Guillermo Donaldo Arbitelli
abogado

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<< Reforma del Sistema Automotor. Eliminación de los Registros

* Publicado en Diario Uno del 5/11/2001.

Hace bastante tiempo que el Ministerio de Economía de la Nación cuenta con los instrumentos legales y completa información sobre excelentes propuestas para mejorar la competitividad y eliminar los impuestos distorsivos en Argentina.

También, cuenta con amplias facultades para su instrumentación, después de la sanción de las normas que solicitó al Congreso de la Nación.

¿Por qué no se implementan esas reformas estructurales? Habría que preguntarles a los funcionarios de Economía. Probablemente, están agobiados por los problemas inmediatos. No es tarea fácil la de ellos. Pero lamentablemente, es también fácil intuir que los problemas no se resolverán hasta que no se hagan los cambios de fondo que son indispensables. O probablemente, las reformas no se concretan porque prevalecen los intereses individuales por sobre los generales, ya que es muy difícil vencer la resistencia que oponen las burocracias y llevar a la práctica aquellos excelentes programas que tanto beneficio reportarían al país.

Por ejemplo, todos coincidimos en que hace décadas que en la Argentina los Registros del automotor son innecesarios y estorban el flujo natural en la compra venta de automotores. Entonces, ¿por qué seguimos teniéndolos? ¿Por costumbre? ¿Por tradición?

Algunos de los problemas que se observan debido a la existencia de los Registros del automotor son los siguientes:

1) No cumplen su función esencial de individualizar al dueño del vehículo, ya que actualmente, numerosísimos automotores fueron vendidos o están en manos de herederos de los dueños originales, y por un motivo u otro, no se concretó la transferencia.

2) No cumplen la función de garantizar el cobro de deudas garantizadas con prendas o embargos sobre automotores, ya que el valor de éstos ha bajado mucho, y en las subastas se los remata por poca monta. Además, suele ser muy difícil secuestrarlos, y hasta que ello no ocurre, el vehículo no se puede subastar. Así que tanto prendas como embargos inscriptos en el Registro tienen poca efectividad.

3) Encarecen innecesariamente el costo de inscripciones y transferencias de vehículos, siendo ello absolutamente contraproducente para el natural flujo comercial del sector automotriz, que podría llegar a ser un poderoso motor de impulso de la economía argentina si no tuviera ese terrible lastre (inexistente en otros países).

Entonces, ¿qué estamos esperando para hacer algo? Nuestro país necesita la imperiosa derogación del sistema de Registro de automotores, para lo cual, entre otras cosas, se pueden adoptar las siguientes medidas complementarias:

a) Los automotores se compran y venden como cualquier otro bien mueble, siendo suficiente al efecto la correspondiente factura o boleto de compraventa y una simple cédula de titularidad que no requiera ningún requisito de orden público, más allá de la patente y habilitación abajo referidas.

b) Los automotores deben estar -bajo sanción de secuestro por la autoridad competente- habilitados periódicamente para circular en mínimas condiciones técnicas para lo que serán chequeados por servicios de control que insertarán en su parabrisas una oblea que los habilita.

c) En la provincia en que el vehículo sea obligatoriamente inspeccionado para verificar sus condiciones técnicas adecuadas, la persona dueña del mismo debe obtener la patente (puede obtener tantas como autos tenga), la cual es personal (cuando vende ese auto, la quita del mismo, y la coloca en el que se compre o la da de baja ante la provincia en que la obtuvo) y requiere el pago de una tasa que recauda directamente cada provincia.

d) Los registros prendarios ya existentes tendrán a su cargo la inscripción de las prendas sobre automotores.

e) Los embargos se trabarán sobre los vehículos como cualquier otro bien mueble, es decir, materialmente, sin necesidad de registrarlo más que en el juicio en que se ordenen, con la designación del depositario judicial que lo tenga en su poder en el momento del embargo, bajo su responsabilidad civil y penal, como ocurre con cualquier bien mueble.

f) Los seguros obligatorios de responsabilidad civil hacia terceros deben exigirse al tramitar los carnet de conductor por un plazo de vigencia igual al del carnet. Quien carezca de tal seguro, no puede obtener un carnet para conducir. Tales seguros no son susceptibles de ser suspendidos por falta de pago. Si la aseguradora otorga crédito para el pago del mismo, debe asumir el riesgo de la cobranza de la prima, pero no puede dejar sin cobertura al carnet de conductor habilitante en cuestión. Esta medida provocará dos consecuencias positivas: Por un lado, aumentará las operaciones de seguros con el consiguiente beneficio para el sector asegurador; y por otro, mejorará el cobro de indemnizaciones por daños en accidentes de tránsito, y por tanto, disminuirá abruptamente la incobrabilidad que prevalece hoy en día en tal ámbito.

g) El personal de los Registros a disolver puede quedar a disposición del P.E. nacional para su recapacitación y transferencia a otras áreas u organismos de sus esferas, como por ejemplo, AFIP, ANSES, etcétera.

Estas medidas, y muchísimas otras de similar enfoque (es decir, tendientes a aplicar el sentido común) en todos los aspectos de la telaraña administrativa argentina, impulsarán nuestra deprimida economía. Y sobre todo, renovarán nuestra fe y espíritu de progreso, porque sentiremos que el país está cambiando de verdad hacia un futuro mejor.

"Presta atención al estado del reino. Los entornos vetustos y ruinosos son símbolos de descuido. Renueva para merecer una buena opinión" (Bhishma).