FEDERACION METROPOLITANA DE JUDO |
||
ESTATUTO ESTATUTO
DE ARTICULO
1ro. Con el nombre de FEDERACION METROPOLITANA de JUDO (F.M.J.), se
constituye el 28 de junio de 1977, una Asociación Civil sin fines de
lucro, que fija su domicilio legal en jurisdicción de ARTICULO
2do. JURISDICCION. ARTICULO
3ro. EMBLEMA. El Emblema tiene forma hexagonal con los colores blanco y
rojo como fondo, en el centro el símbolo internacional de Judo y debajo
de este las iniciales F.M.J. ARTICULO
4to. OBJETO. El objeto de a)
Difundir la practica del Judo y su conocimiento, de acuerdo con la
reglamentación técnica que dicte b)
Ejercer la representación en el orden Nacional del Judo Metropolitano,
en relación a las entidades afiliadas, manteniendo la vinculación
posible, con las Instituciones similares. c)
Organizar anualmente los Campeonatos Metropolitanos, autorizar,
organizar, fiscalizar y prestar colaboración en su área, a los certámenes
concertados por las Instituciones afiliadas, las que tendrán que
solicitar los permisos, con un plazo mínimo de noventa días. ARTICULO
5to. CONSTITUCION. ARTICULO
6to. OBTENCION Y CONSERVACION DE AFILIACION. Para obtener y conservar la
afiliación será necesario: a) Presentar una solicitud por escrito y la
nomina de las autoridades que rigen ARTICULO
7mo. ARTICULO
8vo. CATEGORIA DE AFILIADAS. Categoría "A" (Socios
Activos): será aquellas Instituciones deportivas sin fines de lucro,
con Personería Jurídica Civil y en las que se practique Judo en forma
regular. Tendrán derecho a voto en las Asambleas y ser elegidos para
ocupar cargos en los órganos sociales. Categoría "B" (Socios
Adherentes): serán aquellas Instituciones deportivas o educacionales
sin fines de lucro y sin Personería Jurídica Civil. Carecerán del
derecho a voto y a ser elegidos. CATEGORIA "C" (Socios
Adherentes): serán aquellas Instituciones que no estén comprendidas en
los puntos "A" y "B", y en las que se practique Judo
en forma regular. Se entiende por práctica regular el entrenamiento de
por lo menos 10 (diez) judocas con una frecuencia mínima semanal de 2
(dos) veces. No tienen derecho a voto en las Asambleas y a ser elegidos. ARTICULO
9no. REQUISITO DE LOS AFILIADOS. Para ingresar a ARTICULO
10mo. REGISTRO DE DANES Y KIUS DE ARTICULO
11ro. COMPROBACION DE CATEGORIAS. Toda entidad asociada que deje de
reunir alguna de las condiciones requeridas para su categoría, pasara a
la categoría que le corresponda. ARTICULO
12do. GRADUACION DE DANES POR ARTICULO
13ro. AUTORIDADES. Son las autoridades legales de ARTICULO
14to. ASAMBLEAS. Las Asambleas son las autoridades supremas,
legislativas, ejecutivas y electivas de ARTICULO
15to. INTEGRACION DE LAS ASAMBLEAS. Las Asambleas se integraran por: a)
Por los Delegados designados por las Instituciones afiliadas con derecho
a voto, en representación de las mismas, por Poder dirigido al
Presidente de ARTICULO
16vo. DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS Y DISTRIBUCION DE VOTOS. Todas las
Instituciones afiliadas podrán enviar sus Delegados, que deberán
residir, con una antigüedad de 12 (doce) meses corridos, en ARTICULO
17mo. PARA SER DELEGADO A LAS ASAMBLEAS. Para ser Delegado se requiere:
a) Ser mayor de edad. b) Tener conocimiento
de Judo. c) Pertenecer como socio o practicante a una de sus afiliadas.
d) Ser designado por ARTICULO
18vo. DELEGADOS DE LAS INSTITUCIONES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO. Todas
las Instituciones podrán enviar a las reuniones del Consejo Directivo
de ARTICULO
19no. REUNION DE ARTICULO
20mo. ATRIBUCIONES DE ARTICULO
21ro. REUNION DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. Las Asambleas
Extraordinarias se llevaran a cabo en cualquier momento del año, y se
convocaran así: a) Por disposición del Consejo Directivo. b) Por
solicitud de un tercio de las Instituciones afiliadas con derecho a
voto. c) El pedido de una Asamblea Extraordinaria deberá ser aceptado
dentro de un termino de 3 (tres) días por el Consejo Directivo, y si no
se tomare en consideración la solicitud infundadamente a juicio de ARTICULO
22do. MODO DE LLAMAR A ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. Para llamar
a las Asambleas se hará de la siguiente forma: 1- 45 ( cuarenta y
cinco) días antes de ser convocada una Asamblea se solicitara a las
Instituciones afiliadas el temario a ser incluido en el Orden del Día
correspondiente. 2- EL CONSEJO DIRECTIVO, estudiara los pedidos y los
incluirá en el Orden del Día correspondiente y poniendo que Institución
lo solicita. 3- El CONSEJO DIRECTIVO enviara 15 (quince) días antes el
Orden del Día, con la fecha de convocatoria, lugar y hora del comienzo,
por pieza certificada. ARTICULO
23ro. ATRIBUCIONES DE LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS. Son
atribuciones de las Asambleas Generales Extraordinarias: a) Revisar los
poderes presentados por los Delegados que envíen las Instituciones
afiliadas, aprobando solo los que cumplan con lo indicado en los Artículos
16 y 17 del presente Estatuto. b) Proceder de acuerdo a los incisos d, e
y f del Articulo 20mo. del presente Estatuto. c) Decretar y ratificar o
no, la suspensión, desafiliacion o expulsión de Instituciones
afiliadas, Delegados y/o Directivos de ARTICULO
24to. QUORUM DE LAS ASMBLEAS. Las Asambleas tendrán quórum suficiente
con la presencia de Delegados que representen la mitad mas uno del total
de afiliadas a ARTICULO
25to. PRESIDENCIA DE LAS ASAMBLEAS. Presidirá ARTICULO
26to. VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS. Para ser
validas las resoluciones de las mismas, requiere su aprobación
por la mayoría absoluta de los votos presentes. ARTICULO
27mo. CONSEJO DIRECTIVO. Estará integrado por los Delegados de las
Instituciones afiliadas y que sean elegidos en Asamblea, o reelegidos
por los dos tercios de los votos presentes. El Consejo Directivo es la
autoridad que seguirá en segundo lugar después de las Asambleas y podrá
actuar de acuerdo a lo especificado en el articulo 33ro. ARTICULO
28vo. AUTORIDADES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo estará
integrado por 10 ( diez) Delegados, elegidos en Asamblea General
Ordinaria, y/o miembros del Consejo Directivo reelegidos, los que
deberan ser previamente propuestos por una Institucion Clase
"A". El mandato de los directivos será de 4 ( cuatro) años.
La renovación se efectuara cada 2 (dos) años, por mitades. Estará
integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un Secretario de Actas, un
Primer Vocal, un Segundo Vocal y un Tercer Vocal. También se elegirá
un Revisor de Cuentas Titular y un Suplente, con una duración en los
cargos de 4 ( cuatro) años. En el Consejo Directivo las Instituciones
afiliadas no podran tener mas de dos miembros.
ARTICULO
29no. RENOVACION DEL CONSEJO DIRECTIVO. Se renovara por mitades de la
siguiente forma: 1- Vicepresidente, Prosecretario, Tesorero, Secretario
de Actas y Segundo Vocal. 2-
Presidente, Secretario, Protesorero, Primer Vocal y Tercer Vocal. ARTICULO
30mo. QUORUM DEL CONSEJO DIRECTIVO. El quórum del Consejo Directivo será
de la mitad mas uno del total de Directivos, en cada reunión fijada, y
las resoluciones se tomaran por la mayoría absoluta de los miembros
presentes. ARTICULO
31ro. REUNION DEL CONSEJO DIRECTIVO. Se reunirá cuatro veces al mes, y
cuantas veces sea convocado a sesionar en sesión extraordinaria, a
pedido de su Presidente o por lo menos de dos de sus miembros. En este
caso deberá resolverse sobre lo peticionado en el plazo de tres días
corridos y convocar a esta reunión extraordinaria por pieza certificada
con dos días de anticipación. Las reuniones del Consejo Directivo, se
fijaran previamente , no
siendo necesario hacer la convocatoria por pieza certificada. ARTICULO
32do. VALOR DEL VOTO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. El valor del
voto de cada miembro directivo en sus reuniones del Consejo Directivo
será uno, el Presidente no podrá votar y únicamente podrá hacerlo en
caso de empate en una votación, y tendra que declinar la presidencia
del debate en caso de ser parte de esa votación, pasando su cargo al
directivo que le sigue en jerarquía. ARTICULO
33ro. COMPETE AL CONSEJO DIRECTIVO. a) Conservar y hacer cumplir el
presente Estatuto y los Reglamentos Internos. Para conseguirlo pueden
amonestar, suspender y proponer a ARTICULO
34to. DEL PRESIDENTE. El Presidente es el representante directo de ARTICULO
35to. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del Presidente: 1-
Presidir las Asambleas convocadas, las reuniones del Consejo Directivo y
en todos los casos tendra voz y voto, en caso de empate y en la forma
establecida en el articulo 32do. del presente Estatuto. 2- Hacer
ejecutar las Resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo. 3-
Suscribir las Actas de las Asambleas y la reuniones del Consejo
Directivo, como así también los documentos. 4- Suscribir en nombre de ARTICULO
36to. DEL VICEPRESIDENTE. Son funciones del Vicepresidente: 1- Actuar en
situación del Presidente en caso de licencia, enfermedad o cualquier
otra causa de ausencia temporal o permanente, con las mismas funciones
del Presidente. 2- Colaborar con el Presidente en sus respectivas
funciones. ARTICULO
37mo. DEL SECRETARIO. Son deberes y atribuciones del Secretario: 1-
reemplazar al Presidente en las Asambleas y Consejo Directivo en caso de
ausencia de este y el Vicepresidente,
si es que no asiste. 2- Refrendar los actos del Presidente. 3- Dirigir
la secretaria y organizarla. 4- Suscribir la correspondencia
conjuntamente con el Presidente. 5- Organizar y cuidar los archivos de ARTICULO
38vo. DEL PROSECRETARIO. Es deber del Prosecretario actuar en situación
del Secretario en caso de licencia, enfermedad o cualquier otra causa de
ausencia temporal o permanente , con las mismas funciones del
Secretario. ARTICULO
39no. DEL TESORERO. Son deberes y atribuciones del Tesorero: 1- Recaudar
las sumas de afiliación y cuotas de ingresos. 2- Suscribir con el
Presidente y Secretario las ordenes de pago de los cheques bancarios o
cualquier valor. 3- Presentar al Consejo Directivo los balances anuales,
a ARTICULO
40mo. DEL PROTESORERO. Actuar en situación del Tesorero en caso de
licencia, enfermedad o cualquier otra causa de ausencia temporal o
permanente, con las mismas funciones del Tesorero. ARTICULO
41ro. DEL SECRETARIO DE ACTAS. Son deberes y atribuciones del Secretario
de Actas: 1- Asistir a todas las reuniones del Consejo Directivo.
2-Integrar las comisiones en que sea designado. 3- Velar por el fiel
cumplimiento del presente Estatuto. ARTICULO
42do. DEL PRIMER VOCAL. Son deberes y atribuciones del Primer Vocal: 1-
Asistir a todas las reuniones del Consejo Directivo. 2- Integrar las
comisiones en que sea designado. 3- Velar por el fiel cumplimiento del
presente Estatuto. ARTICULO
43ro. DEL SEGUNDO Y TERCER VOCAL. Son atribuciones del Segundo y Tercer
Vocal: 1- Asistir a todas las reuniones del Consejo Directivo. 2-
Integrar las comisiones en que son designados. 3- Velar por el fiel
cumplimiento del presente Estatuto. 4- Reemplazar al Secretario de Actas
por acefalia del mismo. ARTICULO
44to. DEL REVISOR DE CUENTAS TITULAR. Son deberes y atribuciones del
Revisor de Cuentas Titular: 1- Controlar los libros contables rubricados
con los comprobantes. 2- Denunciar al Consejo Directivo las
irregularidades que note. 3- Informar al Consejo Directivo su
desaprobación, en caso de no concordar con el criterio del Tesorero y
tener documentada su desaprobación. 4- Denunciar a las Asambleas y al
Consejo Directivo todas las irregularidades que hubiere. 5- En caso de
acefalia se hará cargo de REVISOR
DE CUENTAS SUPLENTE: actuara en situación del Revisor de Cuentas
Titular, colaborando en todo lo que haga a su función especifica,
suplantando también en caso de licencia, enfermedad o cualquier causa
temporal o permanente que aleje al Titular, de su cargo. ARTICULO
45to. MODO DE ELECCIONES PARA LOS CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las
elecciones para ocupar los cargos del Consejo Directivo serán: 1-
Separadamente cargo por cargo, en forma secreta. 2- Por los Delegados
presentes en Asamblea General Ordinaria. 3- De acuerdo al orden
establecido en el Articulo 27mo. del presente Estatuto al convocarse
la primera Asamblea
de Elección, y luego se establecerá de acuerdo al Articulo 28vo. del
mismo. 4- En caso de empate de dos o mas candidatos se someterá, únicamente
a ellos a una nueva votación, para desempatar. Si después de ello
persiste el empate, se dejara en suspenso la elección para el cargo en
cuestión y se continuara votando los cargos en el orden
correspondiente. 5- Los candidatos que hubieren resultado empatados por
segunda vez ( inciso4) para un mismo cargo, podrán ser votados para los
cargos siguientes y ocuparan aquel para el que hubiere obtenido mayor
numero de votos. Si la mayoría es inferior o igual a la obtenida en el
cargo empatado, no podrá ocupar ese cargo, para el que se votara
nuevamente con su exclusión. 6- Si al finalizar la elección de todos
los cargos aun persistiesen los empates en algunos casos, desempataran
por simple mayoría de votos de los Delegados electos. Si esta votación
resultare empatada, desempatara el Presidente del Comicio. 7- Si en caso
que un candidato haya sido electo y renunciara al cargo en el mismo acto
de ser elegido, se procederá a una nueva votación por el cargo del
renunciante electo. ARTICULO
46to. PATRIMONIO DE ARTICULO
47mo. EMPLEO DE LOS RECURSOS DE ARTICULO
48vo. DURACION DE ARTICULO
49no. NUMERO DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Cuando el numero de
miembros del Consejo Directivo quede reducido a menos de la mayoría
total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los
titulares, los restantes deberán convocar dentro de los 15 (quince) días
a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se
procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta ultima
situación, procederá que el Revisor de Cuentas Titular, cumpla con la
convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades
que incumban a los Miembros Directivos renunciasteis. En el caso, el órgano
que efectúa la convocatoria, ya sea los Miembros del Consejo Directivo
o el Organo de Fiscalización, tendra todas las facultades necesarias
inherentes a la celebración de ARTICULO
50mo. PROHIBICIONES. Queda terminantemente prohibido en los locales y
dependencias de MINISTERIO
DE EDUCACION Y JUSTICIA - Secretaria de Justicia - Buenos Aires, 19 de
diciembre de 1986. VISTO: el expediente C 7155/ 65499 en el que solicita
autorización para funcionar con carácter de persona jurídica
la entidad "FEDERACION METROPOLITANA DE JUDO (F.M.J.)
ASOCIACION CIVIL" atento a que ARTICULO
1ro. Autorizase para funcionar con carácter de Persona Jurídica a la
entidad "FEDERACION METROPOLITANA DE JUDO ( F.M.J.) ASOCIACION
CIVIL" constituida el 28 de junio de 1977, y apruébase su
Estatuto.
|