PROMOCION LXIII DE LA ESCUELA
DE SUBOFICIALES DE LA FUERZA AEREA “CORDOBA”
“ESTATUTO”
CAPITULO
I – CONSTITUCION
ARTICULO
1° - La Promoción LXIII de la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea
“CORDOBA”, se constituye como Promoción, a los efectos de mantener la unión
de todos sus integrantes con fines sociales y de ayuda recíproca, cimentando un
sólido Espíritu de Camaradería y Amistad en sus Asociados y Familiares.
CAPITULO
II – FINALIDAD
ARTICULO
2° - La Promoción tendrá las siguientes finalidades:
a)
Agrupar a todo el Personal Militar en actividad, retirado y/o baja, que
halla egresado el 12 de Diciembre de 1986, como Cabo de la Escuela de
Suboficiales de la Fuerza Aérea “CORDOBA”.
b)
Promover manifestaciones de carácter social y cultural, con las
respectivas familias.
c)
Hacer efectiva la reunión de los 25 años en la Escuela de Suboficiales
de la Fuerza Aérea Córdoba.
d)
Organizar futuro viaje de la Promoción, después de la Reunión Social.
e)
En
caso de fallecimiento del socio o familiares directos, se hará presente a dar
las condolencias a sus familiares, cualquier integrante de la Promoción, el
mismo hará llegar una Ofrenda Floral con la inscripción “Promoción LXIII Escuela de
Suboficiales Fuerza Aérea CORDOBA” IMPORTE QUE SERÁ ABONADO POR LA
Tesorería de la Promoción, con fondo de la Caja Chica.
CAPITULO III – PATRIMONIO Y
RECURSOS
ARTICULO
3° - El Patrimonio de la Promoción LXIII, estará constituido por:
a)
Las cuotas mensuales y los aportes sociales.
b)
Los intereses que ingresan por depósitos y otros beneficios de
operaciones, que realice la Comisión Directiva de la Promoción.
c)
Por otro recurso lícito que permita acrecentar el patrimonio.
d)
Los fondos sociales deberán ser depositados en Bancos Oficiales,
entidades bancarias reconocidas por el Banco Central de la República Argentina,
en cuenta y nombre de la Promoción LXIII y/o a la orden conjunta y recíproca
del Presidente, Secretario y Tesorero.
e)
Su domicilio se constituirá en el lugar que fije o determine la Comisión
Directiva.
CAPITULO
IV – CONVICCION Y ADMINISTRACION
ARTÍCULO
4° - La Promoción LXIII, será conducida y administrada por una Comisión
Directiva, a cuyo cargo quedan las decisiones fundamentales a resolver en bien
de la Promoción, ésta Comisión estará integrada por Vocales Titulares, con
cargo Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal Social –
Cultural, ocho (8) Vocal del Interior y Pro tesorero, Pro secretario, Auxiliar
Vocal Social – Cultural.
ARTICULO
5° - La Comisión Directiva será elegida en Asamblea Ordinaria y durará
dos años y seis meses en su gestión. Transcurrido éste período podrá ser
reelecta total o parcialmente.
ARTICULO
6° - Los deberes y atribuciones de la Comisión Directiva son los
siguientes:
a)
Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir el
Estatuto, su reglamentación, los reglamentos internos y de todas las directivas
que sean de aplicación en razón del bien común de la Promoción.
b)
Ejecutar las funciones inherentes a la Dirección, Administración y
representación de la Promoción, quedando facultada a ese respecto para
resolver por sí, los casos no previstos en el Estatuto, interpretándolo si
fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea m{as próxima que se
realice.
c)
Convocar a Asamblea.
d)
Presentar a la Asamblea la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta
de Gastos y Recursos e Inversiones.
e)
Establecer los beneficios,
servicios sociales y sistema de ahorro y sus modificaciones, las que deberán
ser aprobadas por Asamblea.
f)
Poner en conocimiento de los integrantes de la Promoción, en forma clara
y directa, el Estatuto y Reglamentaciones, como así las modificaciones de los
mismos.
g)
Fijar Ad-referendum de la primera Asamblea a realizarse, el monto de
cuota y demás cargos sociales.
h)
Crear y suprimir comisiones y/o subcomisiones especiales, para estudio y
asesoramiento control de obras, actividades sociales, designar o remover a sus
integrantes.
i)
La Comisión Directiva será representada en las Asambleas por un
delegado designado por la misma entre los miembros de la Comisión, con voz y
voto, el Presidente de la Comisión Directiva presidirá la Asamblea y solo podrá
votar en caso de empate, previa rectificación nominal de los votos.
j)
A nombre de Promoción LXIII, podrá aceptar donaciones subvencionales,
la cesión de bienes, cuyo mantenimiento pueda ser oneroso, deben ser aprobadas
por Asamblea, con dos tercios de votos de los integrantes presentes.
k)
El convocar a elecciones de renovación de autoridades, ya sea general o
paralelos, de la Comisión Directiva.
l)
Los miembros de la Comisión Directiva serán solidariamente responsables
del manejo e inversiones de los fondos sociales y la gestación administrativa
durante el término de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que
existiere constancia fehaciente de oposición al acto que perjudique los
intereses de la Promoción.
CAPITULO
V – RESOLUCIONES
ARTICULO
7° - La Asamblea tendrá facultad de decisión, considerándose quórum
habilitante para deliberar, salvo los casos especiales, será de la mitad más
uno de los integrantes de la Promoción, en caso de no alcanzar este número a
la hora fijada, podrá sesionar validamente, treinta minutos después con los
socios presentes.
ARTICULO
8° - Las resoluciones de las Asambleas, se aprobarán con el voto de la
mitad mas uno de los presentes, salvo casos expresamente establecidos en este
Estatuto, para lo que se exige una mayoría superior. La forma de votar será
por “SI” o por “NO”, correspondiendo las abstenciones únicamente cuando
se vota para designar un integrante para una función , distinción, o una
exclusión, el cual se abstendrá de votar.
CAPITULO
VI – CONVOCATORIA
ARTICULO
9° - La Comisión Directiva será fiscalizada por la Asamblea extraordinaria
que estará formada por la totalidad, de los integrantes, esta será convocada
siempre que la Comisión Directiva lo crea conveniente o cuando lo soliciten los
Delegados o el veinte (20)por ciento de los integrantes; en este caso no podrá
demorar su resolución más de cuarenta y cinco (45) días a contar de la fecha
de solicitud.
La
convocatoria a Asamblea ordinaria se hará por siguientes motivos:
a)
Aprobación y/o reforma del Estatuto y su Reglamentación.
b)
La disolución de la Promoción y liquidación de sus bienes.
c)
Todo otro asunto que fuere elevado a consideración.
Las
propuestas del Inciso b), solamente serán aceptadas por la solicitud de más
del cincuenta (50) por ciento de los integrantes y con el voto unánime de todos
los presentes, que deberá ser superior al setenta y cinco (75) por ciento del
total de la Promoción.
ARTICULO
10° - Así mismo en cada conmemoración o reunión a realizarse con la
presencia de más del cincuenta (50) por ciento de los integrantes de la Promoción,
la Comisión Directiva convocará a Asamblea para considerar:
a)
Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, así como la
Memoria Anual si correspondiere.
b)
Aprobar, ratificar, rectificar, o denegar toda propuesta de la Comisión
Directiva.
c)
Tratar cualquier asunto propuesto por uno de los miembros de la Asamblea.
d)
Poner en posesión de sus cargos a nuevos integrantes de la Comisión
Directiva.
CAPITULO
VII – DE LOS REVISORES DE CUENTA Y ADMINISTRACION
ARTICULO
11° - La Comisión de Revisores de Cuenta y Administración estará integrada
por Cuatro (4) miembros de la Promoción, elegidos por Asamblea.
SON
DEBERES DE LA COMISION DE REVISORES DE CUENTA Y ADMINISTRACION
a)
Fiscalizar la administración y el desempeño de los miembros de la
Comisión Directiva.
b)
Fiscalizar, comprobándose mediante arqueos, las disponibilidades de
caja, bancos y depósitos.
c)
Dictaminar sobre la memoria, balance general, inventario, cuenta de
gastos y recursos, presentadas por la Comisión Directiva.
d)
Examinar los libros y documentos de la Promoción, como así mismo
efectuar el control de los ingresos, por períodos no mayores a dos (2) meses.
e)
Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente.
f)
Verificar el cumplimiento de las Resoluciones, Estatuto, y Reglamentos en
especial a lo referente a los Derechos y Deberes de los integrantes y las
condiciones en que se otorguen los beneficios sociales.
CAPITULO
VIII – ACEFALIA
ARTICULO
12° - La Comisión
Directiva quedará acéfala:
a)
Cuando después de llamados los cargos vacantes, con los vocales, el número
de miembros sea inferior a la mitad menos uno, se procederá a llamar a Asamblea
para elegir nuevos miembros.
b)
Cuando la Comisión Directiva resuelva presentar su renuncia colectiva,
deberá previamente convocar a Asamblea Extraordinaria, resuelta la aceptación
de las renuncias por la Asamblea, esta misma, presidirá por el delegado más
antiguo y procederá a nombrar la Nueva Comisión Directiva por simple mayoría
de votos.
CAPITULO
IX – ELECCIONES
ARTICULO
13° - Las
elecciones para renovar los miembros de la Comisión Directiva, será mediante
convocatoria a Asamblea Extraordinaria, el miembro que residiere a más de
cincuenta (50) kilómetros del lugar en que se efectúe la Asamblea, y no pueda
concurrir a esa, deber{a enviar su voto al domicilio legal y postal de la Comisión
Directiva, o entregar el mismo al delegado respectivo.
ARTICULO
14° - El acto
seleccionado se ajustará a las normas que para cada caso se establecen en la
Reglamentación del Estatuto.
CAPITULO
X – DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS
ARTICULO
15° - Los socios
tienen los derechos y deberes que en general se establecen en el presente
Estatuto y en los que en particular se detallan en la Reglamentación.
SON
DEBERES:
a)
Abonar las cuotas mensuales y los compromisos contraídos con la Promoción
LXIII.
b)
Cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, su
Reglamentación y las Resoluciones de la Asamblea Extraordinaria, Comisión
Directiva y Disposiciones de los Delegados por Resolución de la Comisión
Directiva.
c)
Concurrir a las Asambleas, salvo razones muy fundamentales.
d)
Emitir su voto en las Asambleas ante cualquier tema que sea sometido a
votación.
e)
Contestar las encuestas y/o solicitudes que efectúen la Comisión
Directiva a efectos que esta tenga un panorama real de las inquietudes y deseos
de los socios, pues esta, siempre tendrá la palabra final en cualquier
inconveniente que no pueda resolverse por Estatuto y no sea necesario llamar a
Asamblea.
f)
Comunicar a la Comisión Directiva todo cambio de domicilio a efectos de
mantener actualizados los antecedentes de los socios.
g)
Emitir su voto en forma personal o por correspondencia de acuerdo a como
se determina para la elección de nuevos integrantes de la Comisión Directiva.
h)
Transmitir los casos de desgracia personal, o de alguno de los
integrantes de la Asociación, apenas tomen conocimiento de la misma, a la
Comisión Directiva para que esta actúe de inmediato.
SON
DERECHOS:
a)
Los socios tienen derecho de gozar de todos los servicios y beneficios
sociales que se vayan implementando.
b)
Voz y Voto en las Asambleas.
c)
Aceptar o rechazar una postulación o designación de cargos de la Comisión
Directiva.
d)
Pedir constitución de Asamblea Extraordinaria, conforme a las normas que
se establecen en el presente Estatuto.
e)
Tomar contacto directo con la Comisión Directiva por cualquier tema que
considere pertinente a la mencionada o alguno de sus integrantes.
f)
Concurrir a los actos sociales y homenajes que realice la Promoción.
g)
En caso de fallecimiento del Socio, automáticamente los familiares
directos (Esposa, Hijos, Padres, Hermanos), quedarán asociados en dicha
Asociación. La Comisión Directiva le preguntará a los deudos, si quieren
seguir perteneciendo como Socio Activo a la Promoción, al no aceptar se le
devolverá el cien por cien (Cuotas Puras) de los aportes realizados del socio
titular al día de la fecha.
CAPITULO
XI – EXCLUSION
ARTICULO
16° - Son causa de
exclusión como integrante de la Promoción:
a)
El incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto y su
Reglamentación.
b)
Adeudar CUATRO (4) mensualidades o más, en este caso la Comisión
Directiva comunicará por Circular Administrativa Informativa la morosidad del
socio y la fecha desde cuando fue o serán suspendidos sus derechos.
c)
Al miembro integrante que formando parte o no de la Comisión Directiva,
se le comprobare dolo en el manejo de los fondos de la Promoción.
d)
Por solicitud escrita y fundamentada de algún socio integrante, que
informe la acción de un miembro que haya en falta grave que afecte el buen
nombre y honor de la Promoción.
e)
En los casos a), c), y d), la Comisión Directiva llamará a Asamblea
Extraordinaria en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días; en el caso b), será
automática su exclusión por Resolución de la Comisión Directiva.
f)
En
ninguno de los casos del presente Artículo faculta al socio a pedir
devoluciones de dinero, perdiendo todo legítimo derecho en la participación
legal de la Promoción.
CAPITULO
XII – DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
17° - Las
disposiciones generales de la Promoción son las siguientes:
a)
La Promoción LXIII, tiene límite de existencia y subsistirá mientras
los integrantes de la misma, sin especificación de cantidad, se mantengan
unidos con un solo fin que es, la camaradería, la amistad, la ayuda mutua y las
reuniones periódicas con las familias.
b)
Solo podrá resolverse su disolución con el voto unánime de todos los
integrantes.
c)
En caso de resolverse la disolución, los integrantes de la Promoción
LXIII, deberá aceptar lo resuelto por mayoría, sobre los fondos o bienes
patrimoniales que pertenecen a la misma, los que se afectarán a pagar
compromisos y deudas contraidas, si las hubiera, el remanente, al ser una
Promoción, podrá dividirse en partes iguales entre sus integrantes.
ARTICULO
18° - Facultades y
Obligaciones de la Comisión Directiva
a)
Hacer firmar la asistencia a cada sesión y suscribir el acta.
b)
Fijar sus días y horas de reuniones ordinarias y decidir su convocatoria
a extraordinaria.
c)
Presentar a la Asamblea la nómina de socios a separar que no cumplan con
el presente Estatuto.
d)
La Comisión Directiva producirá trimestralmente un informe actualizado
con el estado de la Administración y el detalle de ingresos, y constancia de la
actividad desarrollada.
e)
La Comisión Directiva está autorizada a efectuar reintegros de gastos
ocasionados por sus miembros (Almuerzo de trabajo, viáticos, comidas,
traslados, comunicaciones, etc.) debidamente justificados.
f)
La Comisión Directiva se obliga a invitar a socios titulares a
participar, sin derecho a resolución pero aceptando sus sugerencias, a las
reuniones de trabajo con el objeto de que dichas reuniones tengan un carácter
abierto para todos los socios y estos observen “Insitu”
la marcha de la Promoción debiendo quedar constancia en el acta la
presencia del socio, estos se consideran invitados sin necesidad que la Comisión
Directiva los participe.
g)
La Comisión Directiva está facultada a formar Subcomisiones (de
fiestas, rifas, etc.), a los efectos de auxiliar a la Comisión Directiva, en el
desenvolvimiento de tareas para el bien de la Promoción, como asimismo
organizar rifas, bonos contribución, etc.; con el fin de recaudar fondos para
la actividad social de la Promoción.
h)
La Comisión Directiva tiene prohibido efectivizar prestamos de dinero a
ningún socio de la Promoción y/o ajeno a esta.
ARTICULO
19° - Presidente,
son sus funciones:
a)
Representar la Promoción LXIII.
b)
Dirigir la Comisión Directiva votando sus resoluciones, con derecho a un
segundo voto en caso de empate.
c)
Presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias y convocar a socios,
fijando asuntos a tratar.
d)
Cuidar que el libro de actas sea accesible a los socios.
e)
Firmar los contratos por compromisos contraídos y ordenar los pagos de
las obligaciones de la Promoción y libramiento de cheques.
f)
Resguardar el derecho de los socios y cuidar la recaudación de fondos
requeridos a los socios.
g)
Está facultado para ordenar inventarios extraordinarios y arqueos de
caja.
h)
Comprobar que los libros y actas de contabilidad estén al día.
i)
Ordenar tareas análogas a los demás integrantes de la Comisión
Directiva que no estén detalladas en el presente Estatuto.
ARTICULO
20° -
Vicepresidente, son sus funciones:
a)
Representar la Promoción LXIII en ausencia del Presidente.
b)
Deberá respetar y hacer respetar el Estatuto.
c)
Cumplimentar todas las funciones del Presidente en su ausencia.
ARTICULO
21° - Secretario,
son sus funciones:
a)
Colaborar con el Presidente y Vicepresidente.
b)
Reemplazar y presidir las reuniones y Asambleas en ausencia del
Presidente y Vicepresidente.
c)
Narrar las Actas de la Comisión Directiva y las Asambleas,
inmediatamente que concluyan las deliberaciones, recabando la suscripción de
firmas a los asociados.
d)
Hacer firmar las asistencias a las Asambleas y a las sesiones de la
Comisión Directiva.
e)
Conservar los Libros de Actas, asegurando el acceso a los mismos de los
socios de la Promoción.
f)
Firmar conjuntamente con el Presidente las convocatorias de las
Asambleas, cuidando que las mismas lleguen a los socios.
g)
Despachar la correspondencia e intervenir en la regularidad de las
gestiones de los nuevos socios.
h)
Firmar con el Presidente y/o Tesorero, los balances y memorias anuales,
obligaciones de la Promoción y libramiento de cheques en ausencia de alguno de
los dos.
i)
Conservar el archivo de la documentación de la Promoción.
ARTICULO
22° - Tesorero,
son sus funciones:
a)
Percibir las
recaudaciones de los fondos que en concepto de cuota social aportan los socios
de la Promoción y depositando en Caja de Ahorro o Banco en donde se tenga
Cuenta Corriente.
b)
Disponer la
realización de inventarios y arqueos o realizarlos por si, cuando sea
conveniente.
c)
Cuidar la
regularidad y puntualidad del pago de las obligaciones o cargos de la Promoción.
d)
Intervenir en la
apertura de cuentas bancarias, las cuales en todos los casos será por lo menos
a la orden de tres integrantes de la Comisión Directiva y hacer libramientos
con dos firmas (Presidente, Secretario, y Tesorero).
e)
Para realizar
una extracción de dinero en caso de urgencia resuelto en el Capítulo X,
Deberes y Derechos (Derechos, Inciso g).).
f)
Firmar con el
Presidente los balances de ejercicios y los eventuales que se presentan a las
Asambleas.
g)
Tener
actualizado el Libro de Movimientos de Caja, Libros de Bancos y mantener el
archivo de sus comprobantes.
h)
En ningún caso
el Tesorero podrá tener dinero en efectivo de la Promoción en su poder, salvo
la Caja Chica o saldo de movimientos de caja, que no podrá ser superior al 15%
del ingreso bruto mensual por el primer semestre (gasto de inicio de dicha
Comisión) luego del mismo el importe actualizado por Asambleas será del 10%.
ARTICULO
23° - Vocal Social
– Cultural, son sus funciones:
a)
Mantener actualizado el Padrón de socios con fichas de datos personales,
también dejará constancia en el libro de actas, la nómina de socios que
renuncien y aquellos que hubieren sido notificados y deseen participar.
b)
Velará en forma permanente por el accionar social de la Promoción.
ARTICULO
24° - Delegados: La Comisión Directiva nombrará un delegado en cada
Unidad, Guarnición Aérea, en donde hubiera como mínimo un socio integrante de
la Promoción y serán sus funciones:
a)
Centralizar y
distribuir entre los socios de su área, los boletines informativos que recibe
de la Comisión Directiva.
b)
Verificar que
los socios tengan actualizadas las fichas de datos personales y remitir a la
Comisión Directiva el domicilio y destino de cada uno.
c)
Elevar a la
Comisión Directiva las sugerencias propias o de los socios.
d)
Para los
Delegados que viajen en comisión o particular al lugar donde tiene la sede la
Comisión Directiva de la Promoción, es deseable que se contacten personal o
telefónicamente con los integrantes de la Comisión Directiva con el objeto de
recibir las últimas noticias del accionar de la Promoción y la Comisión
Directiva.
e)
Arbitrará los
medios necesarios para abaratar los costos de las visitas periódicas de la
Comisión o Delegado de la Promoción.
ARTICULO
25° - Pro
Secretario – Pro Tesorero – Auxiliar Vocal Social - Cultural, son sus
funciones:
a)
Colaborar con los Vocales Titulares.
b)
Reemplazar a los Vocales Titulares en su ausencia.
c)
En ausencia del Vocal Titular lo reemplazará
en todas las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias como Vocal Interino.
ARTICULO
26° - De las
modificaciones y enmiendas.
Toda
modificación, enmienda, agregado, supresión, etc., parcial o total del
presente Estatuto, deberá ser puesto a la consideración y aprobación de una
Asamblea.
ARTICULO
27° - Se nombre
socio honorable de esta Promoción al Presidente del Círculo de Suboficiales de
la Fuerza Aérea.-
ARTICULO
28° - Todo aquel
personal en situación de retiro o baja al momento de ingreso como socio de la
Promoción deberá abonar una cantidad igual de cuotas pura más intereses
(Valor Actualizado) a los socios de la Promoción, para tener los mismos deberes
y derechos del resto de los socios.