ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE ARCHIVISTAS ARGENTINOS (ADAAR)

 
Capítulo I: Denominación, Fines, Domicilio y Jurisdicción

 Artículo 1: A fin de materializar lo expresado por los profesionales archivistas reunidos en el Plenario General de las Segundas Jornadas de Archiveros de la Provincia de Buenos Aires en 1994 y ratificado en la ciudad de Mercedes; en las Jornadas de Archivistas celebradas en la Provincia de Misiones en 1995; en las Jornadas de Nacionales de Archiveros realizadas en la Provincia de Salta en 1998 y en las Asambleas de Profesionales Graduados en Archivística y Técnicos Archivistas en 1999; queda constituida la Asociación de Archivistas Argentinos, en adelante ADAAR, como entidad civil, sin fines de lucro, con jurisdicción en todo el territorio nacional, la que se regirá por el presente estatuto.

Artículo 2: Fines y objetivos 

a)      Agrupar a todas las personas relacionadas con le quehacer archivístico, que hayan cursado estudios Técnicos o Universitarios en la Ciencia Archivística en Universidades o Institutos Nacionales o extranjeros reconocidos, como así también aquellos profesionales relacionados con la Ciencia Archivística, que demuestren fehacientemente haber cursados estudios sistemáticos, no inferiores a seis (6) meses de duración y hayan obtenido una constancia de culminación y aprobación del mismo por Instituciones Nacionales o extranjeras reconocidas.

b)      Propender por diversos medios al reconocimiento de la profesión archivística y a la superación y perfeccionamiento de quienes la ejercen.

c)      Representar los intereses de sus asociados en los asuntos relacionados con la profesión y constituirse como órgano de expresión.

d)      Alentar la creación y organización de centros de capacitación archivística a nivel Terciario o Universitario.

e)      Establecer y mantener vinculaciones con entidades análogas del país y del extranjero, intensificando el intercambio cultural, social y profesional.

f)        Promover el desarrollo y creación de núcleos regionales de esta Asociación de Profesionales Archivistas y apoyar los esfuerzos a favor del mejoramiento de los archivos.

g)      Promover, organizar y coordinar en el plano Nacional, Provincial, Municipal e Internacional actividades relacionadas con el quehacer archivístico.

h)      Promover proyectos de leyes que apunten al reconocimiento profesional del archivista, como así también otras medidas de resguardo para el ejercicio profesional y de la actividad toda.

i)        Asesorar a los Poderes Públicos en cuestiones relacionadas con la problemática archivística.

j)        Promover y apoyar la difusión de publicaciones técnicas.

k)      Promover premios estímulos para sus miembros e Instituciones que se destaquen y difundir la oferta nacional e internacional de becas.

l)        Estimular la creación de Colegios Profesionales de Archivistas en las distintas Provincias, a fin de lograr la matriculación de los mismos.

m)    Promover cursos de especialización y actualización profesional.

  

Artículo 3: La Asociación de Archivistas Argentinos tendrá como sede la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecerse la sede operativa en el lugar de residencia del Presidente de la misma.

 

Capitulo II: Socios, Derechos y Obligaciones

 Artículo 4. Son socios todas las personas que acrediten su titulación terciaria o universitaria, que expresen su voluntad de pertenecer a ella por escrito y sean aceptadas de conformidad con estos estatutos y el reglamento interno.

 

Artículo 5: Categorías de Socios

 

a)      Fundadores: Son los socios activos que suscribieron el acta de fundación de la Asociación o los que soliciten su ingreso hasta tres meses después de la fecha de aprobación del presente estatuto.

b)      Activos: Esta categoría comprende a todos los profesionales archivistas con título oficial, según lo establece el artículo 2 inciso a), y quienes hayan cumplimentado cursos de capacitación archivística no menor a seis (6) meses de duración y sean propuestos por tres (3) socios en actividad.

c)      Adherentes: Comprende a los estudiantes de las escuelas archivísticas oficiales o privadas y a las Instituciones vinculadas con el quehacer archivístico, además de aquellas personas que demuestren estudios sistemáticos en las Ciencias Archivísticas del país o del extranjero.

d)      Honorarios: Comprende a aquellos que por sus méritos se han hecho acreedores del reconocimiento y homenaje de la Asociación. La Comisión Directiva estudiará los candidatos que merezcan tal distinción, los que serán puestos a consideración de la Asamblea. Los socios honorarios estarán exentos del pago de la cuota societaria.

e)      Protectores: Son aquellas personas físicas o jurídicas que con sus trabajos o aportes económicos apoyan y colaboran con esta Asociación.

 

Artículo 6: Deberes de los Socios

 a)      Conocer, respetar y hacer cumplir los estatutos de la Asociación.

b)      Acatar los acuerdos de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

c)      Prestar su colaboración en los asuntos para los que sean requeridos, salvo causa justificada.

d)      Abonar puntualmente la cuota societaria.

e)      Asistir a las Asambleas y otros actos convocados.

Artículo 7: Todos los miembros de la Asociación tienen derecho a participar en los programas y actividades que realice, a recibir la información que ella produzca y a gozar de todos los beneficios que la Asociación ofrezca a sus miembros, según su estatuto y reglamento.

Artículo 8: Todos los miembros tienen derecho de participar en la Asamblea de la Asociación pero sólo votarán los socios activos.

Artículo 9: La facultad de admitir miembros de cualquiera de las categorías mencionadas en el artículo 5 de este estatuto corresponde a la Comisión Directiva. Pagada la cuota correspondiente el solicitante se incorporará como miembro de la Asociación con todos los derechos y obligaciones. La tramitación podrá efectuarse en forma directa o a través de los Núcleos Regionales. 

 

Capítulo III: De la pérdida de la condición de socio

 Artículo 10: Los asociados dejarán de pertenecer a la Asociación por las siguientes causas:

 a)      Por renuncia escrita dirigida a la Comisión Directiva.

b)      Por falta de pago de tres cuotas consecutivas.

c)      Por expulsión en caso de conducta indebida o contravención de alguno de los artículos del presente estatuto que atente contra los intereses de la Asociación o de la Profesión Archivística.

 

Artículo 11: Para determinar la expulsión de un asociado se deberá constituir una Comisión de Disciplina, formada por cinco (5) miembros, de categoría activos, que evaluará los antecedentes elevados por la Comisión Directiva, la que deberá expedirse en un plazo no mayor a los treinta (30) días.

Artículo 12: La expulsión de un socio deberá ser propuesta por la Comisión Directiva y aprobada por la Asamblea General.

Capítulo IV: De las cuotas de los Socios, modalidad

Artículo 13: El monto y modalidad de las cuotas de los miembros activos y adherentes será fijada por la Asamblea General. En los casos de los Socios Protectores será fijada por la Comisión Directiva.

Capítulo V: De la Organización

Artículo 14: La Asociación de Archivistas Argentinos estará compuesta por los siguientes órganos de gobierno:

  • Asamblea General

  • Comisión Directiva

  • Tribunal de Cuentas

  • Núcleos Regionales

Artículo 15: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación, está constituida por todos los socios activos que se encuentran en uso de sus derechos y sus decisiones son obligatorias para todos los miembros de la Asociación, aún para los que hubiesen asistido a ella.

Artículo 16: La Asamblea General Ordinaria sesionará con la presencia de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros activos, pero si no hubiese quórum una hora después de fijada la reunión, sesionará con los socios activos presentes. Podrá incluirse para la Asamblea General Ordinaria la modalidad de teleconferencia.

Artículo 17: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria serán tomadas por unanimidad o por mayoría de votos, entendiéndose por ésta, el sufragio emitido por la mitad más uno de los socios presentes.

Artículo 18: La Asamblea General Ordinaria se efectuará cada dos (2) años con el objeto de: 

  • Dar lectura a la Memoria correspondiente

  • Elegir y tomar juramento a las nuevas autoridades

  • Aprobar y mejorar proyectos e informes

  • Aprobar presupuestos y balances

  • Tratar otros asuntos indicados en la convocatoria

  • Redactar y aprobar las actas de sesiones de la Asamblea General

Artículo 19: La convocatoria a la Asamblea General deberá efectuarse con sesenta (60) días de anticipación a la fecha fijada.

Artículo 20: Los miembros activos podrán hacerse representar en las Asambleas por otro socio de la misma categoría, siempre que la autorización conste por escrito y sea certificada ante Escribano Público o algún miembro de la Comisión Directiva y/o responsable del Núcleo Regional. Una misma persona no podrá representar a más de tres (3) miembros. 

Artículo 21: La Asamblea General Extraordinaria será convocada cuando lo disponga la Comisión Directiva o lo soliciten dos tercios de los socios activos con derecho a voto, con indicación de los asuntos a tratar.

Artículo 22: Para poder participar de las Asambleas se confeccionará un padrón de socios en condiciones de participar de las mismas, el que será puesto a disposición de los asociados en la página web de la Asociación para su inspección. Los asociados para poder participara de las Asambleas y emitir su voto deberán estar al día con la cuota societaria.

Artículo 23: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por siete (7) miembros a saber: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Director de Núcleos Regionales y Comisiones y dos Vocales. 

Artículo 24: Serán elegidos en Asamblea General, por simple mayoría de votos. El mandato de los mismo durará tres (3) años y podrán ser reelectos una sola vez por el mismo lapso.

Artículo 25: Los socios elegidos para ocupar cargos directivos no percibirán remuneración alguna por este concepto. 

Artículo 26: Para ser miembros de la Comisión Directiva, los aspirantes deberán ser mayores de edad, de nacionalidad argentina o naturalizados, pertenecer a la categoría de socio activo y tener una antigüedad como asociado no menor a dieciocho (18) meses. 

Artículo 27: En el caso de vacancia transitoria o permanente de uno de los miembros de la Comisión Directiva, ésta designará entre los socios habilitados un reemplazante para ocupar el cargo hasta cubrir el mandato.

Artículo 28: La Comisión Directiva deberá reunirse como mínimo cada tres (3) meses, considerándose quórum reglamentario la asistencia de cinco (5) de sus miembros.

Artículo 29: Son obligaciones de la Comisión Directiva:

a)      Velar por el funcionamiento de la Asociación y por la observancia estricta del Estatuto y sus reglamentos y por el cumplimiento de las decisiones que tome la Asamblea.

b)      Administrar el patrimonio de la Asociación.

c)      Llevar actas de cada una de las sesiones. Las mismas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario General.

d)      Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

e)      Considerar las solicitudes de incorporación de socios y demás intereses de los asociados.

f)        Otorgar poderes especiales al Presidente para resolver gestiones y/o representaciones especiales.

g)      Designar a uno o más asociados para representar a la Asociación en situaciones, lugares o reuniones especiales, que por las condiciones personales de los asociados designados sea beneficiosa su participación en beneficio de la Asociación

h)      Promover la creación de Núcleos Regionales y su reglamento de funcionamiento, en los lugares en que la situación archivística así lo requiera.

i)        Nombrar empleados rentados. 

Artículo 30: La ausencia de algún miembro de la Comisión Directiva a dos (2) sesiones consecutivas o el incumplimiento de su responsabilidad por inoperancia o abandono injustificado, puede provocar la separación de su cargo. Dicha resolución deberá ser tomada con el consentimiento de la mitad más uno de los miembros de la Comisión Directiva, previa notificación fehaciente de apercibimiento. Podrán se reemplazados inmediatamente sin necesidad de convocar a Asamblea, cumpliendo funciones hasta la finalización del mandato.

Asimismo, quienes incurran en estas faltas no podrán ocupara ningún cargo directivo en la Asociación por el término de cinco (5) años calendario.

Capítulo VI: Deberes y Atribuciones de los Miembros de la Comisión Directiva. 

Artículo 31: Del Presidente

a)      Llevar la representación oficial y legal de la Asociación.

b)      Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Directiva.

c)      Tener voto de calidad en caso de empate en las votaciones general y de la Comisión Directiva.

d)      Refrendar con su firma las actas de sesiones y comunicaciones oficiales.

e)      Autorizar los gastos institucionales.

f)        Suscribir contratos, acuerdos, actas y documentos en los que la Asociación participe, previa autorización de la Comisión Directiva.

g)      Firmar conjuntamente con el Tesorero los documentos de pago que realice la Asociación.

h)      Arbitrar todos los medios a su alcance para el cumplimiento y desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 32: Del Vicepresidente

 a)      Reemplazar al Presidente en sus funciones en caso de ausencia del mismo o por delegación especial de éste.

b)      Supervisar las tareas de la comisiones de trabajo que se conformen. 

Artículo 33: Del Secretario General

 a)      Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, labrar las actas correspondientes que se asentarán en el libro de actas y firmará conjuntamente con el Presidente.

b)      Firmar la correspondencia y documentos de la Asociación en los casos que designe el Presidente.

c)      Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva.

d)      Llevar el registro de Socios, libros de acta y otros.

e)      Certificar las copias de los documentos que se soliciten a la Asociación.

f)        Administrar el Archivo de la Asociación.

g)      Convocar las Asambleas por mandato de la Comisión Directiva. 

Artículo 34: Del Tesorero 

a)      Guardar bajo su responsabilidad los títulos y valores de cualquier naturaleza que pertenezcan a la Asociación y responder por los mismos.

b)      Recaudar las cuotas societarias bajo su responsabilidad.

c)      Realizar los pagos autorizados.

d)      Presentar informes y balances contables.

e)      Llevar los libros contables exigidos por ley y los auxiliares dispuestos por la Comisión Directiva.

f)        Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva.

  

Artículo 35: Del Director de Núcleos Regionales y Comisiones

 

a)      Coordinar el funcionamiento de los Núcleos Regionales.

b)      Actuar como nexo entre la Comisión Directiva y los Núcleos Regionales.

c)      Coordinar el funcionamiento de las comisiones de trabajo para la realización de estudios y proyectos.

d)      Establecer vínculos con instituciones que por su actividad interesen a los objetivos de la Asociación y permitan un mejor desarrollo de la misma.

e)      Presentar informes periódicos sobre los avances de las comisiones.

Artículo 36: Vocales

 a)      Participara de la reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto.

b)      Intervenir en apoyo de los demás miembros de la Comisión Directiva y participar cuando sea conveniente de las reuniones de Directores de Núcleos Regionales. 

Capítulo VII: Del Tribunal Revisor de Cuentas 

Artículo 37: El Tribunal Revisor de Cuentas es el órgano de contralor y fiscalizador de la Asociación. Está compuesto por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes elegidos por la Asamblea. Son sus atribuciones: 

a)      Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estime necesario.

b)      Examinar los libros contables y documentos de la Asociación, como así también verificar el cumplimiento de los estatutos y reglamentos.

c)      Elegir su Presidente.

d)      Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando lo omitiese la Comisión Directiva.

e)      Solicitar convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, haciéndolo conocer a las autoridades competentes, cuando se negare a acceder la Comisión Directiva.

f)        Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

 

Artículo 38: De los Núcleos Regionales 

Tendrán su reglamento propio, que deberá se puesto a consideración de la Comisión Directiva y seguirá los principios deontológicos de la Asociación.

Capítulo VIII: Del Patrimonio de la Asociación 

Artículo 39: Constituyen el Patrimonio de la Asociación 

a)      Las cuotas societarias y extraordinarias de los socios.

b)      Las subvenciones y donaciones estatales o privadas.

c)      Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la Asociación.  

Capítulo IX: De la Disolución 

Artículo 40: La Asociación se disuelve por decisión de la Asamblea General formada por las dos terceras partes de los socios habilitados en Asamblea o por decisión de la mayoría de los socios presentes al momento de la votación, quienes dispondrán de los bienes de la Asociación. 

Capítulo X: Disposiciones Generales 

Artículo 41: Se da facultad plena a la Comisión Directiva para dictar o modificar la reglamentación interna para una mejor administración de la Asociación. 

Articulo 42: La reforma parcial o total de los estatutos requiera la participación de las dos terceras partes de los socios habilitados en Asamblea General. 

Artículo 43: Las Comisiones de Trabajos y Proyectos podrán integrarse con el 40% de los socios adherentes. 

Artículo 44: Los casos no previstos en este Estatuto serán resueltos en Asamblea General de Socios.

Capítulo XI. Disposiciones Transitorias por única vez 

Artículo 45: La primera Comisión Directiva propuesta para dirigir a la Asociación durará un (1) año en sus funciones, el que se contará a partir del mes de noviembre de 2007 hasta noviembre de 2008. 

Artículo 46: Los Núcleos Regionales que se constituyan deberán convocar a una Asamblea General antes de septiembre de 2008 para presentar los candidatos oficiales a fin cubrir los cargos Directivos.