Magisterio de la Iglesia
Quadragesimo anno
5. LA RESTAURACIÓN DEL ORDEN SOCIAL Lo que hemos dicho hasta ahora sobre el reparto equitativo de los bienes y el justo salario, se refiere principalmente a las personas particulares y sólo indirectamente toca al orden social, principal objeto de los cuidados y pensamientos de Nuestro Predecesor León XIII, que tanto hizo por restaurarlo en conformidad con los principios de la sana filosofía, y por perfeccionarlo según las normas altísimas de la ley Evangélica(96). Pero para consolidar lo que Él felizmente inició y realizar lo que queda por hacer, y por alcanzar más alegres y copiosas ventajas en provecho de la sociedad humana, se necesitan sobre todo dos cosas: la reforma de las instituciones y la enmienda de las costumbres(97). Al hablar de la reforma de las instituciones pensamos principalmente en el Estado; no que deba esperarse de su influjo toda la salvación, sino que por el vicio que hemos llamado "individualismo" han llegado las cosas a tal punto que, abatida y casi extinguida aquella exuberante vida social, que en otros tiempos se desarrolló en las corporaciones o gremios de todas clases, han quedado casi solos frente a frente los particulares y el Estado, con no pequeño detrimento para el mismo Estado; pues, deformado el régimen social y recayendo sobre el Estado todas las cargas que antes sostenían las antiguas corporaciones, se ve él abrumado y oprimido por una infinidad de negocios y obligaciones(98). Es verdad, y lo prueba la historia palmariamente, que la mudanza de las condiciones sociales hace que muchas cosas que antes hacían aún las asociaciones pequeñas, hoy no las pueden ejecutar sino las grandes colectividades. Y, sin embargo, queda en la filosofía social fijo y permanente, aquel principio, que ni puede ser suprimido ni alterado: como es ilícito quitar a los particulares lo que con su propia iniciativa y propia industria pueden realizar para encomendarlo a una comunidad, así también es injusto, y al mismo tiempo de grave perjuicio y perturbación del recto orden social, confiar a una sociedad mayor y más elevada lo que pueden hacer y procurar comunidades menores e inferiores(99). Toda acción social debe por su naturaleza prestar auxilio a los miembros del cuerpo social, nunca absorberlos y destruirlos, o sea, debe ser, según su concepto subsidiario(100). Conviene que la autoridad pública suprema deje a las asociaciones inferiores tratar por sí mismas los cuidados de menor importancia, de otro modo le serán de grandísimo impedimento para cumplir con mayor libertad, firmeza y eficacia lo que a ella sólo corresponde, y que sólo ella puede realizar, a saber: dirigir, vigilar, urgir, castigar, según los casos y la necesidad lo exijan. Por tanto tengan bien entendido esto los que gobiernan: cuanto más vigorosamente reine el orden jerárquico entre las diversas asociaciones, quedando en pie este principio de la función supletiva del Estado, tanto más firme será la autoridad y el poder social, y tanto más próspera y feliz la condición del Estado(101). Esta debe ser ante todo la mira, éste el esfuerzo del Estado y de todos los buenos ciudadanos: que cese la lucha de clases opuestas y se promueva una cordial cooperación entre las diversas profesiones de los ciudadanos(102). La política social tiene, pues, que dedicarse a reconstituir las profesiones. Hasta ahora, en efecto, el estado de la sociedad humana sigue aun violento y por tanto inestable y vacilante, como basado en clases de tendencias diversas, contrarias entre sí, y por lo mismo inclinado a enemistades y luchas(103). Aunque el trabajo, como decía muy bien Nuestro Predecesor, en su Encíclica(104), no es vil mercancía, sino que hay que reconocer en él la dignidad humana del obrero, y por eso no ha de ser comprado ni vendido como cualquier mercancía; sin embargo, en las actuales circunstancias, la oferta y la demanda en el así llamado mercado de trabajo separan a los hombres en dos clases, como en dos ejércitos, y la disputa de ambas transforma tal mercado como en un campo de batalla, donde uno en frente de otro luchan cruelmente. Como todos ven, a tan gravísimo mal, que precipita a la sociedad humana hacia la ruina, urge poner, cuanto antes, un remedio. Pues bien, perfecta curación no se obtendrá sino cuando quitada de en medio esa lucha, se formen miembros del cuerpo social bien organizados, es decir, órdenes o profesiones en que se unan los hombres, no según el cargo que tienen en el mercado del trabajo sino según las diversas funciones sociales que cada uno ejercita(105). Como, siguiendo el impulso natural, los que están juntos en un lugar forman una ciudad, así los que se ocupan de una misma arte o profesión, sea económica, sea de otra especie, forman asociaciones o cuerpos, hasta el punto que muchos consideran esas agrupaciones que gozan de su propio derecho, si no esenciales a la sociedad, al menos connaturales con ella(106). a) Aspiración concorde de las asociaciones El orden, como egregiamente dice el Doctor Angélico(107), es la unidad resultante de la conveniente disposición de muchas cosas; por esto, el verdadero y genuino orden social requiere que los diversos miembros de la sociedad se junten en uno con algún vínculo firme. Esta fuerza de cohesión se encuentra, ya en los mismos bienes que se han de producir u obligaciones que se han de cumplir, en lo cual de común acuerdo trabajan patronos y obreros de una misma profesión; ya en aquel bien común, a que todas las profesiones juntas, según sus fuerzas, amigablemente deben concurrir. Esta unión tanto más fuerte y eficaz será cuanto con mayor fidelidad cada individuo y cada una de las agrupaciones tengan empeño en ejercer su profesión y sobresalir en ella(108). De todo lo que precede se deduce con facilidad que en dichas corporaciones indiscutiblemente tienen la primacía los intereses comunes a toda clase; y ninguno hay tan principal como la cooperación, que intensamente se ha de procurar, de cada una de las profesiones en favor del bien común de la sociedad. En cambio, en los negocios relativos al especial cuidado y tutela de los peculiares intereses de los patronos y de los obreros, si se presentara el caso, unos y otros podrán deliberar o resolver por separado, según convenga. Apenas es necesario recordar que lo que León XIII dejó enseñado sobre la forma política de gobierno, debe aplicarse, guardada la debida proporción, a los colegios o corporaciones profesionales, a saber: que es libre a los hombres escoger la forma de gobierno que quisieran con tal que quede a salvo la justicia y las necesidades del bien común(109). Ahora bien, como los habitantes de un municipio suelen fundar asociaciones con fines muy diversos en los cuales es completamente libre inscribirse o no inscribirse, así también los que ejercitan la misma profesión formarán unos con otros sociedades igualmente libres para alcanzar fines que en alguna manera están unidos con el ejercicio de la misma profesión. Nuestro Predecesor describió clara y distintamente estas asociaciones. Nos basta, pues, inculcar una sola cosa: que el hombre tiene facultad libre no sólo para fundar asociaciones de orden y derecho privado, sino también "para escoger libremente el estatuto y las leyes que mejor conduzcan al fin que se proponen"(110). Debe proclamarse la misma libertad para fundar asociaciones que excedan los límites de cada profesión. Las asociaciones libres que están floreciendo y se gozan viendo sus saludables frutos, vayan preparándose el camino para formar aquellas otras agrupaciones más perfectas de que hemos hecho mención y promuévanlas con todo denuedo, según el espíritu de la doctrina social cristiana(111). |
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