FEDERACION METROPOLITANA DE JUDO

                                                                                 ESTATUTO

 

ESTATUTO DE LA FEDERACION METROPOLITANA DE JUDO APROBADO POR LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA EL 19 / XII / 86.

 

ARTICULO 1ro. Con el nombre de FEDERACION METROPOLITANA de JUDO (F.M.J.), se constituye el 28 de junio de 1977, una Asociación Civil sin fines de lucro, que fija su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina.

 

ARTICULO 2do. JURISDICCION. La Federación Metropolitana de Judo tiene su jurisdicción sobre todas las Instituciones que practiquen Judo en forma regular y estén ubicadas dentro del perímetro lindante de la Ciudad de Buenos Aires, y que soliciten y obtengan su afiliación, la que será concedida por el Consejo Directivo a referéndum de la primera Asamblea General Ordinaria.

 

ARTICULO 3ro. EMBLEMA. El Emblema tiene forma hexagonal con los colores blanco y rojo como fondo, en el centro el símbolo internacional de Judo y debajo de este las iniciales F.M.J.

 

ARTICULO 4to. OBJETO. El objeto de la Federación Metropolitana de Judo en su carácter de organismo rector y asesor de las entidades afiliadas es:

a) Difundir la practica del Judo y su conocimiento, de acuerdo con la reglamentación técnica que dicte la Confederación Argentina de Judo.

b) Ejercer la representación en el orden Nacional del Judo Metropolitano, en relación a las entidades afiliadas, manteniendo la vinculación posible, con las Instituciones similares.

c) Organizar anualmente los Campeonatos Metropolitanos, autorizar, organizar, fiscalizar y prestar colaboración en su área, a los certámenes concertados por las Instituciones afiliadas, las que tendrán que solicitar los permisos, con un plazo mínimo de noventa días.

 

ARTICULO 5to. CONSTITUCION. La Federación Metropolitana de Judo se constituye por Instituciones que practiquen Judo en forma regular y soliciten u obtengan su afiliación, que será concedida por el Consejo Directivo ad referéndum de la Asamblea General Ordinaria.

 

ARTICULO 6to. OBTENCION Y CONSERVACION DE AFILIACION. Para obtener y conservar la afiliación será necesario: a) Presentar una solicitud por escrito y la nomina de las autoridades que rigen la Institución. b) Abonar una cuota de ingreso y una cuota anual cuyo monto fijara la Asamblea General Ordinaria Anual. Dicha cuota deberá abonarse antes del 31 de enero de cada año, para obtener los votos correspondientes en las Asambleas que se convoquen.

 

ARTICULO 7mo. LA AFILIACION SE PIERDE. a) Por renuncia aceptada. b) Por inactividad de mas de un año. c) Por disolución de la Entidad , o del deporte de Judo. d) Por falta de pago de dos cuotas anuales de afiliación. Antes de decretar la cesantía de la afiliación por falta de pago de sus cuotas anuales, procederá a emplazar por carta certificada y darle un plazo de treinta días para que regularice su situación. e) Por incumplimiento de las reglamentaciones que impone el presente Estatuto. f) Por incumplimiento de las reglamentaciones que disponga el Consejo Directivo, aprobadas por cualquier Asamblea.

 

ARTICULO 8vo. CATEGORIA DE AFILIADAS. Categoría "A" (Socios Activos): será aquellas Instituciones deportivas sin fines de lucro, con Personería Jurídica Civil y en las que se practique Judo en forma regular. Tendrán derecho a voto en las Asambleas y ser elegidos para ocupar cargos en los órganos sociales. Categoría "B" (Socios Adherentes): serán aquellas Instituciones deportivas o educacionales sin fines de lucro y sin Personería Jurídica Civil. Carecerán del derecho a voto y a ser elegidos. CATEGORIA "C" (Socios Adherentes): serán aquellas Instituciones que no estén comprendidas en los puntos "A" y "B", y en las que se practique Judo en forma regular. Se entiende por práctica regular el entrenamiento de por lo menos 10 (diez) judocas con una frecuencia mínima semanal de 2 (dos) veces. No tienen derecho a voto en las Asambleas y a ser elegidos.

 

ARTICULO 9no. REQUISITO DE LOS AFILIADOS. Para ingresar a la Categoría "A" (Socio Activo),"B" y "C" (Socios Adherentes) se requiere: a) Que las autoridades de la Entidad sean aficionados y que sean renovados periódicamente por los que dirigen este deporte. b) Tener por lo menos 10 (diez) socios que practiquen judo y que figuren inscriptos en el registro de la Federación Metropolitana de Judo, como aficionados. c) Que las actividades de judo no se suspendan sin causa justificada por un periodo mayor de 6 (Seis) meses consecutivos. d) Dictar 2 (dos) clases semanales como mínimo. e) Contar con las instalaciones necesarias a juicio de la Federación Metropolitana de Judo.

 

ARTICULO 10mo. REGISTRO DE DANES Y KIUS DE LA FEDERACION METROPOLITANA. La Federación Metropolitana tendrá un registro de Danes y Kius de la Ciudad de Buenos Aires. En el mismo se consignara si es amateur o profesional. También constara en el mismo, fecha de graduación y si es profesional, el instituto donde ejerce la enseñanza. Todas las afiliadas tienen la obligación de informar al respecto en cuanto se produzca una graduación en su ámbito.

 

ARTICULO 11ro. COMPROBACION DE CATEGORIAS. Toda entidad asociada que deje de reunir alguna de las condiciones requeridas para su categoría, pasara a la categoría que le corresponda.

 

ARTICULO 12do. GRADUACION DE DANES POR LA FEDERACION METROOLITANA DE JUDO. La Federación Metropolitana , constituirá como mínimo 1 (una) mesa anual examinadora, pudiendo en esa oportunidad examinar a postulantes hasta 3er. Dan, siempre y cuando los mismos vengan presentados y autorizados por sus respectivas Instituciones.

 

ARTICULO 13ro. AUTORIDADES. Son las autoridades legales de la Federación Metropolitana de Judo: 1ro. las Asambleas, 2do. el Consejo Directivo y 3ro. las Comisiones nombradas por el Consejo Directivo.

 

ARTICULO 14to. ASAMBLEAS. Las Asambleas son las autoridades supremas, legislativas, ejecutivas y electivas de la Federación Metropolitana de Judo y representan a las Entidades afiliadas.

 

ARTICULO 15to. INTEGRACION DE LAS ASAMBLEAS. Las Asambleas se integraran por: a) Por los Delegados designados por las Instituciones afiliadas con derecho a voto, en representación de las mismas, por Poder dirigido al Presidente de la Asamblea y debidamente legalizado por las autoridades máximas de las afiliadas que se encuentren al momento de firmarlo y no mayor de 10 (diez) días de la Asamblea convocada. b) No podrán ser Delegados los integrantes del Consejo Directivo, estos tendrán voz pero no voto en las Asambleas. c) Las Instituciones afiliadas podrán mandar sus Delegados de acuerdo a su condición de socias, mas un suplente. d) No podrán ser Delegados aquellas personas que no cumplan las condiciones establecidas en los artículos 17 y 18 del presente Estatuto.

 

ARTICULO 16vo. DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS Y DISTRIBUCION DE VOTOS. Todas las Instituciones afiliadas podrán enviar sus Delegados, que deberán residir, con una antigüedad de 12 (doce) meses corridos, en la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a su condición de socias, y de acuerdo a lo siguiente: a) Categoría "A" (Socio Activo) tendrán 1 (un) voto, pudiendo enviar hasta 2 (dos) Delegados con voz. b) Categoría "B" y "C" (Socio Adherente) no tendrán voto, pudiendo enviar 1 (un) Delegado con voz.

 

ARTICULO 17mo. PARA SER DELEGADO A LAS ASAMBLEAS. Para ser Delegado se requiere: a) Ser mayor de edad. b) Tener  conocimiento de Judo. c) Pertenecer como socio o practicante a una de sus afiliadas. d) Ser designado por la Institución que represente, circunstancia que deberá acreditar fehacientemente por medio de un poder expedido por la entidad afiliada, debidamente firmado por la autoridad máxima respectiva en el momento de extenderse y con fecha de no mas de 10 (diez) días antes de ser presentado ante las autoridades de la Asamblea. e) No ser profesional de judo, considerándose como tal a quien interviene en competencias, exhibiciones o espectaculos de este deporte por una bolsa, dinero o valores calificados como pago o remuneración. f) No representar a mas de una Institucion a la vez. g) No tener sobre si ninguna sanción disciplinaria aplicada por la Federación Metropolitana de Judo, Confederación Argentina de Judo, Confederación Argentina de Deportes, Comité Olimpico Argentino, mayor de un año. Aunque hayan sido levantadas o cumplidas estas, podrán actuar como Delegados, una vez transcurridos, desde el levantamiento o cumplimiento de la sanción, un periodo de cinco años.

 

ARTICULO 18vo. DELEGADOS DE LAS INSTITUCIONES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO. Todas las Instituciones podrán enviar a las reuniones del Consejo Directivo de la Federación , un Delegado, siempre y cuando estas no tengan carácter de secretas, el cual tendra por misión, informar al          Consejo Directivo sobre la marcha del judo en su Institución y al mismo tiempo, informar a su Institución de lo tratado en las reuniones.

 

ARTICULO 19no. REUNION DE LA  ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Se reunirá en sesión en la segunda quincena del mes de marzo del año que corresponda.

 

ARTICULO 20mo. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Revisar los poderes presentados por los Delegados que envíen las Instituciones afiliadas aprobando solo los que cumplan con lo indicado en los artículos 17 y 18 del presente Estatuto. b) La Comisión de Poderes será elegida por los delegados presentes. c) Aprobar, modificar o rechazar la Memoria , Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos del Ejercicio que cerrara el 31 de diciembre de cada año. d) Proceder a la elección de los miembros del Consejo Directivo. e) Aprobar o desaprobar las sanciones impuestas por el Consejo Directivo. f) Comprar, vender o grabar los bienes inmuebles, hipotecarlos o permutarlos, emitir bonos, contraer obligaciones con Instituciones oficiales, estatales o privados, realizar contratos y en general ejercer los poderes que resulten de la Personería Jurídica de la Federación Metropolitana de Judo.

 

ARTICULO 21ro. REUNION DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. Las Asambleas Extraordinarias se llevaran a cabo en cualquier momento del año, y se convocaran así: a) Por disposición del Consejo Directivo. b) Por solicitud de un tercio de las Instituciones afiliadas con derecho a voto. c) El pedido de una Asamblea Extraordinaria deberá ser aceptado dentro de un termino de 3 (tres) días por el Consejo Directivo, y si no se tomare en consideración la solicitud infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el articulo 10mo., inciso "i " de la ley 22.315.

 

ARTICULO 22do. MODO DE LLAMAR A ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. Para llamar a las Asambleas se hará de la siguiente forma: 1- 45 ( cuarenta y cinco) días antes de ser convocada una Asamblea se solicitara a las Instituciones afiliadas el temario a ser incluido en el Orden del Día correspondiente. 2- EL CONSEJO DIRECTIVO, estudiara los pedidos y los incluirá en el Orden del Día correspondiente y poniendo que Institución lo solicita. 3- El CONSEJO DIRECTIVO enviara 15 (quince) días antes el Orden del Día, con la fecha de convocatoria, lugar y hora del comienzo, por pieza certificada.

 

ARTICULO 23ro. ATRIBUCIONES DE LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS. Son atribuciones de las Asambleas Generales Extraordinarias: a) Revisar los poderes presentados por los Delegados que envíen las Instituciones afiliadas, aprobando solo los que cumplan con lo indicado en los Artículos 16 y 17 del presente Estatuto. b) Proceder de acuerdo a los incisos d, e y f del Articulo 20mo. del presente Estatuto. c) Decretar y ratificar o no, la suspensión, desafiliacion o expulsión de Instituciones afiliadas, Delegados y/o Directivos de la Federación Metropolitana de Judo, impuestos por el Consejo Directivo de acuerdo al Articulo 33ro. Inciso a. d) Sancionar el presente Estatuto de la Federación Metropolitana de Judo y modificar los artículos el mismo. e) Designar miembros Honorarios Amateurs a propuesta del Consejo Directivo. f) Subir de graduación a cualquier judoca de la Ciudad de Buenos Aires, en actividad o receso, de cualquier Institución afiliada, a proposición del Consejo Directivo.

 

ARTICULO 24to. QUORUM DE LAS ASMBLEAS. Las Asambleas tendrán quórum suficiente con la presencia de Delegados que representen la mitad mas uno del total de afiliadas a la Federación Metropolitana de Judo. Pasada una hora de la fijada en la convocatoria se pasara a sesionar con los Delegados presentes.

 

ARTICULO 25to. PRESIDENCIA DE LAS ASAMBLEAS. Presidirá la Asamblea , cualquiera sea su tipo, el Presidente del Consejo Directivo o en su defecto el Vicepresidente, en caso de no poderlo hacer este, lo hará el Secretario, no pudiéndolo hacer este, se elegirá para ello a uno de los Delegados presentes por elección de simple mayoría de votos. El Delegado que asume la Presidencia de la Asamblea , pierde automáticamente el derecho al voto. El Presidente de la Asamblea únicamente podrá votar en caso de empate en las resoluciones a tomar, debiendo declinar obligatoriamente la Presidencia en caso de ser parte de dicha votación.

 

ARTICULO 26to. VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS. Para ser  validas las resoluciones de las mismas, requiere su aprobación por la mayoría absoluta de los votos presentes.

 

ARTICULO 27mo. CONSEJO DIRECTIVO. Estará integrado por los Delegados de las Instituciones afiliadas y que sean elegidos en Asamblea, o reelegidos por los dos tercios de los votos presentes. El Consejo Directivo es la autoridad que seguirá en segundo lugar después de las Asambleas y podrá actuar de acuerdo a lo especificado en el articulo 33ro.

 

ARTICULO 28vo. AUTORIDADES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo estará integrado por 10 ( diez) Delegados, elegidos en Asamblea General Ordinaria, y/o miembros del Consejo Directivo reelegidos, los que deberan ser previamente propuestos por una Institucion Clase "A". El mandato de los directivos será de 4 ( cuatro) años. La renovación se efectuara cada 2 (dos) años, por mitades. Estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un Secretario de Actas, un Primer Vocal, un Segundo Vocal y un Tercer Vocal. También se elegirá un Revisor de Cuentas Titular y un Suplente, con una duración en los cargos de 4 ( cuatro) años. En el Consejo Directivo las Instituciones afiliadas no podran tener mas de dos miembros. 

 

ARTICULO 29no. RENOVACION DEL CONSEJO DIRECTIVO. Se renovara por mitades de la siguiente forma: 1- Vicepresidente, Prosecretario, Tesorero, Secretario de Actas y Segundo Vocal.

2- Presidente, Secretario, Protesorero, Primer Vocal y Tercer Vocal.

 

ARTICULO 30mo. QUORUM DEL CONSEJO DIRECTIVO. El quórum del Consejo Directivo será de la mitad mas uno del total de Directivos, en cada reunión fijada, y las resoluciones se tomaran por la mayoría absoluta de los miembros presentes.

 

ARTICULO 31ro. REUNION DEL CONSEJO DIRECTIVO. Se reunirá cuatro veces al mes, y cuantas veces sea convocado a sesionar en sesión extraordinaria, a pedido de su Presidente o por lo menos de dos de sus miembros. En este caso deberá resolverse sobre lo peticionado en el plazo de tres días corridos y convocar a esta reunión extraordinaria por pieza certificada con dos días de anticipación. Las reuniones del Consejo Directivo, se fijaran previamente  , no siendo necesario hacer la convocatoria por pieza certificada.

 

ARTICULO 32do. VALOR DEL VOTO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. El valor del voto de cada miembro directivo en sus reuniones del Consejo Directivo será uno, el Presidente no podrá votar y únicamente podrá hacerlo en caso de empate en una votación, y tendra que declinar la presidencia del debate en caso de ser parte de esa votación, pasando su cargo al directivo que le sigue en jerarquía.

 

ARTICULO 33ro. COMPETE AL CONSEJO DIRECTIVO. a) Conservar y hacer cumplir el presente Estatuto y los Reglamentos Internos. Para conseguirlo pueden amonestar, suspender y proponer a la Asamblea , la expulsión de toda persona o Institución que por su conducta o reiterada inobediencia a dichas disposiciones, sean elementos perniciosos para la buena marcha de la Federación Metropolitana de Judo o se desvirtúen los principios básicos del judo. Previo ejercicio del Derecho de Defensa, en todos los casos, las resoluciones que se adopten en el carácter expresado, por el Consejo Directivo, serán comunicadas a los interesados mediante carta certificada o telegrama, y estos podrán apelar ante la primera  Asamblea que se celebre, interponiendo recurso de apelación dentro de los 10 ( diez) días de la fecha de notificación. b) Resolver cualquier caso de incidencia o cuestión que tenga atingencia con la practica del Judo y se suscite y origine entre personas que intervengan en actos organizados, patrocinados o fiscalizados por la federación Metropolitana de Judo, cuando estas incidencias no caigan bajo la jurisdicción de los Jueces de Competencia. c) Aprobar o desaprobar ad-referendum de la Asamblea todo pedido de afiliación y sancionar cualquier cambio de categoría que corresponda de acuerdo al Articulo 8vo. del mismo. d) Aprobar o desaprobar la Memoria , Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos de la Federación Metropolitana de Judo, asimismo la lista de graduaciones anuales antes de ser presentado a la Asamblea General Ordinaria. Dicha pieza corresponderá al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de cada año. e) Designar a las personas que deberán representar a la Federación Metropolitana de Judo en los Campeonatos Nacionales, Congresos y Asambleas que se celebren en el país. Con las facultades que juzgue necesario conferirles y arbitrar los medios necesarios que correspondan. f) Proponer a la Asamblea separar de su cargo al consejero que no concurra a 3 ( tres) reuniones consecutivas o 5  (cinco) alternadas, sin causa justificada y/o no cumpliere las tareas encomendadas por el Consejo Directivo. g) Separar y reemplazar de sus cargos a los miembros de comisiones que no cumplen con los reglamentos establecidos. h) Designar anualmente las diversas comisiones, facilitándoles los medios necesarios para el cumplimiento de sus dictamines. i) Convocar a las Asambleas y fijar los asuntos que deban tratarse de ellas. j) Administrar la Federación Metropolitana de Judo, considerar y fijar el calculo de los gastos y recursos para cada periodo, designar, ascender, suspender y restituir al personal administrativo y fijar su remuneración. k) Formular los Reglamentos Internos ad-referendum de la asamblea General Ordinaria, los que, mientras no sean de simple organización interna, deberán someterse a la aprobación de la Inspección General de Justicia. l) Delegar las representaciones en asuntos judiciales y administrativos que conciernen a la Federación Metropolitana de Judo. m) Crear comisiones especiales. n) Recabar de las comisiones las informaciones inherentes a su actividad. o) El Presiente no podrá votar y únicamente lo hará en caso de empate, y en la forma establecida en el articulo del presente Estatuto.

 

ARTICULO 34to. DEL PRESIDENTE. El Presidente es el representante directo de la Federación Metropolitana de Judo, en todos los actos en que intervenga como persona jurídica.

 

ARTICULO 35to. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del Presidente: 1- Presidir las Asambleas convocadas, las reuniones del Consejo Directivo y en todos los casos tendra voz y voto, en caso de empate y en la forma establecida en el articulo 32do. del presente Estatuto. 2- Hacer ejecutar las Resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo. 3- Suscribir las Actas de las Asambleas y la reuniones del Consejo Directivo, como así también los documentos. 4- Suscribir en nombre de la Federación Metropolitana de Judo, los contratos y documentos públicos y privados correspondientes a cada circunstancia y refrendados por el secretario. 5- Organizar, cumplir, estimular, mantener la línea de trabajo y de conducta en y entre los diferentes organismos de la Federación Metropolitana de judo. 6- Preparar la Memoria con el Secretario. 7- Suscribir los Balances e Inventarios refrendados por el Tesorero. 8- Colaborar con el Secretario para cualquier función.

 

ARTICULO 36to. DEL VICEPRESIDENTE. Son funciones del Vicepresidente: 1- Actuar en situación del Presidente en caso de licencia, enfermedad o cualquier otra causa de ausencia temporal o permanente, con las mismas funciones del Presidente. 2- Colaborar con el Presidente en sus respectivas funciones.

 

ARTICULO 37mo. DEL SECRETARIO. Son deberes y atribuciones del Secretario: 1- reemplazar al Presidente en las Asambleas y Consejo Directivo en caso de ausencia de este y el  Vicepresidente, si es que no asiste. 2- Refrendar los actos del Presidente. 3- Dirigir la secretaria y organizarla. 4- Suscribir la correspondencia conjuntamente con el Presidente. 5- Organizar y cuidar los archivos de la Federación Metropolitana de Judo, de la clasificación y el ordenamiento de la correspondencia y documentos. 6- Ejercer la fiscalización y control inmediato del personal administrativo, dar las funciones a cualquier personal de maestranza y tener contacto con cualquier rentado de la Federación Metropolitana de Judo. 7- Ayudar a confeccionar la Memoria al Presidente de la Federación Metropolitana de Judo. 8- Llevar la Caja Chica , tener a su cargo las recaudaciones menores debiendo informar mensualmente del estado de las mismas al Tesorero, como así también los gastos menores producidos por la administración de la Secretaria. 9- Firmar los egresos de los bancos conjuntamente con el Presidente y Tesorero por medio de cheques.

 

ARTICULO 38vo. DEL PROSECRETARIO. Es deber del Prosecretario actuar en situación del Secretario en caso de licencia, enfermedad o cualquier otra causa de ausencia temporal o permanente , con las mismas funciones del Secretario.

 

ARTICULO 39no. DEL TESORERO. Son deberes y atribuciones del Tesorero: 1- Recaudar las sumas de afiliación y cuotas de ingresos. 2- Suscribir con el Presidente y Secretario las ordenes de pago de los cheques bancarios o cualquier valor. 3- Presentar al Consejo Directivo los balances anuales, a la Asamblea General Ordinaria el balance general, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos correspondientes al ejercicio vencido, refrendando al Presidente con su firma. 4- Custodiar los fondos que recaude y solicitar los recibos correspondientes por los pagos efectuados. 5- Organizar la Tesorería , fiscalizarla y dirigirla, controlando la contabilidad de la Federación Metropolitana de Judo, llevando los libros contables rubricados que sean necesarios. 6- Controlar al personal de Tesorería. 7- Depositar en los bancos que se decida los fondos de la Federación Metropolitana de Judo, y a la orden de la misma. 8- Verificar el estado de cuentas y financiero de la Federación Metropolitana de Judo y proponer medidas que juzgue necesarias para el mejor funcionamiento económico y financiero de la misma. 9- Informar a la Presidencia en cada caso, sobre la procedencia de los fondos que entran y de los gastos, informando a existencia total de fondos y créditos. De su intervención deberá dejar constancia en cada caso a los efectos de la responsabilidad que pudiera corresponderle. 10- Llevara el registro de las Instituciones afiliadas de acuerdo con el Secretario, ocupándose de todo lo relacionado al cobro de las cuotas sociales.

 

ARTICULO 40mo. DEL PROTESORERO. Actuar en situación del Tesorero en caso de licencia, enfermedad o cualquier otra causa de ausencia temporal o permanente, con las mismas funciones del Tesorero.

 

ARTICULO 41ro. DEL SECRETARIO DE ACTAS. Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas: 1- Asistir a todas las reuniones del Consejo Directivo. 2-Integrar las comisiones en que sea designado. 3- Velar por el fiel cumplimiento del presente Estatuto.

 

ARTICULO 42do. DEL PRIMER VOCAL. Son deberes y atribuciones del Primer Vocal: 1- Asistir a todas las reuniones del Consejo Directivo. 2- Integrar las comisiones en que sea designado. 3- Velar por el fiel cumplimiento del presente Estatuto.

 

ARTICULO 43ro. DEL SEGUNDO Y TERCER VOCAL. Son atribuciones del Segundo y Tercer Vocal: 1- Asistir a todas las reuniones del Consejo Directivo. 2- Integrar las comisiones en que son designados. 3- Velar por el fiel cumplimiento del presente Estatuto. 4- Reemplazar al Secretario de Actas por acefalia del mismo.

 

ARTICULO 44to. DEL REVISOR DE CUENTAS TITULAR. Son deberes y atribuciones del Revisor de Cuentas Titular: 1- Controlar los libros contables rubricados con los comprobantes. 2- Denunciar al Consejo Directivo las irregularidades que note. 3- Informar al Consejo Directivo su desaprobación, en caso de no concordar con el criterio del Tesorero y tener documentada su desaprobación. 4- Denunciar a las Asambleas y al Consejo Directivo todas las irregularidades que hubiere. 5- En caso de acefalia se hará cargo de la Federación Metropolitana de Judo, llamando a elecciones en un plazo de 60 (sesenta) días.

REVISOR DE CUENTAS SUPLENTE: actuara en situación del Revisor de Cuentas Titular, colaborando en todo lo que haga a su función especifica, suplantando también en caso de licencia, enfermedad o cualquier causa temporal o permanente que aleje al Titular, de su cargo.

 

ARTICULO 45to. MODO DE ELECCIONES PARA LOS CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las elecciones para ocupar los cargos del Consejo Directivo serán: 1- Separadamente cargo por cargo, en forma secreta. 2- Por los Delegados presentes en Asamblea General Ordinaria. 3- De acuerdo al orden establecido en el Articulo 27mo. del presente Estatuto al convocarse  la primera  Asamblea de Elección, y luego se establecerá de acuerdo al Articulo 28vo. del mismo. 4- En caso de empate de dos o mas candidatos se someterá, únicamente a ellos a una nueva votación, para desempatar. Si después de ello persiste el empate, se dejara en suspenso la elección para el cargo en cuestión y se continuara votando los cargos en el orden correspondiente. 5- Los candidatos que hubieren resultado empatados por segunda vez ( inciso4) para un mismo cargo, podrán ser votados para los cargos siguientes y ocuparan aquel para el que hubiere obtenido mayor numero de votos. Si la mayoría es inferior o igual a la obtenida en el cargo empatado, no podrá ocupar ese cargo, para el que se votara nuevamente con su exclusión. 6- Si al finalizar la elección de todos los cargos aun persistiesen los empates en algunos casos, desempataran por simple mayoría de votos de los Delegados electos. Si esta votación resultare empatada, desempatara el Presidente del Comicio. 7- Si en caso que un candidato haya sido electo y renunciara al cargo en el mismo acto de ser elegido, se procederá a una nueva votación por el cargo del renunciante electo.

 

ARTICULO 46to. PATRIMONIO DE LA FEDERACION METROPOLITANA DE JUDO. Son patrimonio de la Federación Metropolitana de Judo: a) Los bienes muebles e inmuebles que tenga o adquiera la Federación Metropolitana de Judo. b) El producto de las inscripciones en los Campeonatos, derecho a exámenes, etc. c) El producto de los derechos de inscripción de los campeonatos organizados por la Federación Metropolitana de Judo, devengando los impuestos pertinentes. d) Los subsidios, beneficios, contribuciones, donaciones y toda entrada eventual o periódica por recursos extraordinarios o a crearse, dentro del carácter sin fines de lucro de la entidad.

 

ARTICULO 47mo. EMPLEO DE LOS RECURSOS DE LA FEDERACION METROPOLITANA DE JUDO. a) En sostenimiento de la Federación Metropolitana de Judo. b) En erogaciones que propendan al desarrollo del Judo dentro de la Ciudad de Buenos Aires. c) En solventar gastos que demande la intervención dentro y fuera de la Ciudad de Buenos Aires, de delegaciones deportivas o representativas de la Federación Metropolitana de Judo. d) El cumplimiento de los objetivos de este Estatuto. e) La contratación de Técnicos y gastos para su mantenimiento.

 

ARTICULO 48vo. DURACION DE LA FEDERACION METROPOLITANA DE JUDO.

La Federación no podrá disolverse mientras haya como mínimo 10 (diez) Instituciones de la Categoría "A" (Socios Activos) dispuestos a mantenerla y preservar el cumplimiento de sus finalidades sociales. De hacerse efectiva su disolución se designaran los liquidadores que podrán ser el Consejo Directivo o una Comisión destinada para tal fin e integrada por el Revisor de Cuentas. Una vez pagadas las deudas sociales, los fondos remanentes se destinaran a entidades de bien publico con personería jurídica, sin fines de lucro con domicilio en el país y exentas de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal que la respectiva Asamblea disolutiva designe.

 

ARTICULO 49no. NUMERO DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Cuando el numero de miembros del Consejo Directivo quede reducido a menos de la mayoría total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los 15 (quince) días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta ultima situación, procederá que el Revisor de Cuentas Titular, cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los Miembros Directivos renunciasteis. En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los Miembros del Consejo Directivo o el Organo de Fiscalización, tendra todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los Comicios.

 

ARTICULO 50mo. PROHIBICIONES. Queda terminantemente prohibido en los locales y dependencias de la Federación Metropolitana de Judo, toda clase de juegos de azar, como así también las discusiones de carácter político y religioso.

 

MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA - Secretaria de Justicia - Buenos Aires, 19 de diciembre de 1986. VISTO: el expediente C 7155/ 65499 en el que solicita autorización para funcionar con carácter de persona jurídica  la entidad "FEDERACION METROPOLITANA DE JUDO (F.M.J.) ASOCIACION CIVIL" atento a que la Entidad satisface los requisitos establecidos por el Articulo 33 inciso 1, 2da. Parte del Código Civil y en uso de las facultades conferidas por la Ley 22.315, el Inspector General de Justicia RESUELVE:

ARTICULO 1ro. Autorizase para funcionar con carácter de Persona Jurídica a la entidad "FEDERACION METROPOLITANA DE JUDO ( F.M.J.) ASOCIACION CIVIL" constituida el 28 de junio de 1977, y apruébase su Estatuto.

ARTICULO 2do. Regístrese, notifíquese y expídase testimonio si es requerido. Oportunamente archívese. Resolución I.G.J. Nro. 000813