1. Los
riesgos bajo la óptica del interés privado.
2. Los
riesgos bajo la óptica del interés
público.
3.
Los riesgos e infortunios del trabajo. Conceptos.
4. La
prevención y la reparación de los infortunios del
trabajo.
5. Las
causas de los infortunios del trabajo.
6. Las
causas individuales.
7. Las
causas estrictamente laborales.
8. Las
causas sociales.
9. Las
causas de los infortunios del trabajo y su influencia en la
configuración del sistema jurídico reparatorio o
compensatorio.
10. Las
consecuencias de los infortunios del trabajo.
11. Las
consecuencias individuales.
12. Las
consecuencias sociales.
13. Las
consecuencias económicas.
14. Las
consecuencias políticas.
15. Las
consecuencias psico-sociales y culturales.
16. En busca
de un sistema jurídico más equitativo para la
reparación de los infortunios del trabajo.
1. Los
riesgos bajo la óptica del interés privado.
Durante su vida, el hombre está en contacto con una variedad
infinita de riesgos que afectan a su persona, su familia o sus bienes.
Estos
riesgos representan un potencial perjuicio y someten al hombre a una
verdadera incertidumbre respecto de su futuro.
En muchos
casos, dichos riesgos constituyen un elemento esencial para un
importante espectro de negocios privados (v.g.: seguros)(1).
La
teoría general de los seguros privados estudia estos riesgos
y su incidencia en la vida del hombre, así como los
mecanismos más adecuados para contrarrestar los perjuicios
producidos por los siniestros, conforme lo indica la experiencia
resultante de la evolución de las prácticas
aseguradoras y sus cálculos actuariales.
En dicha
teoría, por razones de rigurosa técnica
aseguradora, los riesgos son clasificados en "asegurables" y "no
asegurables". Estos últimos son desechados del marco
operatorio asegurador, pues su elevado índice de ocurrencia,
su carácter catastrófico o la necesidad de su
materialización, impiden la concreción de
"negocios" técnicamente viables (2).
En
este ámbito -los negocios privados relacionados
con los riesgos- encontramos, entonces, un primer "vacío
social" que debe ser cubierto, por aplicación del principio
de subsidiariedad del Estado, a través de los mecanismos
propios de la seguridad social, atendiéndose así
los distintos "estados de necesidad" que pueden afectar al hombre y que
están encuadrados en situaciones de "contingencia social"
definidas por la ley.
Por otra
parte, la teoría general de los seguros privados contempla
los riesgos solamente con miras a "reparar" las consecuencias
dañosas provocadas por el siniestro. Así es que
prima un criterio estrictamente indemnizatorio que se despreocupa de la
"prevención" de los infortunios.
He
aquí el segundo "vacío social" resultante de la
sola aplicación de la técnica del seguro privado:
el descuido casi absoluto de los medios de prevención de los
siniestros.
En este caso
también el interés público debe ser
atendido por aplicación del principio de subsidiariedad del
Estado, que debe actuar con absoluta solvencia, actualizando
permanentemente su accionar preventivo mediante la sanción
de las leyes adecuadas y la implementación de los mecanismos
administrativos más eficientes para hacer cumplir dichas
normas.
2. Los
riesgos bajo la óptica del interés
público.
Advertida la importancia de no dejar librada absolutamente a la
voluntad de los particulares las cuestiones relativas a la
prevención y reparación de las situaciones de
necesidad y desgracias sufridas por los hombres en el transcurso de su
existencia, concluimos que el papel del Estado sobre la materia es de
trascendental importancia.
Es
así que el Estado, en la búsqueda permanente del
bien común, debe establecer efectivos sistemas de
prevención de los infortunios que, en general, pueden
afectar al hombre, a través de una adecuada normativa
jurídica eficientemente aplicada, y al mismo tiempo, debe
instituir los sistemas jurídicos m s apropiados para que, en
el supuesto de que ocurra el siniestro, quienes fueran afectados por
sus consecuencias dañosas, cuenten con adecuadas
vías de reparación o compensación.
Estos
principios de aplicación general para todas las situaciones
de riesgo en las que está inmerso el hombre, adquieren
particular relevancia en materia laboral.
La
aparición misma del Derecho del Trabajo fue el resultado de
la intervención del poder público en la
regulaciones de las relaciones laborales, con miras a la
protección del trabajador.
El
establecimiento de parámetros laborales mínimos
de protección es una manifestación de la
preponderancia del interés público por sobre los
intereses privados. Ello en virtud de que en muchos casos, la sola
actuación de los intereses privados no resulta apta para
garantizar un status mínimo en la vida de los hombres,
compatible con su dignidad y fines trascendentes.
Si
dejáramos librado el problema de la prevención y
reparación de los infortunios del trabajo al puro juego de
los negocios privados, desembocaríamos en un crudo
individualismo contrario a los principios imperantes en materia de
seguridad social.
3. Los
riesgos y los infortunios del trabajo. Conceptos.
Todo riesgo implica un peligro: la posibilidad de que se produzca un
infortunio, la contingencia o eventualidad de un daño.
En materia
laboral, el riesgo representa la posibilidad de que el trabajador
experimente una disminución o anulación
transitoria o permanente de su capacidad laboral, como consecuencia
directa o indirecta del trabajo.
Cuando el
'riesgo' se transforma en 'hecho' nos encontramos ante el 'infortunio'.
El
infortunio del trabajo es el acontecimiento o acaecimiento desgraciado
que produce una dolencia en el trabajador, ello es, una
indisposición, achaque o enfermedad que guarda, en cuanto a
su origen, una relación directa o indirecta con su actividad
laboral.
4. La
prevención y reparación de los infortunios del
trabajo.
En el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social interesa el
tratamiento de los riesgos y los infortunios del trabajo,
fundamentalmente con dos alcances: a) Preventivo: ya que es necesario
reducir al mínimo posible la cantidad y la entidad de los
riesgos que someten al trabajador a la eventualidad de experimentar un
infortunio; b) Reparatorio o compensatorio: pues debe encontrarse las
fórmulas adecuadas para obtener una justa
composición de los intereses afectados por la dolencia que
el infortunio produce en el trabajador y el impacto de las correlativas
erogaciones que están a cargo del empleador (3).
5. Las
causas de los infortunios del trabajo.
Con el objeto de 'prevenir' los infortunios del trabajo, el Derecho se
preocupa por el estudio de las causas.
Para ello
recurre al saber interdisciplinario, pues desde la óptica
exclusivamente jurídica no podría develar
problemas que corresponden a otras esferas del conocimiento (V.g.:
medicina, psicología, sociología,
física, química, ingeniería,
electrónica, robótica, etc.)
Si tenemos
en que buscar una causa gen‚rica en la producción
de los infortunios del trabajo, dicha causa se encuentra en los
'riesgos'.
De modo que
el ideal de evitar los infortunios laborales se conseguir con
la eliminación absoluta de los riesgos del trabajo.
Siendo ello
aún imposible, debemos reducir a su mínima
expresión los riesgos del trabajo no susceptibles de
supresión.
Para ello es
indispensable conocer las causas de la existencia de riesgos.
Estas
provienen de factores vinculados o no con el
ámbito laboral.
En general,
dichas causas pueden clasificarse en tres grupos: a) causas
individuales o provenientes de las características
estructurales de la persona del trabajador; b) causas estrictamente
laborales, es decir, derivadas de las condiciones objetivas del trabajo
desarrollado por el trabajador; y c) causas sociales, externas al
trabajador y al trabajo, y que influyen indirectamente en la
configuración de los riesgos del trabajo (4).
6. Las
causas individuales.
Entre las causas que responde a las características
esculturales de la persona del trabajador, mencionamos:
a) la falta
de desarrollo físico o psíquico adecuado (por
razones de edad o anomalías estructurales);
b) la falta
de instrucción y entrenamiento adecuado;
c) la falta
de experiencia en las tareas desarrolladas;
d) la
insuficiente o inadecuada alimentación;
e) las
enfermedades padecidas por el trabajador;
f) las
disminuciones o deficiencias en su conformación
física o psíquica;
g) el
consumo de drogas o bebidas alcohólicas;
h) la
negligencia o imprudencia del trabajador, así como la
omisión deliberada o resistencia al uso de medios de higiene
y seguridad.
7. Las
causas estrictamente laborales.
Entre las causas derivadas de las condiciones objetivas del trabajo
pueden mencionarse:
a) el exceso
de esfuerzos físicos, psíquicos o mentales;
b) las
jornadas de trabajo excesivamente prolongadas;
c) la falta
de descanso hebdomadario;
d) las
condiciones y modalidades insalubres de especiales ambientes laborales:
trabajos a la intemperie, reducidos espacios a disposición
de los trabajadores, malas condiciones de temperatura y humedad, falta
de ventilación y claridad, existencia de maquinarias,
utensilios, material, operaciones y procesos de trabajo peligrosos o
riesgosos para la salud del trabajador;
e) la falta
de utilización de medios de protección de la
salud del trabajador (v.g.: protectores auditivos, máscaras,
delantales, guantes o botas especiales, butacas o sillas adecuadas,
etc.) y, en general, la falta de cumplimiento efectivo de las normas de
higiene y seguridad industrial como consecuencia de la escasa o nula
conciencia preventiva en los ámbitos laborales.
f) la falta
de mantenimiento adecuado de las instalaciones, instrumental o
herramientas de trabajo, o el empleo de instrumental, maquinarias o
procesos agotados o inadecuados por haber sido superados
tecnológicamente;
g) las
posiciones físicas inadecuadas o incómodas
durante el trabajo;
h) la
insatisfacción en las tareas realizadas debido a una pobre
política de utilización racional de los recursos
humanos.
i) la escasa
o nula participación del trabajador en la toma de
decisiones, lo cual repercute negativamente en su mecanismo
psicológico de autoestima y lo convierte en un "hombre
utilizado" en vez de un "hombre útil".
j) la falta
de estabilidad en el empleo, lo cual puede predisponer al trabajador
para que adopte una actitud despreciativa hacia el trabajo y proclive a
la producción de infortunios;
k) la
inadecuada organización del trabajo que, por ejemplo, se
manifiesta en las tareas monótonas y repetitivas y la falta
de rotación del personal para su creciente
capacitación y estímulo;
l) los
inadecuados sistemas de rotación de turnos o de horarios
nocturnos prolongados que pueden desestabilizar física y
psíquicamente al trabajador;
ll) los
regímenes de pago a destajo o por rendimiento, mal
implementados, los que pueden generar un alto índice de
agotamiento del trabajador, con sus consiguientes secuelas
incapacitantes.
8. Las
causas sociales.
Entre las causas externas al trabajo y al trabajador pueden
mencionarse:
a) la escasa
capacidad adquisitiva del salario promedio que lleva a una creciente
insatisfacción de necesidades del trabajador y de su grupo
familiar;
b) el doble
empleo como recurso frente a los bajos sueldos, lo que extrema el
esfuerzo y las posibilidades de generación de dolencias en
el trabajador;
c) la falta
de adecuados planes de vivienda complejos habitacionales para los
trabajadores, lo que impone en muchos casos, largos trayectos de viaje
para llegar al trabajo, con la consiguiente carga de desgaste del
trabajador;
d) la
pobreza de las condiciones de vida del trabajador y su sentimiento de
inferioridad ante la posibilidad de evolucionar hacia su desarrollo
material y espiritual;
e) la
ineficiencia de los organismos de inspección y control del
Estado en materia de higiene y seguridad laboral.
9. Las
causas de los infortunios del trabajo y su influencia en la
configuracion del sistema jurídico reparatorio o
compensatorio.
Una
somera revista de las causas precedentes enumeradas, nos advierte sobre
el peligro que conllevan la implementación de un sistema de
responsabilidad objetiva soportado exclusivamente por el empleador,
sobre la base de presunciones (5).
Como vimos,
en el fenómeno lesivo del trabajador (accidente, enfermedad
profesional o enfermedad-accidente) pueden influir factores casuales
vinculados o no con el ámbito laboral, esto es, lo
que denominamos causas individuales (del trabajador), causas
estrictamente laborales (del trabajo) o causas sociales (de la
sociedad).
A su vez la
influencia de estos factores causales puede ser disyuntiva o conjuntiva
(6).
Este
complejo cuadro causal en materia de infortunios del trabajo, ha sido,
sin embargo, resuelto mediante una simple fórmula
reparatoria: la presunción de responsabilidad basada en el
riesgo de la empresa (7).
Sin embargo,
parece oportuno insistir en que un criterio de reparación
equitativo de esta materia debería basarse en mecanismos
propios de la seguridad social y, concretamente, establecer para el
mantenimiento de dicho sistema, contribuciones por parte de los sujetos
involucrados directa o indirectamente (trabajador, empleador,
sociedad), sin perjuicio de la responsabilidad que le sea atribuida al
empleador por la violación de las normas relativas de
higiene y seguridad en el trabajo (en general, normas que hacen a la
protección de la salud del trabajador) que determine la
producción del accidente o enfermedad del trabajo. (8).
10. Las
consecuencias del infortunio de trabajo.
La preocupación del Derecho del Trabajo y Seguridad Social
por el estudio de los infortunios laborales para su adecuada
prevención y reparación, es comprensible atento
las consecuencias nefastas que tales desgracias producen en la persona
del trabajador y en la sociedad toda.
Pasando una
somera revista a las consecuencias m s importantes que ocasionan los
infortunios del trabajo, surge que ellas tienen alcance individual (es
decir, con relación al trabajador que los sufre) y
también general (respecto de la sociedad en su conjunto),
pudiéndose en este último caso distinguir entre
las consecuencias sociales, económicas, políticas
y psico-sociales o culturales.
11. Las
consecuencias individuales.
A nivel trabajador, los infortunios del trabajo producen algunos de los
siguientes efectos:
a) El
deterioro de la salud psico-física del trabajador: el
infortunado se ve en la desgracia de perder parcial o totalmente su
capacidad de trabajo. Pero también estar impedido
de llevara cabo otras actividades extralaborales no menos importantes.
Lógicamente,
la entidad de la dolencia determinará el grado de
perturbación que experimentar el trabajador;
b)
según el grado de incapacidad que la dolencia le produzca,
el trabajador se encontrar en mayor o menor estado de
necesidad conforme sea su imposibilidad (total o parcial) de obtener
los medios indispensables para satisfacer sus necesidades y, en su
caso, las de su familia;
c) las
afecciones psíquicas y morales motivadas en las secuelas
incapacitantes, constituyen un serio estigma que atenta contra la vida
sentimental y familiar del trabajador, y suelen ocasionarle un estado
de infelicidad que generalmente se traslada a sus seres queridos;
d) los
infortunios de trabajo deterioran la relación laboral,
cuando no la extinguen por virtud de la incapacidad absoluta y
permanente o muerte del trabajador. En los supuestos de incapacidad
parcial y permanente, la relación laboral sufre una
alteración tal, que, prácticamente, se
desnaturaliza el vínculo.
12. Las
consecuencias sociales.
Como consecuencias sociales producto de los infortunios laborales,
podemos mencionar:
a) El
aumento de la masa de trabajadores incapacitados y la consecuente
repercusión de los fenómenos en el
ámbito de sus respectivas familias y, en definitiva, de la
sociedad en general.
b) el
aumento de los factores de tensión social, ya que a las
desigualdades propias de cada clase social, se agregan elementos
irritativos que profundizan la brecha entre ricos y pobres, aumentando
los factores justificativos de la lucha organizada por la clase obrera.
13. Las
consecuencias económicas.
La repercusión económica del fenómeno
en estudio puede sintetizarse en los siguientes efectos:
a) El
aumento de incapacitados produce un empobrecimiento de quienes dependen
del trabajo de los infortunados para obtener los medios necesarios para
su existencia (incapacitados y personas a su cargo);
b) la
disminución de la clase trabajadora con motivo de las
"bajas" producidas por los infortunios de trabajo, repercute lesionando
el contexto económico al reducir la potencialidad laboral
existente;
c) en
épocas de graves proliferación de los infortunios
del trabajo, si por hipótesis los incapacitados no fueran
atendidos en su necesidad de compensación de la
reducción o pérdida de sus remuneraciones
originada en el deterioro de sus capacidades laborativas, se
operaría una baja en el consumo de bienes y servicios. La
disminución del consumo justificaría una mera en
la producción, si no se opta por reducir los precios de
dichos bienes y servicios. Sin embargo, esta última
posibilidad no se compadece con la necesidad de aumentar las
remuneraciones ante una disminución de la oferta de mano de
obra. En consecuencia, la reducción de la
producción seria ineludible. Con ello se
requeriría menos mano de obra.
Todo ello
conduce al empobrecimiento de la sociedad y al crecimiento de los
sectores marginados;
d) si por
hipótesis los incapacitados atendidos en su necesidad de
compensación por la reducción o
pérdida sufrida en sus remuneraciones con motivo del
deterioro de su capacidad laborativa, pero no hubiere un apropiado
sistema de prevención de infortunios, la
reducción del consumo de bienes operaría como
consecuencia del aumento del costo de dichos bienes y servicios,
producido por la proliferación de los infortunios laborales
indemnizables. El costo de bienes y servicios se eleva, pues las
mayores "cargas sociales" son trasladadas, en definitiva, al precio que
los consumidores deberán pagar por dichos bienes y
servicios. Aquí se advierte que la preocupación
inmediata de la rentabilidad de las empresas, con descuido de las
pautas de protección de la salud del trabajador produce, en
términos generales, el deterioro de las condiciones que
permiten el desarrollo armónico de la comunidad y,
especialmente, la expansión y progreso de las empresas
comerciales;
e) los
empleadores también se ven perjudicados, por cuanto no
sólo pierden parcial o totalmente componentes esenciales de
los recursos humanos con que cuentan sus empresas, sino que
además deber n encarar la búsqueda y
capacitación de nuevos trabajadores que reemplacen a los
incapacitados. Obviamente, ello se traduce en un costo a tener en
cuenta. Por lo demás, las indemnizaciones que se deben en
virtud de los infortunios laborales, justifican la adopción
de todas aquellas medidas de prevención, higiene, seguridad
y protección a los trabajadores. Es claro, entonces, en vez
reducirla.
14. Las
consecuencias políticas.
El descuido de las condiciones en que se desarrollan las actividades
laborales es la causa de muchos de los movimientos políticos
que pujan por revertir situaciones de injusticia.
El
descontento de la clase obrera fue, en la mayoría de los
países, un factor importante para el advenimiento de cambios
de tendencia política, reformas sociales o revoluciones. En
casos extremos, la lucha del movimiento obrero organizado
llevó a cruentos cambios en el sistema político,
económico y social de los Estados.
Es obvio que
todas aquellas leyes que busquen proteger la salud de trabajadores y
compensar adecuadamente el deterioro de la capacidad de trabajo de
aquellos, así como también lograr su
restablecimiento o recuperación, conducen al fortalecimiento
de las instituciones políticas de la sociedad, pues la
garantía de supervivencia de dichas instituciones reposa en
el servicio que las mismas prestan al fortalecimiento de la justicia y
el bien común.
15. Las
consecuencias psico-sociales y culturales.
La insensibilidad e irracionalidad en materia de prevención
y reparación de los infortunios del trabajo, genera un
sentimiento de insatisfacción social, un descreimiento
generalizado, a la vez que una opinión pública
proclive al descontento y a la desconfianza hacia quienes aparecen como
responsables de la creación y funcionamiento de los
mecanismos de la justicia formal: públicos, sindicatos,
empresarios, abogados, peritos, etc. todo lo cual se traduce en pautas
de comportamiento psico-sociales y culturales disvaliosas e
inconsecuentes con una adecuada política de desarrollo
socioeconómico armónico.
16. En busca
de un sistema jurídico más equitativo para la
reparación de los infortunios del trabajo.
Más allá de que un eficaz
régimen legal preventivo de infortunios laborales sea
indispensable para disminuir las consecuencias precedentemente
enumeradas (9), es posible que las mismas sean más
equitativamente reparadas, a través de un sistema que
básicamente permita:
a) Compensar
la reducción o pérdida de la capacidad laboral
del trabajador o la pérdida de ingresos experimentada por
sus causahabientes (en caso de fallecimiento de aquél),
mediante una renta periódica e igual a la
reducción o pérdida de la remuneración
experimentada con motivo del infortunio laboral, a cargo de un sistema
de seguridad social formado mediante contribuciones realizadas por los
trabajadores, los empleadores y el Estado;
b) brindar
mediante dicho sistema de seguridad social, asistencia
médica y farmacéutica integral al infortunado,
con miras de obtener su curación y rehabilitación
completa;
c)
establecer un sistema de seguridad que obligue al empleador a
indemnizar a los trabajadores infortunados (o sus causahabientes, en
caso de fallecimiento de éstos) sólo cuando los
infortunios laborales se debieren a violaciones a las normas del
derecho del trabajo o de higiene y seguridad industrial por parte del
empleador, o por la culpa de éste, y, en tal caso, imponerle
además la obligación de reponer al fondo de
seguridad social las sumas que se abonaren al trabajador (o a sus
causahabientes, según los casos), en concepto de renta
compensatoria de la disminución o pérdida de
ingresos por virtud de la incapacidad o muerte del infortunado.
______
NOTAS:
(1) En tal sentido, la ley argentina 17.418 establece que "el contrato
de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe
interés asegurable, salvo prohibición de la ley".
(art. 2).
(2)
También dejan de existir las condiciones que hacen
técnicamente viable el negocio del seguro cuando se produce
la "agravación del riesgo", en el supuesto de que hubiera
impedido el contrato o modificado sus condiciones, de haber existido al
tiempo de su celebración, lo que es causal de
rescisión del mismo (art. 37, ley 17.418).
(3 La ley
19.587 sobre la regulación de las condiciones de higiene y
seguridad en el trabajo, atiende el primer aspecto (el preventivo); en
tanto la ley 24.028 sobre accidentes de trabajo, contempla el segundo
(el reparatorio).
(4)
CABANELLAS enumera varias clasificaciones sobre las causas de los
riesgos del trabajo desarrolladas por distintos autores; CABANELLAS,
Guillermo: "Derecho de los Riesgos del Trabajo", Omeba, Bs. As., 1968,
nro. 46: por su parte, CAPON FILAS efectúa una
clasificación que divide a los factores que influyen en la
salud del trabajador en "internos" y "externos", según sean
propios del trabajo o ajenos a él: CAPON FILAS, Rodolfo:
"Introducción a las condiciones y medio ambiente del
trabajo", en D.T. XLIX,p.731.
(5) Desde la
ley 9688, en el derecho argentino, se presume la responsabilidad del
empleador respecto de todo accidente (o enfermedad) del trabajo, con
sólo las excepciones contempladas en la misma ley, sobre la
base de la imposición de responsabilidad por riesgo al
empleador. Sólo la ley 24.028 vino a limitar dicha
presunción de responsabilidad, haciendo un distingo en
relación a la causa de la incapacidad, ya que no hace
presumir la responsabilidad, del empleador respecto de las enfermedades
cuyo origen o agravamientos se imputen al trabajo. (art. 2, ley
24.028).
(6) Esta
incidencia concurrente de factores casuales en la producción
de infortunios del trabajo, ha sido contemplada por la ley 24.028 en
cuanto a las causas atribuibles al trabajador y las causas atribuibles
al trabajo, haciendo sólo indemnizables los infortunios en
la medida de la incapacidad generada por estas últimas (art.
2, 3er pfo.)
(7) ver nota
nº 5.
(8) Pero
además de ser de fundamental importancia la fría
letra de una sabia ley, no es menos trascendente que la vida
(generalmente emotiva) del derecho, dentro y fuera de los tribunales,
debe estar guiada por profesionales probos que sepan responder a los
nobles fines planteados por el profesor LIVELLARA: "soluciones justas,
equitativas, entre las partes enfrentadas; en definitiva... lograr la
paz social y la convivencia armoniosa entre los hombres" (Carlos
Alberto Livellara, "La praxis del Derecho Laboral" en la Revista del
Foro de Cuyo, Tomo I, 1991, Ed. Dide, p.47).
(9) Por
cuanto "sus disposiciones apuntan principalmente a proteger y preservar
la integridad de los trabajadores y a ejercer una efectiva docencia de
prevención en el orden de la higiene y seguridad, a fin de
neutralizar los riesgos y sus factores más determinantes,
como el medio m s eficaz (si no el único) de disminuir los
accidentes y enfermedades del trabajo" (MEILIJ, Contrato de Trabajo,
T.I, nº 631, Ed. Depalma, 1980, p.308).