Una
Corte para la Democracia
La
Asociación por los Derechos Civiles,
el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación Poder Ciudadano,
la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Instituto de Estudios
Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Asociación Consumidores
Libres, compartimos la certeza de que nuestro trabajo se dirige a la construcción
de una democracia sólida y estable que requiere, para su funcionamiento, un
Poder Judicial legítimo, creíble, neutral respecto de intereses particulares y
capaz de realizar el valor justicia. Por ello, nos sentimos comprometidos a
aportar a la renovación de la legitimidad de la Corte Suprema y del sistema de
justicia, como exigencia ineludible de la institucionalidad democrática.
Los
tribunales son el espacio institucional básico para la protección de los
derechos establecidos en la Constitución Nacional y los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos suscriptos por nuestro país. En este
sentido, entendemos que existe una directa relación entre la solidez del
sistema de justicia y la calidad de la democracia.
En
el marco de la profunda crisis institucional y social que atraviesa el país, la
ciudadanía ha expresado su "bronca" por el mal desempeño de las
instituciones públicas. En particular ha exigido un recambio en la composición
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ante
esta demanda, resulta imprescindible observar los procedimientos
constitucionales establecidos y comenzar por el principio, esto es, que el
Congreso considere los pedidos de juicio político presentados a casi todos los
Ministros de la Corte Suprema y proceda, luego de una profunda investigación de
cada caso, a desecharlos o proseguirlos según considere necesario. El
tratamiento de estos pedidos resulta urgente pues es notorio que muchos de los
ministros de la Corte han roto definitivamente su vínculo con la sociedad y
carecen, por ello, de legitimidad para ejercer el poder de administrar justicia.
Sin
embargo, consideramos que un eventual cambio en la composición de la Corte
Suprema no es suficiente. Nuestro Tribunal no sólo se encuentra desacreditado
por el comportamiento de sus miembros, sino que ha sido dañado por prácticas
impropias que han socavado su prestigio y legitimidad. Un recambio en los
nombres o cantidad de sus integrantes no asegura la modificación de estas prácticas
ni le devolverá el lugar fundamental que el sistema democrático constitucional
le asigna y que ha perdido.
A
continuación, se identifican algunos de los problemas más graves que afectan
el funcionamiento de la Corte Suprema, las soluciones que esos problemas
demandan y las responsabilidades concretas de quienes tienen el poder de llevar
adelante estos cambios. Si bien estas medidas sólo se refieren a la Corte,
ellas deben ser consideradas tan sólo como el punto de partida para un programa
integral de reforma del sistema de justicia. Este programa debería contemplar,
entre otras cuestiones, cambios profundos en el funcionamiento del Consejo de la
Magistratura, de la Cámara de Casación Penal y de la justicia penal federal en
su conjunto. Asimismo, debería examinar la pertinencia de nuevos órganos como
una Cámara de Casación en materia civil y un Tribunal Constitucional y las
posibles reformas en los sistemas procésales, en el mecanismo de selección y
remoción de los jueces y en el régimen de administración y gestión del Poder
Judicial.
Por
eso, las propuestas aquí sugeridas no suponen sustanciales cambios
institucionales y mucho menos un mayor presupuesto. Sólo requieren voluntad política,
no sólo de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, sino también del propio Poder
Judicial, y especialmente de la Corte Suprema de Justicia.
1.
Acumulación de causas y empleados como resultado de una sobre expansión de las
competencias la Corte Suprema de Justicia de la Nación
La
Corte Suprema resuelve anualmente 14.770 causas[1].
Para ello cuenta con 192[2]
funcionarios de alta jerarquía que asisten al tribunal en sus decisiones y
emplea una planta total de 2.341 funcionarios y empleados administrativos entre
las áreas sustantivas, de administración central y las áreas de apoyo[3].
Resulta evidente que el excesivo número de causas importa irrazonables demoras
en su resolución.
La
Corte Suprema de los Estados Unidos, en cuya jurisprudencia y funcionamiento se
refleja nuestro máximo tribunal, decide entre 70 y 90 casos por año.
Esta
inflación de causas torna prácticamente imposibles los cambios necesarios para
mejorar el funcionamiento y recuperar la credibilidad y legitimidad de la Corte.
Estos cambios se refieren, por ejemplo, a la publicidad de sus audiencias, al
control de su jurisprudencia, o al seguimiento de sus líneas doctrinarias.
La
Corte Suprema es el último y más importante intérprete de la Constitución.
Con sus decisiones, “completa” el contenido de la norma constitucional y da
certeza a los ciudadanos respecto del alcance de sus derechos. Resulta entonces
imposible para los ciudadanos conocer el contenido de la Constitución y
el alcance de sus derechos si ello debe rastrearse en más de diez millares de
fallos al año. Tampoco existe posibilidad de un seguimiento correcto de las
decisiones del Tribunal para analizar la calidad de sus razonamientos y
preservar la seguridad jurídica.
La
distorsión en el funcionamiento de nuestra Corte se relaciona con una expansión
de sus competencias y con una interpretación demasiado laxa de sus propias
atribuciones. Un ejemplo de ello es el escrutinio que realiza en forma
discrecional respecto de la existencia de “arbitrariedad de sentencia”. Así,
la Corte se arroga facultades de conocimiento en más causas de las que el
constituyente previó que debería decidir, especialmente si se tiene en cuenta
que su modelo, la Corte norteamericana, sólo opina en 90 causas (menos del 1%
de las que decide nuestra Corte) en un país con casi 7 veces más habitantes.
Esta práctica se ha profundizado en los últimos años. Un claro ejemplo de
esta tendencia es la reciente ley de emergencia económica que regula una
apelación extraordinaria o per saltum
ante la Corte, contra cualquier medida cautelar en contra del Estado.
Es necesario devolver a la Corte el poder que debe tener. Este poder no necesariamente se recupera con el conocimiento de un número mayor de causas, sino con la restricción de su competencia a aquellas causas relevantes para el funcionamiento de la democracia constitucional. La expansión de la jurisdicción y el consiguiente aumento de causas propicia más oportunidades para el tráfico de influencias.
Existen
dos modos de reducir el número de causas. En primer lugar, el Poder Legislativo
podría ordenar y limitar la jurisdicción por apelación de la Corte,
sancionando una especie de procedimiento constitucional que traiga orden al
actual funcionamiento del tribunal y lo preserve sólo para casos en los que esté
en juego la interpretación constitucional, tal cual el procedimiento de la
Corte norteamericana. En segundo término, la propia Corte podría contribuir en
este sentido reinterpretando su propia doctrina de la “arbitrariedad de
sentencia”, que incrementa su jurisdicción en forma considerable.
2. Falta
de publicidad en los procedimientos
La
falta de publicidad y el secreto son el contexto propicio para la existencia o
la sospecha de corrupción.
Nuestra
Corte Suprema cuenta con un reglamento interno que no permite la publicidad de
las audiencias que las partes tienen con ella, dando lugar a posibles tratos
desiguales como consecuencia del mayor “acceso” que alguna de ellas pudiera
tener a los despachos de los miembros del tribunal.
La
inexistencia de una regulación que posibilite la publicidad de las audiencias
impide a la opinión pública conocer el pensamiento de los ministros y la
deliberación de los miembros del tribunal entre sí o con las partes. Cabe
destacar una vez más, que el modelo de la Corte Suprema de los Estados Unidos
cuenta con audiencias públicas de las que participan las partes y otros
interesados en el pleito y todo se desarrolla bajo el ojo observador de la opinión
pública y de la prensa.
Para
lograr la publicidad de las audiencias ante la Corte sólo se necesita una
resolución del propio tribunal. Sin embargo, esta medida se torna inaplicable
cuando se deciden 9.000 causas al año, por lo que debería estar acompañada
por la reforma procesal señalada en el punto 1. No obstante ello, y aun sin
restringir la jurisdicción de la Corte, hoy mismo se podría contemplar la
publicidad de las audiencias en ciertos casos de relevancia institucional para
la ciudadanía, con sólo modificar el reglamento interno del máximo tribunal.
3. Obstáculos
a la participación de la ciudadanía en la búsqueda de la justicia
En
numerosos casos, las cuestiones en debate no conciernen sólo a las partes
involucradas en el proceso, sino que la decisión de la Corte puede afectar el
interés público.
Por
ello, el debate hacia el interior del proceso que busca “hacer justicia” en
el caso particular, debe ser lo más amplio y participativo posible, de modo de
aportar al juez la mayor cantidad de perspectivas y argumentos para que forme su
convicción. Un proceso que restrinja la participación a las partes
directamente involucradas debilita el debate interno del juicio.
Existen
diversos mecanismos que brindan la oportunidad a la ciudadanía para aportar su
visión sobre el problema en examen y sobre su posible solución jurídica. Uno
de estos mecanismos es el amicus curiae,
que consiste en la presentación de un documento por parte de un tercero experto
ajeno a las partes, que aporta al juez una perspectiva adicional. Esta ampliación
de los argumentos jurídicos debatidos en el proceso es un mecanismo de
participación ciudadana que vuelve la búsqueda de la justicia una actividad
colectiva, no circunscripta a la decisión del juez y a los argumentos de las
partes. Además, la oportunidad de agregar estos amici
al expediente opera como mecanismo de control al propio tribunal que no podrá
pasar por alto argumentos que le fueron acercados por actores de la comunidad,
individuos u organizaciones no gubernamentales de reconocido prestigio en la
ciudadanía.
Este
mecanismo ya existe en algunos tribunales superiores locales, como el Tribunal
Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y nada impide que la propia
Corte Suprema de Justicia de la Nación modifique su reglamento interno o emita
una acordada para permitir su incorporación al proceso que se sigue ante sus
estrados. Por supuesto, y más allá de la posibilidad que tiene el Tribunal de
incorporar este instrumento, el Congreso también podría incorporarlo
legislativamente al proceso dotándolo de mayor estabilidad.
4.
Falta de transparencia en la designación de jueces, en especial de los
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
En
el último acuerdo del Senado ante las propuestas para Ministros de la Corte
provenientes del Poder Ejecutivo, la deliberación pública acerca de los
antecedentes y calidades de los nominados fue prácticamente nula. Los acuerdos
se lograron entre los partidos políticos fuera del recinto, en reuniones
secretas de comisión, o aun fuera del ámbito parlamentario.
De
este modo, nuestro sistema institucional se aparta notoriamente de los
procedimientos desarrollados a partir de la Constitución de los Estados Unidos,
que la propia Corte Suprema Argentina recurrentemente cita como su inspiradora.
La aprobación por parte del Senado de los Estados Unidos de los magistrados
nominados por el Presidente para formar parte de la Corte Suprema se lleva a
cabo luego de un debate público y de amplia participación, en el cual se da
oportunidad a todos aquellos miembros de la comunidad, individuos u
organizaciones, de expresar sus opiniones y hasta sus interrogantes respecto de
las ideas y el comportamiento de los nominados. Este tipo de
procedimientos para la designación de jueces en general y de Ministros de la
Corte Suprema en particular, permite incorporar una mayor transparencia al
nombramiento y generar un canal de participación de la ciudadanía que logra,
en parte, sentir el procedimiento como propio y, por ende, entender la designación
como más legítima. Ello no sucede si la designación se hace casi en secreto y
sin participación alguna.
Otra
de las fuentes de deslegitimación de la Corte Suprema es la designación de
magistrados de ostensible carácter partidista y sin los antecedentes, la
trayectoria pública y el prestigio necesarios para ocupar el cargo. Es menester
ser consciente del enorme poder que implica la facultad presidencial de proponer
candidatos para cubrir vacantes en la Corte: el ejercicio de esa facultad
requiere un delicado equilibrio republicano si no se quiere manchar el
funcionamiento del máximo tribunal de sospechas de parcialidad. Para asegurar
el adecuado ejercicio de esta atribución, el Poder Ejecutivo podría auto limitar
su discrecionalidad, sometiendo sus propuestas a la consulta previa de entidades
académicas, asociaciones de abogados y jueces y organizaciones de la sociedad
civil, o requiriendo de ellas sugerencias de candidatos. En el mismo sentido, y
dada la parquedad de las exigencias de la Constitución para ser nominado
Magistrado de la Corte, el Poder Ejecutivo podría dictar un código deontológico
para la selección de candidatos, fijando estándares mínimos que aseguren una
trayectoria y una conducta pública compatibles con la dignidad que el cargo
exige.
Este
cambio fundamental en el proceso de designación puede lograrse mediante la
voluntad política y el compromiso del Presidente de la Nación de auto limitarse
en la propuesta de jueces afines y la búsqueda, bajo su liderazgo, de las
personas que gocen de un apoyo plural e intachable. También tiene
responsabilidad el Poder Legislativo, que podría sancionar una ley que
establezca la publicidad y el mecanismo de audiencia pública para el debate
previo a la votación de los acuerdos en el Senado. Finalmente, el mismo Senado
podría incorporar estos mecanismos al procedimiento de discusión y aprobación
de pliegos mediante una resolución interna.
5. Falta
de transparencia en el proceso de destitución o remoción de jueces, en
especial de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Es
impostergable establecer los cambios necesarios para terminar con la
identificación del juicio político como un "juicio politizado" ¾
cabe recordar que la última intervención del Senado como tribunal de acusación
fue en el caso del juez Norberto Oyarbide, a cuyo proceso nos referimos más
adelante —. Una simple revisión del procedimiento basta para establecer las
cuestiones que permiten sembrar sospechas sobre la independencia de criterio de
los senadores al momento de analizar la destitución de un magistrado.
Existe
una serie de medidas que garantizarían la transparencia del juicio político.
Entre ellas, la definición de un plazo determinado para la realización del
juicio, que garantice el debido proceso y el derecho a defensa en juicio pero
limite su duración. También es fundamental que la sesión sea pública y se
difunda previamente el horario de su realización para que los ciudadanos puedan
presenciar el juicio. Es fundamental que los ciudadanos, las entidades académicas
y las organizaciones no gubernamentales puedan monitorear el trabajo de la
comisión de juicio político sobre los distintos pedidos pendientes.
El
caso del juez federal Norberto Oyarbide es un ejemplo paradigmático de esta
situación. El
juez Oyarbide, luego de dos años de licencia con goce de sueldo, fue absuelto
de los cargos que se le imputaban. En este caso se observó un proceso de juicio
político injustificablemente extenso, en el que se redujeron a uno ¾mal
desempeño por actitudes y omisiones incompatibles con el decoro y la
insospechabilidad de conducta exigibles a todo magistrado ¾
los seis cargos por los cuales era acusado ¾
falta de ética, inconductas en su vida privada, omisión de denunciar un delito
como la prostitución, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito y
supuestas amenazas —. La sesión se realizó el pasado 11 de setiembre, día
en que los atentados en los Estados Unidos acaparaban la atención de la opinión
pública y los medios de comunicación. Pese a que la votación resultó 21 a 20
favorable a la destitución, no se alcanzó el mínimo necesario de dos tercios
de los miembros presentes para separarlo de su cargo.
Una
vez más, por medio de una ley del Congreso o incluso de un reglamento de
funcionamiento interno, este proceso podría obtener mayor claridad.
6.
Falta de trasparencia en la gestión y funcionamiento del Poder Judicial y, en
especial, de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación
Todos
los miembros del Poder Judicial, como los funcionarios que componen los demás
poderes del Estado, son responsables frente a la ciudadanía. Resultan por ello
incomprensibles los motivos que mediarían para que los magistrados no se
encuentren sometidos a los mismos estándares básicos de conducta y rendición
de cuentas que pesan para el resto de los funcionarios. En este sentido, los
magistrados, y en particular los ministros de la Suprema Corte, deberían
sujetarse a las reglas que emanan de la Ley de Etica Pública y, en
consecuencia, presentar sus declaraciones juradas de bienes, que hasta el
momento se han negado a someter a publicidad plena.
Este
cambio fundamental en la práctica de la Corte Suprema representaría un gesto
de transparencia y confianza para la ciudadanía y sólo requiere que la misma
Corte y el Poder Judicial se atengan a las disposiciones de la Ley de Ética Pública,
eliminando las trabas y cortapisas que pesan hoy en día, por disposición de la
propia Corte, sobre el acceso público a las declaraciones de bienes de los
magistrados. Debería facultarse a la Comisión Nacional de Ética Pública,
dependiente del Congreso de la Nación, a hacer cumplir esta regulación por ser
el órgano de aplicación de la misma. Esta Comisión aún no ha sido
constituida —el órgano responsable de esta omisión es el Congreso—.
7.
Falta de mecanismo de control de la administración del Poder Judicial
Las
tareas de administración que ejercen la Corte Suprema y el Consejo de la
Magistratura deberían estar sometidas al control de la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas. Para ello sólo es necesario que el Congreso
modifique la Ley de Ministerio Público.
Asimismo,
y respecto de las facultades mencionadas, la Corte Suprema y el Consejo de la
Magistratura deberían estar sujetas a regulaciones más generosas que hagan
efectivo el derecho a la información pública de la ciudadanía, de modo que
cualquier ciudadano esté legitimado activamente para solicitar información en
poder de la Corte Suprema y el Consejo, tanto en materia de administración del
Poder Judicial como de estadísticas que obren en sus respectivos poderes. La
apertura informativa podría lograrse mediante una simple acordada del máximo
tribunal y una resolución del Consejo, que establezcan un procedimiento amplio
de acceso a la información, o bien a través de una Ley de Acceso a la
Información sancionada por el Poder Legislativo y que alcance a ambos órganos.
Cabe destacar que ya existe un proyecto de ley preparado por el Poder Ejecutivo
sobre esta cuestión, que aún no ha sido enviado al Congreso. Esto último hace
recaer parte de esta responsabilidad en el mismo Presidente de la República.
8.
Igualdad en las cargas públicas y pago de impuestos por parte de los jueces
La
ciudadanía ha manifestado en las últimas semanas su rechazo a todos los
privilegios y prerrogativas de que gozan los funcionarios del Estado. En este
contexto se ubica la autoexclusión del Poder Judicial en su conjunto, y en
particular de la Corte Suprema de Justicia, del pago del impuesto a las
ganancias.
Si
bien es cierto que la Constitución establece la intangibilidad de las
remuneraciones de los jueces, ella no puede interpretarse como una excepción al
pago de impuestos que tienen los ciudadanos en general por formar parte de una
comunidad política. Una vez más, es interesante recurrir a la Corte Suprema de
Justicia de los Estados Unidos, que en el caso O’Malley
v. Woodrough (307 U.S. 277, 1939) ha dicho que “sugerir que afecta la
independencia de los jueces que asumieron sus cargos luego de que el Congreso
les impusiera de las cargas comunes de los ciudadanos, al hacerlos soportar su
cuota parte en el costo del mantenimiento del Gobierno, es trivializar la rica
experiencia histórica en que los constituyentes basaron las salvaguardias del
art. III.” Y agrega: “sujetarlos a un impuesto general es meramente
reconocer que los jueces también son ciudadanos, y que su particular función
en el Gobierno no les genera inmunidad alguna para compartir con sus
conciudadanos la carga material del Gobierno cuya Constitución y leyes se
encuentran encargados de administrar".
Nuevamente,
es la misma Corte quien puede, en ejercicio de sus facultades, reformular su
interpretación constitucional y seguir la línea de argumentación establecida
por la Corte Suprema de los Estados Unidos, cumpliendo con las retenciones
debidas.
a)
Si bien estimamos que un recambio de los jueces de la Corte de acuerdo al
estricto cumplimiento de las reglas establecidas por la Constitución Nacional
representaría para este tribunal una oportunidad de recuperar su legitimidad,
estamos convencidos de que un mero cambio de nombres o en la cantidad de los
Ministros no es suficiente. Es preciso que, además, se logren los cambios
referidos en las prácticas de la institución a fin de devolverle la
legitimidad perdida.
b)
Es preciso señalar que, así como el Gobierno tiene la responsabilidad
de llevar adelante los asuntos públicos con honestidad, la ciudadanía tiene la
responsabilidad ineludible de controlar la gestión y funcionamiento de los órganos
del Estado. Sin embargo, para ello es necesario que se provean los mecanismos y
canales legales e institucionales que permitan este control.
En
estas líneas hemos señalado los problemas que afectan el funcionamiento de la
Suprema Corte y se han identificado mecanismos necesarios para que la ciudadanía
pueda asumir el papel que le cabe en una democracia participativa. Estas
reformas son responsabilidad de los órganos mencionados y de la propia ciudadanía.
Síntesis
de los problemas detectados y las soluciones propuestas
Problema
Identificado |
Solución
Propuesta |
Responsable |
1.Exagerado
volumen de causas en las que interviene la Corte Suprema (actualmente el
tribunal resuelve 14.770 causas por año, según los datos del Poder
Judicial de la Nación[4]). |
Acotamiento
de la jurisdicción de la Corte para que resuelva un promedio 100 causas
al año. Ello
permitiría: a)
Reducir el número de empleados[5]. b)
Lograr un mejor control de sus decisiones por juristas, abogados y
la sociedad civil. c)
Incrementar su prestigio por entender sólo en
cuestiones de relevancia institucional y constitucional. d)
Acortar la duración de los procesos. e)
Llevar a cabo audiencias públicas en todas las causas con el
consiguiente impacto en la posibilidad de control y acceso igualitario a
la consideración del
tribunal. |
Poder
Legislativo: Debería
sancionar una ley modificando la jurisdicción de la Corte. Corte
Suprema: Debería
modificar su interpretación en diversas materias que han ampliado su
competencia. Un ejemplo de ello es la jurisprudencia sobre arbitrariedad
de sentencias para habilitar su competencia. |
2.
Falta de publicidad en los procedimientos ante la Corte Suprema. |
Audiencias
públicas en las que las dos partes concurren a presentar sus argumentos
en una causa y son interrogados por los jueces frente a los medios de
prensa y ciudadanos/as. Es
recomendable que se logre la restricción en la jurisdicción señalada en
el punto (1) a fin de que estos procedimientos sean aplicables. Sin
embargo, y mientras no se logre esta modificación, se podría implementar
el mecanismo de audiencias públicas para causas de gravedad institucional
o de interpretación constitucional |
Corte
Suprema: Mediante
acordada podría establecer este procedimiento. Poder
Legislativo: Podría
establecer por ley un procedimiento que permita estas audiencias públicas
en forma similar a como lo ha hecho la Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires respecto del Superior Tribunal de la Ciudad. |
3.
Obstáculos a la participación de la ciudadanía en la búsqueda de la
justicia, restringiendo la participación en el proceso sólo a aquellos
que el tribunal considera “partes”.
|
Incrementar
las posibilidades de participación de la ciudadanía en los procesos para
lograr un mayor debate dentro del juicio y un mejor control de la labor
del Tribunal. Esto puede hacerse efectivo, por ejemplo, a través de la
autorización a presentar amicus
curiae a individuos o instituciones que no sean parte de la causa. |
Corte
Suprema: Mediante
acordada podría establecer este procedimiento. Poder
Legislativo: Podría
establecer por ley un procedimiento que permita estos amicus
curiae en forma similar a como lo ha hecho la Legislatura de la Ciudad
de Buenos Aires respecto del Superior Tribunal de la Ciudad. |
4.
Falta de transparencia en la designación de jueces, en especial de los
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
Audiencia
pública para el debate previo a la aprobación de los pliegos propuestos
por el Presidente al Senado y participación de la sociedad civil en la
audiencia. La ciudadanía en general podría presentar opiniones y/o
preguntas a los nominados que deberán ser respondidas por ellos públicamente
en el Congreso. |
Senado: Puede
incorporar este mecanismo por resolución en el proceso de debate previo a
la aprobación de los pliegos. Presidente
de la Nación: Debe
autolimitarse en la designación de candidatos afines a su partido o
carentes de antecedentes. |
5.
Falta de transparencia en el proceso de destitución o remoción de
jueces, en especial de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación |
Establecer
reglas claras para regir este proceso. |
Poder
Legislativo: Podría
sancionar una ley o incluso de un reglamento de funcionamiento interno que
estableciera claridad en torno a este proceso. Presidente
de la Nación: Podría
enviar un proyecto de ley al Congreso con el mismo contenido. |
6.
Falta de trasparencia en la gestión y funcionamiento del Poder Judicial,
en especial de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Los
jueces, particularmente los Ministros de la Corte Suprema, deben someterse
a los mismos estándares básicos de conducta y rendición de cuenta que
los demás funcionarios del Estado. En este sentido, deberían sujetarse a
las reglas que emanan de la Ley de Etica Pública y, en consecuencia,
presentar sus declaraciones juradas de bienes que hasta el momento se han
negado a someter a plena publicidad. |
Corte
Suprema: Sólo
debería emitir una acordada por la que se obliga a sí misma y a todo el
Poder Judicial, a presentar y hacer públicas sus declaraciones de bienes.
Poder
Legislativo: Debería
constituir, conformar y facultar a la Comisión Nacional de Etica Pública,
dependiente del Congreso de la Nación, a hacer cumplir esta regulación
por ser el órgano de aplicación de la misma. Esta Comisión no ha sido
aun constituida por lo que se responsabilizaría al Congreso por tal omisión. |
7.
Falta de mecanismo de control de la administración del Poder Judicial. |
Las
tareas de administración de la Corte Suprema y del Consejo de la
Magistratura deberían estar sometidas al control de la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas Asimismo,
y respecto de las facultades mencionadas, la Corte Suprema y el Consejo de
la Magistratura deberían estar sujetas al derecho a la información pública
en cabeza de la ciudadanía, de modo que cualquier ciudadano esté
legitimado activamente para solicitar información en poder de estos órganos,
tanto en materia de administración del Poder Judicial como de estadísticas.
|
Poder
Legislativo: Debe
modificar la Ley de Ministerio Público otorgándole la facultad de
control a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. Corte
Suprema y Consejo de la Magistratura: La
apertura informativa podría lograrse mediante una simple acordada de la
Corte Suprema y resolución del Consejo de la Magistratura que establezcan
un procedimiento amplio de acceso a la información obrante en su poder Poder
Legislativo: Esta
responsabilidad puede recaer también, en el Poder Legislativo. Este podría
sancionar una Ley de Acceso a la Información que alcance a la Corte y al
Consejo de la Magistratura. Cabe destacar que ya existe un proyecto de ley
preparado por el Poder Ejecutivo en este sentido pero que aun no ha sido
enviado al Congreso, lo que hace recaer parte de esta responsabilidad en
el mismo Presidente de la República. |
8.
Igualdad en las contribuciones y permiso a los jueces para no pagar
impuestos |
Los
jueces en general, y los miembros de la Corte Suprema en particular, deben
estar alcanzados por la obligación ciudadana de pagar el impuesto a las
ganancias a fin de solventar los gastos del Estado. |
Corte
Suprema: En
ejercicio de sus facultades, la Corte Suprema puede retomar una
interpretación constitucional en la línea de la interpretación de la
Corte Suprema de los Estados Unidos, que sostiene que la intangibilidad
del salario de los jueces no implica un permiso para no pagar impuestos y
compartir, con el resto de los ciudadanos la carga de contribuir a los
gastos del estado. Puede
también emitir una acordada estableciendo esta interpretación y
ordenando a los jueces a declarar sus ganancias y pagar los impuestos
correspondientes. |
[1]
Del total del 14.770 causas, 6.257 corresponden a casos fallados, 233 a
interlocutorios, 8.271 a previsionales fallados y 9 a interlocutorios en
expedientes previsionales. Los datos surgen de las estadísticas 2000 del
Poder Judicial de la Nación.
Al
31 de diciembre de 1999 había 9.285 expedientes en trámite y 8.203
previsionales en trámite. A la misma fecha de 2000, las cifras ascienden a
10.030 para los expedientes en trámite y 9.975 previsionales en trámite.
Los datos no solamente muestran un aumento en el número de causas en las
que entiende la Corte Suprema sino también un incremento en el número de
expedientes sin resolver.
[2]
Existen en la Corte, además de los 9 jueces, 11 secretarios del tribunal
con cargo equiparable a juez de cámara, 76 secretarios letrados con rango
equiparable a jueces, 25 prosecretarios letrados, 21 prosecretarios jefes y
59 prosecretarios administrativos. Fuente: Argentina: Sistema de Justicia
2001/2002, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaria de Justicia
y Asuntos Legislativos.
[3] En las áreas sustantivas y de administración central se desempeñan 983 funcionarios y empleados; en las áreas de apoyo (que comprenden Mandamiento y Notificaciones; Unidad Pericial; Biblioteca y Jurisprudencia; y Archivo General) trabajan 1.358 funcionarios y empleados. Fuente: Argentina: Sistema de Justicia 2001/2002, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaria de Justicia y Asuntos Legislativos. Actualización. El incremento en el número de funcionarios y empleados ha obligado a la Corte a expandir sus oficinas del cuarto piso del Palacio de Tribunales a otras dependencias del edificio.
[4] De estas causas, 6.257 corresponden a casos fallados, 233 a interlocutorios, 8.271 a previsionales fallados y 9 a interlocutorios en expedientes previsionales. Al 31 de diciembre de 1999 había 9.285 expedientes en trámite y 8.203 previsionales en trámite. A la misma fecha de 2000, las cifras ascienden a 10.030 para los expedientes en trámite y 9.975 previsionales en trámite. Los datos no solamente muestran un aumento en el número de causas en las que entiende la Corte Suprema sino también un incremento en el número de expedientes sin resolver.
[5] Existen en la Corte, además de los 9 jueces, 11 secretarios del tribunal con cargo equiparable a juez de cámara, 76 secretarios letrados con rango equiparable a jueces, 25 prosecretarios letrados, 21 prosecretarios jefes y 59 prosecretarios administrativos. Fuente: Argentina: Sistema de Justicia 2001/2002, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaria de Justicia y Asuntos Legislativos. En las áreas sustantivas y de administración central se desempeñan 983 funcionarios y empleados; en las áreas de apoyo (que comprenden Mandamiento y Notificaciones; Unidad Pericial; Biblioteca y Jurisprudencia; y Archivo General) trabajan 1.358 funcionarios y empleados. Fuente: Argentina: Sistema de Justicia 2001/2002, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaria de Justicia y Asuntos Legislativos. Actualización.