VIII Encuentro de Trabajo de la Justicia de Paz Letrada de la Provincia de Buenos Aires

Faltas

¿ DEBE ACUSAR EL AGENTE FISCAL ?

© 1998 CARLOS E.A. DRAKE

1 ) FUNCIONES DEL AGENTE FISCAL :

La participación del Agente Fiscal en los juicios -cuando no actúa en carácter de parte principal accionando en justicia como litigante - es como parte conjunta o coadyuvante según que la ley, explícita o implicitamente, lo llame a intervenir. En ambas situaciones es un auxiliar de la administración de justicia que, como órgano de la misma y representante de la ley, no puede excusarse de ilustrarla con su criterio, cuando en nombre del interés público el juez requiriese su opinión en causas comprendidas dentro de su jurisdicción y competencia ( CNCOM en pleno , 26/set/38 in re Pérez Nuño c. Moreno de Cabanellas, LL 12-6; JZ0000 TO , Exp. 354, 10/nov/97 ).-

Si bien es cierto que la intervención del Ministerio Fiscal es obligatoria en algunos juicios, no lo es menos que, en tal caso, el Ministerio actúa vigilando el proceso como representante de la sociedad y colaborador del juez ( Cám. Apel. Dolores , 22/mar/60, DJBA año 1960 - pág. 178 ).-

2 ) NORMATIVAS VIGENTES :

Nota : El presente trabajo fue redactado antes de la vigencia del nuevo Código de Procedimientos en lo Penal y la Ley del Ministerio Público.-

a ) Los arts. 79 y 90 de la ley 5827 ( t.s. leyes 9354, 10612, 10414 y Dec. ley 9229; t.o. Dec. 3702/92 ) han regido la cuestión de la intervención de los Agentes Fiscales ante la Justicia de Paz Letrada, y no existiendo el cargo ante éstas dependencias del Poder Judicial, cuando el Juez de Paz estimare imprescindible su dictamen, debe remitirle las actuaciones a quien se encontrare en turno en el departamento judicial pertinente.-

b ) La ley 12.061 ha reformulado todo el Ministerio Público, y, respecto del caso en cuestión, prevé, en su art. 17, que corresponde al Agente Fiscal promover y ejercer la acción penal, y en materia de justicia de paz - faltas lo es - dictaminar en aquellos supuestos previstos por las leyes.-

c ) No obstante ello, los arts. 79 y 90 de la ley 5827 - así como todos aquellos referidos al Ministerio Público - han sido derogados por el art. 20 de la ley 12.060, la que se encuentra en vigencia plena.-

Por su parte, la ley 12.061 - que debía reemplazar a aquellos que han quedado sin efecto - no rige aún, conforme lo expresa su art. 98, que remite a la fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal según ley 11.922; ya que éste ha visto prorrogada su vigencia al menos hasta el 01/oct/98 ( leyes 12.085 y 12.119 ).-

d ) Existe, pues, en la actualidad, un evidente vacío legal en cuanto hace a las normas generales de actuación de los Ministerios Públicos Provinciales. Debemos regirnos, pues, por las normas específicas contenidas en el Código de Procedimientos en lo Penal al cual nos remite el art. 3 del Dec. Ley 8031/73, siendo útiles, asimismo, otras fuentes de derecho aplicables al caso, tal cual son las normas jurisprudenciales y doctrinarias.-

3 ) PROCEDIMIENTO DE FALTAS Y CONTRAVENCIONES PROVINCIALES :

Aun cuando el decreto - ley 8031 / 73 no prevé expresamente la actuación del Ministerio Público Fiscal en dichos trámites, la remisión que efectúa su art. 3 para los casos no previstos expresamente por dicho cuerpo normativo, nos autorizan a aplicar al respecto el Código de Procedimiento en lo Penal vigente ( arts. 65, 67, 213, 221, 223 y cdts. C.P.P. - ley 3589 - ), a ése respecto desatendido por el Código de Faltas ( t.o. Dec. 181/87 ).-

En materia criminal la garantía del art. 18 de la Constitución nacional consiste en la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación , defensa, prueba y sentencia dictadas por los jueces naturales ( C.S.N. , 10936, 07/feb/41, LL 21-556 ).-

La actuación del Agente Fiscal limitada a una mera notificación de la existencia de un proceso contravencional no resulta acorde con el principio rector de que tal funcionario es el titular de la acción pública ( CP0200 LZ , RSD-95-97, 12/may/97, F., P. s/ infracción art. 11 ley 11.748 y art. 3 y 7 dec. 241/96; SIVO , Manual de Procedimiento de Faltas, Ed. Jurídicas 1993, págs. 47, ss. y 184 ).-

El Fiscal debe acusar por falta cometida por quienes de un modo u otro no respetan a sus conciudadanos y está obligado a actuar ante los Tribunales para acusar tales desviaciones de conducta ( JEMF LP , Causa 828, RSD-828-89, 5/jul/91, voto Dr. VIVANCO ) .-

De lege ferenda, y a más del análisis pormenorizado de ciertas figuras anacrónicas con mucho humo de anticonstitucional y de la creación de nuevos órganos competentes exclusivamente en ésos temas, propiciamos que se incluya con claridad la actuación tanto del Fiscal como del Defensor en una necesaria y urgente reforma del Código de Faltas y Contravenciones Provinciales.-

4 ) LA SOLUCION DEL CASO :

Ante el vacío legal circunstancial provocado por la derogación de los arts. 79 y 90 de la ley 5827 - así como todos aquellos referidos al Ministerio Público - por el art. 20 de la ley 12.060; la falta de vigencia de la ley 12.061 - que debía reemplazar a aquellos que han quedado sin efecto - al menos hasta el 01/oct/98 ( art. 98 ley 12.061, leyes 11.922, 12.085 y 12.119 ), y estimando que resulta necesaria la participación del Agente Fiscal en los juicios de faltas y contravenciones provinciales, se ha resuelto que " si el art. 90 de la ley 5827 nos otorgaba facultades para requerir la opinión a dicho funcionario y el art. 17 de la ley 12.061 prevé su actuación ante éste fuero, corresponde pasar los autos al Ministerio Público, para que se expida conforme lo requiriera el Juzgado, a efectos que deduzca acusación " ( JZTO, Exp. Nº 374, in re R., R. A. s. Infracción art. 72 dec. Ley 8031/73, agosto/98 ) .-

 

 

 

 

 

Nota : Con posterioridad al envío de éste trabajo, ante apelación del Agente Fiscal, en la misma causa reseñada anteriormente la Cámara de Garantías en lo Penal de Dolores, ha confirmado lo actuado por el Juzgado de Paz, afirmando que " La actuación fiscal es una garantía del debido proceso - hace a la partividad del juicio y concreta los cargos permitiendo la defensa - ( art. 18 C.N. ) plasmado en la actual ley 12.061, art. 17 inc. 4, respecto de la justicia de paz, como principio general del derecho, a tenor del art. 171 de la Constitución Provincial, ante la falta de ley expresa"; " La facultad del Juez de Paz de dar vista al Agente Fiscal en el procedimiento de faltas es constitucional y legalmente aceptable, no siendo apelable el auto que le confiere a aquel tal vista " ( CPNDO , Causa Nº 10485 R., R. A. s. infracción art. 72 dec. Ley 8031/73, 20/oct/98 ) .-

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