CARTA Y "MONICIÓN CANÓNICA" ENVIADA

POR EL RVDO. PADRE TREJO (SUPERIOR

DEL DISTRITO MÉJICO) AL RVDO. PADRE

MÉRAMO, PRIOR DEL PRIORATO DE ORIZABA

 

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RESPUESTA DEL RVDO. PADRE MÉRAMO

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Distrito de México y América Central

Fraternidad Sacerdotal San Pío X

El Superior de Distrito

 

Para el Padre Prior

BASILIO MÉRAMO

+ Ciudad de Méjico, 11 de febrero de 20009

Estimado Padre:

                                  Le mando junto con esta carta, una monición canónica a pedido de la Casa General.

Le pido Padre, que reflexione en su actitud. Comprendo que todo sacerdote pueda hacer saber a los Superiores sus precauciones y reservas de algunas medidas de gobierno. Pero no comparto en absoluto su actuar de hacer pública oposición al Superior General.

Usted me decía ayer que no se va a dejar pisar. La Casa General Tampoco. ¡Cálmese Padre!

En Cristo Sacerdote,

Padre Mario Trejo

PD: en el documento sale el nombre del Padre Magaña como notario. Lo único que hace es ser testigo del documento.

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Distrito de México y América Central

Fraternidad Sacerdotal San Pío X

El Superior de Distrito

MONICIÓN CANÓNICA

Para el

Padre Basilio Méramo

Priorato de Orizaba

+ Ciudad de Méjico, 10 de febrero de 20009

Estimado Padre:

Considerando que usted ha tomado públicamente una posición contraria a las posiciones del moderador supremo de nuestra congregación en su carta abierta del 26 de enero de 2009 difundida entre los fieles y por internet, lo cual hizo sin esperar la carta del Superior General, enviada a los sacerdotes el 31 de enero e, incluso, sin saber si su postura era compartida por el Consejo General  o por los obispos que son los primeros concernidos por el decreto romano del 21 de enero;

Considerando que usted sigue obstinado en esa actitud de rebelión pública a pesar de las varias conversaciones con su Superior de distrito y la última prohibición que le hizo el jueves 29 de enero;

Considerando que usted ha obrado de forma contraria a la orden formal de "guardar silencio, es decir, de rehusar toda intervención, comentario o toma de posición delante de los medios de comunicación o internet" que le había sido comunicado de parte del Superior General el 29 de enero de 2009.

Considerando los cánones 681, 653, 668 del Código de Derecho Canónico de 1917 (nc 746 y 703);

Considerando que el derecho propio de nuestra congregación precisa en el capítulo general de 2006 que la "desobediencia obstinada a las legítimas prescripciones de los superiores en materia grave" es "de tal naturaleza que provocan la expulsión de la Fraternidad" y que "la difusión pública de un litigio (con la autoridad) constituye un delito suplementario" (Cor Unum nº 85; S. 1 p. 24 ct. S. 4 p.27)

Tengo el deber de amonestarlo gravemente por la presente monición:

  • prohibiéndole la difusión de sus escritos sin la autorización formal de su superior directo.

  • y ordenándole un acto de obediencia y sumisión a sus superiores legítimos a realizar a realizar por la retractación de su carta pública ante aquellos a quienes la envió, disculpándose por haber atacado a la autoridad sin justificación y en momentos graves para la congregación.

El no cumplimiento de esta primera monición canónica es causa de un proceso de expulsión  de nuestra congregación.

En Cristo Sacerdote,

Padre Gabriel Magaña

Notario

Padre Mario Trejo

Superior

 

     

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