Magisterio de la Iglesia

Inter Praecipuas Machinationes
Carta Encíclica

GREGORIO XVI
Contra las Sociedades Bíblicas
5 de mayo de 1844

1. Introducción

   Entre las principales maquinaciones con que los acatólicos de diversas denominaciones se esfuerzan al presente en tender insidias a los cultores de la verdad católica y apartar sus ánimos de la santidad de la fe, no ocupan el último lugar las sociedades bíblicas a las que, instituidas primeramente en Inglaterra y difundidas desde allí ampliamente, vemos conspirar como un escuadrón en editar el mayor número posible de ejemplares en todas las lenguas vulgares de los libros de las Sagradas Escrituras y diseminarlos indistintamente entre los cristianos e infieles y atraerlos a su lectura sin someterse a ninguna guía. De este modo sucede lo que ya en sus tiempos lamentaba Jerónimo(1), que de la inteligencia de las Escrituras sin maestro, presumen hacer un arte común la anciana locuaz, el viejo decrépito, el sofista charlatán y cualquier clase de hombres, con tal que sepan leer, y lo que ya sobrepasa el abuso y es casi inaudito, no excluyen de esta aptitud de interpretar, a las mismas multitudes de los infieles.

   Pero no se os oculta, Venerables Hermanos, qué fines pretenden estas sociedades y a dónde se encaminan sus intentos. Bien conocéis el aviso de Pedro, Príncipe de los Apóstoles, quien después de alabar las cartas de Pablo, dice que hay en ellas algunas cosas difíciles de entender que los indoctos e inconstantes tuercen lo mismo que las demás escrituras, para su propia perdición y luego añade: Vosotros pues, Hermanos, guardaos sabiamente, no sea que arrastrados por el error de los necios vengáis a decaer de vuestra firmeza(2).

   Cosa averiguada es para vosotros que ya desde la edad primera del nombre cristiano, fue traza propia de los herejes, repudiada la palabra divina recibida y la autoridad de la Iglesia, interpolar por su propia mano las Escrituras o pervertir la interpretación de su sentido. Y no ignoráis, finalmente, cuánta diligencia y sabiduría son menester para trasladar fielmente a otra lengua las palabras del Señor; de suerte que nada por ello resulta más fácil que el que en esas versiones, multiplicadas por medio de las sociedades bíblicas, se mezclen gravísimos errores por inadvertencia o mala fe de tantos intérpretes; errores, por cierto, que la misma multitud y variedad de aquellas versiones oculta durante largo tiempo para perdición de muchos. Poco o nada, en absoluto, sin embargo, les importa a tales sociedades bíblicas que los hombres que han de leer aquellas Biblias interpretadas en lengua vulgar caigan en estos o aquellos errores, con tal de que poco a poco se acostumbren a reivindicar para sí mismos el libre juicio sobre el sentido de las Escrituras, a despreciar las tradiciones divinas que tomadas de la doctrina de los Padres, son guardadas en la Iglesia Católica y a repudiar en fin el magisterio mismo de la Iglesia.  

2. La fiel interpretación de la Sagrada Escritura

   Para lograr su fin, los tales socios bíblicos no cesan de calumniar a la Iglesia Santa y a esta Sede de Pedro como si se esforzara desde hace muchos siglos en apartar al pueblo fiel del conocimiento de las Sagradas Escrituras, siendo así que existen muchos y espléndidos testimonios del singular celo con que aún en los últimos tiempos, los Sumos Pontífices y los demás obispos católicos siguiendo su ejemplo, han procurado que los católicos se instruyeran más intensamente en la palabra de Dios escrita y transmitida por la tradición. A esto se refieren en primer lugar los decretos del CONCILIO TRIDENTINO en que, no sólo se ordena a los obispos que procuren anunciar más frecuentemente por sus Diócesis las Sagradas Escrituras y la ley divina, sino que, ampliando lo establecido por el CONCILIO LATERANENSE(3)(4), se instituyó en cada iglesia Catedral una prebenda teologal la que debía otorgarse siempre a personas idóneas para exponer e interpretar las Escrituras(5). Se trató luego muchas veces en sínodos provinciales(6) de esa prebenda teologal que debía constituirse según la norma de aquella sanción tridentina, y de las lecciones públicas del mismo canónico-teológico al clero y también al pueblo, y se trató también lo mismo en el CONCILIO ROMANO del año 1725(7) en el que BENEDICTO XIII de venerada memoria, predecesor nuestro, convocó no sólo a los sagrados obispos de la provincia Romana, sino también a muchos arzobispos y obispos y demás ordinarios de lugar, de ninguna manera sometidos a esta Santa Sede(8). Y luego el mismo Sumo Pontífice instituyó para el mismo fin algunas cosas en la carta apostólica que dio nominalmente para ITALIA y las islas adyacentes(9). Vosotros mismos, en fin, Venerables Hermanos, que tenéis la costumbre de enviar noticias en determinados tiempos a la Sede Apostólica acerca del estado de las cosas sagradas en cada diócesis(10), bien pudisteis advertir por las frecuentes respuestas de nuestra Congregación del Concilio a vuestros predecesores y a vosotros mismos, cómo la misma Santa Sede suele felicitar a los obispos si tienen teólogos prebendados que desempeñan bien su cargo; en las públicas lecciones de Sagradas Escrituras y nunca deja de excitar y ayudar sus pastorales cuidados si en alguna parte las cosas no sucedieren aún como es debido.

3. La lectura de la Sagrada Escritura

   En lo que respecta a la Biblia: en lengua vulgar, hace muchos siglos que en diversos lugares es verdad, los obispos tuvieron que tener una mayor vigilancia al advertir que tales versiones se leían en reuniones secretas o eran difundidas empeñosamente por los herejes. A esto se refieren los avisos y precauciones tomadas por INO CENCIO III de gloriosa memoria, predecesor nuestro, acerca de las reuniones de laicos y mujeres con fines piadosos y para leer las Escrituras que se celebraban secretamente en la diócesis METENSE(11), así como las peculiares prohibiciones de Biblias vulgares que se encuentran publicadas ya sea en FRANCIA poco después(12), ya sea en ESPAÑA(13) antes del siglo XVI. Pero fueron necesarias luego mayores providencias cuando los católicos luteranos y calviuistas, osando atacar la inmutable doctrina de la fe con una casi increíble variedad de errores, todo lo intentaban para engañar la mente de los fieles con perversas explicaciones de las Sagradas Escrituras y, habiendo editado por medio de sus secuaces nuevas interpretaciones de ellas, eran favorecidos por el arte tipográfico recién inventado mediante la multiplicación de los ejemplares y su rápida divulgación. Por eso en las reglas que redactaron los Padres en el sínodo TRIDENTINO y que aprobó nuestro predecesor Pío IV, de feliz memoria(14), y que fueron transcritas al comienzo del índice de libros prohibidos, se encuentra establecido con sanción universal que no se permita la lectura de la Biblia en lengua vulgar, sino a quienes esa lectura se juzgue que habrá de reportarles acrecentamiento en la fe y la piedad(15). A esta misma regla, restringida con una nueva cautela a causa de los perseverantes fraudes de los herejes, se le agregó por último de declaración autorizada por BENEDICTO XIV de que se permita la lectura de las versiones en lengua vulgar que hayan sido aprobadas por la Sede Apostólica o que se publiquen con anotaciones tomadas de los Santos Padres de la Iglesia o de doctores varones católicos(16).

   No faltaron entre tanto los sectarios de la nueva escuela de TANSENIO, que cambiando el estilo de CALVINO y LUTERO, osaron censurar estas disposiciones prudentísimas de la Iglesia y Sede Apostólica, como si la lectura de las Sagradas Escrituras fuese útil y necesaria en todo tiempo y en cualquier parte a todo género de fieles. Esta audacia de los jansenistas la encontramos reprendida con muy grave censura en los solemnes juicios que con aplauso de todo el orbe católico dieron contra sus doctrinas dos romanos pontífices de piadosa memoria, o sea CLEMENTE XI en la Cost. Unigenitus del año 1713(17) y PÍO VI en la Const-Auctorem Fidei del año 1794(18).  

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NOTAS

  • (1) S. Jerónimo, Epist. a Paulino, 53, n. 7 (Ep. 53, t. I, edic. Vallarsi; Migne PL. 22, col. 544). (volver)

  • (2) II Pedro 3, 16-17. (volver)

  • (3) Tertuliano, libro "De praescriptionibus, contra los herejes", cap. 37. 38. (volver)

  • (4) Conc. de Letrán IV (1215), Inocencio 111 cap. XI, que pasó al cuerpo de derecho cap. 4 de Magistris (Mansi Collect. Conc. 22, col. 999). (volver)

  • (5) Concilio Trident., sesión 5 C. 1 de re!. (Mansi, Coll. Conc. 33, col. 29-30). (volver)

  • (6) Concilio de Mitán 1 (1565) parte 1, tito 5, de la prebenda teologal (Mansi 34, col. 7); Conc. de Milán V (1579) p. III, tito 5, respecto de la colación de beneficios (Mansi 34, col. 447-448); Conc. Aquense (1585) titulo sobre los canónigos (Mansi 34, col. 980-981); y en otros muchos concilios. (volver)

  • (7) Concilio Romano (1725), tito 1, 6-9 (Mansi 34, col. .1855-1857).  (volver)

  • (8) Concilio Romano (1725) Carta convocatorIa del 24-XII-1724 (Mansi 34, col. 1849). (volver)

  • (9) Benedicto XIII Consto Pasloralis officii, 19- V-1725 (texto en: Codicis lur. Can. Fontes, Cardo Gasparri, Roma 1926, 1, pág. 623. (volver)

  • (10) Sixto V, Consto Romanus Pontifex, 20-XII-1585 (texto en: Codicis lur. Can. Fontes, Card. Gasparri, Roma 1926, t. 1, pág. 278 § 1); Bene dicto XIV. Consto Quod Sancta Sardicensis Sy nodus 23-XI-1840, tito 1, Bullar. de Benedicto XIV, y la Instrucción que se encuentra en el apéndice de dicho l tomo (Cod. lur. Can. Fontes, 1, 666 § 2). (volver)

  • (11)  En las tres cartas a la dióc. Metense, a su obispo y capitulo, asimismo a los abades Cisterciense, Morimundense y de la Cripta (Cartas 141 y 132 lib. 2; Carta 235 lib. 3 de la edic. Baluti).. volver)

  • (12) Concilio Tolosano (1229) Cánon 14 (Mansi 23, col. 197). (volver)

  • (13) Cardo Pacheco, Concilio Trident. (Pallavicini, Storia del Concilio di Trento, lib. 6, c. 12). (volver)

  • (14) Pío IV. Const. Dominici gregis. 25-III-1564.  (volver)

  • (15)  En las reglas del Indice nrs. 3, 4. (volver)

  • (16) En el agregado a la Regla 4 del decreto de la S. Congregación del Indice (17-VI-1713). (volver)

  • (17) Clemente Xl. Const. Unigenitus. 8-IX-1713, las proposiciones de Quesnel, nrs. 79-85. (volver)

  • (18) Pío VI. Const. Autorem Fidei, 20-8-1794, condenación de las proposiciones del seudo-sínodo de Pistoya nr. 67 (texto en:  Codicis Iur. Can. Fontes, Card. Gasparri, Roma 1928, t. II, pág.68).(volver)