BASE MILITAR EXTRANJERA EN TIERRA DEL FUEGO |
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TRAIDORES A LA PATRIA |
" A pedido del ex-gobierno nacional del doctor Fernando de la Rua y el canciller Adalberto Rodriguez Giavarini, el gobernador de Tierra del Fuego, Carlos Manfredotti, entregó un terreno de 5 hectáreas para la instalación de una base de detección de Explosiones Nucleares. Bajo el paraguas de las Naciones Unidas, se encubre un dispositivo estratégico que forma parte del Sistema Militar de los Estados Unidos, con ello la Argentina pasa a ser parte de esos dispositivos estratégicos con riesgo de ser objeto de acciones bélicas por parte de quienes se consideren afectados por dicho dispositivo, además de oficiar servilmente de alcahuetes del club nuclear en el que las potencias imperialistas pretenden reservarse la exclusividad."
Decreto del Gobernador Manfredotti para la "Instalación de Bases". Decreto 1639/01 del 26 de Julio del 2001, por pedido de la Nación y Autoridad Competente Nuclear. Visto el expediente N° 01175/01 del Registro de esta Gobernación y considerando:
" Que mediante Ley Nacional N° 25022 se aprueba el Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América, el 10 de Septiembre de 1996 que como obligación básica el Tratado establece que los Estados Partes se comprometen a no realizar Ensayos o Explosiones Nucleares y Prohibir y Prevenir que cualquier Explosión Nuclear dentro de la Jurisdicción. Que el artículo 4 del Tratado se establece un Sistema Internacional de Vigilancia Compuesto por Estaciones Monitoras Hidroacústicas Sismológicas de Radionucleidos y de Infrasonidos. Que el cuadro I-B del Anexo I del Protocolo del Tratado se encuentra en Ushuaia como parte de las Estaciones Sismológicas que constituyen la Red Auxiliar del Sistema de Vigilancia. Que el estudio de Emplazamiento para la Instalación de Ushuaia realizado por la Autoridad Regulatoria Nuclear en conjunto con la Secretaría Técnica del Tratado. Surge como resultado la identificación de la zona del Río Valdez, cerca de la Laguna del Indio, según las coordenadas de Ubicación como Adjunto I de la Nota N°1733/00 de la Autoridad Regulatoria Nuclear. Que dichas coordenadas corresponden a puntos que requieren una superficie de 1 hectárea para ser afectada a cada estación, debiéndose garantizar el libre entre los mismos. Que mediante la Nota N° 1733/00 la Autoridad Regulatoria Nuclear dependiente de la Presidencia de la Nación, solicita a la Provincia la Afectación de las Tierras Identificadas en el considerando 5 por el tiempo que subsista la Obligación del Estado Argentino que consagra la Ley N° 25022. Que en consecuencia corresponde afectar a las Tierras en cuestión para la Implementación del Sistema Internacional de Vigilancia para la Prevención y Prohibición de Ensayos Nucleares por ello:
"El Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur decreta:
Artículo1: "Declárese de Interés Público Provincial el Espacio Geográfico Delimitado por las 5 Parcelas de Tierra Fiscal Rural de Superficie de 1 hectárea cada una, ubicada en la zona del Río Valdez en cercanías de la Laguna del Indio cuyas coordenadas de centro de parcela croquis de Ubicación e Identificación con las letras A, B, C y D se agregan formando del presente como "Anexo I"".
Artículo2: "Autorizar usos no forestales en las Tierras Fiscales delimitadas por 5 parcelas detalladas en el artículo I del presente."
Artículo3: "Afectar las 5 parcelas de Tierra Fiscal Rural detalladas en el Artículo I del presente para la Implementación del Sistema Internacional de Vigilancia para la Prevención y Prohibición de Ensayos Nucleares."
Artículo4: "Determinar la Vigencia de la Reserva por Afectación, mientras subsista la obligación del Estado Argentino para con el Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aprobada por Ley Nacional N° 25022."
Artículo5: "Garantizar el Libre Tránsito del personal técnico a través de los Predios Rurales que sean necesarios, a fin de desarrollar sus tareas de control en las Estaciones de Ultrasonido."
Artículo6: "Arbitrar los medios a fin de gestionar la mensura correspondiente hasta su registro definitivo en la Dirección de Catastro."
Artículo7: "Remitir copia del presente a las siguientes dependencias: Secretaría de Planeamiento y Desarrollo, Subsecretaría de Recursos Naturales, Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, Dirección de Catastro, Dirección de Desarrollo Agropecuario, Dirección de Pesca y Agricultura, Dirección de Bosques y Ambientes Naturales, Dirección de Minería y Dirección de Gestión y Evolución Ambiental."
Artículo8: "De forma."
Carlos Manfredotti, Raúl. O. Ruíz