Guillermo Donaldo Arbitelli
abogado

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<< Poder Ejecutivo... y Legislativo... y Constituyente... y el irresistible vicio de complicar la sabia letra de la Constitución*

* Publicado en Tribunet, 23/6/2003.

En Argentina es normal que el Poder Ejecutivo ejerza funciones legislativas en violación a la doctrina republicana de la división de poderes, y por tanto, en contra del primer artículo de la Constitución nacional. Ha sucedido toda la vida, con o sin democracia. Es más, muchas veces el Poder Ejecutivo ha dictado normas con el fin solapado de modificar disposiciones constitucionales. Todo ello, por supuesto, en beneficio del imperativo político del momento, pero en perjuicio del orden institucional y de la credibilidad -interna y externa- del país como Nación jurídicamente organizada.
Tal vez sea éste un vicio típico de los argentinos. O tal vez, sea un rasgo del temperamento político latinoamericano que viene de nuestras propias raíces coloniales y se proyecta como un poderoso estigma cultural en muchas naciones iberoamericanas.
Pero es obvio que es característico de nuestro país. Y así estamos los argentinos. Plagados de normas de ese tipo. Disposiciones de naturaleza claramente dictatorial, es decir, normas dictadas por el Poder Ejecutivo en violación a la Constitución nacional, y al sistema republicano de gobierno. Normas que son el producto de la actividad de un gobierno que se arroga facultades extraordinarias, que suelen ser una clara muestra de debilidad política. Tanto más débil cuando más vocación tenga por la suma del poder público. Esta vocación legiferante y constituyente del Poder Ejecutivo es un verdadero vicio histórico, que por lo visto, como todo vicio, es muy difícil de superar.
Tal vez por eso, son cada vez más las regulaciones dictadas por el Poder Ejecutivo que se declaran inconstitucionales. Los últimos años han sido desgraciadamente muy prolíferos en tal sentido, a punto tal que nuestro país ha de tener el record en amparos judiciales contra este tipo de disposiciones inconstitucionales.
!Vaya coincidencia!, también tenemos record americano -sino mundial- del famoso "riesgo país", que sirve para medir el grado de credibilidad que merece una Nación. ¿Mera casualidad o verdadera causalidad?
El decreto del Poder Ejecutivo Nacional que lleva el número 222/2003, lamentablemente parece entrar en la categoría referida de reglamentarismos inconstitucionales.
En efecto, dictado bajo el título de "Atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional", invoca la necesidad de instituir un procedimiento para el ejercicio de la facultad que el inc. 4 del art. 99 de la Constitución nacional le confiere al Presidente de la Nación para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero desafortunadamente, altera el art. 111 de la Constitución nacional -y en tal sentido, resulta inconstitucional-, al crear requisitos que, buenos o malos, son distintos a los previstos en la Constitución.
Con eso basta para descalificar, por inconstitucional, al decreto cuestionado. No hace falta juzgar las bondades o defectos de sus disposiciones. Tampoco es necesario analizar los motivos políticos del decreto, que lógicamente, responden a la coyuntura planteada respecto de la situación jurídica de algunos de los integrantes del más alto tribunal de la República. Sólo conviene destacar que, jurídicamente, la reglamentación hecha por el decreto 222/2003 introduce requisitos distintos a los previstos en el art. 111 de la Constitución nacional para ser designado ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y en tal sentido, resulta inconstitucional, porque modifica el alcance y contenido de esta norma de la Carta Magna, y por tanto, tal modificación sólo debió operarse a través de una reforma constitucional.
La Argentina comenzará a ser un país creíble, cuando los ejemplos sobre el cumplimiento de las normas de la Constitución nacional vengan desde arriba, porque la única forma de enseñar es con el ejemplo.
Los ciudadanos reflejan las cualidades de sus dirigentes, y cumplen la ley de modo directamente proporcional a como es cumplida por los funcionarios en ejercicio de los Poderes de la Nación.
El único camino hacia la vigencia del orden constitucional, es pregonar con la práctica diaria del ejercicio de las funciones de los Poderes de la Nación dentro de las normas jurídicas vigentes. Para ello, habrá que dejar atrás la vieja costumbre de dictar reglamentarismos innecesarios e inconstitucionales, muchas veces originados en exhibicionismos demagógicos, y en lugar de ello, habrá que empezar a cumplir los deberes constitucionales. Dar las soluciones que corresponden dentro del marco de la ley, desde la Constitución nacional, hacia abajo. Entonces, la República Argentina habrá avanzado significativamente hacia uno de sus objetivos fundamentales enunciado en el preámbulo de la Constitución: "Afianzar la justicia".

"Todos los hombres son iguales en el gobierno republicano, así como en el despótico: en el primero porque lo son todo; en el segundo porque no son nada" (Montesquieu).