Concordia,
20 de Marzo de 2.002.-
Señores de
Expresiones Independientes
Presente
De mi consideración:
Solicito que incluyan en vuestra página de opinión digital, el
artículo de mi autoría personal que se inserta a continuación
de esta breve esquela y que he titulado "La judcialización
de la política".-
Desde
ya, muchas gracias. Un saludo cordial.-
Mario Raúl Bordón
La
judicialización de la política
Por
Mario Raúl Bordón (*)
El
agotamiento del sistema capitalista, al que asistimos en este
momento histórico, no solo nos ha demostrado que el Poder Judicial
es un órgano tan político como cualquiera de los otros que
integran el sistema institucional del Estado sino que -además y a
diferencia de lo que se pregona- no constituye un órgano de control
de garantías para el conjunto de la sociedad sino que, en realidad,
es el órgano destinado a otorgarle legitimación legal a las
decisiones políticas que la clase dominante adopta a través de los
demás órganos, siempre tendientes -como es obvio- al sostenimiento
del sistema político y socioeconómico vigente del cual todos los
órganos del Estado son inexorablemente tributarios.
Está
claro que asistimos al ocaso de un sistema, aún cuando no podamos
predecir cuánto tiempo demandará su derrumbe definitivo -se trata
de una fase histórica y no de una coyuntura- y, sobre todo, no
existe certeza respecto de cuál será la alternativa de reemplazo
porque la historia ya demostró palmariamente que no existen
procesos fatales ni inexorables y que toda bisagra histórica
siempre abre un abanico de posibilidades entre las cuales no siempre
se impone alguna de aquellas que vaya a producir la mutación de los
ganadores y perdedores del sistema anterior sino que, a veces, ellos
se reciclan de manera diferente pero en los mismos roles.
Y,
como en todos los momentos de la historia de la humanidad cuando un
sistema hegemónico asiste a sus estertores de muerte, todas sus
instituciones y -en general- todo lo instituido en el marco de ese
sistema (y no solamente las instituciones estatales) acompaña este
proceso de degradación porque esta institucionalidad constituye un
componente inescindible del sistema en agonía.
Un
caso emblemático de esto último está constituido por los
organismos institucionales de control diseñados por el sistema político
y socioeconómico en vías de abolición. Esta degradación
institucional abarca tanto a los organismos administrativos de
contralor como a los jurisdiccionales, que en el Estado moderno se
patentizan en los distintos niveles, jurisdicciones y competencias
del Poder Judicial.
En
relación a ello resulta impecable el desenmascaramiento de la
pretendida independencia política de todas las Cortes Supremas de
Justicia de la Nación que hubo en la historia argentina y del Poder
Judicial en general que realiza el Dr. Eduardo Luis Duhalde (Juez de
Cámara Federal, Profesor de Derecho Penal de la Universidad de
Buenos Aires y mero homónimo, aunque sin parentesco alguno, del
actual Presidente de la Nación) en un artículo recientemente
publicado donde refleja, con lujo de detalles, la imposibilidad que
exista -en cualquier sistema- un Poder Judicial independiente y apolítico
y no vacila en calificar a esta ficción institucional como “uno
de los mitos liberales mas notoriamente falsos” (1).
A
ello puede agregarse un aspecto novedoso, surgido en los últimos años,
que podría definirse como la judicialización de la política
y que consiste en la utilización del Poder Judicial como regulador
o contenedor de los conflictos políticos y sociales.
Partiendo
de la misma premisa que Duhalde en el sentido de concebir que la
politización de la Justicia (es decir, el copamiento del órgano
jurisdiccional por el poder político de turno para, luego, actuar
en tándem) es un aspecto institucional nacido con la
instauración misma del esquema político del liberalismo
tradicional, aunque -como muchos fenómenos engañosos de cualquier
sistema- recién se hace claramente visible cuando el sistema que le
dio origen ha ingresado en su decadencia, me permito agregar que la
actual etapa que transita el Poder Judicial en Argentina es la de
hacerse cargo de numerosos problemas de índole absolutamente ajena
a su tarea formal específica y que en los momentos de normalidad
del sistema capitalista eran resueltos (bien o mal) en las
instancias institucionales creadas para ello, es decir en los órganos
tradicionalmente llamados “poderes
políticos” (Ejecutivo y Legislativo).
Ahora,
ante la imposibilidad de dar respuesta alguna a las numerosas
demandas sociales en el ámbito de los “poderes políticos”,
esos conflictos son derivados a la función jurisdiccional y el
Poder Judicial pasa a constituirse en la primera línea de contención
de toda la estructura institucional. Así, el sistema capitalista
echa mano al Poder Judicial para que, a través de las fuerzas orgánicas
de la represión del Estado cuya participación le está legalmente
permitido exigir, imponga el mantenimiento del statu-quo vigente
para salvaguardar los intereses de la clase dominante en el sistema
capitalista: la burguesía.
Un
pequeño ejemplo nos servirá para graficar esta afirmación. En épocas
no muy lejanas eran los “poderes políticos” quienes asumían la
responsabilidad de dar respuesta a las demandas que se expresaban en
una movilización callejera. Y lo hacían de las mas diversas
maneras: dando curso a las demandas, rechazando la posibilidad de
satisfacerlas o -en su modalidad más represiva- lanzando la policía
a la calle para disolver la movilización. Pero siempre era uno de
los “poderes políticos” (el Poder Ejecutivo, por lo general) el
que se hacía cargo de dar algún tipo de respuesta a las demandas o
a las protestas sociales expresadas en una movilización.
Hoy,
en cambio, es cada vez mas frecuente que un conflicto similar se
derive hacia el Poder Judicial y que este disponga el procesamiento
de las personas que encabezaban la movilización o de todas aquellas
personas que hayan podido ser identificadas de entre los
participantes de esa movilización por el delito de
“Entorpecimiento de transportes y servicios públicos” previsto
en el artículo 194 del Código Penal argentino. Un absurdo social
que hubiese sido impensable 25 o 30 años atrás y una aberración
jurídica dado que el referido delito exige dolo, es decir la
voluntad expresa de cometer el hecho con la única intención de
entorpecer el funcionamiento regular del transporte y ese
entorpecimiento solo constituye una consecuencia secundaria
-generalmente no deseada y, muchas veces, ni siquiera tenida en
cuenta- de la intencionalidad subjetiva de quienes suelen participar
de una movilización callejera.
De
hecho, existen actualmente en Argentina alrededor de 2.800 casos de
procesamientos de personas por hechos cometidos durante el
transcurso de protestas sociales (2). Paradójicamente, esto
constituye la más perfecta inversión de los principios mas
elementales del Derecho Penal liberal, receptado por nuestra
Constitución Nacional y por el resto del ordenamiento jurídico
vigente en nuestro país. Porque el Derecho Penal liberal está
concebido esencialmente como un Derecho Penal de acto y no de autor,
pero paulatinamente la necesidad política del sistema en crisis ha
llevado a que desde el Poder Judicial se mute, de hecho, esta
premisa jurídica básica y se parta de un hecho político genérico
(una movilización, para seguir con el mismo ejemplo), el cual por
carecer de respuesta en el plano político pasa a ser “socialmente
disvalioso” para el sistema en su conjunto, y a partir de allí se
lo judicializa para recién después analizar las responsabilidades
individuales de las personas intervinientes y -lo que es mas grave-
recién allí “explorar” qué tipo penal resulta mas funcional
para incriminarlas.
Este
fenómeno también permite desmitificar la naturaleza y el rol del
Estado. Lejos de constituir un ente neutral, destinado a velar por
el “bien común” y con facultades para dirimir “con
justicia” los conflictos entre las personas y entre los diversos
sectores sociales -tal como indicaría una definición mas o menos
convencional realizada por el liberalismo clásico-, el Estado no es
mas que un formidable instrumento de la clase (o de los sectores de
esa clase, si se prefiere) que detentan el poder político en una
sociedad determinada y en un momento histórico determinado.
Al
respecto, el célebre jurista chileno Eduardo Novoa Monreal dice con
acierto: “El revestimiento del Estado con tan respetables
atuendos, tendenciosamente realizado por los teóricos al servicio
de la clase dominante, guarda estrechísima relación con la
manipulación del Derecho. También él es una forma de perpetuar
las condiciones socioeconómicas actuales en provecho de los grupos
plutocráticos a los cuales el Estado debe tales concepción,
estructura y apariencias” (3). Y, a renglón seguido, el propio
Novoa Monreal remata el concepto con una contundente afirmación:
“La clase dominante necesita de un Estado, de un Derecho y de una
cultura que enmascaren los antagonismos y contradicciones sociales y
que la ayuden a mantener determinadas relaciones de producción que
la favorecen. Esta es la razón por la cual no se conoce una
transformación radical del orden social imperante que haya sido
alcanzada dentro de la institucionalidad existente” (4).
Por
eso, resulta absolutamente legítimo y merecido el repudio que están
recibiendo de casi toda la sociedad argentina no solo los nueve
miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sino los
integrantes del Poder Judicial en general. Y no hacen falta
demasiados análisis macropolíticos
para concluir que existe una verdadera necesidad social que exige el
relevo de los “supremos”.
Sin
embargo, este genuino reclamo popular está siendo manipulado por el
elenco actualmente gobernante y por buena parte de los grandes
medios de comunicación puestos a su servicio, los cuales
“descubren” -ahora- que la solución a todos los males que
soporta del país consiste en la renovación de los miembros de la
Corte Suprema y alimentan esta suerte de “magistrofobia” con la
clara intencionalidad de convertir a esta sentida demanda social en
una posibilidad que resulte funcional al actual gobierno nacional,
el cual necesita una nueva Corte Suprema, tan adicta a su proyecto
devaluacionista como lo fue la actual Corte Suprema al proyecto de
la convertibilidad que encarnaron Menem, Cavallo y De la Rúa.
Debemos
concluir, entonces, que la lucha por un Poder Judicial más honesto
y transparente no es estéril, a condición que no perdamos de vista
que la misma constituye solo una parte de la lucha por la
transformación de todas las relaciones sociales y que mientras un
nuevo sujeto social -la clase trabajadora y sus aliados naturales-
no se apropie del aparato del Estado y, por ende, del arsenal jurídico
para utilizarlo en función de criterios mas igualitarios en la
distribución de la riqueza, es impensable suponer que pueda existir
un Poder Judicial muy diferente al esperpento que hoy ejerce el
control jurisdiccional en Argentina.
Concordia,
23 de Febrero de 2.002.-
Referencias
1)
Duhalde, Eduardo Luis, “Poder, política y derecho”, Le
Monde Diplomatique (Edición Cono
Sur), Nº 32 (páginas 12 y 13), Febrero de 2.002.
2)
En el Departamento Jurídico de la Central de Trabajadores
Argentinos (CTA) obran los respectivos registros. Además, cabe señalar
que con fecha 30/04/01 los diputados nacionales Alicia Castro,
Gustavo Cardeza, Alfredo Bravo, Alfredo Villalba, Ramón Torres
Molina, Elisa Carrió y Jorge Rivas presentaron el proyecto de ley Nº
2265/01 mediante el cual se disponía la caducidad de toda acción
penal respecto de personas llevadas a sede judicial por hechos de
reivindicación social, económica, gremial o estudiantil sucedidos
a partir del día 01/04/91, fecha en que entró en vigencia la Ley
de Convertibilidad impulsada por Menem y Cavallo. Este proyecto de
ley nunca fue tratado en el recinto.
3)
Novoa Monreal, Eduardo, “El derecho como obstáculo al
cambio social”, Siglo XXI Editores, 10ª edición (página
217), 1991, México.
4)
Novoa Monreal, Eduardo, ibid.
(*)
Abogado – Apoderado de la Fiscalía de Investigaciones
Administrativas (FIA) de la Provincia de Entre Ríos en la ciudad de
Concordia – Miembro de la Mesa Ejecutiva Concordia de la Central
de Trabajadores Argentinos (CTA).