VOSOTROS DISCRIMINAIS

© 1998 CARLOS E.A.DRAKE

DISCRIMINAR : ( del latín, discriminare ) v. 1. Separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra. 2. Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.-

La primera acepción de la palabra que analizamos es una virtud de la inteligencia humana, la segunda un grave defecto social.

La discriminación positiva, es la política social dirigida a mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, proporcionándoles la oportunidad de conseguir alimentos y de disponer de derechos civiles. Este concepto fue utilizado, por ejemplo, en las décadas de 1960 y 1970 en Gran Bretaña para definir las áreas prioritarias de educación. Su equivalente en Estados Unidos es la disposición de intercambiar niños entre áreas escolares con el fin de favorecer una mayor mezcla étnica en las escuelas. Ambos términos han surgido al intentar las democracias parlamentarias liberales crear un área de juego con igualdad de oportunidades para todos los grupos con independencia de sus desventajas históricas o de explotación. Los programas están especialmente concebidos para eliminar el racismo, el sexismo y la discriminación contra las personas mayores y los discapacitados. El objetivo de estos movimientos es combatir cualquier status o característica que tradicionalmente ha justificado un tratamiento desigual promoviendo los derechos y privilegios del grupo desfavorecido en cuestión. La teoría subyacente es que si, a través de acciones tales como el trato preferencial a la hora de conceder un trabajo, se consigue que el grupo desfavorecido comience a ser respetado, se podrán ir retirando de forma paulatina las acciones oficiales y se establecerá una igualdad de oportunidades o, en el caso ideal, una igualdad de resultados.-

No tenemos que ahondar mucho para mencionar lamentables ejemplos de la discriminación negativa que vienen jalonando la historia de la Humanidad. Ha sido tradicional la desigual consideración de los hijos según fuera su origen matrimonial o extramatrimonial. Así, los segundos tenían menos derechos en la herencia de sus progenitores que los hijos habidos en matrimonio. También, en el ámbito laboral, es reseñable el trato discriminatorio que sufren las mujeres, pues el coste que para las empresas supone contratar a una mujer, en especial si está casada, es mayor si se tiene en cuenta una posible baja por maternidad. Es célebre el caso que en Francia protagonizaron hace décadas las auxiliares de vuelo de la compañía aérea Air France: la discriminación venía dada, no por la condición de mujer, sino por la de ser mujer casada.-

En los últimos tiempos se han recrudecido las prácticas racistas o xenófobas en los países occidentales ( skin heads o 'cabezas rapadas', grupos neonazis, entre otros ), y de una manera alarmante en algunos países árabes ( Argelia, Irán, Egipto ), en éstos ya con serias implicaciones religiosas.-

La legislación de cada país debería ser el medio para combatir la discriminación, pero con frecuencia son precisamente estas leyes las que, de forma activa o pasiva, alientan las prácticas discriminatorias. Por lo general se ha observado que la discriminación aumenta de forma considerable en periodos de recesión económica, en donde la población vuelca su insatisfacción sobre otros grupos étnicos o religiosos considerados como presuntos causantes de esta situación. Los esfuerzos internacionales para combatir la discriminación han sido casi inexistentes hasta la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas ( ONU ) en 1945. Uno de los objetivos de este documento era fomentar "el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión". La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, contiene una amplia afirmación de los derechos humanos, aunque carece de efecto vinculante sobre los Estados miembros. Posteriormente la Asamblea General aprobó el Acuerdo sobre Derechos Civiles y Políticos (que entró en vigor en 1976), así como acuerdos específicos sobre prevención y penalización del genocidio y sobre eliminación de cualquier forma de discriminación racial. Estos acuerdos fueron firmados por la gran mayoría de los países, entre los que no se encontraba Estados Unidos, aunque en febrero de 1986 el Senado de este país respaldó la condena de la ONU sobre el genocidio.-

El principal obstáculo a la protección internacional de los derechos humanos es el hecho de que la mayoría de los países no aceptan la intervención en sus asuntos internos, y no reconocen la discriminación de sus propios ciudadanos. En cierta medida esta dificultad ha podido ser solventada por organizaciones como la Comisión Europea de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Algunas organizaciones independientes, como Amnistía Internacional, trabajan por la protección de los derechos humanos y contra la discriminación en todo el mundo.-

La República Argentina no es una excepción en materia de diferenciaciones negativas de todas las especies, empero, la misma está muy bien enmarcada normativamente como para proteger las distintas formas de discriminación; la justicia también ha dado resoluciones ejemplares en defensa de los derechos humanos. Ya sé, ya sé, Ud. me dirá que hay leyes malas y también hay fallos pésimos; y yo le responderé que tenemos para todos los gustos, pero, en el fondo de la cuestión, la base está…

Tanto los derechos civiles, como sociales, laborales y gremiales están protegidos desde nuestras más altas normas. La igualdad, incluyendo a los extranjeros, es un marco único y generoso que muy pocos países de la tierra tienen en su Carta Magna. Ahora, cuando en los países desarrollados de Europa se viven renacientes expresiones nacionalistas, debemos reforzar aún más nuestros cimientos jurídicos.-

Desde el origen constitucional, pasando por la reforma de 1949 que dejó su semilla en el art. 14 bis,

hasta la más reciente reforma de 1994, la Ley Fundamental ha receptado un espíritu amplio para evitar el trato de menosprecio a las minorías de toda clase. A modo de citas simples de ejemplo, vemos los arts. 14, 14 bis, 15, 16, 20, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; asimismo, los arts. 11, 12 y concordantes de la Carta Bonaerense. La rápida vía procesal del amparo protege ampliamente dichos derechos permitiendo un acceso inmediato a la Justicia, exigiendo una urgente solución.-

Existe una norma penal específica, la ley 23.592 ( B.O. 05/set/88 ), que reprime con prisión a quienes, arbitrariamente, impidieren, obstruyeren, restrinjieren, o de algún modo menoscabaren el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional. Sus infractores son obligados a cesar o dejar sin efecto su acto discriminatorio, y a reparar el daño moral y material, en su caso. Se consideran particularmente los actos u omisiones motivados en cuestiones de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. Las penalidades se incrementan cuando los hechos fueran cometidos con los agravantes que constituyen la persecución, el odio, o el deseo de destrucción de un grupo minoritario. También están contempladas las organizaciones que hagan propagandas que exacerben la supuesta superioridad de un grupo o idea determinada, o bien que tengan por objeto la justificación o promoción de cualquier trato discriminatorio.-

A partir de la Convención Constituyente de 1994, se han incorporado en el art. 75 inc. 22 de la Norma Esencial Nacional, las convenciones internacionales que se han declarado para defender los derechos humanos, otorgándoles jerarquía constitucional en las condiciones de su vigencia. Se han elevado a tal rango, entre otras, a aquellas que abogan por los derechos económicos, sociales, culturales, civiles, políticos, raciales, de las mujeres, de los niños; y también a aquellas que rechazan de plano el genocidio y todas las formas de torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.-

Se ha dicho recientemente que el derecho internacional convencional tiene primacía sobre el derecho interno. Esta prioridad de rango integra el ordenamiento jurídico argentino. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados es un tratado internacional, constitucionalmente válido, que asigna supremacía a los tratados internacionales frente a la ley interna en el ámbito del derecho local, esto es, un reconocimiento de la primacía del derecho internacional por el propio derecho interno. No puede invocarse, pues, ninguna regla doméstica que, eventualmente, contradiga lo establecido en una convención internacional ( S.C.B.A., Ac. 68872, 01/set/98 con citas a varios fallos de la C.S.N. ).-

La idoneidad debe ser la única condición requerida para acceder a cualquier cargo, y aunque la determinación de las circunstancias que la constituyen sea incumbencia de una ley o de la Administración, el poder para así hacerlo tiene que sujetarse a un elevada espíritu de Justicia, que se informe con el espíritu republicano del precepto constitucional. La idoneidad, por oposición al favoritismo, constituye una exigencia constitucional y consiste no sólo en la de índole técnica - aptitud profesional, intelectual y la especial para el desempeño del cargo - sino también la idoneidad moral. No obstante que la ley puede reglamentar el ejercicio de toda profesión, ello es a condición de no excederse en la limitación natural que establece el art. 28 de la C.N., la razonabilidad de la norma y la necesaria igualdad excluyente de ilegítima discriminación ( CNCiv. en pleno, 02/ago/77, con cita a la C.S.N., Fallos 247-277 ).-

No debemos nunca olvidar que la Constitución es la protección que tiene el pobre contra el rico; la salvaguarda del pueblo contra las poderosas ambiciones de los intereses egoístas; el baluarte contra la anarquía y la corrupción, pero que carecerá de fuerza y eficacia si no existe un Poder Judicial que la custodie y mantenga. ( C.S.N., Ac. 42, 08/oct/91, voto Dr. Fayt, con cita al leading case : SCJ USA, in re Evans c. Gore;).-

Y como postre podemos, a velocidad de vértigo, hacer un pantallazo sobre algunas de las distintas formas de discriminación que, a diario, vemos en nuestro pueblo, en el país y en el mundo. No sólo las ciudades no están preparadas para ellos, sino que quienes se saben "normales", tampoco están preparados en su espíritu para atender debidamente a los que son considerados como "parias". Vaya ésto como mera ejemplificación para todos aquellos que nos creemos defensores de la moral, maestros de la igualdad y adalides de la ética. ¡Pobres de aquellos que somos considerados como diferentes! :

Las mujeres. Los enfermos : tuberculosos, sidosos, cancerosos, borrachos, drogadictos. Los ancianos. Los que tienen más de cuarenta. Los discapacitados físicos : locos, rengos, tuertos, ciegos, sordos, anteojudos, tullidos, bizcos, jorobados. Quienes tienen una elección sexual "diferente" : homosexuales : "trolos" etc., lesbianas : " tortilleras". Los pobres. Los ex - presidiarios. Los zurdos. Los gordos. Los casados, los solterones y ni que hablar de las solteronas; los petisos - salvo para resaltar supuestas virtudes ocultas - . Los analfabetos. Los negros, amarillos, indígenas. Los judíos, los musulmanes, las llamadas "sectas" - muchas veces más sanas y trabajadoras que las religiones oficiales - . Las minorías nacionales y los extranjeros en general. Algunas profesiones : los "milicos", los "bosteros", los "esclavachos ". Los trabajadores. Los subordinados. Los jubilados. Los niños y adolescentes, por parte de aquellos que ya tienen sólo un año más. Los peatones. Los animales, las plantas y las aguas, que son defendidos por una nueva disciplina : la ecología. Y algunas nuevas víctimas de ésta sociedad tan plena de modernidad : quienes no saben inglés, ni computación y los fumadores, quienes ahora también se sienten discriminados…

ETCÉTERA : ( del latín et : y ; y cetera : las demás cosas ) m. Voz que se usa para interrumpir el discurso indicando que en él se omite lo que quedaba por decir.-

Éso : etcétera.-

 

 

 

 

BIBLIOGRAFIA :

 

 

 

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