C A P I T U L O 1

D E L P A R T I D O

ART.1º) Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Justicialista, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones y a las que contenga la Carta Orgánica que dicte el mismo partido en el orden nacional por ser parte integrante de él.

ART.2º) El Partido Justicialista está constituido por la totalidad de los afiliados en la Provincia de Entre Ríos.

C A P I T U L O 2

DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

ART.3º) Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que soliciten su afiliación y sean admitidos por las autoridades competentes partidarias.

ART.4º) No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones establecidas por las disposiciones legales de materia electoral vigentes, posteriores o concordantes.

ART.5º) El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar solicitud de afiliación y llenar ficha por cuadruplicado que exprese: nombre y apellido, domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, su firma o impresión digital debidamente autenticada y adhesión a los principios, las bases de acción política y a esta Carta Orgánica y a la que se dicte en el orden nacional. Aprobada su solicitud se le entregará constancia de su afiliación.

ART.6º) Los ciudadanos deben afiliarse en el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en su Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad.

ART.7º) Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del partido, según las disposiciones de esta Carta Orgánica y de la que se dicte en el orden nacional.

ART.8º) La afiliación se extingue por renuncia, por desafiliación, por expulsión, por incumplimiento o violación de lo dispuesto en los Artículos 28 y 29 de la ley N º 22627 o por lo previsto en el Artículo 62 de dicha ley.

ART.9ª) La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por la autoridad partidaria correspondiente dentro de los quince días corridos de presentada. Si no fuera resuelta dentro de este plazo, se la considerará aceptada. La desafiliación y la expulsión con sanciones que se aplicarán por los órganos y procedimientos que más adelante se señalan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.

ART.10º) Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del partido, de sus organismos o de otros afiliados, si no hubiesen sido designados por los organismos partidarios que estatuye esta Carta Orgánica. Están obligados a observar los principios y las bases de acción política aprobada por el partido y en su hora la plataforma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Tiene derecho a ser elegido, sea para desempeñarse en funciones dentro de la organización, como así también para las electivas y ejecutivas en el gobierno. Todo afiliado está obligado a observar el orden jerárquico de los organismos partidarios creados por esta Carta Orgánica. Las observaciones o impugnaciones que intentare efectuar respecto a cualquier acto partidario o realizado por las autoridades deberá ser interpuesto con carácter de previo ante la autoridad del partido que correspondiere. La no observancia de este principio convertirá en nula toda presentación que pueda efectuar ante los poderes públicos, judiciales y / o administrativos, y será considerado como acto de indisciplina que dará lugar a la máxima sanción que prevé la presente Carta Orgánica para el afiliado. Los afiliados o grupos de afiliados, contarán con un término de tres días corridos a contar del día que se hubiere producido el hecho que motive la observación o impugnación para interponer su recurso debiendo fundarlo en derecho y acompañar todas las pruebas que obraren en su poder y ofrecer las que no poseyeren.

ART.11º) Son adherentes al Partido, los argentinos menores de un (1) año y los extranjeros. Deben solicitarlo y recibir constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electores. ( Modificado por Congreso de fecha 06 / 03 / 1.993).

C A P I T U L O 3

DE LAS UNIDADES BASICAS Y DEPARTAMENTALES

ART.12º) Las Unidades Básicas constituyen el organismo primario del Partido; el centro natural de adoctrinamiento y difusión de sus principios y bases de acción política, actividades culturales y de asistencia social. La afiliación se efectuará en los locales que se habilitarán a su efecto, por los Organismos Partidarios y según las normas que ellos dicten.

ART.13º) Los organismos directivos del partido fijarán el número mínimo de afiliados que sea preciso para constituir una Unidad Básica y tendrán la jurisdicción territorial que ellos establezcan.

ART.14º) Será autoridad de las Unidades Básicas, el Consejo de Unidad Básica.

ART.15º) En cada Departamento de la Provincia habrá un Consejo Departamental que ejercerá jurisdicción sobre las Unidades Básicas del respectivo Departamento, y llevará el fichero de afiliados del Departamento, en la forma que determine la respectivas reglamentación.

ART.16º) Los integrantes de los Consejos de Unidades Básicas y de los Consejos Departamentales deben ser elegidos por simple mayoría, por voto directo y secreto de los afiliados de las respectivas jurisdicciones y tener dos (2) años ininterrumpidos como afiliado. Durarán cuatro (4) años en sus funciones. Para los adherentes que se enrolen y se afilien, se contará ese término desde su inscripción como adherente. (Modificado por Congreso de fecha 24/06/1.995).

ART.17º) Los Consejos de Unidades Básicas estarán integrados por doce (12) miembros y los Consejos Departamentales por quince miembros y serán elegidos sin determinación de funciones. En su primer reunión efectuará la distribución de las mismas, por simple mayoría.

C A P I T U L O 4

DE LAS AUTORIDADES PROVINCIALES

ART.18º) La dirección del Partido en la Provincia estará a cargo de: A) CONGRESO PROVINCIAL: Representativo de la soberanía partidaria, elegido por simple mayoría y por el voto directo y secreto de los afiliados, eligiéndose en cada departamento un (1) congresal por cada cuatrocientos (400) afiliados ó fracción no menor de doscientos (200) afiliados. En los departamentos en los que los afiliados no alcanzaren el número de doscientos (200), se elegirá un (1) congresal. Corresponderá al Congreso Provincial la facultad disciplinaria sobre los afiliados y autoridades partidarias, designará a los candidatos a: Convencionales Constituyentes nacionales y/o provinciales, electores presidenciales y delegados del distrito al Congreso Nacional del Partido, con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes. Sus integrantes durarán cuatro años en sus mandatos y deberán reunir, para ser elegidos, las condiciones exigidas, para ser Diputados Nacionales. El número de delegados al Congreso Nacional del Partido, será el que determine la Carta Orgánica que se dicte en el orden nacional. Los elegidos como delegados al Congreso Nacional del partido, deberán ajustar su cometido al mandato que le dicte el Congreso provincial, ante quién deberán rendir cuentas en las oportunidades que éste lo requiera. Las resoluciones del Congreso Provincial, para que sean válidas deberán adoptarse con quórum de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros. El Congreso Provincial dictará su propio reglamento y designará de su seno, por simple mayoría de votos de los presentes, sus propias autoridades que durarán dos años en sus funciones y serán: a) Un Presidente b) Un vicepresidente 1º c) Un vicepresidente 2º d) Un Secretario General e) Un Secretario de Actas El Congreso Provincial se reunirá ordinariamente una vez al año a convocación de la Mesa Directiva y extraordinariamente, cuando fuere solicitada su convocatoria por el Congreso Provincial, o por Mesa Directiva del mismo. El Congreso Provincial del Partido es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros. La verificación de los poderes de los Delegados Departamentales se efectuará en la sesión preparatoria y se resolverá por simple mayoría.

Corresponderá al Congreso Provincial: a)- Fijar el programa de acción política del Partido en el orden provincial y fiscalizar su cumplimiento, atendiendo las directivas generales de las autoridades que a tal efecto establezca la Carta Orgánica Nacional. b)- Reformar la Carta Orgánica con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros para las prescripciones del Artículo 29º - Capítulo X - Régimen Eleccionario - Artículos 40 a 43 y prórroga de mandato de autoridades partidarias y con la simple mayoría para el resto de las disposiciones, observando siempre los privilegios y prescripciones que contenga la Carta Orgánica Nacional.- c)- Expedir los reglamentos necesarios para el mejor gobierno del Partido. d)- Solicitar y expedir los informes que estime necesarios y dar las directivas generales y especiales que juzgue conveniente. e)- Dictar la plataforma electoral del partido en el orden provincial. f)- Considerar los informes anuales de la presentación partidaria en la H. Legislatura y de cada uno de sus representantes y formular las observaciones que estime conveniente sobre la actuación de los representantes del Partido en H. Congreso de la Nación y ante el Congreso Nacional del Partido. g)- Aprobar o rechazar el informe anual y cuentas de inversiones del Congreso Provincial del Partido. h)- Toda atribución que le asigne la Carta Orgánica Nacional del Partido. i)- Declarar la intervención de uno o más Consejos Departamentales, la qué en ningún caso, podrá durar más de un año. La declaración de la intervención deberá precisar el alcance de las mismas y solo podrá estar fundada en la grave violación de disposiciones expresas en la Carta Orgánica y / o de la ley 22.627, por parte de las autoridades departamentales.

B) CONSEJO PROVINCIAL: El Consejo Provincial es el órgano ejecutivo permanente encargado de conducir el Partido en el ámbito de la Provincia y de cumplir las resoluciones del Congreso Provincial y de las autoridades nacionales del Partido, las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Representa la suprema autoridad ejecutiva del Partido en el orden provincial y es el agente natural del Consejo Nacional del Partido en el orden nacional. Estará compuesto por quince miembros, elegidos a simple mayoría de votos, directo y secreto de los afiliados. Sus integrantes durarán cuatro años en su mandato y para ser elegidos deberán reunir las mismas cualidades que requiera para ser integrantes del Consejo Superior Nacional. En el acto eleccionario interno, el afiliado elegirá para integrar el Consejo Provincial: a) Un Presidente b) Un vicepresidente 1 º c) Un vicepresidente 2 º d) Un Secretario General e) Un Prosecretario f) Un Tesorero g) Un Protesorero h) Dos Revisores de Cuentas i) Seis Vocales, los que se distribuirán sus tareas en la forma que establezca el reglamento del organismo. El "quórum" del Consejo Provincial se formará en la primera citación con la mitad mas uno de sus miembros. Transcurrida una hora de la fijada para la reunión, se formará con un tercio de sus miembros. En la segunda citación el "quórum" se formará con los miembros que asistan, cualquiera sea su número. En todos los casos será necesario la presencia del miembro del Consejo que ejerza válidamente la Presidencia. La Mesa Directiva con "quórum" propio, ejerce la presentación del Consejo y obra por él dentro de sus directivas generales. Cada miembro es responsable ante el cuerpo de las funciones que se le ha confiado. El Consejo fijará sus reuniones de tablas en plenario por lo menos una vez por mes.

Corresponde al Consejo Provincial: a)- Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los Consejos Departamentales y de estos con las Unidades Básicas. b)- Fiscalizar la conducta política y pública de los representantes del partido con los cuerpos colegiados. c)- Mantener las relaciones que correspondan con los poderes públicos provinciales y nacionales con asiento en la provincia y con los organismos partidarios. d)- Designar uno o más apoderados con preferencia abogados, en el orden provincial. e)- Ejercer la facultad disciplinaria sobre sus miembros, sin perjuicio de las facultades específicas del Tribunal de Disciplina. f)- Dar directivas sobre la marcha, orientación o acción política y pública del partido conforme al programa que al respecto dicte el Congreso Provincial y autoridades partidarias competentes en el orden nacional, sin perjuicio de tomar las medidas ejecutivas que la urgencia de los casos requiera para la mejor conducción partidaria. g)- Realizar todos los actos y contratos que competan a la autoridad ejecutiva del partido. h)- Declarada la intervención de uno o más de los Consejos Departamentales por parte del Consejo Provincial, dictará todas las medidas conducentes a la reorganización del o de los Consejos intervinientes. i)- Asimismo tendrá a su cargo todo lo relacionado con la difusión o propaganda proselitista en el orden provincial, creando los organismos necesarios a esos fines, como así una secretaría de juventud con afiliados de dieciocho a treinta años de edad en los organismos ejecutivos del partido, como así todo otro que estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines.

C) JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL: Es el órgano de contralor de todos los actos que hacen al proceso de las elecciones internas del partido. Estará integrado por cinco miembros designados por el Congreso Provincial, durando sus funciones tres años. La primera designación la efectuará el Consejo Provincial él que conjuntamente con el apoderado del partido reglamentará sus funciones, competencia y atribuciones. La primera Junta Electoral a designarse durará en sus funciones hasta la constitución del Congreso Provincial. (Modificado por los Congresos de fechas 10/03/1.991 y 24/06/1.995).

C A P I T U L O 5

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ART.19º) El Tribunal de Disciplina es de carácter permanente y estará compuesto por tres miembros designados por el Congreso Provincial y durarán dos años en sus funciones. Es facultad del Tribunal de Disciplina entender en los casos individuales o colectivos que se susciten por inconducta, indisciplina o violación de los principios y resoluciones de los organismos partidarios y que puedan significar la aplicación de sanciones para sus afiliados y adherentes. Substanciará las causas por el procedimiento escrito que se reglamente, el que asegurará el derecho e defensa del imputado, y dictaminará aconsejando la sanción que corresponda; elevando las actuaciones al Congreso Provincial. Los miembros del Tribunal de Disciplina (serán preferentemente abogados) deberán reunir las cualidades exigidas para ser miembros del Congreso Nacional y no podrán formar parte de otros organismos partidarios.

ART.20º) El Tribunal de Disciplina podrá aconsejar las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión temporaria de la afiliación; c) Desafiliación; d) Expulsión.

ART.21º) Las sanciones aplicadas por el Congreso Provincial serán apelables ante el Congreso Nacional del Partido cuando ellas procedan.

C A P I T U L O 6

DE LOS APODERADOS

ART.22º) El Consejo provincial nombrará uno o más apoderados, con preferencia abogados, para que conjunta o separadamente representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales o administrativas respectivas y realicen todas las gestiones o trámites que les sean encomendadas por la autoridad partidaria. En los Departamentos los apoderados departamentales serán designados por los respectivos Consejos Departamentales. El o los apoderados generales que designe el Consejo Provincial tendrán la representación del partido, con los alcances especificados precedentemente, en el orden provincial como así mismo ante las autoridades municipales de la ciudad de Paraná y su jurisdicción electoral, a la vez que la supervisión de la actuación de los apoderados departamentales.

C A P I T U L O 7

DEL PATRIMONIO

ART.23º) El patrimonio del Partido se formará con: a) Las contribuciones de los afiliados; b) Los subsidios del Estado; c) El diez (10) por ciento de las retribuciones que perciban por todo concepto los legisladores, Concejales, Presidentes Municipales, Gobernador, Vicegobernador y Convencionales Constituyentes en ejercicio; Legisladores Nacionales, Gobernador y Vicegobernador con mandato cumplido cuando reciban retribución por esa condición. La misma contribución aportarán quienes se desempeñen en cualquier cargo sin estabilidad o con acuerdo legislativo originado en el Poder Ejecutivo (Administración Central, Organismos descentralizados, Entes Autárquicos, Sociedades del Estado, etc.) ya sean Provincial o Municipal y quienes se desempeñen en iguales cargos cuyas designaciones provengan del poder Legislativo de la Provincia o de los Consejos Deliberantes. La aceptación del cargo o el ejercicio del mismo implica el consentimiento liso y llano de la retención pertinente. Los fondos recaudados, provenientes de cargos Municipales, serán destinados a los Consejos Departamentales en cuya jurisdicción se encuentre el Municipio; los restantes ingresos serán percibidos por el Consejo Provincial quien deberá reglamentar la forma de coparticipación de estos recaudos a los distintos Consejos Departamentales y Unidades Básicas. El Consejo Provincial o los Consejos Departamentales según corresponda, serán los encargados de tramitar que dichos importes se descuenten de los haberes por los Organismos oficiales encargados de las respectivas liquidaciones y su correspondiente depósito en las cuentas corrientes que se habiliten para tal fin. d) Los aportes, donaciones o ingresos de cualquier naturaleza que se efectuaren voluntariamente y que no estén prohibidas por las leyes. ( Modificado por Congreso de fecha 10/03/1.991)

ART.24º) Los fondos del partido serán depositados en el Banco de Entre Ríos a nombre del Partido y a la orden conjunta de tres de los miembros de sus organismos ejecutivos. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o de donaciones con tal objeto, se inscribirán a nombre del partido.

ART.25º) Se adoptarán por el Consejo provincial las disposiciones necesarias para el más riguroso control contable de los ingresos y egresos de los fondos partidarios observándose las prescripciones que al respecto establece la Ley 22.627, normas legales concordantes o que se dicten en lo sucesivo. La tesorería del Consejo Provincial llevará un libro de inventario y uno de caja, rubricados y sellados por el juez de Aplicación. La documentación complementaria deberá conservar por el término de tres años. ART.26º) La contabilidad será llevada conforme a lo que establezcan las normas electorales que rigen en la materia y en forma tal que tenga un detalle constante de todo ingreso o egreso de fondos o especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilio de las personas que lo hubieran ingresado o recibido. Se presentará al juez de aplicación, dentro de los sesenta días de finalizado cada ejercicio, el estado anual de patrimonio y la cuenta de ingreso y egreso, certificado por contador público nacional y por los órganos de fiscalización del Partido. Se presentará igualmente al Juez de aplicación, dentro de los sesenta días de celebrado un acto electoral en el que hubiere participado el Partido, relación detallada de los ingresos y egresos concernientes a la campaña electoral. Se hará entrega, en las ocasiones que la ley determina, de la documentación contable pertinente a la autoridad judicial competente. El Consejo Provincial rendirá cuenta del movimiento de fondos al Congreso Provincial en las ocasiones que éste determine. A su vez el Consejo Provincial tendrá intervención directa en la contabilidad y manejo de fondos de os Consejos Departamentales y de Unidades Básicas de la Provincia.

C A P I T U L O 8

DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO

ART.27º) El Partido Justicialista sólo podrá disolverse y extinguirse por resolución del Congreso Provincial que se adopte por el voto de dos tercios de sus miembros titulares o cuando así lo resuelva el Congreso Nacional del Partido Justicialista una vez que éste se constituya.

C A P I T U L O 9

DISPOSICIONES GENERALES

ART.28º) La afiliación al Partido estará abierta permanentemente.

ART.29º) La elección de todos los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, provinciales, municipales y partidarios, salvo las excepciones prescriptas en los Arts. 18 Apart. A, segundo párrafo Apart. C y Art. 19 y que deban representar a los ciudadanos y / o afiliados en su caso, de la Provincia y / o de los Departamentos y / o de los Municipios, se realizará por el voto directo, secreto y a simple pluralidad de sufragios de los afiliados de las respectivas jurisdicciones.

ART.30º) Las elecciones partidarias internas se regularán por esta Carta Orgánica, y en lo que sea aplicable por la legislación electoral nacional, provincial y / o municipal. La realización de comicios internos para cargos electivos provinciales, municipales y partidarios del Distrito deberá ser efectuado en una fecha no inferior a los ciento ochenta días anteriores a la que se fije como fecha de elecciones generales del Distrito Entre Ríos. El Consejo provincial arbitrará los medios para que la convocatoria a los mismos se realice con la suficiente antelación para permitir el desarrollo del proceso electoral interno en el plazo previsto precedentemente. (Modificado por Congreso de fecha 24/06/95)

ART.31º) Cuando se elijan integrantes de cuerpos colegiados partidarios, se elegirán suplentes que sean en números la mitad de sus titulares.

ART.32º) Derogado por el Congreso partidario del 06/03/1.993.

ART.33º) El partido podrá elegir candidatos para cargos electivos a ciudadanos que no sean afiliados. Esta Carta Orgánica autoriza la concertación de confederaciones, fusiones y alianzas en los términos previstos en los Artículos 11 al 14 de la ley 22.627.

ART.34º) Los candidatos a integrar las convenciones constituyentes, sea nacional o provincial, serán elegidos por el Congreso Provincial por el voto de la mitad más uno de los presentes.

ART.35º) Los apoderados departamentales serán designados por los Consejos Departamentales y ostentarán la representación del Partido ante los Municipios, Juntas Vecinales y autoridades públicas del Departamento sin perjuicio de la representación que ostenta el Apoderado General en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos.

ART.36º) El Consejo Provincial deberá llevar en forma regular: 1º) Un libro de Actas. 2º) Un libro de resoluciones; y 3º) El fichero de afiliados al Partido en la Provincia. Los libros mencionados en el punto 1º y 2º que anteceden, al igual que los enumerados en el Artículo 25º e esta Carta orgánica, deberán ser abiertos y rubricados por la Justicia Electoral.

ART.37º) La disolución del Partido cuyo procedimiento se estatuye en el Artículo 27º de esta Carta Orgánica responderá únicamente a las siguientes causales: 1º) Cuando así lo soliciten los afiliados que representen más del 60 % de los afiliados. 2º) Cuando la desafiliación sea en número tal que las afiliaciones vigentes no alcancen al 4 por mil de los ciudadanos y ciudadanas inscriptas en el padrón oficial. 3º) Por las causales que establezca la Carta Orgánica Nacional aprobada por la Justicia Electoral.

ART.38º) Los afiliados del Partido que resultaren elegidos para desempeñarse en cuerpos colegiados deliberativos, sea provincial o municipal, deberán constituir el bloque partidario en los respectivos cuerpos, eligiendo un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quedando sometidos en el desempeño de sus funciones legislativas a lo que resuelva la mayoría del bloque. El no acatamiento de esta norma será causa suficiente para ser separado del bloque, debiendo pasar éste de inmediato los antecedentes al tribunal de Disciplina para la aplicación de la medida que correspondiere. En lo que corresponde a los legisladores nacionales deberán ajustar su actuación a lo que establezca la Carta Orgánica Nacional o disposiciones pertinentes.

ART.39º) Los candidatos sostenidos en las elecciones internas para ocupar cargos en el Consejo Provincial, y que resultaren triunfantes por la primera minoría, ocuparán cargos de vocales en ese Organismo, cualquiera fuera el cargo para el cual hubieran sido votados.

C A P I T U L O 10

REGIMEN ELECCIONARIO

ART.40º) A) CARGOS ELECTIVOS:

a) Candidatos a Gobernador y vicegobernador: Serán elegidos mediante el voto directo y secreto de los afiliados, por lista completa y a simple pluralidad de sufragio. Para la oficialización se requerirá el aval de por lo menos siete Departamentos de la Provincia con un mínimo del diez por ciento (10%) del padrón de afiliados de cada uno de ellos. El porcentaje total de afiliados para apoyar la fórmula, tomando como distrito único a la Provincia, no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) de padrón provincial. b) Candidatos a Legisladores Nacionales: 1º) Senadores Nacionales: Serán elegidos por voto directo, secreto, por lista completa y a simple pluralidad de sufragios. Para la oficialización se requerirán los mismos requisitos que se establecen el punto anterior. Los representantes del Partido en la Asamblea Legislativa deberán proponer y mantener su nominación y por ningún concepto podrán apartarse de ella. 2º) Diputados Nacionales: Serán elegidos por voto directo, secreto por lista incompleta y a simple pluralidad de sufragios. Para la oficialización se requerirán las mismas exigencias del punto anterior. Se nominarán tantos candidatos como cargos haya que cubrir, ya sean titulares o suplentes. La lista que resulte triunfante en el acto comicial se adjudicará la mayoría de los cargos titulares e igual número de suplentes. Los restantes lugares serán adjudicados por el sistema proporcional D'Hont entre las listas que hubieran alcanzado un mínimo del diez por ciento (10%) de los votos emitidos válidos. c) Legisladores Provinciales: 1º) Senadores Provinciales: Serán elegidos mediante el voto directo, secreto, y a simple pluralidad de sufragios, un candidato titular y un suplente por cada Departamento. 2º) Diputados Provinciales: Serán elegidos mediante el voto directo, secreto y a simple pluralidad de sufragios, dos (2) candidatos titulares, dos suplentes por cada Departamento. La lista definitiva la confeccionará el Congreso Provincial, tendiendo a asegurar la representación de todos los Departamentos. d) Presidentes de Municipalidades: Serán elegidos por voto directo, secreto y a simple pluralidad de sufragios. Para la oficialización se requerirá el aval de por lo menos el diez por ciento (10%) de los afiliados de la respectiva jurisdicción. e) Concejales y Juntas de Fomento: Serán elegidos por voto directo, secreto por lista incompleta y a simple pluralidad de sufragios. La lista que resulte triunfante se adjudicará la mayoría de los cargos titulares e igual número de suplentes. Los restantes lugares serán adjudicados por el sistema D'Hont entre las listas que hubieren alcanzado un mínimo del diez por ciento (10%) de los votos emitidos válidos. Para la oficialización se requerirá la misma cantidad de avalistas exigidos en el punto anterior.

B) CARGOS PARTIDARIOS:

1º) Congreso provincial: Se elegirá por el voto directo, secreto, por lista incompleta y a simple pluralidad de sufragios. La lista ganadora se adjudicará la mayoría de los cargos titulares igual número de suplentes. Los restantes lugares serán adjudicados a las listas que hubieren obtenido un mínimo del diez por ciento (10%) de los votos emitidos válidos, por el sistema proporcional D'Hont. Para la oficialización de listas se requerirá el aval de por lo menos el diez por ciento (10%) de los afiliados del respectivo Departamento. 2º) Consejo Provincial: Será elegido por voto directo, secreto, por lista incompleta y a simple pluralidad de sufragios. La lista que resulte triunfante en los comicios se adjudicará la mayoría de los cargos y los restantes serán adjudicados por el sistema proporcional D'Hont, entre las listas que hubieren obtenido un mínimo del diez por ciento (10%) de los votos emitidos válidos. Para la oficialización de las listas se requerirá los mismos requisitos exigidos en el apartado A) inciso a) de este mismo capítulo. 3º) Consejos Departamentales y de Unidades Básicas: Serán elegidos por el voto secreto, directo y a simple pluralidad de sufragios, observándose el mismo sistema del punto anterior. Para la oficialización de listas, se requerirá el aval de por lo menos el diez por ciento (10%) de los afiliados de las respectivas jurisdicción.

ART.41º) En la distribución de cargos por el sistema proporcional D'Hont la lista ganadora participará de la misma cantidad de votos que exceda la simple pluralidad de sufragio.

ART.42º) Los afiliados que apoyen, propongan o avalen la inscripción ante la Junta Electoral de una lista o fórmula para cubrir candidaturas o precandidaturas, deberán hacer constar: Nombre y Apellido, Matricula Individual, Departamento al que pertenece y suscribir o firmar la propuesta. Las firmas deberán ser autenticadas por funcionario competente, autoridad partidaria autorizada por la Junta Electoral o la Justicia Electoral o suscribirse ante aquella.

ART.43º) Cada afiliado podrá avalar solo una lista para cargo a cubrir. Para el caso de que avale más de una lista para el mismo cargo, se tendrá por nulo ese aval y se lo excluirá de entre los avalistas sin acarrear sanción a las listas presentadas.

DISPOSICION TRANSITORIA: A los fines de la aplicación desde 1.995 de la reforma pertinente a la duración de los mandatos de las autoridades partidarias, prorrógase el mandato de las mismas considerándose extendido al término de cuatro años. ( Disposición transitoria del Congreso de fecha 24/06/1.995)

 

Cantidad de visitas

 

Contador