación de los intereses privados no resulta
apta para garantizar un status mínimo en la vida de los hombres,
compatible con su dignidad y fines trascendentes.
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Si
dejáramos librado el problema de la prevención y reparación de
los infortunios del trabajo al puro juego de los negocios
privados, desembocaríamos en un crudo individualismo contrario a
los principios imperantes en materia de seguridad social.
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3.
Los riesgos y los infortunios del trabajo. Conceptos.
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Todo
riesgo implica un peligro: la posibilidad de que se produzca un
infortunio, la contingencia o eventualidad de un daño.
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En
materia laboral, el riesgo representa la posibilidad de que el
trabajador experimente una disminución o anulación transitoria o
permanente de su capacidad laboral, como consecuencia directa o
indirecta del trabajo.
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Cuando
el 'riesgo' se transforma en 'hecho' nos encontramos ante el
'infortunio'.
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El
infortunio del trabajo es el acontecimiento o acaecimiento
desgraciado que produce una dolencia en el trabajador, ello es,
una indisposición, achaque o enfermedad que guarda, en cuanto a
su origen, una relación directa o indirecta con su actividad
laboral.
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4.
La prevención y reparación de los infortunios del trabajo.
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En
el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social interesa el
tratamiento de los riesgos y los infortunios del trabajo,
fundamentalmente con dos alcances: a) Preventivo: ya que es
necesario reducir al mínimo posible la cantidad y la entidad de
los riesgos que someten al trabajador a la eventualidad de
experimentar un infortunio; b) Reparatorio o compensatorio: pues
debe encontrarse las fórmulas adecuadas para obtener una justa
composición de los intereses afectados por la dolencia que el
infortunio produce en el trabajador y el impacto de las
correlativas erogaciones que están a cargo del empleador (3).
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5.
Las causas de los infortunios del trabajo.
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Con
el objeto de 'prevenir' los infortunios del trabajo, el Derecho se
preocupa por el estudio de las causas.
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Para
ello recurre al saber interdisciplinario, pues desde la óptica
exclusivamente jurídica no podría develar problemas que
corresponden a otras esferas del conocimiento (V.g.: medicina,
psicología, sociología, física, química, ingeniería, electrónica,
robótica, etc.)
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Si
tenemos en que buscar una causa gen‚rica en la producción de
los infortunios del trabajo, dicha causa se encuentra en los
'riesgos'.
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De
modo que el ideal de evitar los infortunios laborales se conseguir
con la eliminación absoluta de los riesgos del trabajo.
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Siendo
ello aún imposible, debemos reducir a su mínima expresión los
riesgos del trabajo no susceptibles de supresión.
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Para
ello es indispensable conocer las causas de la existencia de
riesgos.
-
Estas
provienen de factores vinculados o no con el ámbito
laboral.
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En
general, dichas causas pueden clasificarse en tres grupos: a)
causas individuales o provenientes de las características
estructurales de la persona del trabajador; b) causas
estrictamente laborales, es decir, derivadas de las condiciones
objetivas del trabajo desarrollado por el trabajador; y c) causas
sociales, externas al trabajador y al trabajo, y que influyen
indirectamente en la configuración de los riesgos del trabajo
(4).
-
6.
Las causas individuales.
-
Entre
las causas que responde a las características esculturales de la
persona del trabajador, mencionamos:
-
a)
la falta de desarrollo físico o psíquico adecuado (por razones
de edad o anomalías estructurales);
-
b)
la falta de instrucción y entrenamiento adecuado;
-
c)
la falta de experiencia en las tareas desarrolladas;
-
d)
la insuficiente o inadecuada alimentación;
-
e)
las enfermedades padecidas por el trabajador;
-
f)
las disminuciones o deficiencias en su conformación física o psíquica;
-
g)
el consumo de drogas o bebidas alcohólicas;
-
h)
la negligencia o imprudencia del trabajador, así como la omisión
deliberada o resistencia al uso de medios de higiene y seguridad.
-
7.
Las causas estrictamente laborales.
-
Entre
las causas derivadas de lascondiciones objetivas del trabajo
pueden mencionarse:
-
a)
el exceso de esfuerzos físicos, psíquicos o mentales;
-
b)
las jornadas de trabajo excesivamente prolongadas;
-
c)
la falta de descanso hebdomadario;
-
d)
las condiciones y modalidades insalubres de especiales ambientes
laborales: trabajos a la intemperie, reducidos espacios a
disposición de los trabajadores, malas condiciones de temperatura
y humedad, falta de ventilación y claridad, existencia de
maquinarias, utensilios, material, operaciones y procesos de
trabajo peligrosos o riesgosos para la salud del trabajador;
-
e)
la falta de utilización de medios de protección de la salud del
trabajador (v.g.: protectores auditivos, máscaras, delantales,
guantes o botas especiales, butacas o sillas adecuadas, etc.) y,
en general, la falta de cumplimiento efectivo de las normas de
higiene y seguridad industrial como consecuencia de la escasa o
nula conciencia preventiva en los ámbitos laborales.
-
f)
la falta de mantenimiento adecuado de las instalaciones,
instrumental o herramientas de trabajo, o el empleo de
instrumental, maquinarias o procesos agotados o inadecuados por
haber sido superados tecnológicamente;
-
g)
las posiciones físicas inadecuadas o incómodas durante el
trabajo;
-
h)
la insatisfacción en las tareas realizadas debido a una pobre política
de utilización racional de los recursos humanos.
-
i)
la escasa o nula participación del trabajador en la toma de
decisiones, lo cual repercute negativamente en su mecanismo psicológico
de autoestima y lo convierte en un "hombre utilizado" en
vez de un "hombre útil".
-
j)
la falta de estabilidad en el empleo, lo cual puede predisponer al
trabajador para que adopte una actitud despreciativa hacia el
trabajo y proclive a la producción de infortunios;
-
k)
la inadecuada organización del trabajo que, por ejemplo, se
manifiesta en las tareas monótonas y repetitivas y la falta de
rotación del personal para su creciente capacitación y estímulo;
-
l)
los inadecuados sistemas de rotación de turnos o de horarios
nocturnos prolongados que pueden desestabilizar física y psíquicamente
al trabajador;
-
ll)
los regímenes de pago a destajo o por rendimiento, mal
implementados, los que pueden generar un alto índice de
agotamiento del trabajador, con sus consiguientes secuelas
incapacitantes.
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8.
Las causas sociales.
-
Entre
las causas externas al trabajo y al trabajador pueden mencionarse:
-
a)
la escasa capacidad adquisitiva del salario promedio que lleva a
una creciente insatisfacción de necesidades del trabajador y de
su grupo familiar;
-
b)
el doble empleo como recurso frente a los bajos sueldos, lo que
extrema el esfuerzo y las posibilidades de generación de
dolencias en el trabajador;
-
c)
la falta de adecuados planes de vivienda complejos habitacionales
para los trabajadores, lo que impone en muchos casos, largos
trayectos de viaje para llegar al trabajo, con la consiguiente
carga de desgaste del trabajador;
-
d)
la pobreza de las condiciones de vida del trabajador y su
sentimiento de inferioridad ante la posibilidad de evolucionar
hacia su desarrollo material y espiritual;
-
e)
la ineficiencia de los organismos de inspección y control del
Estado en materia de higiene y seguridad laboral.
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9.
Las causas de los infortunios del trabajo y su influencia en la
jurídico reparatorio o compensatorio.configuración del sistema
-
Una
somera revista de las causas precedentes enumeradas, nos advierte
sobre el peligro que conllevan la implementación de un sistema de
responsabilidad objetiva soportado exclusivamente por el
empleador, sobre la base de presunciones (5).
-
Como
vimos, en el fenómeno incapacitante del trabajador (accidente,
enfermedad profesional o enfermedad-accidente) pueden influir
factores casuales vinculados o no con el ámbito laboral,
esto es, lo que denominamos causas individuales (del trabajador),
causas estrictamente laborales (del trabajo) o causas sociales (de
la sociedad).
-
A
su vez la influencia de estos factores causales puede ser
disyuntiva o conjuntiva (6).
-
Este
complejo cuadro causal en materia de infortunios del trabajo, ha
sido, sin embargo, resuelto mediante una simple fórmula
reparatoria: la presunción de responsabilidad basada en el riesgo
de la empresa (7).
-
Sin
embargo, parece oportuno insistir en que un criterio de reparación
equitativo de esta materia debería basarse en mecanismos propios
de la seguridad social y, concretamente, establecer para el
mantenimiento de dicho sistema, contribuciones por parte de los
sujetos involucrados directa o indirectamente (trabajador,
empleador, sociedad), sin perjuicio de la responsabilidad que le
sea atribuida al empleador por la violación de las normas
relativas de higiene y seguridad en el trabajo (en general, normas
que hacen a la protección de la salud del trabajador) que
determinela producción del accidente o enfermedad del trabajo.
(8).
-
10.
Las consecuencias del infortunio de trabajo.
-
La
preocupación del Derecho del Trabajo y Seguridad Social por el
estudio de los infortunios laborales para su adecuada prevención
y reparación, es comprensible atento las consecuencias nefastas
que tales desgracias producen en la persona del trabajador y en la
sociedad toda.
-
Pasando
una somera revista a las consecuencias m s importantes que
ocasionan los infortunios del trabajo, surge que ellas tienen
alcance individual (es decir, con relación al trabajador que los
sufre) y también general (respecto de la sociedad en su
conjunto), pudiéndose en este último caso distinguir entre las
consecuencias sociales, económicas, políticas y psicosociales o
culturales.
-
11.
Las consecuencias individuales.
-
A
nivel trabajador, los infortunios del trabajo producen algunos de
los siguientes efectos:
-
a)
El deterioro de la salud psico-física del trabajador: el
infortunado se ve en la desgracia de perder parcial o totalmente
su capacidad de trabajo. Pero también estar impedido de
llevara cabo otras actividades extralaborales no menos
importantes.
-
Lógicamente,
la entidad de la dolencia determinará el grado de perturbación
que experimentar el trabajador;
-
b)
según el grado de incapacidad que la dolencia le produzca, el
trabajador se encontrar en mayor o menor estado de necesidad
conforme sea su imposibilidad (total o parcial) de obtener los
medios indispensables para satisfacer sus necesidades y, en su
caso, las de su familia;
-
c)
las afecciones psíquicas y morales motivadas en las secuelas
incapacitantes, constituyen un serio estigma que atenta contra la
vida sentimental y familiar del trabajador, y suelen ocasionarle
un estado de infelicidad que generalmente se traslada a sus seres
queridos;
-
d)
los infortunios de trabajo deterioran la relación laboral, cuando
no la extinguen por virtud de la incapacidad absoluta y permanente
o muerte del trabajador. En los supuestos de incapacidad parcial y
permanente, la relación laboral sufre una alteración tal, que,
prácticamente, se desnaturaliza el vínculo.
-
12.
Las consecuencias sociales.
-
Como
consecuencias sociales producto de los infortunios laborales,
podemos mencionar:
-
a)
El aumento de la masa de trabajadores incapacitados y la
consecuente repercusión de los fenómenos en el ámbito de
sus respectivas familias y, en definitiva, de la sociedad en
general.
-
b)
el aumento de los factores de tensión social, ya que a las
desigualdades propias de cada clase social, se agregan elementos
irritativos que profundizan la brecha entre ricos y pobres,
aumentando los factores justificativos de la lucha organizada por
la clase obrera.
-
13.
Las consecuencias económicas.
-
La
repercusión económica del fenómeno en estudio puede
sintetizarse en los siguientes efectos:
-
a)
El aumento de incapacitados produce un empobrecimiento de quienes
dependen del trabajo de los infortunados para obtener los medios
necesarios para su existencia (incapacitados y personas a su
cargo);
-
b)
la disminución de la clase trabajadora con motivo de las
"bajas" producidas por los infortunios de trabajo,
repercute lesionando el contexto económico al reducir la
potencialidad laboral existente;
-
c)
en épocas de graves proliferación de los infortunios del
trabajo, si por hipótesis los incapacitados no fueran atendidos
en su necesidad de compensación de la reducción o pérdida de
sus remuneraciones originada en el deterioro de sus capacidades
laborativas, se operaría una baja en el consumo de bienes y
servicios. La disminución del consumo justificaría una mera en
la producción, si no se opta por reducir los precios de dichos
bienes y servicios. Sin embargo, esta última posibilidad no se
compadece con la necesidad de aumentar las remuneraciones ante una
disminución de la oferta de mano de obra. En consecuencia, la
reducción de la producción seria ineludible. Con ello se
requeriría menos mano de obra.
-
Todo
ello conduce al empobrecimiento de la sociedad y al crecimiento de
los sectores marginados;
-
d)
si por hipótesis los incapacitados atendidos en su necesidad de
compensación por la reducción o pérdida sufrida en sus
remuneraciones con motivo del deterioro de su capacidad
laborativa, pero no hubiere un apropiado sistema de prevención de
infortunios, la reducción del consumo de bienes operaría como
consecuencia del aumento del costo de dichos bienes y servicios,
producido por la proliferación de los infortunios laborales
indemnizables. El costo de bienes y servicios se eleva, pues las
mayores "cargas sociales" son trasladadas, en
definitiva, al precio que los consumidores deberán pagar por
dichos bienes y servicios. Aquí se advierte que la preocupación
inmediata de la rentabilidad de las empresas, con descuido de las
pautas de protección de la salud del trabajador produce, en términos
generales, el deterioro de las condiciones que permiten el
desarrollo armónico de la comunidad y, especialmente, la expansión
y progreso de las empresas comerciales;
-
e)
los empleadores también se ven perjudicados, por cuanto no sólo
pierden parcial o totalmente componentes esenciales de los
recursos humanos con que cuentan sus empresas, sino que además
deber n encarar la búsqueda y capacitación de nuevos
trabajadores que reemplacen a los incapacitados. Obviamente, ello
se traduce en un costo a tener en cuenta. Por lo demás, las
indemnizaciones que se deben en virtud de los infortunios
laborales, justifican la adopción de todas aquellas medidas de
prevención, higiene, seguridad y protección a los trabajadores.
Es claro, entonces, en vez reducirla.
-
14.
Las consecuencias políticas.
-
El
descuido de las condiciones en que se desarrollan las actividades
laborales es la causa de muchos de los movimientos políticos que
pujan por revertir situaciones de injusticia.
-
El
descontento de la clase obrera fue, en la mayoría de los países,
un factor importante para el advenimiento de cambios de tendencia
política, reformas sociales o revoluciones. En casos extremos, la
lucha del movimiento obrero organizado llevó a cruentos cambios
en el sistema político, económico y social de los Estados.
-
Es
obvio que todas aquellas leyes que busquen proteger la salud de
trabajadores y compensar adecuadamente el deterioro de la
capacidad de trabajo de aquellos, así como también lograr su
restablecimiento o recuperación, conducen al fortalecimiento de
las instituciones políticas de la sociedad, pues la garantía de
supervivencia de dichas instituciones reposa en el servicio que
las mismas prestan al fortalecimiento de la justicia y el bien común.
-
15.
Las consecuencias psicosociales y culturales.
-
La
insensibilidad e irracionalidad en materia de prevención y
reparación de los infortunios del trabajo, genera un sentimiento
de insatisfacción social, un descreimiento generalizado, a la vez
que una opinión pública proclive al descontento y a la
desconfianza hacia quienes aparecen como responsables de la creación
y funcionamiento de los mecanismos de la justicia formal: públicos,
sindicatos, empresarios, abogados, peritos, etc. todo lo cual se
traduce en pautas de comportamiento psicosociales y culturales
disvaliosas e inconsecuentes con una adecuada política de
desarrollo socioeconómico armónico.
-
16.
En busca de un sistema jurídico m s equitativo para la
reparación trabajo.de los infortunios del
-
Más
allá de que un eficaz r‚gimen legal preventivo de
infortunios laborales sea indispensable para disminuir las
consecuencias precedentemente enumeradas (9), es posible que las
mismas sean más equitativamente reparadas, a través de un
sistema que básicamente permita:
-
a)
Compensar la reducción o pérdida de la capacidad laboral del
trabajador o la pérdida de ingresos experimentada por sus
causahabientes (en caso de fallecimiento de aquél), mediante una
renta periódica e igual a la reducción o pérdida de la
remuneración experimentada con motivo del infortunio laboral, a
cargo de un sistema de seguridad social formado mediante
contribuciones realizadas por los trabajadores, los empleadores y
el Estado;
-
b)
brindar mediante dicho sistema de seguridad social, asistencia médica
y farmacéutica integral al infortunado, con miras de obtener su
curación y rehabilitación completa;
-
c)
establecer un sistema de seguridad que obligue al empleador a
indemnizar a los trabajadores infortunados (o sus causahabientes,
en caso de fallecimiento de éstos) sólo cuando los infortunios
laborales se debieren a violaciones a las normas del derecho del
trabajo o de higiene y seguridad industrial por parte del
empleador, o por la culpa de éste, y, en tal caso, imponerle además
la obligación de reponer al fondo de seguridad social las sumas
que se abonaren al trabajador (o a sus causahabientes, según los
casos), en concepto de renta compensatoria de la disminución o pérdida
de ingresos por virtud de la incapacidad o muerte del infortunado.
-
______
-
NOTAS:
-
(1)
En tal sentido, la ley argentina 17.418 establece que "el
contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si
existe interés asegurable, salvo prohibición de la ley".
(art. 2).
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(2)
También dejan de existir las condiciones que hacen técnicamente
viable el negocio del seguro cuando se produce la "agravación
del riesgo", en el supuesto de que hubiera impedido el
contrato o modificado sus condiciones, de haber existido al tiempo
de su celebración, lo que es causal de rescisión del mismo (art.
37, ley 17.418).
-
(3
La ley 19.587 sobre la regulación de las condiciones de higiene y
seguridad en el trabajo, atiende el primer aspecto (el
preventivo); en tanto la ley 24.028 sobre accidentes de trabajo,
contempla el segundo (el reparatorio).
-
(4)
CABANELLAS enumera varias clasificaciones sobre las causas de los
riesgos del trabajo desarrolladas por distintos autores;
CABANELLAS, Guillermo: "Derecho de los Riesgos del
Trabajo", Omeba, Bs. As., 1968, nro. 46: por su parte, CAPON
FILAS efectúa una clasificación que divide a los factores que
influyen en la salud del trabajador en "internos" y
"externos", según sean propios del trabajo o ajenos a
él: CAPON FILAS, Rodolfo: "Introducción a las condiciones y
medio ambiente del trabajo", en D.T. XLIX,p.731.
-
(5)
Desde la ley 9688, en el derecho argentino, se presume la
responsabilidad del empleador respecto de todo accidente (o
enfermedad) del trabajo, con sólo las excepciones contempladas en
la misma ley, sobre la base de la imposición de responsabilidad
por riesgo al empleador. sólo la ley 24.028 vino a limitar dicha
presunción de responsabilidad, haciendo un distingo en relación
a la causa de la incapacidad, ya que no hace presumir la
responsabilidad, del empleador respecto de las enfermedades cuyo
origen o agravamientos se imputen al trabajo.(art.2, ley 24.028).
-
(6)
Esta incidencia concurrente de factores casuales en la producción
de infortunios del trabajo, ha sido contemplada por la ley 24.028
en cuanto a las causas atribuibles al trabajador y las causas
atribuibles al trabajo, haciendo sólo indemnizables los
infortunios en la medida de la incapacidad generada por estas últimas
(art.2, 3er pfo.)
-
(7)
ver nota nro.
-
(8)
Pero además de ser de fundamental importancia la fría letra de
una sabia ley, no es menos trascendente que la vida (generalmente
emotiva) del derecho, dentro y fuera de los tribunales, debe estar
guiada por profesionales probos que sepan responder a los nobles
fines planteados por el profesor LIVELLARA: "soluciones
justas, equitativas, entre las partes enfrentadas; en
definitiva... lograr la paz social y la convivencia armoniosa
entre los hombres" (Carlos Alberto Livellara, "La praxis
del Derecho Laboral" en la Revista del Foro de Cuyo, Tomo I,
1991, Ed. Dide,p.47).
-
(9)
Por cuanto "sus disposiciones apuntan principalmente a
proteger y preservar la integridad de los trabajadores y a ejercer
una efectiva docencia de prevención en el orden de la higiene y
seguridad, a fin de neutralizar los riesgos y sus factores más
determinantes, como el medio m s eficaz (si no el único) de
disminuir los accidentes y enfermedades del trabajo" (MEILIJ,
Contrato de Trabajo, T.I, nro.631, Ed. Depalma, 1980, p.308).