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 Estimados amigos

 Tras mucho esfuerzo, representantes de distintos distritos de la Provincia de Buenos Aires hemos consensuado un Proyecto de Ley de Eliminación de PCB´s que supera las exigencias de la Ley Nacional 25670. Ponemos este proyecto a tu consideración, y si estás de acuerdo, te solicitamos tengas a bien enviar un mail a las direcciones de todos los senadores de la Provincia de Buenos Aires solicitando la pronta aprobación de la Ley que permitirá salvar la vida de futuras generaciones.

 (cortá y pegá las siguientes direcciones )

jjamonda@senado-ba.gov.ar,jstavale@senado-ba.gov.ar,hrroman@senado-ba.gov.ar,rcari@senado-ba.gov.ar,mjorge@senado-ba.gov.ar,rrtorres@senado-ba.gov.ar,apelle@senado-ba.gov.ar,arboleda@senado-ba.gov.ar,ivallari@senado-ba.gov.ar,jmartine@senado-ba.gov.ar,migliaro@senado-ba.gov.ar,relamacc@senado-ba.gov.ar,ebcarca@senado-ba.gov.ar,pcourtia@senado-ba.gov.ar,jcplana@senado-ba.gov.ar,lbiancu@senado-ba.gov.ar,mlozano@senado-ba.gov.ar,acoirini@senado-ba.gov.ar, hfernan@senado-ba.gov.ar,jledesma@senado-ba.gov.ar,esigal@senado-ba.gov.ar,c
pgresia@senado-ba.gov.ar, gmarelli@senado-ba.gov.ar,smoledo@senado-ba.gov.ar,pagarcia@senado-ba.gov.ar ,beaarpi@senado-ba.gov.ar,jscarone@senado-ba.gov.ar,jsalemme@senado-ba.gov.ar,htrucco@senado-ba.gov.ar,aconde@senado-ba.gov.ar,ngimenez@senado-ba.gov.ar
,lilarreg@senado-ba.gov.ar,gguarra@senado-ba.gov.ar,nestrada@senado-ba.gov.ar,mevega@senado-ba.gov.ar,zeballos@senado-ba.gov.ar,rofernan@senado-ba.gov.ar,acorvatt@senado-ba.gov.ar,abfernan@senado-ba.gov.ar,airigoin@senado-ba.gov
.ar,gdeleo@senado-ba.gov.ar,dipietro@senado-ba.gov.ar,mdisalvo@senado-ba.gov.ar,horeja@senado-ba.gov.ar,eseverri@senado-ba.gov.ar,sprivgob@gba.gov.ar,cadiaz@senado-ba.gov.ar

 

 Y si podés reenviá este mail a tus amigos para que ellos tambien puedan salvar a sus hijos


 El texto a enviar sería el siguiente :




 Señor Senador:


 Por el presente solicitamos a Usted tenga a bien disponer el tratamiento URGENTE  del proyecto de Ley sobre la eliminación del PCB en la Provincia de Buenos
Aires.
 Ley que salvará la vida de miles de Bonaerenses que confiaron en Usted y esperan  que su actuación en el Senado sea a favor de la salud y la vida, y no a
favor  de las empresas que mienten y mintieron sobre el uso de esta sustancia asesina.




 Texto del proyecto:
 Sumario: Proyecto de Ley sobre la eliminación del PCB en la Provincia de Buenos  Aires.



 El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,
sancionan  con fuerza de:

 LEY

 ARTICULO 1°: Se prohíbe  la fabricación de PCB´s en el ámbito de la
jurisdicción
 de la Provincia de Buenos Aires.

 ARTICULO 2°: Se prohíbe el ingreso de PCB´s al ámbito de la jurisdicción
de la
 Provincia de Buenos Aires, con excepción del material que se destine
exclusivamente
 para su uso en patrones cromatográficos.

 ARTICULO 3°: Se prohíbe la instalación de aparatos que contengan PCB´s, en
cualquier
 concentración,  en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Buenos
Aires.

 ARTICULO 4°: Se prohibe en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la
instalación
 de plantas de eliminación y tratamiento de PCB's.

 ARTICULO 5°: Se establece, a los efectos de la presente, el significado de
las
 siguientes voces y/o expresiones:

 "PCB´s" a: los policlorobifenilos (Bifenilos Policlorados), los
policloroterfenilos
 (PCT), el monometiltedibromodifenilmetano, y a cualquier mezcla que
contenga
 cualquiera de las sustancias anteriormente mencionadas.

 "Aparatos que contengan PCB´s" a: cualquier objeto que contenga o haya
contenido
 PCB´s , en cualquier concentración (por ejemplo transformadores,
condensadores,
 recipientes que contengan cantidades residuales).

 "Poseedor" a la persona física o jurídica, pública o privada, que esté en
posesión
 de PCB´s, PCB´s usados o de aparatos que contengan PCB´s, en cualquier
concentración.

 "Residuo o Sustancia contaminada con PCB´s": por contener PCB´s,
cualquiera sea
 la proporción de su contenido.

 "Eliminación": conjunto de operaciones de tratamiento y disposición final
por
 medios aprobados por la normativa aplicable a la fecha sobre residuos
especiales.

 ARTICULO 6°: Se establece en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires que
todos
 los aparatos que contengan PCB´s, cualquiera sea la cantidad de esta
sustancia
 en su contenido, deben ser sustituídos por transformadores secos o
refrigerados
 por aire, a exclusivo cargo del poseedor, en el plazo máximo que vence el
día
 31 de diciembre de 2004.

 ARTICULO 7°: Todo poseedor deberá presentar en el plazo máximo de seis
meses
 a partir de la puesta en vigencia de la presente ley, ante la autoridad de
aplicación,
 un programa de sustitución de los aparatos que contengan PCB´s, con el
objetivo
 de que no queden en todo el territorio de la Provincia equipos instalados
conteniendo
 PCB´s.
 Asimismo el poseedor deberá revisar y acondicionar los lugares donde se
encuentran
 instalados los transformadores, procediendo a la reparación o sustitución
de
 las partes de las estructuras deterioradas, para garantizar la seguridad
de terceros.
 La sustitución de los aparatos debe comenzar por los que estén
deteriorados,
 presenten riesgos de pérdida,  tengan mayor cantidad de PCB`s, y los que
se encuentren
 en los 200 metros de radio circundante de los establecimientos educativos
(de
 todos los niveles, sean públicos o privados), establecimientos de cuidado
de
 la salud (sean públicos o privados), y lugares de esparcimiento público.

 ARTICULO 8°: Todo aparato que contenga PCBs deberá hasta la fecha de su
retiro
 contar con un rótulo claramente visible, donde se lea "PELIGRO - APARATO
QUE
 CONTIENE PCB - AGENTE TOXICO - CONTAMINANTE. NO PONER EN CONTACTO CON LA
PIEL,
 LOS OJOS Y/O LA ROPA - NO INHALAR NI INGERIR - En caso de contacto
accidental:
 Ojos: lávese con agua abundante durante 15 minutos. Piel: Lávese con agua
fría
 y jabón neutro. Inhalación: Respire aire fresco. De ser necesario aplique
oxígeno.
 Ingestión: Tome una cucharada sopera de vaselina Líquida. EN TODOS LOS
CASOS
 ACUDA AL MEDICO DE INMEDIATO.

 ARTICULO 9°: Las empresas proveedoras de energía eléctrica deberán
acompañar
 con la factura que periódicamente se envía a los clientes para el cobro de
dicho
 servicio, un folleto donde conste la ubicación de todos los
transformadores en
 el municipio respectivo, señalando con color rojo los transformadores que
contengan
 PCB's.  En el reverso de dicho folleto se acompañará información sobre los
riesgos
 que presenta el contacto con el PCB's  y las medidas de seguridad que se
deben
 tomar para evitarlo.  Se reseñará también las medidas de primeros auxilios
que
 se deben tomar en caso de contacto con el mismo y  los teléfonos de
emergencias
 en toxicología de la zona.


 ARTICULO 10º: En el caso de producirse escapes, fugas o pérdidas de PCB´s
en
 cualquier equipo o instalación, el poseedor deberá instrumentar medidas
para
 reparar todos los daños ocasionados, y preventivas para disminuir los
riesgos
 hacia las personas y el medio ambiente, evitando que el incidente o
accidente
 vuelva a ocurrir. Deberá notificar a la Autoridad de Aplicación en forma
fehaciente,
 dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho o el evento,
debiéndose
 dentro de los tres (3) días posteriores al hecho presentar un informe
expresando
 los motivos, alcances y consecuencias, como así también las medidas
adoptadas
 y el plan de remediación del medio ambiente propuesto para revertir el
daño ambiental
 ocasionado.

 ARTICULO 11°: El poseedor deberá notificar a la Autoridad de Aplicación en
 forma
 fehaciente, con una antelación de setenta y dos (72) horas, cualquier
modificación,
 reparación, instalación o retiro de transformadores que presenten PCB's,
acompañando
 un informe expresando los motivos, alcances y consecuencias, como así
también
 las medidas adoptadas para evitar la contaminación del medio ambiente y la
seguridad
 de las personas que se encuentren en el lugar (200 metros de radio
circundante).


 ARTICULO 12°: Toda infracción a las disposiciones de esta ley, su
reglamentación
 y normas complementarias, será reprimida por la autoridad de aplicación
con las
 siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:
 a) Apercibimiento
 b) Multa de hasta mil quinientos (1500) sueldos básicos de la categoría
inicial
 para los empleados de la Administración Pública Bonaerense.
 c) Clausura del establecimiento de que se trate.
 Estas sanciones se aplicarán con prescidencia de la responsabilidad civil
o penal
 que pudiera corresponder. Es competente para conocer en las acciones
penales
 que deriven de la presente ley la justicia ordinaria.
 La reincidencia que provoque la acumulación de dos o más sanciones
estipuladas
 en la letra c) será considerada causal de la rescisión del contrato de
concesión.

 ARTICULO 13°: Los fondos recaudados por la aplicación de las multas serán
destinados
 a solventar los gastos que demande la reparación al medio ambiente y a la
atención
 de la salud de los vecinos afectados directamente por el hecho dañoso que
se
 hubiese producido por incumplimiento de esta ley.

 ARTICULO 14°: En todos los casos, se dispondrá la publicación de la
resolución
 condenatoria, a costa del infractor en el diario de mayor circulación de
la jurisdicción
 donde se cometió la infracción.
 La autoridad de aplicación conservará estadísticas actualizadas de
resoluciones
 condenatorias, debiendo divulgarlas pública y periódicamente.

 ARTICULO 15°: En la aplicación y graduación de las sanciones previstas en
el
 artículo 12° se tendrá en cuenta:
 a) La gravedad de los riesgos, o de los perjuicios derivados de la
infracción
 y su generalización
 b) La reincidencia y,
 c) Las demás circunstancias relevantes del hecho.
 Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una
infracción
 a esta ley incurra en otra de similar naturaleza dentro del término de
tres (3)
 años.

 ARTICULO 16°: La autoridad provincial de aplicación promoverá la  adhesión
de
 los Municipios a las políticas y mecanismos administrativos de
implementación
 establecidos en esta ley.
 Podrá delegar a los Municipios, en cuanto sean compatibles con los límites
vigentes
 en materia de competencias, las funciones emergentes de esta ley, y de las
leyes
  y disposiciones complementarias.
 Sin perjuicio de aquellas funciones que se deleguen a los Municipios, la
autoridad
 provincial mantendrá su competencia para ejecutarlas concurrentemente y
vigilar
 y controlar la aplicación de dichas normas

 ARTICULO 17°: Los PCB´s usados y residuos con contenido de PCB´s se
encuentran
 alcanzados por la normativa específica de residuos especiales (Ley 11720 y
Decreto
 806/97), en cuanto a su manipulación, almacenamiento, transporte,
tratamiento
 y disposición final se refiere.

 ARTICULO 18°: de forma.

 FUNDAMENTOS

 Los contaminantes orgánicos persistentes (COP) son sustancias químicas
extraordinariamente
 estables y que se acumulan en los tejidos biológicos, de manera que pueden
ejercer
 efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente.
 Dentro de los 12 COP identificados a nivel mundial, para su regulación
internacional
 atento la peligrosidad que representan, se encuentra el PCB (bifenilos
policlorados),
 que son una clase de hidrocarburos clorados que desde 1930 se utilizan
para diversos
 usos industriales.
 El PCB está conformado por dos anillos de benzeno reunidos por un enlace
carbono-carbono,
 con átomos de cloro sustituidos en algunos de los diez átomos de carbono
restantes
 o en todos ellos.
 Las propiedades del PCB que lo hacen aplicable para los usos industriales
son
 la inercia química, termorresistencia, no inflamabilidad, baja presión de
vapor
 y elevada constante dieléctrica.
 A medida que transcurria la primera mitad del siglo XX, con la expansión
del
 servicio eléctrico, los abastecedores de equipos transformadores son uno
de los
 principales utilizadores del PCB.
 Pero las mismas propiedades que lo hacen aplicable para los usos
industriales,
 han demostrado ser, con el avance de la ciencia biológica y la medicina,
las
 más perjudiciales para la salud de los seres vivos y el medio ambiente.
 Los PCB se asocian con los componentes orgánicos, en suelos, sedimentos,
tejidos
 biológicos o con el carbono orgánico disuelto en sistemas acuáticos.  Pese
a
 su baja presión y como consecuencia, en parte, de su hidrofobicidad, los
PCB
 se volatilizan a partir de las superficies hídricas.
 Cada vez hay más pruebas de los efectos nocivos del PCB para la salud y el
medio
 ambiente: se ha demostrado en experimentos de laboratorio que tienen
efectos
 inmunotóxicos y sobre la función reproductora de los seres vivos. Se han
observado
 efectos sobre el hígado, la piel, el sistema inmunitario, el sistema
reproductor,
 el tracto gastrointestinal,  y la glándula tiroides.  Por todo ello el
Centro
 Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) los ha clasificado
como
 probable carginógeno para el ser humano (grupo 2A).
 Pese a que a partir de mediados del decenio de los sesenta muchos países
han
 interrumpido su producción, los PCB siguen siendo un contaminante que
suscita
 gran inquietud en escala internacional.
 Por ello se han instrumentado varias normas internacionales, entre los que
se
 cuentan el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos
 de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (1989) la Declaración de
Whashington
 de noviembnre de 1995, el Acuerdo sobre un Programa Global de Acción
destinado
 a suprimir el uso de los COP incluídos los PCB, Directiva EC 96/59 de las
Comunidades
 Europeas sobre la eliminación de los PCB y PCT y la supresión de su uso
para
 el año 2010, el Nuevo Protocolo (1998) sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes
 a la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a
largas distancias
 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas.
 En nuestro pais, se sancionó la Ley 25.670, de presupuestos mínimos para
la gestión
 y eliminación de los PCB's.
 Esta es una ley nacional y de presupuestos mínimos, que establece como
plazo
 máximo para la eliminación de los PCB el año 2010.
 El Artículo 41 de la Constitución Nacional establece: "Todos los
habitantes gozan
 del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y
 para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes
sin
 comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo.
 El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer,
según
 lo establezca la ley..
 Las  autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la
utilización
 racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio
natural
 y cultural de la diversidad biológica, y a la información y educación
ambientales.
 Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos
mínimos
 de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas,
sin que
 aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
 Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o
potencialmente
 peligrosos, y de los radiactivos."
 Por su parte, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su
artículo
 28 establece: "Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de
un
 ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en
el de
 las generaciones futuras. La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el
ambiente
 y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el
espacio
 aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma
continental
 y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de
asegurar
 una gestión ambientalmente adecuada.
 En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos
naturales,
 renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el
aprovechamiento
 racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las
actividades
 que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la
contaminación
 del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos
tóxicos
 o radioactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada
información
 y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y
culturales.
 Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad
del
 agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad
física
 y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia
ecológica,
 de la flora y la fauna.
 Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el
ambiente
 está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo".
 Teniendo en cuenta estas normativas constitucionales, la Provincia debe
legislar
 para proteger la salud y el medio ambiente en nuestra jurisdicción.
 Es por ello que esta norma viene a complementar la legislación nacional,
de presupuestos
 mínimos, y avanza sobre distintos aspectos a tener en cuenta si
verdaderamente
 se trata de evitar que el medio ambiente y la salud de los pobladores de
nuestra
 provincia se encuentre garantizados.
 En el proyecto se establece que se prohibe en el ámbito de la Provincia la
fabricación
 y el ingreso de PCB's (con excepción de las pequeñas cantidades necesarias
para
 realizar estudios tendientes a determinar la presencia de pcb), la
instalación
 de aparatos que contengan esta sustancia, y la instalación de plantas de
tratamiento
 y destrucción de los PCB's.
 Consideramos que toda presencia de PCB's puede resultar nociva a la salud
y el
 medio ambiente, sin importar el porcentaje del mismo. Este criterio está
basado
 en el principio de precaución, y por otra parte es el criterio que adoptan
la
 mayoría de las organizaciones ambientalistas y proteccionistas del medio
ambiente
 (gubernamentales y no gubernamentales).  Con ello nos apartamos del
criterio
 económico del "riesgo tolerado" (por el que se consideran que 50 partes
por millón
 resultan ser menos nocivas) por considerar que la salud y el medio
ambiente son
 bienes de un valor jurídico superior al patrimonio, ya sea particular o de
las
 empresas. De todas maneras no dejamos de advertir que el daño que se
produce
 en la salud y el medio ambiente redundan en gastos de reparación del
mismo, que
 lejos de ser afrontados por los causantes muchas veces quedan a cargo del
Estado,
 tanto nacional como provincial.
 Se establece que los poseedores de aparatos que contengan PCB's deben ser
sustituídos
 por transformadores secos o refrigerados por aire, a exclusivo cargo del
poseedor:
 consideramos que la disposición de los aparatos es la mejor solución para
evitar
 la contaminación, basados en los siguientes criterios científicos:
 La destrucción de los PCB exige que se rompan los enlaces moleculares
mediante
 la aportación de energía térmica o química.
 Si se realiza por energía térmica, los principales productos de la
incineración
 a alta temperatura son el dióxido de carbono y el agua, así como una
ceniza inorgánica.
 El cloro presente se convierte en cloruro de hidrógeno gaseoso, que se
extrae
 junto con otros componentes que pueden formarse como productos secundarios
de
 la combustión, utilizando un equipo de control de la contaminación
atmosférica.
 La efectividad de la incineración es función del tiempo de residencia, la
temperatura,
 la turbulencia y la concentración de oxígeno. Para mantener esos
parámetros en
 el punto deseado y asegurar la eficacia del sistema de depuración del gas
es
 preciso mantener un riguroso control del proceso. Las cenizas producidas y
depositadas
 al fondo no planean importantes problemas de elm9inaci´n. Se vigilan las
emisiones,
 en muchos casos continuamente, y el proceso se controla rigurosamente con
el
 fin de reducir el mínimos los efectos ambientales. En Francia, donde se
permite
 la importación de los PCB's para su destrucción por este método, se
realizan
 los controles exhaustivamente y se cuenta con la infraestructura para
ello.
 Los procesos químicos, en cambio, persiguen la reutilización de los
aceites que
 han sido declorados, para lo cual se extrae el pcb, se lo trata y se
recicla
 y reutiliza el aceite.
 Entre los procesos químicos podemos contar: la decloración química, que se
basa
 en reacciones o bien con un metal alcalino enlazado a un cuerpo orgánico,
o con
 un óxido o hidróxido de metal alcalino. El cloro se convierte en sales
inorgánicas
 que pueden extraerse de la fracción orgánica por filtración o
centrifugación.
 Es proceso es utilizado en Australia, Inglaterra y Canadá.
 También puede realizarse hidrotratamiento: es el tratamiento de los
aceites con
 gas hidrógeno a alta temperatura y en presencia de un catalizador. Los
hidrocarburos
 clorados se descomponen en metano y ácido clorhídrico, que se convierte en
una
 solución salina mediante escobillado con soda caustica.
 Otra tecnología es la de electrones solvatados, lo que convierte a los pcb
en
 carbohidratos por decloración y formación de cloruro metálico.
 La desventaja de estos métodos es que los PCB no sólo se encuentran en el
aceite
 sino en las estructuras porosas de madera del transformador.  Asi los PCB
pueden
 irse difundiendo lentamente a partir de la madera contaminando nuevamente
los
 aceites limpios.
 Por estos fundamentos, se ha optado por la disposición de los aparatos que
contengan
 PCB's para la mejor protección de la salud y el medio ambiente.
 Finalmente se ha incorporado a esta ley normas que permiten a los vecinos
advertir
 fácilmente la presencia de los transformadores que contengan PCB's  y las
medidas
 de precaución que se deben adoptar al respecto.
 Por todos los fundamentos, solicitamos a los Señores Senadores se apruebe
el
 presente proyecto.

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