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Prefectura Naval Argentina

Requisitos para inscribir una embarcación deportiva

La presente pretende dar una orientación para aquellas personas que, amantes de la navegación, compren o construyan una embarcación deportiva y deseen inscribir la misma.

1) Los requisitos que deberán ser presentaos ante la PNA para la inscripción en el Registro Especial de Yates están contemplados en la O.M. NB. 3/986.

2) La tramitación deberá iniciarla supropietario por ente la Dependencia de este Prefectura naval, con jurisdicción en el lugar de asiento habitual de la embarcación.

3) Si la embarcación no es construida en serie por astilleros: Previamente a la presentación de esta solicitud, el propietario o el constructor, deben requerir la autorización para construir y la consiguiente aprobación de la construcción en la Dependencia Jurisdiccional. Si fuera requerida por el propietario, éste debe determinar quien es el constructor y lugar de la construcción. Si fuera solicitada por el constructor, éste debe determinar para quien se construye, consignando datos de identidad de este último. En ningún caso los agentes marítimos podrán solicitar estas autorizaciones de construcción. los documentos a agregar en la solicitud de inscripción son: Certificado de aprobación de la construcción emitido por la Dependencia Jurisdiccional que verificó dicha construcción, debiendo constar en la solicitud, el número de expediente por el cual se autorizó.

4) Si las embarcaciones en una construcción seriada de acuerdo a un prototipo aprobado por la División Técnica Naval: Se verificará la existencia de la embarcación: se confrontará que el certificado de construcción está de acuerdo con la aprobación de la división Técnica Naval y procederá la autoridad marítima actuante, a dejar constancia al dorso de este certificado, de la diligencia realizada. Los documentos a agregar en la solicitud de inscripción son:

     4.1) Certificado de construcción otorgado por el astillero fabricante debidamente visado al dorso de la autoridad naval.

     4.2) Factura o recibo de compra firmado y sellado por el vendedor de la que surja el número y la serie de unidad.

5) Buques o artefactos navales construidos en el extranjero: Los documentos a agregar en la solicitud de inscripción son:

    5.1) Pasavante de navegación otorgado por Cónsul argentino con destino en el país de donde proviene el buque o artefacto naval debidamente legalizado o constancia de como llegó al país.

    5.2) Certificado de nacionalización otorgado por la Administración Nacional de Aduanas

    5.3) Contrato de construcción o certificado otorgado por el astillero constructor.

    5.4) Certificado de verificación de construcción del buque o artefacto naval emitido por la Dependencia Jurisdiccional, debiendo constar en la solicitud el número de expediente por el cual se verificó.

6) Buques o artefactos navales que hayan pertenecido a matrícula extranjera. Los documentos a agregar en la solicitud de inscripción son

     6.1) Idem puntos 5.1) y 5.2)

    6.2) Cese debandera debidamente traducido y legalizado.

    6.3) Contrato de compra - venta suscripto conforme a la ley de bandera del buque o artefacto naval (art. 598 de la Ley 20.094), o conforme a la ley del lugar de celebración, si el buque o artefacto naval al momento de la venta se encontraba sin bandera (art. 201.0206, inc. c.) punto 2 del REGINAVE), DEBIDAMENTE TRADUCIDOS Y LEGALIZADOS.

    6.4)IDEM, PUNTO 5.4)

7) Legislación Fiscal.

    7.1) En los casos de inscripciones de buques o artefactos navales que no se instrumenten por escritura pública o cuando no se acompañe boleto de compra - venta  o factura de venta debidamente sellada, atal fin, donde conste: nombre del buque o artefacto naval, valor asignado, nombre y apellido del solicitante, fecha de iniciación del expediente y nunca antes; puede ser el mismo día. El sellado debe ser nacional.

8) El formulario N8 2 de la O.M. N8 3/86 consta de datos personaes del propietario y de la embarcación, el cual será llenado por el propietario.

REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA HABILITACION NAUTICO DEPORTIVA EN LA P.N.A.

1) Heber cumplido 18 años de edad

2) Presentar un certificado médico que acredite aptitud psicofísica y audiovisual para el ejercicio de la navegación deportiva, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente. Además grupo sanguíneo y factor Rhesus

3) Presentar 3 (tres) fotografías color de 35 mm y 35 mm, actualizadas y sin anteojos, salvo que los mismos sean recetados para uso permanente.

4) Haber aprobado los exámenes correspondientes para la categoría a la que se aspira.

5) Presentar la constancia de haber abonado el arancel establecido.

6) Presentar el Documento Nacional de identidad.

NOTA: Las personas de nacionalidad extranjera que no posean Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) deberán presentar Cédula de Identidad (C.I.); las personas de nacionalidad argentina deberán presentar Documento Nacional de Ientidad (D.N.I.) Libreta de Enrolamiento (L.E.) o Libreta Cívica (L.C.)

Requisitos para navegar

Los turistas que arriben a la Bahía con embarcaciones, deben denunciar su llegada a la Subprefectura para su control. Los elementos requeridos para su autorización de navegación son.

Certificado de Matrícula
Carnet de Timonel
Chaleco salvavidas con silbato aprobado por Prefectura Naval Argentina
Bengalas de mano color rojo 2 unidades
Achicador de mano o bomba de achique eléctrica
Matafuego
Bocina o silbato
Tabla de señales de Auxilio
Linterna de mano estanco
Pala bichero
Reglamento Internacional para prevenir el Abordaje


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