ESTATUTO
del Consorcio Patagonia
Certificada
CAPITULO I: Constitución , domicilio, duración y objeto.
ART:1 Con la denominación de Consorcio Patagonia
Certificada se constituye una herramienta asociativa de trabajo, producción,
capacitación y comercialización que se regirá por las disposiciones del
presente estatuto, y en todo aquello que este no previere, por la legislación vigente en materia de
formación de Consorcios.
ART:2 El Consorcio tendrá su domicilio legal en la
Ciudad de Trelew Chubut
ART:3 La duración del Consorcio es por tres años.
En caso de disolución antes del tiempo estipulado su liquidación se hará con
arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación vigente en la
materia.
ART:4 El Consorcio excluirá de todos su actos las
cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas
determinadas.
ART: 5 El Consorcio
tendrá por objeto asumir por su propia cuenta,
valiéndose del compromiso de sus consorciados, las actividades
inherentes a: Promocionar y Comercializar los productos de sus miembros
emprendedores, investigar nuevos mercados y propender a exportar la producción.
Gestionar ayudas, convenios y créditos que beneficien a los emprendimientos.
Realizar exposiciones y ferias por cuenta de los miembros. Ayudar a mejorar la
producción. Promocionar la Capacitación de sus miembros. Fomentar el espíritu
de solidaridad y ayuda mutua entre los emprendedores y cumplir con el fin de
crear una conciencia asociativa, solidaria y dentro del marco de la economía
social, el desarrollo sustentable y el respeto por el medio ambiente.
ART: 6 El encargado del Gerenciamiento y
administración dictara los reglamentos internos a los que se adjuntarán las
operaciones previstas en el art. anterior, fijando con precisión los derechos y
obligaciones del Consorcio como entidad comunitaria en general y de sus
miembros en forma particular. Dichos reglamentos no tendrán vigencia si no una
vez que hayan sido aprobados por la asamblea y debidamente inscriptos como
anexo al presente estatuto, excepto los
que sean de mera organización interna
de las oficinas de gestión.
ART:7 El Consorcio podrá organizar las secciones
que estime necesarias con arreglo a las
operaciones que constituyan su objeto.
ART:8 Por resolución de la Asamblea, o del
encargado de Gerenciamiento de
Administración ad referéndum de
ella, el Consorcio podrá asociarse con
otros consorcios o cooperativas para formar una nueva alianza asociativa o
adherirse a una red de consorcios y/o emprendimientos productivos ya existente
a condición de conservar su autonomía e independencia.
CAPITULO II : De los consorciados
ART: 9 Podrá integrarse a este consorcio toda
persona física o jurídica que desempeñe una actividad emprendedora productiva o
de servicios, sea mayor de 18 años de edad y que tenga la idoneidad requerida
para el desempeño de las tareas que
requiere la empresa a cometer. De la misma manera podrán integrarse también
otros consorcios, cooperativas y sociedades de hecho a través de la designación
de un representante legal. El Consorcio tiene alcance regional. Solo podrán
inscribirse como miembros plenos los emprendimientos o personas físicas que
tengan residencia legal en las provincias de: Tierra del Fuego, Santa Cruz,
Chubut, Río Negro, Neuquen y La Pampa.- Podrán también adherir emprendimientos
de otras regiones o provincias que celebren Uniones Transitorias de Empresas o
Convenios Productivos con socios patagónicos y cuyo acuerdo genere hasta un 50%
de la actividad productiva en Patagonia. Los acuerdos deberán inscribirse en la
solicitud como parte del contrato con el Consorcio y solo estarán representados
en las asambleas por la contraparte local.
ART:10 Toda persona que quiera asociarse deberá
presentar una solicitud por escrito ante la Administración adhiriendo y
comprometiéndose a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los
reglamentos que en su consecuencia se
dicten, y a suscribir adelantado como mínimo
la cantidad de 12 cuotas mensuales por expensas comunes equivalentes a un
año, e integrar como mínimo el 25% del
capital promedio según ultimo balance ya suscrito por los demás consorciados en
aportes de productos o servicios para conformar el Banco Inicial de Productos
en stock para exhibiciones. Se la considerara
asociada desde el momento en que su ingreso resulte aprobado por la
Gerencia de Administración del Consorcio.
ART:11 Son derechos de los consorciados.
A. Utilizar los servicios del Consorcio en la condiciones estatutarias
y reglamentarias
B: Proponer a la
administración y a la asamblea las iniciativas que crean convenientes al
interés del conjunto.
C: Participar en las asambleas con voz y voto.
D: Aspirar al desempeño de los cargos de administración como
Gerenciador y fiscalización como Revisor previsto por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de
elegibilidad requeridas.
E: Solicitar la convocatoria
de asamblea extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias.
F: Tener libre acceso a las constancias del registro de los consorciados.
G: Solicitar al revisor información
sobre la constancia de los demás libros.
H: Retirarse del Consorcio voluntariamente dando aviso con 30 días de
antelación por lo menos.
ART: 12 Son obligaciones de los consorciados :
A: Integrar las cuotas
sociales suscritas por expensas comunes.
B: Cumplir los compromisos que
contraigan con el consorcio.
C: Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en forma determinada por este estatuto y por las leyes vigentes.
D: Mantener actualizado el
domicilio, notificando fehacientemente a la administración cualquier cambio del
mismo.
E: Prestar su compromiso personal y comercial en la tarea o
especialidad que se le designe por contratos con terceros y con arreglo a las
directivas e instrucciones que le fueren impartidas.
ART: 13 El Gerente de Administración podrá aplicar a
los asociados las sanciones siguientes:
A: Llamado de atención
B: Apercibimiento
C: Suspensión hasta 30 días.
D: Exclusión
ART: 14 Las sanciones de exclusión y de suspensión
se aplicaran por las causales establecidas en este estatuto y reglamento que en
su consecuencia se dicte, previo sumario que garantice al consorciado el debido
proceso.
ART: 15
La sanción de exclusión solo se aplicara en los casos siguientes.
A: Incumplimiento grave o reiterado de las
disposiciones del siguiente estatuto o de los reglamentos vigentes.
B: Incumplimiento grave o reiterado de las
obligaciones contraídas con el consorcio y por intermedio de este con terceros.
C: Faltas de disciplinas graves o reiteradas.
D: Comisión de cualquier acto grave que
perjudique moral o materialmente al consorcio,
en especial en relaciones con terceros con motivo de la prestación de
sus servicios profesionales o comerciales.
ART: 16 El Gerente de Administración podrá excluir a
los asociados en los siguientes casos
A: Perdida de la aptitud física o intelectual
para el desempeño de las tareas comerciales o productivas en el caso de
personas fijas.
B: No presentarse a prestar su compromiso personal
ante operaciones concertadas sin causas justificadas, después de haber sido
intimado a tal fin por el consorcio.
ART: 17 En cualquiera de los casos mencionados en
los art., 14, 15 y 16 el consorciado afectado por la medida podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una
Asamblea Extraordinaria, dentro de los
30 días de la notificación de la medida.
En el primer supuesto, será
condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días antes de
la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria.
En el segundo supuesto, la apelación
deberá contar con el apoyo del diez porciento de los consorciados como mínimo .
La Asamblea Extraordinaria
deberá realizarse dentro de 30 días
contados a partir de la interposición fehaciente del recurso. El recurso tendrá efecto devolutivo.
ART: 18 Salvo el llamado de atención, las demás sanciones se registraran en
legajos personales del consorciado apercibido,
suspendido o excluido. En caso
que la sanción fuere apelada se
registrara, además, la
resolución de la Administración al respecto. El miembro consorciado puede retirarse voluntariamente, al
finalizar el ejercicio social dando aviso con 30 días de anticipación. Para ejercer tal derecho deberá notificar
por escrito su decisión al Gerente de Administración y los Revisores. La renuncia deberá ser resuelta dentro de los 30 días de la fecha de
presentación y no podrá ser rechazada salvo que se resolviera su expulsión.
CAPITULO III : Del capital común solidario
ART: 19 El capital común solidario es ilimitado y estará constituido por expensas anuales indivisibles de pesos $120 cada una. La Asamblea podrá disponer de un incremento de capital por expensas en proporción al uso real o potencial de los servicios. Este órgano determinara en cada caso la necesidad del incremento , las precisiones necesarias en cuanto a su cuantía , las pautas de proporcionalidad y el plazo y o modalidades de integración. Las expensas serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazo que fijara el Gerente de Administración. El Gerente de Administración no acordara transferencia de expensas abonadas entre integrantes del consorcio renunciantes y otros miembros durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de esta .
ART: 20 Las expensas serán
tomadas de un libro de recibos talonario y contendrá las siguientes formalidades:
A:
Denominación del Consorcio , fecha , lugar de constitución.
B:
Mención de las fechas y periodos
abonados.
C: Numero y
valor nominal de las cuotas por expensas que representan.
D: numero
correlativo de orden y fecha de emisión del recibo.
E: Firma autógrafa del Gerente.
ART: 21 La transferencia de
expensas producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el
registro contable del consorcio. Se hará constar en los recibos respectivos,
con la firma del cedente o apoderado y las firmas del Gerente y un Revisor.
ART: 22 El consorciado que no integre las expensas
suscritas en las condiciones previstas
incurrirá en mora por mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses. La mora
comportara la suspensión de los derechos. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de 15 días no lo
hiciera , se producirá la caducidad de sus derechos con perdidas de las sumas
abonadas , que serán transferidas a un fondo de reserva especial. Sin perjuicio
de ello , el Consorcio podrá exigir el
cumplimiento del compromiso de suscripción.
ART: 23 Las expensas anuales quedaran afectadas como
mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con el Consorcio .
Ninguna liquidación definitiva a favor del Consorciado puede ser practicada sin
haberse descontado todas las deudas que tuviere con el Consorcio.
ART: 24
Para el funcionamiento de la Gerencia de Administración se destinaran no
menos del 50% del capital integrado por expensas conforme al ultimo balance
aprobado. Para el pago de la labor de Gerenciamiento o viáticos para el
ejercicio de la administración, la Asamblea determinara un porcentaje deducible
del valor FOB de los productos que se comercialicen y promocionen por gestión
del Consorcio.
ART: 25 En caso de retiro, exclusión , o disolución
, los consorciados solo tienen derecho a que se reembolse el valor nominal de
sus expensas integradas por adelantado, deducidas las perdidas que
proporcionalmente le correspondiere soportar.
CAPITULO IV : De la
contabilidad y el ejercicio anual.
ART: 26 La contabilidad será llevada en idioma
nacional y con arreglo a lo dispuesto por el
articulo 43 del código de
comercio.
ART: 27 Además de los libros prescritos por el articulo 44 del Código de Comercio se
llevaran los siguientes :
1: Registro de
miembros consorciados.
2: Actas de Asambleas.
3:Actas de reuniones
del Gerente de Administración con entidades patrocinadoras, auspiciantes,
donantes, o participación en Redes de grado superior, etc.
4: Informes de
Auditorias del Revisor.
ART: 28 Anualmente se confeccionan inventarios ,
balance general, estados de resultados y demás cuadros anexos , cuya presentación
se ajustara a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación que
corresponda . A tales efectos , el ejercicio final se cerrara el 31 Diciembre
de cada año.
ART: 29 La Gerencia elaborará un Informe Ejecutivo
semestral. La memoria anual del Gerente de Administración deberá contener los
dos informes ejecutivos y además una descripción del estado del Consorcio con
mención de las diferentes secciones en que opera , actividad registrada , y los
proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a :
1: Los gastos e ingresos
cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados u otros cuadernos
anexos.
2: La relación económica social
con la red de grado superior , en el caso que estuviere asociadas
conforme al art. 8 de el estatuto con
mención del porcentaje de las respectivas operaciones.
3: La sumas invertidas en educación y capacitación sobre Economía
Social Solidaria, Desarrollo Eco Sustentable y Precio Justo, con indicación de
la labor desarrollada o mención de la Red de grado superior o instituciones
especializadas a las que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales
fines ,
ART: 30
Copias del balance general , estados de resultados y cuadros anexos ,
juntamente con la memoria y acompañadas con los informes del Revisor Principal
y demás documentos , deberán ser puestas a disposición de los miembros en la sede administrativa ,
sucursales o cualquier otra especie de representación permanente, con no menos
de 15 días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerara
dichos documentos.
ART: 31
Serán excedentes repartibles solo aquellos que provengan de la
diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los miembros por
el consorcio en: comercialización, exportación, eventos, ferias, exposiciones,
etc. . De los excedentes repartibles se destinaran:
1: El 5% a reserva
legal para imprevistos o legales .
2: El 5% al fondo de
acción asistencial, laboral y para estimulo del personal que prestare servicios
de administración del consorcio.
3: El 5% para el fondo
de educación y capacitación a los miembros.
4: No se computaran
como excedentes repartibles a los saldos excedentes de las contribuciones por
expensas integradas .
5: El resto se
distribuirá entre los emprendimientos consorciados en concepto de retorno en
proporción al trabajo, eficacia y movimiento comercial efectivamente prestado
por cada uno. Para esto se tomaran de la contabilidad de operaciones
comerciales, la suma de los saldos positivos aportados al Consorcio durante el
ejercicio por cada emprendimiento consorciado.
ART: 32 Los resultados se determinaran por
secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los
quebrantos de las que hubieren arrojados perdidas . Cuando se hubieren
utilizados reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir
excedentes sin haberlas reconstruido al nivel anterior a su utilización .
Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las perdidas de
ejercicios anteriores .
ART: 33 La Asamblea podrá resolver que el retorno
se distribuya total o parcialmente en efectivo o podrá asignarlo en
acreditación de expensas.
ART: 34
El importe de los retornos por excedentes repartibles quedara a
disposición de los consorciados después de 30 días de realizada la Asamblea .
En caso de no ser retirados dentro de 80 días
siguientes será acreditado en expensas a cada emprendimiento.
CAPITULO
V : De las Asambleas de Consorcio
ART: 35
Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias . La Asamblea Ordinaria
deberá realizarse dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del
ejercicio para considerar los documentos mencionados en el art. 30 de este
estatuto y elegir dos revisores, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos
en el Orden del Día . Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que
lo disponga el Gerente de Administración o un Revisor conforme lo previsto en
el art. 70 de este estatuto , o cuando lo soliciten los miembros consorciados
cuyo numero equivalga por lo menos al 10% del total. Se realizaran dentro del
plazo de 30 días de recibida la solicitud en su caso . El Gerente de
Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan
al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando esta se realice dentro de los
90 días de la fecha de presentación de la solicitud.
ART: 36
Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con
15 días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización . La
convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinara fecha , hora
, lugar de realización y carácter de la Asamblea . Con la misma anticipación el
padrón de consorciados será puesto a la vista y a disposición de los miembros
en el lugar que se acostumbre exhibir los anuncios y en el espacio de Internet
Patagonia Certificada. Los miembros del Consorcio Patagonia Certificada serán
citados por el correo electrónico del grupo
a la Asamblea , haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día
pertinente y lugar donde se encuentra a disposición la documentación a
considerar .
ART: 37
Las Asambleas se realizaran validamente sea cual fuere el numero de
asistentes , una hora después de la fijada en la convocatoria , si antes no se
hubiere reunido la mitad mas uno de los asociados .
ART: 38
Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el
Orden del Día , salvo designación de los encargados de escribir el acta.
ART: 39
Cada consorciado deberá solicitar previamente a la administración el
certificado de libre deuda de las expensas, que le servirá de entrada a la
asamblea ,o bien , si así lo resolviera el Gerente de Administración con
acuerdo de los dos revisores, una tarjeta credencial en el cual constara su
nombre . El certificado de libre deuda o credencial se expedirá durante la
celebración de la Asamblea . Antes de tomar parte de las deliberaciones , el
consorciado deberá firmar el libro de asistencia . Tendrán voz y voto, los
miembros que hayan integrado las expensas anuales suscritas o , en caso de
acuerdo de financiación estén al día
con el pago de la misma , a falta de ese requisito solo tendrán derecho a voz .
Cada miembro tendrá un solo voto
cualquiera sea el numero de sus representados en el caso de sociedades,
consorcios o cooperativas miembros de este consorcio.
ART: 40
Los miembros consorciados podrán presentar iniciativas o proyectos al
Gerente de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en
el Orden del Día de la Asamblea . Sin embargo todo proyecto o proposición
presentado por los asociados cuyo numero equivalga al 10% del total, por lo
menos , antes de la fecha de emisión de
la convocatoria , será incluido obligatoriamente en el Orden de Día
ART: 41
Las resoluciones de las Asambleas se adoptaran por simple mayoría de los
presentes en el momento de votación , con excepción de las relativas a las
reformas del estatuto , cambio de objeto social , fusión o incorporación o
disolución del consorcio, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios
de los asociados presentes en el momento de la votación . Los asociados que se
abstengan de votar serán considerados ausentes en el momento de los cómputos de
los votos .
ART: 42
Cada miembro consorciado tiene derecho a un voto para tratar cada tema
de la Asamblea. No se podrá votar por poder .
ART: 43
Los Revisores y el Gerente,
tienen voz en la Asamblea pero no pueden votar sobre la memoria , el balance y
demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones
referentes a su responsabilidad.
ART: 44
Las resoluciones de las Asambleas , y la síntesis de las deliberaciones
que las preceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el
art. 27 del presente estatuto , debiendo las actas ser firmadas por el
Presidente de la Asamblea , Secretario de la Asamblea y dos asociados
designados por la Asamblea . Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de
realización de la asamblea se
deberá facilitar a los miembros que lo
soliciten copia de acta y de documentos aprobados en su caso . Cualquier
consorciado podrá solicitar , a su costa , copia de acta .
ART. 45
Una vez constituida la Asamblea en primer termino elegirá Presidente y
Secretario para el evento y luego debe considerar todos los puntos incluidos en
el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o mas veces
dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día, hora y
lugar de reanudación .Se confeccionara acta de cada reunión.
ART: 46
Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure
en el Orden del Día, la consideración de :
1) Memoria, balance general,
estado de resultados y demás cuadros anexos.
2) Informes de cada Revisor.
3) Distribución de excedentes
repartibles.
4) Fusión o incorporación.
5) Disolución.
6) Cambio de objeto social.
7) Asociación con personas de
otro carácter jurídico.
8) Modificación del estatuto.
9) Elección de dos Revisores.
10) Incremento del capital de
giro por expensas conforme al ART 19.
11) Consideración de los
recursos de apelación en los casos de las sanciones de exclusión o suspensión
del asociado.
ART: 47
Los Revisores y el Gerente Administrativo podrán ser removidos en
cualquier tiempo por resolución de mas de los dos tercios de una Asamblea de
carácter Ordinaria. Esta medida puede ser adoptada aunque no figure en el Orden
del Día, si es consecuencia directa de asunto incluido en el tratamiento del
día.
ART: 48
El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho del receso,
el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del
quinto día y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la
Asamblea. El reembolso de las expensas abonadas adelantadas por esta causa, se
efectuara dentro de los noventa días de notificada la voluntad del receso. No
rige en este caso la limitación autorizada por el art. 24 de este estatuto. Los
excedentes repartibles si los hubiera, se liquidaran 30 días después de
aprobados los balances finales del ejercicio en curso.
ART: 49
Las decisiones de las Asambleas conformes con la Ley, el estatuto y los
reglamentos, son obligatorias para todos los miembros consorciados, salvo lo
dispuesto en el articulo anterior.
CAPITULO
VI - De la administración y
representación ante terceros.
ART: 50
La administración del consorcio estará a cargo de un Gerente de
Administración.
ART: 51
Para ser Gerente se requiere :
A) Ser Miembro del
Consorcio.
B) Tener plena capacidad
para obligarse.
C) No tener deudas
vencidas con el Consorcio.
D) Que sus relaciones
con el Consorcio hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión
judicial.
ART: 52
No pueden ser Gerentes.
A) Los fallidos por
quiebra culpable o fraudulenta hasta 10 años después de su rehabilitación.
B) Los afiliados por quiebra casual o los
concursados, hasta cinco años después de su rehabilitación.
C) Los directores o administradores de
sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta 10 años
después de su rehabilitación.
D) Los condenados con
accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta 10 años de
cumplir la condena.
E) Los condenados por hurto, robo,
defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe
publica, hasta 10 años cumplida su condena .
F) Los condenados por delitos cometidos en la
constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta 10 años de
cumplida la condena .
ART: 53
El Gerente de Administración será elegido por la primera Asamblea y
durara los tres ejercicios en el cargo.
ART: 54
El Gerente podrá proponer sus colaboradores para cada sección.
ART: 55 Por resolución de la Asamblea puede ser
retribuido pero no remunerativo el trabajo personal realizado por el Gerente en
el cumplimiento de la actividad institucional. Los viáticos y honorarios a
facturar y cobrar se ajustaran a un porcentaje de los ingresos por donaciones,
contribuciones y expensas que resulten de su gestión y otro porcentaje
resultante de las ganancias por operaciones comerciales de gestión propia del
Consorcio en cada sección y los gastos de viajes y representación efectuados en
el ejercicio del cargo serán reembolsados. La primera asamblea determinará los
porcentajes mencionados en este párrafo y solo podrán modificarse por causa
justa mediante otra asamblea.
ART: 56
El Gerente de Administración tiene a su cargo la dirección de las
operaciones institucionales y comerciales dentro de los limites que fija el
presente estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.
ART: 57
Son Deberes y Atribuciones del Gerente de Administración:
A) Atender la
marcha del consorcio, cumplir y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos
generales, sus propias decisiones, y las resoluciones de la Asamblea.
B) Designar los ayudantes, señalar sus deberes
y atribuciones.
C) Determinar y establecer los servicios de
administración y el presupuesto anual de gasto correspondientes.
D) Dictar los reglamentos internos que sean
necesarios para el mejor cumplimiento de los fines del consorcio, los cuales
serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de consorciados , antes de
entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las
oficinas.
E) Considerar todo documento que importe
obligación de pago o contrato que obligue al Consorcio y resolver al respecto.
F) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por
acto fundado, de las solicitudes de ingreso al Consorcio.
G) Autorizar o negar la transferencias de
importes por expensas, conforme al Art. 19 de este estatuto.
H) Solicitar prestamos a los bancos oficiales,
mixtos o privados o a cualquier otra institución de crédito, disponer la
realización de empréstitos internos a lo emprendimientos consorciados con
sujeción a los reglamentos respectivos que se convengan para cada operatoria.
I) Adquirir, enajenar, gravar, locar, y en
general , celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o
inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor
de la operación exceda del 50% del capital suscrito por expensas anuales según
el ultimo balance aprobado.
J) Iniciar y sostener juicios de cualquier
naturaleza , incluso querellas, abandonarlos o extinguirlos por transacción,
apelar, pedir revocatoria y en general, deducir todos los recursos previstos
por las normas procesales, nombrar procuradores o representantes especiales,
celebrar transacciones extrajudiciales, someter controversias a juicio arbitral
o amigables componedores, y en síntesis, realizar todos los actos necesarios
para salvaguardar los derechos e intereses del Consorcio:
K) Delegar en cualquier miembro del consorcio
el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio requieran ese procedimiento
para su mas rápida y eficaz ejecución .
I) Otorgar al personal de administración a su
cargo, o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor
administración siempre que estos no importen delegación de facultades
inherentes al Gerente, dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el
Gerente haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados en mayoría
por Asamblea Ordinaria o Extraordinaria .
LL) Procurar en beneficio del Consorcio, el
apoyo moral y material de los poderes públicos
e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la mas
fácil y eficaz realización de los objetivos.
M) Convocar las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias y asistir a ellas, proponer o someter a su consideración todo
lo que sea necesario u oportuno.
N) Redactar la memoria anual que acompañara al
inventario, el balance y cuentas de perdidas y excedentes correspondientes al
ejercicio anual, documentos que, con el informe de los Revisores y el Proyecto
anual de distribución de excedentes, deberán presentar a consideración de la
Asamblea. A tal efecto el ejercicio anual se cerrara en la fecha indicada en el
art. 28 de este estatuto.
Ñ) Resolver sobre todo lo concerniente al
Consorcio no previsto en el estatuto, salvo aquello que este reservado a la
competencia de la Asamblea.
O) Poner en funcionamiento las secciones
necesarias que se establezcan conforme a lo dispuesto en el art. 7 de este
estatuto.
ART: 58
Los miembros consorciados solo podrán ser eximidos de responsabilidad
por violación de la ley, el estatuto o reglamento, mediante la prueba de no
haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto
en contra.
ART: 59
Los Revisores y el Gerente de Administración podrán hacer uso de los
servicios en igualdad de condiciones con los demás consorciados.
ART: 60
El Miembro de Consorcio que en una operación determinada tuviera un
interés contrario al de la institución, deberá hacerlo saber al Gerente de
Administración y a los Revisores y abstenerse de intervenir en la deliberación
y en la votación durante una Asamblea. Los Miembros del Consorcio no pueden
efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con el
Consorcio.
ART: 61
El Gerente es el representante legal del Consorcio en todos sus actos.
son sus deberes y atribuciones : vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de
los reglamentos y de las resoluciones de la Asamblea, disponer de la facultad
de citación y asesorar al Presidente o Secretario al frente de las reuniones en
asamblea. Deberá resolver internamente los asuntos de carácter urgente, dando
cuenta a los dos Revisores en la primera reunión de trabajo que con ellos
celebre.
ART: 62
Un Miembro del Consorcio designado como suplente por la Primera Asamblea
de Distribución de Cargos reemplazara al Gerente con todos sus deberes y
atribuciones en caso de ausencia transitoria prolongada o vacancia del cargo.
CAPITULO VII
- De la fiscalización de los
Revisores.
ART: 63 La fiscalización por parte de los miembros estará a cargo de un Revisor Principal y de un Revisor Auxiliar, que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea y duraran tres ejercicios en el cargo. El Revisor Auxiliar reemplazara al Principal en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. Los Revisores son reelegibles.
ART: 64
No podrán ser Revisores:
1) Quienes se hallen
inhabilitados para ser Gerentes de acuerdo con los art. 51y 52 del estatuto
2) Los cónyuges o
parientes del segundo Revisor y del Gerente por consanguinidad o afinidad hasta
el segundo grado inclusive.
ART: 65
Son atribuciones del Revisor:
A) Fiscalizar la
administración, a cuyo efecto examinara los libros y los documentos siempre que
lo juzgue concerniente.
B) Convocar, previo
requerimiento al Consorcio a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario
y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo el Gerente de Administración una
vez vencido el plazo de la ley.
C) Verificar
periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda
especie.
D) Asistir con voz a las
reuniones Institucionales o de Negocios del Gerente de Administración con
Entidades Financieras, de Crédito o Judiciales.
E) Verificar y facilitar
el ejercicio de los derechos de los consorciados.
F) Informar por escrito sobre todos los
documentos presentados por el Gerente de administración a la Asamblea
Ordinaria.
G) Hacer incluir en el
Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes.
H) Designar un
cronograma de trabajo con el Gerente.
I) Vigilar las operaciones de liquidación.
J) En general, velar
por que el Gerente de Administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento
y las resoluciones asamblearias. El Revisor, tanto Principal como Auxiliar,
debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la
administración. La función de fiscalización se limita al derecho de observación
cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la ley, el
estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada
caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.
ART: 66
Ambos Revisores responden por el incumplimiento de las obligaciones que
le impone la ley del estatuto.
Tienen el deber de documentar
por separado sus observaciones o requerimientos y agotada la gestión interna,
informar de los hechos en forma fehaciente a los miembros del consorcio, la
constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.
ART: 67
Por resolución de la Asamblea puede ser retribuido el trabajo personal
realizado por cada Revisor en cumplimiento de la actividad institucional. Los
gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. La Asamblea
puede determinar suplentes para cubrir el cargo de Revisor en caso de alguna
eventual imposibilidad de que los nombrados puedan continuar su compromiso.
CAPITULO VIII -
De la disolución y liquidación
ART: 68 En caso de la disolución del Consorcio por expiración de termino sin renovación o por otras causas antes del termino de tres años, se procederá a su liquidación salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Gerente de Administración, o si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión Liquidadora de cinco miembros, bajo vigilancia de los Revisores. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación.
ART: 69
Deberá comunicarse por
publicación en medios gráficos o radiales, según corresponda, el nombramiento
de los liquidadores dentro de los 15 días de haberse producido.
ART: 70
Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma
mayoría requerida para su designación. Cualquier Miembro o un Revisor puede
demandar la remoción judicial por justa causa.
ART: 71
Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los 30 días de
asumido el cargo un inventario y balance del patrimonio común, que someterán a
la Asamblea dentro de los 30 días subsiguientes.
ART: 72
Los liquidadores deberán informar a los Revisores, por lo menos
trimestralmente, sobre el estado de liquidación. Si la liquidación se
prolongara, se confeccionara además balances anuales.
ART: 73
Los liquidadores ejercen la representación del Consorcio. Están
facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del
activo y la cancelación del pasivo con arreglo de las decisiones de la
Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios
causados por su incumplimiento. Actuaran empleando la denominación Consorcio
Patagonia Certificada con el aditamento "en liquidación" cuya omisión
los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios.
Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se regirán por las
disposiciones establecidas para el Gerente de Administración en este estatuto y
la Ley en lo que no estuviera previsto en este titulo.
ART: 74
Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionaran el balance
final, el cual será sometido a la Asamblea con informes de cada Revisor. Los
consorciados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de
los 60 días contados desde la aprobación de la Asamblea.
ART: 75
Aprobado el balance final, se reembolsara el valor nominal de las
ganancias, o excedentes repartibles o saldos sobre expensas abonadas, deducida
la parte proporcional de los quebrantos, si lo hubiere.
ART: 76 El
sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinara en partes
iguales a los miembros del consorcio. Se entiende por sobrante patrimonial, el
remate total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el
valor nominal de las cuotas sociales.
ART: 77
Los importes no reclamados dentro de los 90 días de finalizada la
liquidación se depositaran en un banco oficial o cooperativo a disposición de
sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados, se transferirán a una
Institución Sin Fines de Lucro con Personería Jurídica por decisión en mayoría
de la Comisión a cargo de la Liquidación.
ART: 78
La Asamblea que apruebe el balance final resolverá los libros y demás
documentos..
CAPITULO IX
- Disposiciones transitorias
ART: 79 El Gerente de Administración desde su nombramiento quedará facultado para gestionar la puesta en marcha para funcionar y la inscripción de este Consorcio en los registros que fuere necesario, aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación especifica en materia impositiva, aduanera o fiscal le exigiere o aconsejare.
Acta
Nro. 1 del Consorcio Patagonia
Certificada
Acta del Consorcio para la
Distribución de cargos de Gerente y Revisores.
En Trelew Chubut a los ....... días del mes de ......... de 2004 siendo las ..... horas se reúnen los Miembros Fundadores en Asamblea Constitutiva del Consorcio Patagonia Certificada, a los efectos de proceder como único orden del día a la aprobación del acta anterior y distribución de cargos tal como lo prescribe el Estatuto. Abierto el acto se pasa al tratamiento del punto en cuestión y luego de un cambio de opiniones pudo resolverse la integración de la representación formal del Consorcio de la siguiente forma :
Gerente de Administración:
Sr...............................................DNI......................
Suplente del Gerente (Art. 62)
Sr............................................DNI......................
Revisor Principal:
Sr..............................................................DNI......................
Revisor Auxiliar:
Sr................................................................DNI......................
Revisor Suplente: Sr...............................................................DNI......................
No habiendo otro asunto que considerar, se
levanto la sesión, siendo las .........
horas.
REGRESAR
AL GRUPO PATAGONIA CERTIFICADA