Decreto
565/2002
Bs.
As., 3/4/2002
VISTO
la Ley Nº 25.561, de Emergencia Pública y de
Reforma del Régimen Cambiario y el Decreto Nº 50
del 8 de enero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que
en cumplimiento del mandato del Artículo 75 inciso
22 de la Constitución Nacional por el cual se
otorga rango Constitucional a todos los tratados y
convenciones sobre derechos humanos y en particular
al Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, se
reconoce el derecho familiar a la inclusión social.
Que,
frente a la actual coyuntura económica y financiera
de la República, de altísimo contenido crítico,
se declaró la emergencia en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria.
Que,
siendo de público y notorio conocimiento la gravísima
crisis que afecta a nuestro país, que alcanza
niveles de pobreza extrema, agravados por una
profunda parálisis productiva, resulta obligatorio
instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para
paliar la difícil situación por la que atraviesa
un importante sector de la población.
Que
todas las instituciones y organizaciones políticas,
empresarias, sindicales y no gubernamentales, que
participaron del diálogo argentino, señalaron como
uno de los principales problemas que enfrenta el país,
el del carácter regresivo de la distribución del
ingreso y que por lo tanto, es importante promover
una transferencia de recursos entre quienes disponen
de mejores ingresos, hacia los sectores sociales que
menos tienen, para contribuir a una mayor equidad y
promover un desarrollo económico social
sustentable.
Que,
en ese orden de ideas, y tomando en cuenta las
recomendaciones formuladas por la Mesa de Diálogo
Argentino, resulta procedente dictar las normas
imprescindibles para enfrentar tal situación,
estableciendo el Derecho Familiar de Inclusión
Social.
Que,
de las conclusiones desarrolladas por el Diálogo
Argentino, surge la necesidad de universalizar
urgentemente el Plan Jefes y Jefas de Hogar, con el
fin de asegurar un mínimo ingreso mensual a todas
las familias argentinas.
Que,
en tal sentido, es necesario garantizarla protección
integral de la familia y asegurar el acceso de los
hijos que se encuentren en las condiciones previstas
a la educación formal y propiciar, en su caso, la
incorporación de los jefes o jefas de hogar
desocupados a la mentada educación, o su
participación en cursos de capacitación, que
coadyuven a su futura reinserción laboral.
Que,
para el logro de esa reinserción laboral, se
proyecta la participación en propuestas productivas
que, además, contengan, impactos ponderables para
el bien común.
Que
reviste igual trascendencia el valor reconocido por
la sociedad argentina al trabajo,como ejercicio de
un derecho y, conjuntamente como cumplimiento de la
responsabilidad de sus integrantes de participar en
el esfuerzo de creación de riqueza y de satisfacción
de necesidades prioritarias de la comunidad.
Que,
a tales fines, se estima pertinente la creación y
ejecución de un PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que
el desarrollo del citado PROGRAMA deberá operar de
manera descentralizada y con activa participación
de los actores sociales de cada una de las
jurisdicciones.
Que
la evaluación y monitoreo de los proyectos deberá
contar con la participación de las organizaciones
sociales, garantizando la eficiencia y transparencia
de los mismos.
Que,
la presente medida tiende a poner en funcionamiento
un mecanismo que, en el marco de la Emergencia del
Estado, tiene por fin superar la situación de
desprotección de hogares, cuyos jefes se encuentren
desocupados.
Que
ha tomado la intervención que le compete el
servicio jurídico del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que
por la crítica situación descripta, resulta
imperiosa la adopción de la medida de que se trata,
por configurar una circunstancia excepcional que
hace imposible seguir los trámites ordinarios
previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción
de las leyes.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades
emergentes del artículo 99, inciso 3, de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL
DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo
1º — Todos los jefes/as de hogar
desocupados gozarán del Derecho Familiar de Inclusión
Social.
Art.
2º —
Créase el PROGRAMA JEFES DE HOGAR para ser aplicado
mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL,
que por este Decreto se ratifica hasta el 31 de
diciembre de 2002, destinado a jefes/as de hogar con
hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o
discapacitados de cualquier edad, y a hogares en los
que la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o
cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado
de gravidez, todos ellos desocupados y que residan
en forma permanente en el país.
El
PROGRAMA JEFES DE HOGAR podrá hacerse extensivo a
desocupados jóvenes y a mayores de SESENTA (60) años
que no hubieran accedido a una prestación
previsional.
La
autoridad de aplicación establecerá la oportunidad
y los requisitos necesarios para acceder a los
beneficios del PROGRAMA y para su financiación en
los ejercicios presupuestarios futuros.
Art.
3º —
El PROGRAMA tendrá por objeto brindar una ayuda
económica a los titulares indicados en el artículo
2º, con el fin de garantizar el Derecho Familiar de
Inclusión Social, asegurando:
a)
la concurrencia escolar de los hijos, así como el
control de salud de los mismos, que se encuentren en
las condiciones previstas en el artículo 2º;
b)
la incorporación de los beneficiarios a la educación
formal;
c)
su participación en cursos de capacitación que
coadyuven a su futura reinserción laboral;
d)
su incorporación en proyectos productivos o en
servicios comunitarios de impacto ponderable en
materia ocupacional.
Por
vía reglamentaria, se podrá prever el cumplimiento
de otras acciones, que sean conducentes o que
tiendan a mejorar las posibilidades de empleo de los
beneficiarios para el desarrollo de actividades
productivas y/o de servicios.
Art.
4º —
Cada titular percibirá una suma mensual de PESOS
CIENTO CINCUENTA ($ 150).
Art.
5º —
Para acceder al beneficio se requerirá la
acreditación de:
a)
La condición de jefe/a de hogar en situación de
desocupado, mediante simple declaración jurada;
b)
Hijos a cargo mediante la presentación de la
correspondiente partida de nacimiento del o los
menores, o certificación del estado de gravidez
expedido por un centro de salud municipal,
provincial o Nacional;
c)
Escolaridad en condición de alumno regular del o
los hijos a cargo menores de DIECIOCHO (18) años,
mediante certificación expedida por el
establecimiento educativo;
d)
Control sanitario y cumplimiento de los planes
nacionales de vacunación del o de los hijos a
cargo, menores de DIECIOCHO (18) años, mediante
libreta sanitaria o certificación expedida por un
centro de salud municipal, provincial o Nacional;
e)
La condición de discapacitado del o de los hijos a
cargo, mediante certificación expedida por un
centro de salud municipal, provincial o Nacional;
f)
Residencia permanente en el país, en el caso de
ciudadanos extranjeros, mediante Documento Nacional
de Identidad argentino;
g)
Para el caso de los jóvenes, su condición de
desocupado mediante simple declaración jurada;
h)
Para los mayores de SESENTA (60) años de edad, su
condición de desocupado mediante simple declaración
jurada y no haber accedido a ningún beneficio
previsional.
i)
En su caso, el cumplimiento de lo establecido en los
incisos a, b, c y d del artículo 3º.
Art.
6º —
El cobro de los beneficios que se acuerden en el
marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR será compatible
con la percepción, por parte de alguno de los
integrantes del grupo familiar, de becas
estudiantiles o transferencias de otro programa
social, por montos menores al de aquéllos o ayudas
alimentarias.
Art.
7º —
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
diseñará los programas de formación profesional y
de capacitación, atendiendo principalmente los
destinados a los titulares del PROGRAMA, orientados
a aquellas actividades productivas de mayor
dinamismo, como así también a las que promuevan el
desarrollo y el bienestar de la comunidad, de modo
tal que permita una más rápida reinserción
laboral de los titulares.
Art.
8º —
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
creará el REGISTRO DE EMPLEADORES, destinado a la
inscripción de todas las empresas, instituciones públicas
y privadas dispuestas a incorporar a los
beneficiarios del PROGRAMA para el desarrollo de
actividades laborales, mediante la suscripción de
los correspondientes convenios a nivel Nacional,
provincial o municipal.
Dichos
convenios tendrán una duración máxima de SEIS (6)
meses, establecerán las condiciones a cumplir en
materia de fomento del empleo y contemplarán el
pago de un complemento del beneficio, a cargo del
empleador que, además deberá abonar las
contribuciones patronales, sobre ese monto. Este
complemento permitirá alcanzar como mínimo la
retribución pactada en el Convenio Colectivo de
Trabajo respectivo.
Art.
9º —
El PROGRAMA tendrá descentralización operativa en
cuanto a su ejecución, la que se producirá a través
de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y se aplicará por medio de los municipios.
El
control en la adjudicación y la efectivización del
mismo será ejercido por los Consejos Consultivos de
cada localidad, integrados por representantes de los
trabajadores, los empresarios, las organizaciones
sociales y confesionales y por los niveles de
gobierno que correspondan.
En
municipios o localidades de más de VEINTICINCO MIL
(25.000) habitantes podrán conformarse consejos
consultivos barriales a fin de efectuar el monitoreo
del PROGRAMA. Dichos consejos deberán integrarse
con representantes de los sectores mencionados
precedentemente.
Art.
10. —
A fin de asegurar la eficacia y eficiencia de la
gestión del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, la autoridad
de aplicación deberá adoptar los recaudos
necesarios para contar con una instancia de control
externo.
Art.
11. —
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
a través de la SECRETARIA DE EMPLEO, establecerá
los trámites de inscripción e incorporación de
los beneficiarios y los procesos administrativos e
informáticos atinentes al circuito de liquidación
y pago del beneficio, así como las actividades
incluidas en los términos del artículo 8º del
presente Decreto.
La
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS)
continuará a cargo del REGISTRO NACIONAL DE
BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES.
Art.
12. —
Para la eficaz aplicación del PROGRAMA, créase el
CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION, EJECUCION Y
CONTROL (CONAEYC), integrado por TRES (3)
representantes de cada uno de los siguientes
sectores:
a)
organizaciones de empleadores;
b)
organizaciones sindicales de los trabajadores;
c)
organizaciones no gubernamentales;
d)
instituciones confesionales.
e)
representantes del Gobierno Nacional
Los
integrantes del Consejo serán designados a
propuesta de cada uno de los sectores involucrados y
su desempeño tendrá carácter "ad-honorem".
Art.
13. —
Para el cumplimiento de su cometido, facúltase al
CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION, EJECUCION Y
CONTROL (CONAEYC) para:
1.-
Desarrollar, evaluar y adoptar las políticas
destinadas a la implementación del PROGRAMA.
2.-
Asistir al mantenimiento actualizado del registro de
beneficiarios del PROGRAMA.
3.-
Efectuar el seguimiento ante el MINISTERIO DE
ECONOMIA de la eficaz distribución mensual de los
recursos destinados a atender las asignaciones del
PROGRAMA.
4.-
Supervisar la utilización de los fondos, revisando
la disponibilidad de los recursos.
5.-
Proyectar y proponer al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las modalidades de pago de
las asignaciones.
6.-
Efectuar el seguimiento de las políticas y
programas de formación profesional y capacitación
que, al efecto, diseñe el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
7.-
Proyectar y proponer los criterios de promoción y
generación de empleo a fin de lograr la inserción
social y laboral de los beneficiarios del PROGRAMA,
vigilando su cumplimiento.
8.-
Realizar gestiones ante el Registro Nacional de las
Personas del MINISTERIO DEL INTERIOR y sus
delegaciones, a fin de que los aspirantes a las
asignaciones del PROGRAMA, cuenten con la
documentación exigida por el presente decreto.
9.-
Establecer la evaluación externa del PROGRAMA a
través de Universidades Nacionales y/o de
Organismos de Control de Derecho Público,
nacionales o provinciales.
10.-
Contribuir a las acciones de difusión e información
sobre la ejecución de las actividades del PROGRAMA.
11.-
Preparar un informe mensual para el Presidente de la
Nación.
12.-
Realizar las denuncias correspondientes en los casos
en que detecten irregularidades.
13.-
Crear y mantener actualizada en internet una página
web destinada exclusivamente a reflejar el
desarrollo y evolución del PROGRAMA.
El
Consejo estará asistido por una Secretaría
Ejecutiva que llevará a cabo las decisiones que
adopte el mismo.
Art.
14. —
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
será la autoridad de aplicación del PROGRAMA JEFES
DE HOGAR, pudiendo a esos fines dictar las normas
complementarias, aclaratorias y de aplicación,
previendo las adecuaciones necesarias y permanentes
para el mejor cumplimiento de los objetivos del
PROGRAMA.
En
tal carácter establecerá los plazos a partir de
los cuales se percibirá el beneficio.
Art.
15. —
El PROGRAMA se atenderá con los créditos asignados
y que se asignen en el Presupuesto Nacional.
Facúltase
a la SECRETARIA DE HACIENDA para reasignar las
partidas presupuestarias necesarias para cubrir los
gastos operativos destinados a la inmediata puesta
en marcha y posterior desenvolvimiento del PROGRAMA.
Art.
16. —
Incorpórase en el punto 2 del artículo 1º del
Decreto Nº 450 del 7 de marzo de 2002 al PROGRAMA
JEFES DE HOGAR creado por el presente Decreto, que
garantiza el Derecho Familiar de Inclusión Social.
Art.
17. —
Los funcionarios públicos que no cumplan con las
previsiones del presente régimen, serán pasibles
de las sanciones penales y administrativas
correspondientes.
Art.
18. —
Derógase toda norma que se oponga a las
disposiciones del presente Decreto.
Art.
19. —
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA para atender
los compromisos contraídos con los gobiernos de las
Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por el Decreto Nº 165/02, para el pago de
beneficiarios incorporados al PROGRAMA JEFES DE
HOGAR, en curso de ejecución hasta su total
cumplimiento.
Art.
20. —
El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art.
21. —
En cumplimiento de las disposiciones del artículo
99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL dése
cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art.
22. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FIRMANTES:
DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Alfredo N.
Atanasof. — Rodolfo Gabrielli. — María N. Doga.
— Graciela Giannettasio. — Jorge R. Vanossi. —
Carlos F. Ruckauf. — Jorge L. Remes Lenicov. —
José H. Jaunarena. — Ginés M. Gonzalez García.
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