(cortá y pegá las siguientes
direcciones )
jjamonda@senado-ba.gov.ar,jstavale@senado-ba.gov.ar,hrroman@senado-ba.gov.ar,rcari@senado-ba.gov.ar,mjorge@senado-ba.gov.ar,rrtorres@senado-ba.gov.ar,apelle@senado-ba.gov.ar,arboleda@senado-ba.gov.ar,ivallari@senado-ba.gov.ar,jmartine@senado-ba.gov.ar,migliaro@senado-ba.gov.ar,relamacc@senado-ba.gov.ar,ebcarca@senado-ba.gov.ar,pcourtia@senado-ba.gov.ar,jcplana@senado-ba.gov.ar,lbiancu@senado-ba.gov.ar,mlozano@senado-ba.gov.ar,acoirini@senado-ba.gov.ar,
hfernan@senado-ba.gov.ar,jledesma@senado-ba.gov.ar,esigal@senado-ba.gov.ar,c
pgresia@senado-ba.gov.ar, gmarelli@senado-ba.gov.ar,smoledo@senado-ba.gov.ar,pagarcia@senado-ba.gov.ar
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,lilarreg@senado-ba.gov.ar,gguarra@senado-ba.gov.ar,nestrada@senado-ba.gov.ar,mevega@senado-ba.gov.ar,zeballos@senado-ba.gov.ar,rofernan@senado-ba.gov.ar,acorvatt@senado-ba.gov.ar,abfernan@senado-ba.gov.ar,airigoin@senado-ba.gov
.ar,gdeleo@senado-ba.gov.ar,dipietro@senado-ba.gov.ar,mdisalvo@senado-ba.gov.ar,horeja@senado-ba.gov.ar,eseverri@senado-ba.gov.ar,sprivgob@gba.gov.ar,cadiaz@senado-ba.gov.ar
Y si podés reenviá este
mail a tus amigos para que ellos tambien puedan salvar a
sus hijos
El texto a enviar sería
el siguiente :
|
Señor Senador:
Por el presente solicitamos a Usted tenga
a bien disponer el tratamiento URGENTE del
proyecto de Ley sobre la eliminación del PCB en la Provincia de Buenos
Aires.
Ley que salvará la vida de miles de Bonaerenses
que confiaron en Usted y esperan que
su actuación en el Senado sea a favor de la salud y la vida, y no a
favor de las empresas que mienten y mintieron
sobre el uso de esta sustancia asesina.
Texto del proyecto:
Sumario: Proyecto de Ley sobre la eliminación
del PCB en la Provincia de Buenos Aires.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia
de Buenos Aires,
sancionan con fuerza de:
LEY
ARTICULO 1°: Se prohíbe la fabricación
de PCB´s en el ámbito de la
jurisdicción
de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°: Se prohíbe el ingreso de PCB´s
al ámbito de la jurisdicción
de la
Provincia de Buenos Aires, con excepción del
material que se destine
exclusivamente
para su uso en patrones cromatográficos.
ARTICULO 3°: Se prohíbe la instalación de
aparatos que contengan PCB´s, en
cualquier
concentración, en el ámbito de la jurisdicción
de la Provincia de Buenos
Aires.
ARTICULO 4°: Se prohibe en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires la
instalación
de plantas de eliminación y tratamiento de
PCB's.
ARTICULO 5°: Se establece, a los efectos de
la presente, el significado de
las
siguientes voces y/o expresiones:
"PCB´s" a: los policlorobifenilos
(Bifenilos Policlorados), los
policloroterfenilos
(PCT), el monometiltedibromodifenilmetano,
y a cualquier mezcla que
contenga
cualquiera de las sustancias anteriormente
mencionadas.
"Aparatos que contengan PCB´s" a:
cualquier objeto que contenga o haya
contenido
PCB´s , en cualquier concentración (por ejemplo
transformadores,
condensadores,
recipientes que contengan cantidades residuales).
"Poseedor" a la persona física o
jurídica, pública o privada, que esté en
posesión
de PCB´s, PCB´s usados o de aparatos que contengan
PCB´s, en cualquier
concentración.
"Residuo o Sustancia contaminada con
PCB´s": por contener PCB´s,
cualquiera sea
la proporción de su contenido.
"Eliminación": conjunto de operaciones
de tratamiento y disposición final
por
medios aprobados por la normativa aplicable
a la fecha sobre residuos
especiales.
ARTICULO 6°: Se establece en el ámbito de
la Provincia de Buenos Aires que
todos
los aparatos que contengan PCB´s, cualquiera
sea la cantidad de esta
sustancia
en su contenido, deben ser sustituídos por
transformadores secos o
refrigerados
por aire, a exclusivo cargo del poseedor,
en el plazo máximo que vence el
día
31 de diciembre de 2004.
ARTICULO 7°: Todo poseedor deberá presentar
en el plazo máximo de seis
meses
a partir de la puesta en vigencia de la presente
ley, ante la autoridad de
aplicación,
un programa de sustitución de los aparatos
que contengan PCB´s, con el
objetivo
de que no queden en todo el territorio de
la Provincia equipos instalados
conteniendo
PCB´s.
Asimismo el poseedor deberá revisar y acondicionar
los lugares donde se
encuentran
instalados los transformadores, procediendo
a la reparación o sustitución
de
las partes de las estructuras deterioradas,
para garantizar la seguridad
de terceros.
La sustitución de los aparatos debe comenzar
por los que estén
deteriorados,
presenten riesgos de pérdida, tengan
mayor cantidad de PCB`s, y los que
se encuentren
en los 200 metros de radio circundante de
los establecimientos educativos
(de
todos los niveles, sean públicos o privados),
establecimientos de cuidado
de
la salud (sean públicos o privados), y lugares
de esparcimiento público.
ARTICULO 8°: Todo aparato que contenga PCBs
deberá hasta la fecha de su
retiro
contar con un rótulo claramente visible, donde
se lea "PELIGRO - APARATO
QUE
CONTIENE PCB - AGENTE TOXICO - CONTAMINANTE.
NO PONER EN CONTACTO CON LA
PIEL,
LOS OJOS Y/O LA ROPA - NO INHALAR NI INGERIR
- En caso de contacto
accidental:
Ojos: lávese con agua abundante durante 15
minutos. Piel: Lávese con agua
fría
y jabón neutro. Inhalación: Respire aire fresco.
De ser necesario aplique
oxígeno.
Ingestión: Tome una cucharada sopera de vaselina
Líquida. EN TODOS LOS
CASOS
ACUDA AL MEDICO DE INMEDIATO.
ARTICULO 9°: Las empresas proveedoras de energía
eléctrica deberán
acompañar
con la factura que periódicamente se envía
a los clientes para el cobro de
dicho
servicio, un folleto donde conste la ubicación
de todos los
transformadores en
el municipio respectivo, señalando con color
rojo los transformadores que
contengan
PCB's. En el reverso de dicho folleto
se acompañará información sobre los
riesgos
que presenta el contacto con el PCB's y
las medidas de seguridad que se
deben
tomar para evitarlo. Se reseñará también
las medidas de primeros auxilios
que
se deben tomar en caso de contacto con el
mismo y los teléfonos de
emergencias
en toxicología de la zona.
ARTICULO 10º: En el caso de producirse escapes,
fugas o pérdidas de PCB´s
en
cualquier equipo o instalación, el poseedor
deberá instrumentar medidas
para
reparar todos los daños ocasionados, y preventivas
para disminuir los
riesgos
hacia las personas y el medio ambiente, evitando
que el incidente o
accidente
vuelva a ocurrir. Deberá notificar a la Autoridad
de Aplicación en forma
fehaciente,
dentro de las veinticuatro (24) horas de producido
el hecho o el evento,
debiéndose
dentro de los tres (3) días posteriores al
hecho presentar un informe
expresando
los motivos, alcances y consecuencias, como
así también las medidas
adoptadas
y el plan de remediación del medio ambiente
propuesto para revertir el
daño ambiental
ocasionado.
ARTICULO 11°: El poseedor deberá notificar
a la Autoridad de Aplicación en
forma
fehaciente, con una antelación de setenta
y dos (72) horas, cualquier
modificación,
reparación, instalación o retiro de transformadores
que presenten PCB's,
acompañando
un informe expresando los motivos, alcances
y consecuencias, como así
también
las medidas adoptadas para evitar la contaminación
del medio ambiente y la
seguridad
de las personas que se encuentren en el lugar
(200 metros de radio
circundante).
ARTICULO 12°: Toda infracción a las disposiciones
de esta ley, su
reglamentación
y normas complementarias, será reprimida por
la autoridad de aplicación
con las
siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:
a) Apercibimiento
b) Multa de hasta mil quinientos (1500) sueldos
básicos de la categoría
inicial
para los empleados de la Administración Pública
Bonaerense.
c) Clausura del establecimiento de que se
trate.
Estas sanciones se aplicarán con prescidencia
de la responsabilidad civil
o penal
que pudiera corresponder. Es competente para
conocer en las acciones
penales
que deriven de la presente ley la justicia
ordinaria.
La reincidencia que provoque la acumulación
de dos o más sanciones
estipuladas
en la letra c) será considerada causal de
la rescisión del contrato de
concesión.
ARTICULO 13°: Los fondos recaudados por la
aplicación de las multas serán
destinados
a solventar los gastos que demande la reparación
al medio ambiente y a la
atención
de la salud de los vecinos afectados directamente
por el hecho dañoso que
se
hubiese producido por incumplimiento de esta
ley.
ARTICULO 14°: En todos los casos, se dispondrá
la publicación de la
resolución
condenatoria, a costa del infractor en el
diario de mayor circulación de
la jurisdicción
donde se cometió la infracción.
La autoridad de aplicación conservará estadísticas
actualizadas de
resoluciones
condenatorias, debiendo divulgarlas pública
y periódicamente.
ARTICULO 15°: En la aplicación y graduación
de las sanciones previstas en
el
artículo 12° se tendrá en cuenta:
a) La gravedad de los riesgos, o de los perjuicios
derivados de la
infracción
y su generalización
b) La reincidencia y,
c) Las demás circunstancias relevantes del
hecho.
Se considerará reincidente a quien, habiendo
sido sancionado por una
infracción
a esta ley incurra en otra de similar naturaleza
dentro del término de
tres (3)
años.
ARTICULO 16°: La autoridad provincial de aplicación
promoverá la adhesión
de
los Municipios a las políticas y mecanismos
administrativos de
implementación
establecidos en esta ley.
Podrá delegar a los Municipios, en cuanto
sean compatibles con los límites
vigentes
en materia de competencias, las funciones
emergentes de esta ley, y de las
leyes
y disposiciones complementarias.
Sin perjuicio de aquellas funciones que se
deleguen a los Municipios, la
autoridad
provincial mantendrá su competencia para ejecutarlas
concurrentemente y
vigilar
y controlar la aplicación de dichas normas
ARTICULO 17°: Los PCB´s usados y residuos
con contenido de PCB´s se
encuentran
alcanzados por la normativa específica de
residuos especiales (Ley 11720 y
Decreto
806/97), en cuanto a su manipulación, almacenamiento,
transporte,
tratamiento
y disposición final se refiere.
ARTICULO 18°: de forma.
FUNDAMENTOS
Los contaminantes orgánicos persistentes (COP)
son sustancias químicas
extraordinariamente
estables y que se acumulan en los tejidos
biológicos, de manera que pueden
ejercer
efectos adversos para la salud humana y el
medio ambiente.
Dentro de los 12 COP identificados a nivel
mundial, para su regulación
internacional
atento la peligrosidad que representan, se
encuentra el PCB (bifenilos
policlorados),
que son una clase de hidrocarburos clorados
que desde 1930 se utilizan
para diversos
usos industriales.
El PCB está conformado por dos anillos de
benzeno reunidos por un enlace
carbono-carbono,
con átomos de cloro sustituidos en algunos
de los diez átomos de carbono
restantes
o en todos ellos.
Las propiedades del PCB que lo hacen aplicable
para los usos industriales
son
la inercia química, termorresistencia, no
inflamabilidad, baja presión de
vapor
y elevada constante dieléctrica.
A medida que transcurria la primera mitad
del siglo XX, con la expansión
del
servicio eléctrico, los abastecedores de equipos
transformadores son uno
de los
principales utilizadores del PCB.
Pero las mismas propiedades que lo hacen aplicable
para los usos
industriales,
han demostrado ser, con el avance de la ciencia
biológica y la medicina,
las
más perjudiciales para la salud de los seres
vivos y el medio ambiente.
Los PCB se asocian con los componentes orgánicos,
en suelos, sedimentos,
tejidos
biológicos o con el carbono orgánico disuelto
en sistemas acuáticos. Pese
a
su baja presión y como consecuencia, en parte,
de su hidrofobicidad, los
PCB
se volatilizan a partir de las superficies
hídricas.
Cada vez hay más pruebas de los efectos nocivos
del PCB para la salud y el
medio
ambiente: se ha demostrado en experimentos
de laboratorio que tienen
efectos
inmunotóxicos y sobre la función reproductora
de los seres vivos. Se han
observado
efectos sobre el hígado, la piel, el sistema
inmunitario, el sistema
reproductor,
el tracto gastrointestinal, y la glándula
tiroides. Por todo ello el
Centro
Internacional de Investigaciones sobre el
Cáncer (CIIC) los ha clasificado
como
probable carginógeno para el ser humano (grupo
2A).
Pese a que a partir de mediados del decenio
de los sesenta muchos países
han
interrumpido su producción, los PCB siguen
siendo un contaminante que
suscita
gran inquietud en escala internacional.
Por ello se han instrumentado varias normas
internacionales, entre los que
se
cuentan el Convenio de Basilea sobre el Control
de los Movimientos
Transfronterizos
de los Desechos Peligrosos y su Eliminación
(1989) la Declaración de
Whashington
de noviembnre de 1995, el Acuerdo sobre un
Programa Global de Acción
destinado
a suprimir el uso de los COP incluídos los
PCB, Directiva EC 96/59 de las
Comunidades
Europeas sobre la eliminación de los PCB y
PCT y la supresión de su uso
para
el año 2010, el Nuevo Protocolo (1998) sobre
Contaminantes Orgánicos
Persistentes
a la Convención sobre la contaminación atmosférica
transfronteriza a
largas distancias
de la Comisión Económica para Europa (CEPE)
de las Naciones Unidas.
En nuestro pais, se sancionó la Ley 25.670,
de presupuestos mínimos para
la gestión
y eliminación de los PCB's.
Esta es una ley nacional y de presupuestos
mínimos, que establece como
plazo
máximo para la eliminación de los PCB el año
2010.
El Artículo 41 de la Constitución Nacional
establece: "Todos los
habitantes gozan
del derecho a un ambiente sano, equilibrado,
apto para el desarrollo
humano y
para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes
sin
comprometer las de las generaciones futuras;
y tienen el deber de
preservarlo.
El daño ambiental generará prioritariamente
la obligación de recomponer,
según
lo establezca la ley..
Las autoridades proveerán a la protección
de este derecho, a la
utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación
del patrimonio
natural
y cultural de la diversidad biológica, y a
la información y educación
ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas
que contengan los presupuestos
mínimos
de protección, y a las provincias, las necesarias
para complementarlas,
sin que
aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohibe el ingreso al territorio nacional
de residuos actual o
potencialmente
peligrosos, y de los radiactivos."
Por su parte, la Constitución de la Provincia
de Buenos Aires, en su
artículo
28 establece: "Los habitantes de la Provincia
tienen el derecho a gozar de
un
ambiente sano y el deber de conservarlo y
protegerlo en su provecho y en
el de
las generaciones futuras. La Provincia ejerce
el dominio eminente sobre el
ambiente
y los recursos naturales de su territorio
incluyendo el subsuelo y el
espacio
aéreo correspondiente, el mar territorial
y su lecho, la plataforma
continental
y los recursos naturales de la zona económica
exclusiva, con el fin de
asegurar
una gestión ambientalmente adecuada.
En materia ecológica deberá preservar, recuperar
y conservar los recursos
naturales,
renovables y no renovables del territorio
de la Provincia; planificar el
aprovechamiento
racional de los mismos; controlar el impacto
ambiental de todas las
actividades
que perjudiquen al ecosistema; promover acciones
que eviten la
contaminación
del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso
en el territorio de residuos
tóxicos
o radioactivos; y garantizar el derecho a
solicitar y recibir la adecuada
información
y a participar en la defensa del ambiente,
de los recursos naturales y
culturales.
Asimismo, asegurará políticas de conservación
y recuperación de la calidad
del
agua, aire y suelo compatible con la exigencia
de mantener su integridad
física
y su capacidad productiva, y el resguardo
de áreas de importancia
ecológica,
de la flora y la fauna.
Toda persona física o jurídica cuya acción
u omisión pueda degradar el
ambiente
está obligada a tomar todas las precauciones
para evitarlo".
Teniendo en cuenta estas normativas constitucionales,
la Provincia debe
legislar
para proteger la salud y el medio ambiente
en nuestra jurisdicción.
Es por ello que esta norma viene a complementar
la legislación nacional,
de presupuestos
mínimos, y avanza sobre distintos aspectos
a tener en cuenta si
verdaderamente
se trata de evitar que el medio ambiente y
la salud de los pobladores de
nuestra
provincia se encuentre garantizados.
En el proyecto se establece que se prohibe
en el ámbito de la Provincia la
fabricación
y el ingreso de PCB's (con excepción de las
pequeñas cantidades necesarias
para
realizar estudios tendientes a determinar
la presencia de pcb), la
instalación
de aparatos que contengan esta sustancia,
y la instalación de plantas de
tratamiento
y destrucción de los PCB's.
Consideramos que toda presencia de PCB's puede
resultar nociva a la salud
y el
medio ambiente, sin importar el porcentaje
del mismo. Este criterio está
basado
en el principio de precaución, y por otra
parte es el criterio que adoptan
la
mayoría de las organizaciones ambientalistas
y proteccionistas del medio
ambiente
(gubernamentales y no gubernamentales). Con
ello nos apartamos del
criterio
económico del "riesgo tolerado"
(por el que se consideran que 50 partes
por millón
resultan ser menos nocivas) por considerar
que la salud y el medio
ambiente son
bienes de un valor jurídico superior al patrimonio,
ya sea particular o de
las
empresas. De todas maneras no dejamos de advertir
que el daño que se
produce
en la salud y el medio ambiente redundan en
gastos de reparación del
mismo, que
lejos de ser afrontados por los causantes
muchas veces quedan a cargo del
Estado,
tanto nacional como provincial.
Se establece que los poseedores de aparatos
que contengan PCB's deben ser
sustituídos
por transformadores secos o refrigerados por
aire, a exclusivo cargo del
poseedor:
consideramos que la disposición de los aparatos
es la mejor solución para
evitar
la contaminación, basados en los siguientes
criterios científicos:
La destrucción de los PCB exige que se rompan
los enlaces moleculares
mediante
la aportación de energía térmica o química.
Si se realiza por energía térmica, los principales
productos de la
incineración
a alta temperatura son el dióxido de carbono
y el agua, así como una
ceniza inorgánica.
El cloro presente se convierte en cloruro
de hidrógeno gaseoso, que se
extrae
junto con otros componentes que pueden formarse
como productos secundarios
de
la combustión, utilizando un equipo de control
de la contaminación
atmosférica.
La efectividad de la incineración es función
del tiempo de residencia, la
temperatura,
la turbulencia y la concentración de oxígeno.
Para mantener esos
parámetros en
el punto deseado y asegurar la eficacia del
sistema de depuración del gas
es
preciso mantener un riguroso control del proceso.
Las cenizas producidas y
depositadas
al fondo no planean importantes problemas
de elm9inaci´n. Se vigilan las
emisiones,
en muchos casos continuamente, y el proceso
se controla rigurosamente con
el
fin de reducir el mínimos los efectos ambientales.
En Francia, donde se
permite
la importación de los PCB's para su destrucción
por este método, se
realizan
los controles exhaustivamente y se cuenta
con la infraestructura para
ello.
Los procesos químicos, en cambio, persiguen
la reutilización de los
aceites que
han sido declorados, para lo cual se extrae
el pcb, se lo trata y se
recicla
y reutiliza el aceite.
Entre los procesos químicos podemos contar:
la decloración química, que se
basa
en reacciones o bien con un metal alcalino
enlazado a un cuerpo orgánico,
o con
un óxido o hidróxido de metal alcalino. El
cloro se convierte en sales
inorgánicas
que pueden extraerse de la fracción orgánica
por filtración o
centrifugación.
Es proceso es utilizado en Australia, Inglaterra
y Canadá.
También puede realizarse hidrotratamiento:
es el tratamiento de los
aceites con
gas hidrógeno a alta temperatura y en presencia
de un catalizador. Los
hidrocarburos
clorados se descomponen en metano y ácido
clorhídrico, que se convierte en
una
solución salina mediante escobillado con soda
caustica.
Otra tecnología es la de electrones solvatados,
lo que convierte a los pcb
en
carbohidratos por decloración y formación
de cloruro metálico.
La desventaja de estos métodos es que los
PCB no sólo se encuentran en el
aceite
sino en las estructuras porosas de madera
del transformador. Asi los PCB
pueden
irse difundiendo lentamente a partir de la
madera contaminando nuevamente
los
aceites limpios.
Por estos fundamentos, se ha optado por la
disposición de los aparatos que
contengan
PCB's para la mejor protección de la salud
y el medio ambiente.
Finalmente se ha incorporado a esta ley normas
que permiten a los vecinos
advertir
fácilmente la presencia de los transformadores
que contengan PCB's y las
medidas
de precaución que se deben adoptar al respecto.
Por todos los fundamentos, solicitamos a los
Señores Senadores se apruebe
el
presente proyecto.
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