Jefatura de Gabinete de Ministros (Dict. Nº 8/02, en  Expte. Nº 4056/01).

 
 
 Jefatura de Gabinete de Ministros (Dict. Nº 8/02, en  Expte. Nº 4056/01).

Sumarios:

El artículo 8 del dec. 436/00 determinó que las disposiciones de la  ley 24.156 serían de aplicación en todo el Sector Público nacional, indicando. en el inciso a) que aquél está integrado por la Administración nacional, conformada por la Administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social. En razón de lo señalado y en atención a su naturaleza jurídica, la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, está comprendida entre los organismos mencionados en el inciso a) del artículo 8" de la Ley No 24.156. A tenor de indicado, la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas no está excluida de las disposiciones de los Decretos No 436/00 y No 1023/01; en tal sentido, las contrataciones que se autoricen con posterioridad al 15 de octubre de 2001 deberán realizarse conforme a la normativa vigente.


SEÑOR SECRETARIO DE ASUNTOS LEGALES DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:

Se solicita la opinión de esta Procuración del Tesoro de la Nación, en relación con la consulta formulada por el Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, respecto de la modalidad establecida por el Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad que prevé como procedimiento adecuado para la selección del contratista, un Registro Único y Abierto de Prestadores, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto No 436/00 que aprobó el Reglamento .para la Adquisición, Enajenación y Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Nacional.

-I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

1. Este Organismo Asesor intervino el 27 de septiembre de 2001, reseñando las circunstancias fácticas y jurídicas motivo de la consulta, circunstancia por la cual y en mérito a la brevedad me remito a lo allí expuesto.

En aquella oportunidad se indicó, conforme a su reiterada doctrina, que en forma previa a emitir su opinión debía expedirse la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación (v. fs. 515/516).

2. La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Sub-secretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación estimó procedente que la Oficina Nacional de Contrataciones, organismo que actúa en el ámbito de la Secretaría para la Modernización del Estado de la Jefatura de Gabinete de Ministros, tomara intervención y se expidiera sobre la cuestión planteada conforme a lo dispuesto en el Decreto No 889/01. Este criterio fue compartido por la Subsecretaría de Asuntos Legales de la referida Secretaría Legal y Técnica (v. fs. 520/522 y 519).

3. La Dirección Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, tras reseñar la normativa aplicable a la materia, efectuó un análisis de las actuaciones a la luz de las normas de contrataciones del sector público.

En tal sentido expresó que, no existía una disposición que exceptuara a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas de la aplicación de los  procedimientos reglamentación cual entendió, estipulados en el Decreto No 436/2000, su y resoluciones complementarias, razón por la que la selección de los prestadores de los  servicios en cuestión debía hacerse de conformidad con esa normativa.

Finalmente agregó, que no emitía opinión por escapar a la esfera de su competencia primaria, con relación a los beneficios del Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad (v. fs. 524/528).

4. La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Sub-secretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación compartió el criterio expuesto por la Dirección Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones y, tras agregar que no tenía objeciones jurídicas sustanciales que formular, entendió que correspondía remitir las actuaciones a esta Procuración del Tesoro (v. fs. 530/532).

5. El Subsecretario de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica el asesoramiento de la Presidencia de la Nación, compartió precedente, girando las actuaciones a este Organismo Asesor.

- II -

MOTIVO DE LA CONSULTA

La cuestión sometida a dictamen consiste en determinar (v. fs. 529) si al Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, que prevé como procedimiento para la selección del contratista un Registro Único y Abierto de Prestadores, le son aplicables las previsiones del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto No 436/00.

- III -

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN

1. Adelanto mi opinión en el sentido de que la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, no está exceptuada de las disposiciones tanto del Decreto No 436/00, que aprobó el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional (B.O. 5-6-OO), como de su similar No 1023/01, que aprobó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (B.O. 16-8-01).

2. Sustento mi afirmación en el plexo normativo aplicable.

En efecto, el artículo 2" del Decreto No 436/00 dispuso, en lo pertinente, la aplicación obligatoria de sus disposiciones a todos los procedimientos de contratación en el que sean parte los organismos comprendidos en el inciso a) ,' del artículo 8" de la Ley No 24.156.

Por su parte, el artículo 2o del Decreto No 1023/01 al determinar su ámbito de aplicación, indicó que el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional será de aplicación a los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8" de la Ley No 24.156.

El mencionado artículo 8 determinó que las disposiciones de la referida ley serían de aplicación en todo el Sector Público nacional, indicando. en el inciso a) que aquél está integrado por la Administración nacional, conformada por la Administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social.

En razón de lo señalado y en atención a su naturaleza jurídica, la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, está comprendida entre los organismos mencionados en el inciso a) del artículo 8" de la Ley No 24.156.

3. El Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto No 1023/01, en su artítulo 37 estableció que entraría en vigencia a partir de corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, para las contrataciones que se autoricen a partir de esa fecha. En su artículo 39, bajo el Título Reglamentación, expresa, que hasta tanto se reglamente dicho decreto regirán las reglamentaciones vigentes, esto es, el Decreto No 436/00.

4. De la interpretación armónica de las disposiciones reseñadas se infiere, que las contrataciones que fueran autorizadas a partir del 15 de octubre de 2001 se encuentran alcanzadas por las previsiones contenidas en las normas referidas.

- IV -

CONCLUSIÓN

A tenor de indicado, la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas no está excluida de las disposiciones de los Decretos No 436/00 y No 1023/01; en tal sentido, las contrataciones que se autoricen con posterioridad al 15 de octubre de 2001 deberán realizarse conforme a la normativa vigente. Así opino. LUIS ALBERTO MONTAGNARO.

 
 
   

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