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En Argentina es normal que el Poder
Ejecutivo ejerza funciones legislativas en violación a la doctrina
republicana de la división de poderes, y por tanto, en contra del
primer artículo de la Constitución nacional. Ha sucedido toda la
vida, con o sin democracia. Es más, muchas veces el Poder Ejecutivo
ha dictado normas con el fin solapado de modificar disposiciones
constitucionales. Todo ello, por supuesto, en beneficio del imperativo
político del momento, pero en perjuicio del orden institucional y de
la credibilidad -interna y externa- del país como Nación jurídicamente
organizada.
Tal vez sea éste un vicio típico de los argentinos. O tal vez, sea
un rasgo del temperamento político latinoamericano que viene de
nuestras propias raíces coloniales y se proyecta como un poderoso
estigma cultural en muchas naciones iberoamericanas.
Pero es obvio que es característico de nuestro país. Y así estamos
los argentinos. Plagados de normas de ese tipo. Disposiciones de
naturaleza claramente dictatorial, es decir, normas dictadas por el
Poder Ejecutivo en violación a la Constitución nacional, y al
sistema republicano de gobierno. Normas que son el producto de la
actividad de un gobierno que se arroga facultades extraordinarias, que
suelen ser una clara muestra de debilidad política. Tanto más débil
cuando más vocación tenga por la suma del poder público. Esta
vocación legiferante y constituyente del Poder Ejecutivo es un
verdadero vicio histórico, que por lo visto, como todo vicio, es muy
difícil de superar.
Tal vez por eso, son cada vez más las regulaciones dictadas por el
Poder Ejecutivo que se declaran inconstitucionales. Los últimos años
han sido desgraciadamente muy prolíferos en tal sentido, a punto tal
que nuestro país ha de tener el record en amparos judiciales contra
este tipo de disposiciones inconstitucionales.
!Vaya coincidencia!, también tenemos record americano -sino mundial-
del famoso "riesgo país", que sirve para medir el grado de
credibilidad que merece una Nación. ¿Mera casualidad o verdadera
causalidad?
El decreto del Poder Ejecutivo Nacional que lleva el número 222/2003,
lamentablemente parece entrar en la categoría referida de
reglamentarismos inconstitucionales.
En efecto, dictado bajo el título de "Atribuciones del Poder
Ejecutivo Nacional", invoca la necesidad de instituir un
procedimiento para el ejercicio de la facultad que el inc. 4 del art.
99 de la Constitución nacional le confiere al Presidente de la Nación
para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, pero desafortunadamente, altera el art. 111 de
la Constitución nacional -y en tal sentido, resulta
inconstitucional-, al crear requisitos que, buenos o malos, son
distintos a los previstos en la Constitución.
Con eso basta para descalificar, por inconstitucional, al decreto
cuestionado. No hace falta juzgar las bondades o defectos de sus
disposiciones. Tampoco es necesario analizar los motivos políticos
del decreto, que lógicamente, responden a la coyuntura planteada
respecto de la situación jurídica de algunos de los integrantes del
más alto tribunal de la República. Sólo conviene destacar que, jurídicamente,
la reglamentación hecha por el decreto 222/2003 introduce requisitos
distintos a los previstos en el art. 111 de la Constitución nacional
para ser designado ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
y en tal sentido, resulta inconstitucional, porque modifica el alcance
y contenido de esta norma de la Carta Magna, y por tanto, tal
modificación sólo debió operarse a través de una reforma
constitucional.
La Argentina comenzará a ser un país creíble, cuando los ejemplos
sobre el cumplimiento de las normas de la Constitución nacional
vengan desde arriba, porque la única forma de enseñar es con el
ejemplo.
Los ciudadanos reflejan las cualidades de sus dirigentes, y cumplen la
ley de modo directamente proporcional a como es cumplida por los
funcionarios en ejercicio de los Poderes de la Nación.
El único camino hacia la vigencia del orden constitucional, es
pregonar con la práctica diaria del ejercicio de las funciones de los
Poderes de la Nación dentro de las normas jurídicas vigentes. Para
ello, habrá que dejar atrás la vieja costumbre de dictar
reglamentarismos innecesarios e inconstitucionales, muchas veces
originados en exhibicionismos demagógicos, y en lugar de ello, habrá
que empezar a cumplir los deberes constitucionales. Dar las soluciones
que corresponden dentro del marco de la ley, desde la Constitución
nacional, hacia abajo. Entonces, la República Argentina habrá
avanzado significativamente hacia uno de sus objetivos fundamentales
enunciado en el preámbulo de la Constitución: "Afianzar la
justicia".
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