Guillermo Donaldo Arbitelli
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Introducción a la problemática de los riesgos e infortunios del trabajo*: * © Publicado en Revista del Foro de Cuyo, t. 14, Ed. Dike, Mendoza, Argentina, 1994, p. 53 y ss. (Se autoriza su copia citando la fuente).





SUMARIO

1. Los riesgos bajo la óptica del interés privado.

2. Los riesgos bajo la óptica del interés público.

3. Los riesgos e infortunios del trabajo. Conceptos.

4. La prevención y la reparación de los infortunios del trabajo.

5. Las causas de los infortunios del trabajo.

6. Las causas individuales.

7. Las causas estrictamente laborales.

8. Las causas sociales.

9. Las causas de los infortunios del trabajo y su influencia en la configuración del sistema jurídico reparatorio o compensatorio.

10. Las consecuencias de los infortunios del trabajo.

11. Las consecuencias individuales.

12. Las consecuencias sociales.

13. Las consecuencias económicas.

14. Las consecuencias políticas.

15. Las consecuencias psico-sociales y culturales.

16. En busca de un sistema jurídico más equitativo para la reparación de los infortunios del trabajo.



1. Los riesgos bajo la óptica del interés privado.

Durante su vida, el hombre está en contacto con una variedad infinita de riesgos que afectan a su persona, su familia o sus bienes.


Estos riesgos representan un potencial perjuicio y someten al hombre a una verdadera incertidumbre respecto de su futuro.

En muchos casos, dichos riesgos constituyen un elemento esencial para un importante espectro de negocios privados (v.g.: seguros)(1).

La teoría general de los seguros privados estudia estos riesgos y su incidencia en la vida del hombre, así como los mecanismos más adecuados para contrarrestar los perjuicios producidos por los siniestros, conforme lo indica la experiencia resultante de la evolución de las prácticas aseguradoras y sus cálculos actuariales.

En dicha teoría, por razones de rigurosa técnica aseguradora, los riesgos son clasificados en "asegurables" y "no asegurables". Estos últimos son desechados del marco operatorio asegurador, pues su elevado índice de ocurrencia, su carácter catastrófico o la necesidad de su materialización, impiden la concreción de "negocios" técnicamente viables (2).

En este  ámbito -los negocios privados relacionados con los riesgos- encontramos, entonces, un primer "vacío social" que debe ser cubierto, por aplicación del principio de subsidiariedad del Estado, a través de los mecanismos propios de la seguridad social, atendiéndose así los distintos "estados de necesidad" que pueden afectar al hombre y que están encuadrados en situaciones de "contingencia social" definidas por la ley.

Por otra parte, la teoría general de los seguros privados contempla los riesgos solamente con miras a "reparar" las consecuencias dañosas provocadas por el siniestro. Así es que prima un criterio estrictamente indemnizatorio que se despreocupa de la "prevención" de los infortunios.

He aquí el segundo "vacío social" resultante de la sola aplicación de la técnica del seguro privado: el descuido casi absoluto de los medios de prevención de los siniestros.

En este caso también el interés público debe ser atendido por aplicación del principio de subsidiariedad del Estado, que debe actuar con absoluta solvencia, actualizando permanentemente su accionar preventivo mediante la sanción de las leyes adecuadas y la implementación de los mecanismos administrativos más eficientes para hacer cumplir dichas normas.

2. Los riesgos bajo la óptica del interés público.

Advertida la importancia de no dejar librada absolutamente a la voluntad de los particulares las cuestiones relativas a la prevención y reparación de las situaciones de necesidad y desgracias sufridas por los hombres en el transcurso de su existencia, concluimos que el papel del Estado sobre la materia es de trascendental importancia.


Es así que el Estado, en la búsqueda permanente del bien común, debe establecer efectivos sistemas de prevención de los infortunios que, en general, pueden afectar al hombre, a través de una adecuada normativa jurídica eficientemente aplicada, y al mismo tiempo, debe instituir los sistemas jurídicos m s apropiados para que, en el supuesto de que ocurra el siniestro, quienes fueran afectados por sus consecuencias dañosas, cuenten con adecuadas vías de reparación o compensación.

Estos principios de aplicación general para todas las situaciones de riesgo en las que está inmerso el hombre, adquieren particular relevancia en materia laboral.

La aparición misma del Derecho del Trabajo fue el resultado de la intervención del poder público en la regulaciones de las relaciones laborales, con miras a la protección del trabajador.

El establecimiento de parámetros laborales mínimos de protección es una manifestación de la preponderancia del interés público por sobre los intereses privados. Ello en virtud de que en muchos casos, la sola actuación de los intereses privados no resulta apta para garantizar un status mínimo en la vida de los hombres, compatible con su dignidad y fines trascendentes.

Si dejáramos librado el problema de la prevención y reparación de los infortunios del trabajo al puro juego de los negocios privados, desembocaríamos en un crudo individualismo contrario a los principios imperantes en materia de seguridad social.

3. Los riesgos y los infortunios del trabajo. Conceptos.

Todo riesgo implica un peligro: la posibilidad de que se produzca un infortunio, la contingencia o eventualidad de un daño.


En materia laboral, el riesgo representa la posibilidad de que el trabajador experimente una disminución o anulación transitoria o permanente de su capacidad laboral, como consecuencia directa o indirecta del trabajo.

Cuando el 'riesgo' se transforma en 'hecho' nos encontramos ante el 'infortunio'.

El infortunio del trabajo es el acontecimiento o acaecimiento desgraciado que produce una dolencia en el trabajador, ello es, una indisposición, achaque o enfermedad que guarda, en cuanto a su origen, una relación directa o indirecta con su actividad laboral.

4. La prevención y reparación de los infortunios del trabajo.

En el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social interesa el tratamiento de los riesgos y los infortunios del trabajo, fundamentalmente con dos alcances: a) Preventivo: ya que es necesario reducir al mínimo posible la cantidad y la entidad de los riesgos que someten al trabajador a la eventualidad de experimentar un infortunio; b) Reparatorio o compensatorio: pues debe encontrarse las fórmulas adecuadas para obtener una justa composición de los intereses afectados por la dolencia que el infortunio produce en el trabajador y el impacto de las correlativas erogaciones que están a cargo del empleador (3).


5. Las causas de los infortunios del trabajo.

Con el objeto de 'prevenir' los infortunios del trabajo, el Derecho se preocupa por el estudio de las causas.


Para ello recurre al saber interdisciplinario, pues desde la óptica exclusivamente jurídica no podría develar problemas que corresponden a otras esferas del conocimiento (V.g.: medicina, psicología, sociología, física, química, ingeniería, electrónica, robótica, etc.)

Si tenemos en que buscar una causa gen‚rica en la producción de los infortunios del trabajo, dicha causa se encuentra en los 'riesgos'.

De modo que el ideal de evitar los infortunios laborales se conseguir  con la eliminación absoluta de los riesgos del trabajo.

Siendo ello aún imposible, debemos reducir a su mínima expresión los riesgos del trabajo no susceptibles de supresión.

Para ello es indispensable conocer las causas de la existencia de riesgos.

Estas provienen de factores vinculados o no con el  ámbito laboral.

En general, dichas causas pueden clasificarse en tres grupos: a) causas individuales o provenientes de las características estructurales de la persona del trabajador; b) causas estrictamente laborales, es decir, derivadas de las condiciones objetivas del trabajo desarrollado por el trabajador; y c) causas sociales, externas al trabajador y al trabajo, y que influyen indirectamente en la configuración de los riesgos del trabajo (4).

6. Las causas individuales.

Entre las causas que responde a las características esculturales de la persona del trabajador, mencionamos:


a) la falta de desarrollo físico o psíquico adecuado (por razones de edad o anomalías estructurales);

b) la falta de instrucción y entrenamiento adecuado;

c) la falta de experiencia en las tareas desarrolladas;

d) la insuficiente o inadecuada alimentación;

e) las enfermedades padecidas por el trabajador;

f) las disminuciones o deficiencias en su conformación física o psíquica;

g) el consumo de drogas o bebidas alcohólicas;

h) la negligencia o imprudencia del trabajador, así como la omisión deliberada o resistencia al uso de medios de higiene y seguridad.

7. Las causas estrictamente laborales.

Entre las causas derivadas de las condiciones objetivas del trabajo pueden mencionarse:


a) el exceso de esfuerzos físicos, psíquicos o mentales;

b) las jornadas de trabajo excesivamente prolongadas;

c) la falta de descanso hebdomadario;

d) las condiciones y modalidades insalubres de especiales ambientes laborales: trabajos a la intemperie, reducidos espacios a disposición de los trabajadores, malas condiciones de temperatura y humedad, falta de ventilación y claridad, existencia de maquinarias, utensilios, material, operaciones y procesos de trabajo peligrosos o riesgosos para la salud del trabajador;

e) la falta de utilización de medios de protección de la salud del trabajador (v.g.: protectores auditivos, máscaras, delantales, guantes o botas especiales, butacas o sillas adecuadas, etc.) y, en general, la falta de cumplimiento efectivo de las normas de higiene y seguridad industrial como consecuencia de la escasa o nula conciencia preventiva en los  ámbitos laborales.

f) la falta de mantenimiento adecuado de las instalaciones, instrumental o herramientas de trabajo, o el empleo de instrumental, maquinarias o procesos agotados o inadecuados por haber sido superados tecnológicamente;

g) las posiciones físicas inadecuadas o incómodas durante el trabajo;

h) la insatisfacción en las tareas realizadas debido a una pobre política de utilización racional de los recursos humanos.

i) la escasa o nula participación del trabajador en la toma de decisiones, lo cual repercute negativamente en su mecanismo psicológico de autoestima y lo convierte en un "hombre utilizado" en vez de un "hombre útil".

j) la falta de estabilidad en el empleo, lo cual puede predisponer al trabajador para que adopte una actitud despreciativa hacia el trabajo y proclive a la producción de infortunios;

k) la inadecuada organización del trabajo que, por ejemplo, se manifiesta en las tareas monótonas y repetitivas y la falta de rotación del personal para su creciente capacitación y estímulo;

l) los inadecuados sistemas de rotación de turnos o de horarios nocturnos prolongados que pueden desestabilizar física y psíquicamente al trabajador;

ll) los regímenes de pago a destajo o por rendimiento, mal implementados, los que pueden generar un alto índice de agotamiento del trabajador, con sus consiguientes secuelas incapacitantes.

8. Las causas sociales.

Entre las causas externas al trabajo y al trabajador pueden mencionarse:


a) la escasa capacidad adquisitiva del salario promedio que lleva a una creciente insatisfacción de necesidades del trabajador y de su grupo familiar;

b) el doble empleo como recurso frente a los bajos sueldos, lo que extrema el esfuerzo y las posibilidades de generación de dolencias en el trabajador;

c) la falta de adecuados planes de vivienda complejos habitacionales para los trabajadores, lo que impone en muchos casos, largos trayectos de viaje para llegar al trabajo, con la consiguiente carga de desgaste del trabajador;

d) la pobreza de las condiciones de vida del trabajador y su sentimiento de inferioridad ante la posibilidad de evolucionar hacia su desarrollo material y espiritual;

e) la ineficiencia de los organismos de inspección y control del Estado en materia de higiene y seguridad laboral.

9. Las causas de los infortunios del trabajo y su influencia en la configuracion del sistema jurídico reparatorio o compensatorio.

Una somera revista de las causas precedentes enumeradas, nos advierte sobre el peligro que conllevan la implementación de un sistema de responsabilidad objetiva soportado exclusivamente por el empleador, sobre la base de presunciones (5).

Como vimos, en el fenómeno lesivo del trabajador (accidente, enfermedad profesional o enfermedad-accidente) pueden influir factores casuales vinculados o no con el  ámbito laboral, esto es, lo que denominamos causas individuales (del trabajador), causas estrictamente laborales (del trabajo) o causas sociales (de la sociedad).

A su vez la influencia de estos factores causales puede ser disyuntiva o conjuntiva (6).

Este complejo cuadro causal en materia de infortunios del trabajo, ha sido, sin embargo, resuelto mediante una simple fórmula reparatoria: la presunción de responsabilidad basada en el riesgo de la empresa (7).

Sin embargo, parece oportuno insistir en que un criterio de reparación equitativo de esta materia debería basarse en mecanismos propios de la seguridad social y, concretamente, establecer para el mantenimiento de dicho sistema, contribuciones por parte de los sujetos involucrados directa o indirectamente (trabajador, empleador, sociedad), sin perjuicio de la responsabilidad que le sea atribuida al empleador por la violación de las normas relativas de higiene y seguridad en el trabajo (en general, normas que hacen a la protección de la salud del trabajador) que determine la producción del accidente o enfermedad del trabajo. (8).

10. Las consecuencias del infortunio de trabajo.

La preocupación del Derecho del Trabajo y Seguridad Social por el estudio de los infortunios laborales para su adecuada prevención y reparación, es comprensible atento las consecuencias nefastas que tales desgracias producen en la persona del trabajador y en la sociedad toda.


Pasando una somera revista a las consecuencias m s importantes que ocasionan los infortunios del trabajo, surge que ellas tienen alcance individual (es decir, con relación al trabajador que los sufre) y también general (respecto de la sociedad en su conjunto), pudiéndose en este último caso distinguir entre las consecuencias sociales, económicas, políticas y psico-sociales o culturales.

11. Las consecuencias individuales.

A nivel trabajador, los infortunios del trabajo producen algunos de los siguientes efectos:


a) El deterioro de la salud psico-física del trabajador: el infortunado se ve en la desgracia de perder parcial o totalmente su capacidad de trabajo. Pero también estar  impedido de llevara cabo otras actividades extralaborales no menos importantes.

Lógicamente, la entidad de la dolencia determinará el grado de perturbación que experimentar  el trabajador;

b) según el grado de incapacidad que la dolencia le produzca, el trabajador se encontrar  en mayor o menor estado de necesidad conforme sea su imposibilidad (total o parcial) de obtener los medios indispensables para satisfacer sus necesidades y, en su caso, las de su familia;

c) las afecciones psíquicas y morales motivadas en las secuelas incapacitantes, constituyen un serio estigma que atenta contra la vida sentimental y familiar del trabajador, y suelen ocasionarle un estado de infelicidad que generalmente se traslada a sus seres queridos;

d) los infortunios de trabajo deterioran la relación laboral, cuando no la extinguen por virtud de la incapacidad absoluta y permanente o muerte del trabajador. En los supuestos de incapacidad parcial y permanente, la relación laboral sufre una alteración tal, que, prácticamente, se desnaturaliza el vínculo.

12. Las consecuencias sociales.

Como consecuencias sociales producto de los infortunios laborales, podemos mencionar:


a) El aumento de la masa de trabajadores incapacitados y la consecuente repercusión de los fenómenos en el  ámbito de sus respectivas familias y, en definitiva, de la sociedad en general.

b) el aumento de los factores de tensión social, ya que a las desigualdades propias de cada clase social, se agregan elementos irritativos que profundizan la brecha entre ricos y pobres, aumentando los factores justificativos de la lucha organizada por la clase obrera.

13. Las consecuencias económicas.

La repercusión económica del fenómeno en estudio puede sintetizarse en los siguientes efectos:


a) El aumento de incapacitados produce un empobrecimiento de quienes dependen del trabajo de los infortunados para obtener los medios necesarios para su existencia (incapacitados y personas a su cargo);

b) la disminución de la clase trabajadora con motivo de las "bajas" producidas por los infortunios de trabajo, repercute lesionando el contexto económico al reducir la potencialidad laboral existente;

c) en épocas de graves proliferación de los infortunios del trabajo, si por hipótesis los incapacitados no fueran atendidos en su necesidad de compensación de la reducción o pérdida de sus remuneraciones originada en el deterioro de sus capacidades laborativas, se operaría una baja en el consumo de bienes y servicios. La disminución del consumo justificaría una mera en la producción, si no se opta por reducir los precios de dichos bienes y servicios. Sin embargo, esta última posibilidad no se compadece con la necesidad de aumentar las remuneraciones ante una disminución de la oferta de mano de obra. En consecuencia, la reducción de la producción seria ineludible. Con ello se requeriría menos mano de obra.

Todo ello conduce al empobrecimiento de la sociedad y al crecimiento de los sectores marginados;

d) si por hipótesis los incapacitados atendidos en su necesidad de compensación por la reducción o pérdida sufrida en sus remuneraciones con motivo del deterioro de su capacidad laborativa, pero no hubiere un apropiado sistema de prevención de infortunios, la reducción del consumo de bienes operaría como consecuencia del aumento del costo de dichos bienes y servicios, producido por la proliferación de los infortunios laborales indemnizables. El costo de bienes y servicios se eleva, pues las mayores "cargas sociales" son trasladadas, en definitiva, al precio que los consumidores deberán pagar por dichos bienes y servicios. Aquí se advierte que la preocupación inmediata de la rentabilidad de las empresas, con descuido de las pautas de protección de la salud del trabajador produce, en términos generales, el deterioro de las condiciones que permiten el desarrollo armónico de la comunidad y, especialmente, la expansión y progreso de las empresas comerciales;

e) los empleadores también se ven perjudicados, por cuanto no sólo pierden parcial o totalmente componentes esenciales de los recursos humanos con que cuentan sus empresas, sino que además deber n encarar la búsqueda y capacitación de nuevos trabajadores que reemplacen a los incapacitados. Obviamente, ello se traduce en un costo a tener en cuenta. Por lo demás, las indemnizaciones que se deben en virtud de los infortunios laborales, justifican la adopción de todas aquellas medidas de prevención, higiene, seguridad y protección a los trabajadores. Es claro, entonces, en vez reducirla.

14. Las consecuencias políticas.

El descuido de las condiciones en que se desarrollan las actividades laborales es la causa de muchos de los movimientos políticos que pujan por revertir situaciones de injusticia.


El descontento de la clase obrera fue, en la mayoría de los países, un factor importante para el advenimiento de cambios de tendencia política, reformas sociales o revoluciones. En casos extremos, la lucha del movimiento obrero organizado llevó a cruentos cambios en el sistema político, económico y social de los Estados.

Es obvio que todas aquellas leyes que busquen proteger la salud de trabajadores y compensar adecuadamente el deterioro de la capacidad de trabajo de aquellos, así como también lograr su restablecimiento o recuperación, conducen al fortalecimiento de las instituciones políticas de la sociedad, pues la garantía de supervivencia de dichas instituciones reposa en el servicio que las mismas prestan al fortalecimiento de la justicia y el bien común.

15. Las consecuencias psico-sociales y culturales.

La insensibilidad e irracionalidad en materia de prevención y reparación de los infortunios del trabajo, genera un sentimiento de insatisfacción social, un descreimiento generalizado, a la vez que una opinión pública proclive al descontento y a la desconfianza hacia quienes aparecen como responsables de la creación y funcionamiento de los mecanismos de la justicia formal: públicos, sindicatos, empresarios, abogados, peritos, etc. todo lo cual se traduce en pautas de comportamiento psico-sociales y culturales disvaliosas e inconsecuentes con una adecuada política de desarrollo socioeconómico armónico.


16. En busca de un sistema jurídico más equitativo para la reparación de los infortunios del trabajo.

Más allá  de que un eficaz régimen legal preventivo de infortunios laborales sea indispensable para disminuir las consecuencias precedentemente enumeradas (9), es posible que las mismas sean más equitativamente reparadas, a través de un sistema que básicamente permita:


a) Compensar la reducción o pérdida de la capacidad laboral del trabajador o la pérdida de ingresos experimentada por sus causahabientes (en caso de fallecimiento de aquél), mediante una renta periódica e igual a la reducción o pérdida de la remuneración experimentada con motivo del infortunio laboral, a cargo de un sistema de seguridad social formado mediante contribuciones realizadas por los trabajadores, los empleadores y el Estado;

b) brindar mediante dicho sistema de seguridad social, asistencia médica y farmacéutica integral al infortunado, con miras de obtener su curación y rehabilitación completa;

c) establecer un sistema de seguridad que obligue al empleador a indemnizar a los trabajadores infortunados (o sus causahabientes, en caso de fallecimiento de éstos) sólo cuando los infortunios laborales se debieren a violaciones a las normas del derecho del trabajo o de higiene y seguridad industrial por parte del empleador, o por la culpa de éste, y, en tal caso, imponerle además la obligación de reponer al fondo de seguridad social las sumas que se abonaren al trabajador (o a sus causahabientes, según los casos), en concepto de renta compensatoria de la disminución o pérdida de ingresos por virtud de la incapacidad o muerte del infortunado.

______

NOTAS:

(1) En tal sentido, la ley argentina 17.418 establece que "el contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición de la ley". (art. 2).


(2) También dejan de existir las condiciones que hacen técnicamente viable el negocio del seguro cuando se produce la "agravación del riesgo", en el supuesto de que hubiera impedido el contrato o modificado sus condiciones, de haber existido al tiempo de su celebración, lo que es causal de rescisión del mismo (art. 37, ley 17.418).

(3 La ley 19.587 sobre la regulación de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, atiende el primer aspecto (el preventivo); en tanto la ley 24.028 sobre accidentes de trabajo, contempla el segundo (el reparatorio).

(4) CABANELLAS enumera varias clasificaciones sobre las causas de los riesgos del trabajo desarrolladas por distintos autores; CABANELLAS, Guillermo: "Derecho de los Riesgos del Trabajo", Omeba, Bs. As., 1968, nro. 46: por su parte, CAPON FILAS efectúa una clasificación que divide a los factores que influyen en la salud del trabajador en "internos" y "externos", según sean propios del trabajo o ajenos a él: CAPON FILAS, Rodolfo: "Introducción a las condiciones y medio ambiente del trabajo", en D.T. XLIX,p.731.

(5) Desde la ley 9688, en el derecho argentino, se presume la responsabilidad del empleador respecto de todo accidente (o enfermedad) del trabajo, con sólo las excepciones contempladas en la misma ley, sobre la base de la imposición de responsabilidad por riesgo al empleador. Sólo la ley 24.028 vino a limitar dicha presunción de responsabilidad, haciendo un distingo en relación a la causa de la incapacidad, ya que no hace presumir la responsabilidad, del empleador respecto de las enfermedades cuyo origen o agravamientos se imputen al trabajo. (art. 2, ley 24.028).

(6) Esta incidencia concurrente de factores casuales en la producción de infortunios del trabajo, ha sido contemplada por la ley 24.028 en cuanto a las causas atribuibles al trabajador y las causas atribuibles al trabajo, haciendo sólo indemnizables los infortunios en la medida de la incapacidad generada por estas últimas (art. 2, 3er pfo.)

(7) ver nota nº 5.

(8) Pero además de ser de fundamental importancia la fría letra de una sabia ley, no es menos trascendente que la vida (generalmente emotiva) del derecho, dentro y fuera de los tribunales, debe estar guiada por profesionales probos que sepan responder a los nobles fines planteados por el profesor LIVELLARA: "soluciones justas, equitativas, entre las partes enfrentadas; en definitiva... lograr la paz social y la convivencia armoniosa entre los hombres" (Carlos Alberto Livellara, "La praxis del Derecho Laboral" en la Revista del Foro de Cuyo, Tomo I, 1991, Ed. Dide, p.47).

(9) Por cuanto "sus disposiciones apuntan principalmente a proteger y preservar la integridad de los trabajadores y a ejercer una efectiva docencia de prevención en el orden de la higiene y seguridad, a fin de neutralizar los riesgos y sus factores más determinantes, como el medio m s eficaz (si no el único) de disminuir los accidentes y enfermedades del trabajo" (MEILIJ, Contrato de Trabajo, T.I, nº 631, Ed. Depalma, 1980, p.308).




 

"Confiamos en alguien cuyos pensamientos, palabras y actos están en armonía" (M. L. Chibber).

 
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