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CARTA Y "MONICIÓN CANÓNICA" ENVIADA POR EL RVDO. PADRE TREJO (SUPERIOR DEL DISTRITO MÉJICO) AL RVDO. PADRE MÉRAMO, PRIOR DEL PRIORATO DE ORIZABA
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RESPUESTA DEL RVDO. PADRE MÉRAMO EN FORMATO WORD: PULSE AQUÍ EN FORMATO PDF: PULSE AQUÍ
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Distrito de México y América Central Fraternidad Sacerdotal San Pío X El Superior de Distrito
Para el Padre Prior BASILIO MÉRAMO + Ciudad de Méjico, 11 de febrero de 20009 Estimado Padre: Le mando junto con esta carta, una monición canónica a pedido de la Casa General. Le pido Padre, que reflexione en su actitud. Comprendo que todo sacerdote pueda hacer saber a los Superiores sus precauciones y reservas de algunas medidas de gobierno. Pero no comparto en absoluto su actuar de hacer pública oposición al Superior General. Usted me decía ayer que no se va a dejar pisar. La Casa General Tampoco. ¡Cálmese Padre! En Cristo Sacerdote, Padre Mario Trejo PD: en el documento sale el nombre del Padre Magaña como notario. Lo único que hace es ser testigo del documento. _____________________
Distrito de México y América Central Fraternidad Sacerdotal San Pío X El Superior de Distrito MONICIÓN CANÓNICA Para el Padre Basilio Méramo Priorato de Orizaba + Ciudad de Méjico, 10 de febrero de 20009 Estimado Padre: Considerando que usted ha tomado públicamente una posición contraria a las posiciones del moderador supremo de nuestra congregación en su carta abierta del 26 de enero de 2009 difundida entre los fieles y por internet, lo cual hizo sin esperar la carta del Superior General, enviada a los sacerdotes el 31 de enero e, incluso, sin saber si su postura era compartida por el Consejo General o por los obispos que son los primeros concernidos por el decreto romano del 21 de enero; Considerando que usted sigue obstinado en esa actitud de rebelión pública a pesar de las varias conversaciones con su Superior de distrito y la última prohibición que le hizo el jueves 29 de enero; Considerando que usted ha obrado de forma contraria a la orden formal de "guardar silencio, es decir, de rehusar toda intervención, comentario o toma de posición delante de los medios de comunicación o internet" que le había sido comunicado de parte del Superior General el 29 de enero de 2009. Considerando los cánones 681, 653, 668 del Código de Derecho Canónico de 1917 (nc 746 y 703); Considerando que el derecho propio de nuestra congregación precisa en el capítulo general de 2006 que la "desobediencia obstinada a las legítimas prescripciones de los superiores en materia grave" es "de tal naturaleza que provocan la expulsión de la Fraternidad" y que "la difusión pública de un litigio (con la autoridad) constituye un delito suplementario" (Cor Unum nº 85; S. 1 p. 24 ct. S. 4 p.27) Tengo el deber de amonestarlo gravemente por la presente monición:
El no cumplimiento de esta primera monición canónica es causa de un proceso de expulsión de nuestra congregación. En Cristo Sacerdote, Padre Gabriel Magaña Notario Padre Mario Trejo Superior
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