Alvarez Mariela y otras c/ PEN

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 Alvarez Mariela y otras c/ PEN
 

 

Sumarios:

1.- Conforme con lo establecido por el art. 4°, de la ley 16.986, es competente para conocer de la acción de amparo el juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto. En Ia especie, toda vez que las resoluciones cuya validez se cuestiona en esta acción de amparo pueden exteriorizarse en esta Ciudad, así como también que el domicilio del demandado se encuentra en la Capital Federal, la justicia de Primera Instancia de este Fuero resulta competente para entender en la misma.


Buenos Aires, 5 de marzo de 2002.

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

l. Si bien los que suscriben, se encuentran comprendidos en la causal de excusación del art. 17, inc. 2° del Código Procesal, no se apartan del conocimiento de esta causa en razón de lo resuelto por la Cámara en pleno, en el fallo dictado en autos Waitzel, Rodolfo Pedro y otro c/ PEN- Dto. 1570/01 -Res 23/02 s/ amparo ley 1 6986H, del 19 de febrero del año en curso.

II- Apelan las actoras la resolución de la Juez de Primera Instancia (Juzgado de Feria) por la que, por remisión al dictamen fiscal, se declaró incompetente para entender en la presente causa y ordenó remitida a la Justicia Federal de La Plata, Pcia. de Buenos Aires (ver fs. 42, fs. 43, y fs, 45/6).

III- Mariela Silvia Alvarez y Delia Cándida Alonso, promueven acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Banco Central de la República Argentina y el Scotianbank Quilmes S.A. (Conf art. 43 de la Constitución Nacional y ley 16.986). Cuestionan la constitucionalidad de la ley 25.561, los decretos 1570/01, 1606/01, 30/02, 50/02, 71/02, las resoluciones del Ministerio de Economía N°6/02, y 10/02 y las Comunicaciones del Banco Central A 3425, A3426 A 3426, y A 3429 por las que les ha sido denegado el retiro de los fondos depositados en el Scotianbank, sucursal Quilmes (vide fs. 4/1).

IV- Conforme con lo establecido por el art. 4°, de la ley 16.986, es competente para conocer de la acción de amparo el juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto.

En Ia especie, toda vez que las resoluciones cuya validez se cuestiona en esta acción de amparo pueden exteriorizarse en esta Ciudad, así como también que el domicilio del demandado se encuentra en la Capital Federal, la justicia de Primera Instancia de este Fuero resulta competente para entender en la misma.

Y- Por tanto de conforrnidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General (fs. 48) se declara que la Justicia Nacional en lo o Administrativo Federal es competente para entender en la presente causa.       .

A los fines previstos por el art. 109 del R.J.N, se deja constancia que se encuentra vacante el cargo de uno de los jueces de esta Sala.

Registrese, notifíquese y devuélvanse a primera instancia, a efectos que el titular el Juzgado N° 12 del fuero asuma la jurisdicción. ROBERTO MARIO MORDEGLIA .- JORGE ESTEBAN ARGENTO.

 

 

 

  

 

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