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Hace
bastante tiempo que el Ministerio de Economía de la Nación
cuenta con los instrumentos legales y completa información sobre
excelentes propuestas para mejorar la competitividad y eliminar
los impuestos distorsivos en Argentina.
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También,
cuenta con amplias facultades para su instrumentación, después
de la sanción de las normas que solicitó al Congreso de la Nación.
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¿Por qué
no se implementan esas reformas estructurales? Habría que
preguntarles a los funcionarios de Economía. Probablemente, están
agobiados por los problemas inmediatos. No es tarea fácil la de
ellos. Pero lamentablemente, es también fácil intuir que los
problemas no se resolverán hasta que no se hagan los cambios de
fondo que son indispensables. O probablemente, las reformas no se
concretan porque prevalecen los intereses individuales por sobre
los generales, ya que es muy difícil vencer la resistencia que
oponen las burocracias y llevar a la práctica aquellos excelentes
programas que tanto beneficio reportarían al país.
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Por
ejemplo, todos coincidimos en que hace décadas que en la
Argentina los Registros del automotor son innecesarios y estorban
el flujo natural en la compra venta de automotores. Entonces, ¿por
qué seguimos teniéndolos? ¿Por costumbre? ¿Por tradición?
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Algunos de
los problemas que se observan debido a la existencia de los
Registros del automotor son los siguientes:
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1) No
cumplen su función esencial de individualizar al dueño del vehículo,
ya que actualmente, numerosísimos automotores fueron vendidos o
están en manos de herederos de los dueños originales, y por un
motivo u otro, no se concretó la transferencia.
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2) No
cumplen la función de garantizar el cobro de deudas garantizadas
con prendas o embargos sobre automotores, ya que el valor de éstos
ha bajado mucho, y en las subastas se los remata por poca monta.
Además, suele ser muy difícil secuestrarlos, y hasta que ello no
ocurre, el vehículo no se puede subastar. Así que tanto prendas
como embargos inscriptos en el Registro tienen poca efectividad.
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3)
Encarecen innecesariamente el costo de inscripciones y
transferencias de vehículos, siendo ello absolutamente
contraproducente para el natural flujo comercial del sector
automotriz, que podría llegar a ser un poderoso motor de impulso
de la economía argentina si no tuviera ese terrible lastre
(inexistente en otros países).
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Entonces,
¿qué estamos esperando para hacer algo? Nuestro país necesita
la imperiosa derogación del sistema de Registro de automotores,
para lo cual, entre otras cosas, se pueden adoptar las siguientes
medidas complementarias:
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a) Los
automotores se compran y venden como cualquier otro bien mueble,
siendo suficiente al efecto la correspondiente factura o boleto de
compraventa y una simple cédula de titularidad que no requiera
ningún requisito de orden público, más allá de la patente y
habilitación abajo referidas.
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b) Los
automotores deben estar -bajo sanción de secuestro por la
autoridad competente- habilitados periódicamente para circular en
mínimas condiciones técnicas para lo que serán chequeados por
servicios de control que insertarán en su parabrisas una oblea
que los habilita.
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c) En la
provincia en que el vehículo sea obligatoriamente inspeccionado
para verificar sus condiciones técnicas adecuadas, la persona dueña
del mismo debe obtener la patente (puede obtener tantas como autos
tenga), la cual es personal (cuando vende ese auto, la quita del
mismo, y la coloca en el que se compre o la da de baja ante la
provincia en que la obtuvo) y requiere el pago de una tasa que
recauda directamente cada provincia.
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d) Los
registros prendarios ya existentes tendrán a su cargo la
inscripción de las prendas sobre automotores.
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e) Los
embargos se trabarán sobre los vehículos como cualquier otro
bien mueble, es decir, materialmente, sin necesidad de registrarlo
más que en el juicio en que se ordenen, con la designación del
depositario judicial que lo tenga en su poder en el momento del
embargo, bajo su responsabilidad civil y penal, como ocurre con
cualquier bien mueble.
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f) Los
seguros obligatorios de responsabilidad civil hacia terceros deben
exigirse al tramitar los carnet de conductor por un plazo de
vigencia igual al del carnet. Quien carezca de tal seguro, no
puede obtener un carnet para conducir. Tales seguros no son
susceptibles de ser suspendidos por falta de pago. Si la
aseguradora otorga crédito para el pago del mismo, debe asumir el
riesgo de la cobranza de la prima, pero no puede dejar sin
cobertura al carnet de conductor habilitante en cuestión. Esta
medida provocará dos consecuencias positivas: Por un lado,
aumentará las operaciones de seguros con el consiguiente
beneficio para el sector asegurador; y por otro, mejorará el
cobro de indemnizaciones por daños en accidentes de tránsito, y
por tanto, disminuirá abruptamente la incobrabilidad que
prevalece hoy en día en tal ámbito.
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g) El
personal de los Registros a disolver puede quedar a disposición
del P.E. nacional para su recapacitación y transferencia a otras
áreas u organismos de sus esferas, como por ejemplo, AFIP, ANSES,
etcétera.
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Estas
medidas, y muchísimas otras de similar enfoque (es decir,
tendientes a aplicar el sentido común) en todos los aspectos de
la telaraña administrativa argentina, impulsarán nuestra
deprimida economía. Y sobre todo, renovarán nuestra fe y espíritu
de progreso, porque sentiremos que el país está cambiando de
verdad hacia un futuro mejor.