Reglamento

En Ambiente Lagunares

 

La Subsecretaria de Pesca y Recursos de la Pcia. de Buenos Aires, a través de las falcutades que la confiere la ley Provincial de Pesca 11.477/93 y su Decreto Reglamentario 3237/95, propende al ordenamiento, manejo y administración de los recursos naturales acuaticos bonaerences. En ese marco, surgieron las dispocisiones 19/96, referida a las modalidades de la Pesca Deportiva, la 723/97 a la cantidad de piezas y tamaños de pesca del Pejerrey, y la disposición 1363/97 en lo que respecta a la veda del Pejerrey.

 

PEJERREY

Ambiente Lagunares

Se permite sólo una caña por pescador, utilizando una linea ya sea de fondo o flote, y un maximo de tres anzuelos simples.

Especies variadas: se permite solo una caña por pescador, utilizando en la modalidad de flote un maximo de tres anzuelos simples y de dos para la modalidad de fondo.

 

El tamaño de capturas de Pejerrey en las lagunas Bonaerences y Albufera de Mar Chiquita será igual a VEINTICINCO (25) centimetros, medidos en linea recta desde el extremo anterior del cuerpo del pez, con la boca cerrada, hasta el extremo posterior de su aleta caudal, de acuerdo con lo estipulado por la Disposicion 19/96, para el caso de río, arroyos y canales no existen restrinciones en cuanto a las tallas de capturas de dicha especie.

 

El establecimiento del periodo de veda para la pesca del Pejerrey, que va del 1/9 al 1/12 de cada año, se encuentra en lo provisto por el Capitulo 4, Articulo 12, de la ley Provincial de Pesca de la Pcia. de Buenos Aires 11.477. Durantre la misma se prohibe la realización de toda competencia deportiva que se halle relacionada con el Pejerrey, permitiendose únicamente la Práctica de su Pesca Deportiva los días Sabados, Domingos y Feriados.

 

Se establece asimismo, para las lagunas Bonaerences y la albufera Mar Chiquita, el numero maximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día durante los dás habilitados

 

CUARENTA (40), para las lagunas: Chasicó (Villarino) y del Monde (Guamini).

 

TREINTA (30), para la laguna, las Tunas (Trenque Launquen).

 

VEINTICINCO (25), para las lagunas: Alcina (Guamini), Bragado (Bragado), Cochicó (Guamini), Del Venado (Guamini), Gomez (Junin), Hinojo Grande (Trenque Launque), y Mar Chiquita (Junin).

 

QUINCE (15), para las lagunas, Adela (Chascomus), Camaron Grande (Pila), Cascomus (Chascomus), Chis-Chis (Chascomus), de los Padres (Gral. Pueyrredon), Del Burro (Chascomus), La Brava (Balcarce), La Combe (Chascomus), Lobos (Lobos), Monte (Monte), Las Tablillas (Chascomus) y Vitel (Chascomus).

 

VEINTE (20), para el resto de las lagunas Bonaerences y la albufera de Mar Chiquita (Pdo. de Mar Chiquita).

 

La autoridad de Aplicación determinara anualmente el cupo maximo de extraccion por temporada de pesca y de veda.

Se prohibe la practica de la Motonautica y de la Pesca Comercial en todos los ambientes lagunares de la Provincia de Buenos Aires durante el periodo de veda establecido.

 

Ambiente Fluviales (Ríos y Arroyos)

Se permite solo una caña por pescador, utilizando para lineas de flote un maximo de cinco (5) anzuelos simples y de tres (3) para la modalidad de fondo, no existen restrinciones para el tamaño minimo de capturas ni al numero de piezas extraidas por día ni por persona.

En temporada de veda (1/9 al 1/12) para los cursos de aguas interiores Bonaerences (ríos, arroyos y canales),se establese un numero maximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día, durante los dás Sabados, Domingos y Feriados igual a TREINTA (30).

 

 

Licencias

Para la practica de la Pesca Deportiva y transportes de especies capturadas es obligacion poseer la correspondiente licencia, que caducara el 31 de Diciembre de cada año.

 

No federada  (duracion año calendario)

 

Federada       (Clubes), (duracion año calendario)

 

De curso       (tres días de duracion)

 

Turistica       (beite días de duracion)

 

Jubilados      (se le exigira licencia, la que podra ser solisitada"sin cargo"presentando     

                      el  correspondiente carnet).

 

Lugares Aotorizados

Ministerio Asuntos Agrarios: Cede Central, Av. 51 esquina 12, torre 1 piso 8, (La Plata)

 

Dirección General de Pesca: calle 12 esquina 51, torre 1 piso 8, Tel:(0221)-429-5315/20              C.P,(1900) (La Plata).

 

Dirección de Fiscalización Pesquera: Bartolome Mitre 2853-Mar del Plata (7600). Tel: (0223)-493-2528.(M. del P.)

 

Delegacion Chascomus: (Estacion Hidrobiologica)

 

 

(La infracción a estas reglamentaciones es sancionada con plena multa, suspencion de la inscripcion, cancelasion de la inscripcion y decomiso de istrumentos utilizados).