PROMOCION LXIII  

Principal Comision

Estatuto

 

 

PROMOCION LXIII DE LA ESCUELA DE SUBOFICIALES DE LA FUERZA AEREA “CORDOBA”

 
“ESTATUTO”

 

CAPITULO I – CONSTITUCION

ARTICULO 1° - La Promoción LXIII de la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea “CORDOBA”, se constituye como Promoción, a los efectos de mantener la unión de todos sus integrantes con fines sociales y de ayuda recíproca, cimentando un sólido Espíritu de Camaradería y Amistad en sus Asociados y Familiares.

 

 

CAPITULO II – FINALIDAD

ARTICULO 2° - La Promoción tendrá las siguientes finalidades:

a)     Agrupar a todo el Personal Militar en actividad, retirado y/o baja, que halla egresado el 12 de Diciembre de 1986, como Cabo de la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea “CORDOBA”.

b)     Promover manifestaciones de carácter social y cultural, con las respectivas familias.

c)     Hacer efectiva la reunión de los 25 años en la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea Córdoba.

d)     Organizar futuro viaje de la Promoción, después de la Reunión Social.

e)   En caso de fallecimiento del socio o familiares directos, se hará presente a dar las condolencias a sus familiares, cualquier integrante de la Promoción, el mismo hará llegar una Ofrenda Floral con la inscripción “Promoción LXIII Escuela de Suboficiales Fuerza Aérea CORDOBA” IMPORTE QUE SERÁ ABONADO POR LA Tesorería de la Promoción, con fondo de la Caja Chica.

 
 
CAPITULO III – PATRIMONIO Y RECURSOS

ARTICULO 3° - El Patrimonio de la Promoción LXIII, estará constituido por:

a)     Las cuotas mensuales y los aportes sociales.

b)     Los intereses que ingresan por depósitos y otros beneficios de operaciones, que realice la Comisión Directiva de la Promoción.

c)     Por otro recurso lícito que permita acrecentar el patrimonio.

d)     Los fondos sociales deberán ser depositados en Bancos Oficiales, entidades bancarias reconocidas por el Banco Central de la República Argentina, en cuenta y nombre de la Promoción LXIII y/o a la orden conjunta y recíproca del Presidente, Secretario y Tesorero.

e)     Su domicilio se constituirá en el lugar que fije o determine la Comisión Directiva.

CAPITULO IV – CONVICCION Y ADMINISTRACION

ARTÍCULO 4° - La Promoción LXIII, será conducida y administrada por una Comisión Directiva, a cuyo cargo quedan las decisiones fundamentales a resolver en bien de la Promoción, ésta Comisión estará integrada por Vocales Titulares, con cargo Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal Social – Cultural, ocho (8) Vocal del Interior y Pro tesorero, Pro secretario, Auxiliar Vocal Social – Cultural.

 

ARTICULO 5° - La Comisión Directiva será elegida en Asamblea Ordinaria y durará dos años y seis meses en su gestión. Transcurrido éste período podrá ser reelecta total o parcialmente.

 

ARTICULO 6° - Los deberes y atribuciones de la Comisión Directiva son los siguientes:

a)     Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir el Estatuto, su reglamentación, los reglamentos internos y de todas las directivas que sean de aplicación en razón del bien común de la Promoción.

b)     Ejecutar las funciones inherentes a la Dirección, Administración y representación de la Promoción, quedando facultada a ese respecto para resolver por sí, los casos no previstos en el Estatuto, interpretándolo si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea m{as próxima que se realice.

c)     Convocar a Asamblea.

d)     Presentar a la Asamblea la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Inversiones.

e)      Establecer los beneficios, servicios sociales y sistema de ahorro y sus modificaciones, las que deberán ser aprobadas por Asamblea.

f)     Poner en conocimiento de los integrantes de la Promoción, en forma clara y directa, el Estatuto y Reglamentaciones, como así las modificaciones de los mismos.

g)     Fijar Ad-referendum de la primera Asamblea a realizarse, el monto de cuota y demás cargos sociales.

h)     Crear y suprimir comisiones y/o subcomisiones especiales, para estudio y asesoramiento control de obras, actividades sociales, designar o remover a sus integrantes.

i)     La Comisión Directiva será representada en las Asambleas por un delegado designado por la misma entre los miembros de la Comisión, con voz y voto, el Presidente de la Comisión Directiva presidirá la Asamblea y solo podrá votar en caso de empate, previa rectificación nominal de los votos.

j)     A nombre de Promoción LXIII, podrá aceptar donaciones subvencionales, la cesión de bienes, cuyo mantenimiento pueda ser oneroso, deben ser aprobadas por Asamblea, con dos tercios de votos de los integrantes presentes.

k)     El convocar a elecciones de renovación de autoridades, ya sea general o paralelos, de la Comisión Directiva.

l)     Los miembros de la Comisión Directiva serán solidariamente responsables del manejo e inversiones de los fondos sociales y la gestación administrativa durante el término de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiere constancia fehaciente de oposición al acto que perjudique los intereses de la Promoción.

CAPITULO V – RESOLUCIONES

ARTICULO 7° - La Asamblea tendrá facultad de decisión, considerándose quórum habilitante para deliberar, salvo los casos especiales, será de la mitad más uno de los integrantes de la Promoción, en caso de no alcanzar este número a la hora fijada, podrá sesionar validamente, treinta minutos después con los socios presentes.

 

ARTICULO 8° - Las resoluciones de las Asambleas, se aprobarán con el voto de la mitad mas uno de los presentes, salvo casos expresamente establecidos en este Estatuto, para lo que se exige una mayoría superior. La forma de votar será por “SI” o por “NO”, correspondiendo las abstenciones únicamente cuando se vota para designar un integrante para una función , distinción, o una exclusión, el cual se abstendrá de votar.

 

CAPITULO VI – CONVOCATORIA

ARTICULO 9° - La Comisión Directiva será fiscalizada por la Asamblea extraordinaria que estará formada por la totalidad, de los integrantes, esta será convocada siempre que la Comisión Directiva lo crea conveniente o cuando lo soliciten los Delegados o el veinte (20)por ciento de los integrantes; en este caso no podrá demorar su resolución más de cuarenta y cinco (45) días a contar de la fecha de solicitud.

La convocatoria a Asamblea ordinaria se hará por siguientes motivos:

a)     Aprobación y/o reforma del Estatuto y su Reglamentación.

b)     La disolución de la Promoción y liquidación de sus bienes.

c)     Todo otro asunto que fuere elevado a consideración.

Las propuestas del Inciso b), solamente serán aceptadas por la solicitud de más del cincuenta (50) por ciento de los integrantes y con el voto unánime de todos los presentes, que deberá ser superior al setenta y cinco (75) por ciento del total de la Promoción.

ARTICULO 10° - Así mismo en cada conmemoración o reunión a realizarse con la presencia de más del cincuenta (50) por ciento de los integrantes de la Promoción, la Comisión Directiva convocará a Asamblea para considerar:

a)     Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, así como la Memoria Anual si correspondiere.

b)     Aprobar, ratificar, rectificar, o denegar toda propuesta de la Comisión Directiva.

c)     Tratar cualquier asunto propuesto por uno de los miembros de la Asamblea.

d)     Poner en posesión de sus cargos a nuevos integrantes de la Comisión Directiva.

CAPITULO VII – DE LOS REVISORES DE CUENTA Y ADMINISTRACION

ARTICULO 11° - La Comisión de Revisores de Cuenta y Administración estará integrada por Cuatro (4) miembros de la Promoción, elegidos por Asamblea.

SON DEBERES DE LA COMISION DE REVISORES DE CUENTA Y ADMINISTRACION

 

a)     Fiscalizar la administración y el desempeño de los miembros de la Comisión Directiva.

b)     Fiscalizar, comprobándose mediante arqueos, las disponibilidades de caja, bancos y depósitos.

c)     Dictaminar sobre la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos, presentadas por la Comisión Directiva.

d)     Examinar los libros y documentos de la Promoción, como así mismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no mayores a dos (2) meses.

e)     Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente.

f)     Verificar el cumplimiento de las Resoluciones, Estatuto, y Reglamentos en especial a lo referente a los Derechos y Deberes de los integrantes y las condiciones en que se otorguen los beneficios sociales.

CAPITULO VIII – ACEFALIA

ARTICULO 12° - La Comisión Directiva quedará acéfala:

a)     Cuando después de llamados los cargos vacantes, con los vocales, el número de miembros sea inferior a la mitad menos uno, se procederá a llamar a Asamblea para elegir nuevos miembros.

b)     Cuando la Comisión Directiva resuelva presentar su renuncia colectiva, deberá previamente convocar a Asamblea Extraordinaria, resuelta la aceptación de las renuncias por la Asamblea, esta misma, presidirá por el delegado más antiguo y procederá a nombrar la Nueva Comisión Directiva por simple mayoría de votos.

CAPITULO IX – ELECCIONES

ARTICULO 13° - Las elecciones para renovar los miembros de la Comisión Directiva, será mediante convocatoria a Asamblea Extraordinaria, el miembro que residiere a más de cincuenta (50) kilómetros del lugar en que se efectúe la Asamblea, y no pueda concurrir a esa, deber{a enviar su voto al domicilio legal y postal de la Comisión Directiva, o entregar el mismo al delegado respectivo.

 

ARTICULO 14° - El acto seleccionado se ajustará a las normas que para cada caso se establecen en la Reglamentación del Estatuto.

 

CAPITULO X – DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS

ARTICULO 15° - Los socios tienen los derechos y deberes que en general se establecen en el presente Estatuto y en los que en particular se detallan en la Reglamentación.

SON DEBERES:

a)     Abonar las cuotas mensuales y los compromisos contraídos con la Promoción LXIII.

b)     Cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, su Reglamentación y las Resoluciones de la Asamblea Extraordinaria, Comisión Directiva y Disposiciones de los Delegados por Resolución de la Comisión Directiva.

c)     Concurrir a las Asambleas, salvo razones muy fundamentales.

d)     Emitir su voto en las Asambleas ante cualquier tema que sea sometido a votación.

e)     Contestar las encuestas y/o solicitudes que efectúen la Comisión Directiva a efectos que esta tenga un panorama real de las inquietudes y deseos de los socios, pues esta, siempre tendrá la palabra final en cualquier inconveniente que no pueda resolverse por Estatuto y no sea necesario llamar a Asamblea.

f)     Comunicar a la Comisión Directiva todo cambio de domicilio a efectos de mantener actualizados los antecedentes de los socios.

g)     Emitir su voto en forma personal o por correspondencia de acuerdo a como se determina para la elección de nuevos integrantes de la Comisión Directiva.

h)     Transmitir los casos de desgracia personal, o de alguno de los integrantes de la Asociación, apenas tomen conocimiento de la misma, a la Comisión Directiva para que esta actúe de inmediato.

SON DERECHOS:

a)     Los socios tienen derecho de gozar de todos los servicios y beneficios sociales que se vayan implementando.

b)     Voz y Voto en las Asambleas.

c)     Aceptar o rechazar una postulación o designación de cargos de la Comisión Directiva.

d)     Pedir constitución de Asamblea Extraordinaria, conforme a las normas que se establecen en el presente Estatuto.

e)     Tomar contacto directo con la Comisión Directiva por cualquier tema que considere pertinente a la mencionada o alguno de sus integrantes.

f)     Concurrir a los actos sociales y homenajes que realice la Promoción.

g)     En caso de fallecimiento del Socio, automáticamente los familiares directos (Esposa, Hijos, Padres, Hermanos), quedarán asociados en dicha Asociación. La Comisión Directiva le preguntará a los deudos, si quieren seguir perteneciendo como Socio Activo a la Promoción, al no aceptar se le devolverá el cien por cien (Cuotas Puras) de los aportes realizados del socio titular al día de la fecha.

CAPITULO XI – EXCLUSION

ARTICULO 16° - Son causa de exclusión como integrante de la Promoción:

a)     El incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto y su Reglamentación.

b)     Adeudar CUATRO (4) mensualidades o más, en este caso la Comisión Directiva comunicará por Circular Administrativa Informativa la morosidad del socio y la fecha desde cuando fue o serán suspendidos sus derechos.

c)     Al miembro integrante que formando parte o no de la Comisión Directiva, se le comprobare dolo en el manejo de los fondos de la Promoción.

d)     Por solicitud escrita y fundamentada de algún socio integrante, que informe la acción de un miembro que haya en falta grave que afecte el buen nombre y honor de la Promoción.

e)     En los casos a), c), y d), la Comisión Directiva llamará a Asamblea Extraordinaria en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días; en el caso b), será automática su exclusión por Resolución de la Comisión Directiva.

f)     En ninguno de los casos del presente Artículo faculta al socio a pedir devoluciones de dinero, perdiendo todo legítimo derecho en la participación legal de la Promoción.

CAPITULO XII – DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 17° - Las disposiciones generales de la Promoción son las siguientes:

a)     La Promoción LXIII, tiene límite de existencia y subsistirá mientras los integrantes de la misma, sin especificación de cantidad, se mantengan unidos con un solo fin que es, la camaradería, la amistad, la ayuda mutua y las reuniones periódicas con las familias.

b)     Solo podrá resolverse su disolución con el voto unánime de todos los integrantes.

c)     En caso de resolverse la disolución, los integrantes de la Promoción LXIII, deberá aceptar lo resuelto por mayoría, sobre los fondos o bienes patrimoniales que pertenecen a la misma, los que se afectarán a pagar compromisos y deudas contraidas, si las hubiera, el remanente, al ser una Promoción, podrá dividirse en partes iguales entre sus integrantes.

ARTICULO 18° - Facultades y Obligaciones de la Comisión Directiva

a)     Hacer firmar la asistencia a cada sesión y suscribir el acta.

b)     Fijar sus días y horas de reuniones ordinarias y decidir su convocatoria a extraordinaria.

c)     Presentar a la Asamblea la nómina de socios a separar que no cumplan con el presente Estatuto.

d)     La Comisión Directiva producirá trimestralmente un informe actualizado con el estado de la Administración y el detalle de ingresos, y constancia de la actividad desarrollada.

e)     La Comisión Directiva está autorizada a efectuar reintegros de gastos ocasionados por sus miembros (Almuerzo de trabajo, viáticos, comidas, traslados, comunicaciones, etc.) debidamente justificados.

f)     La Comisión Directiva se obliga a invitar a socios titulares a participar, sin derecho a resolución pero aceptando sus sugerencias, a las reuniones de trabajo con el objeto de que dichas reuniones tengan un carácter abierto para todos los socios y estos observen “Insitu” la marcha de la Promoción debiendo quedar constancia en el acta la presencia del socio, estos se consideran invitados sin necesidad que la Comisión Directiva los participe.

g)     La Comisión Directiva está facultada a formar Subcomisiones (de fiestas, rifas, etc.), a los efectos de auxiliar a la Comisión Directiva, en el desenvolvimiento de tareas para el bien de la Promoción, como asimismo organizar rifas, bonos contribución, etc.; con el fin de recaudar fondos para la actividad social de la Promoción.

h)     La Comisión Directiva tiene prohibido efectivizar prestamos de dinero a ningún socio de la Promoción y/o ajeno a esta.

ARTICULO 19° - Presidente, son sus funciones:

a)     Representar la Promoción LXIII.

b)     Dirigir la Comisión Directiva votando sus resoluciones, con derecho a un segundo voto en caso de empate.

c)     Presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias y convocar a socios, fijando asuntos a tratar.

d)     Cuidar que el libro de actas sea accesible a los socios.

e)     Firmar los contratos por compromisos contraídos y ordenar los pagos de las obligaciones de la Promoción y libramiento de cheques.

f)     Resguardar el derecho de los socios y cuidar la recaudación de fondos requeridos a los socios.

g)     Está facultado para ordenar inventarios extraordinarios y arqueos de caja.

h)     Comprobar que los libros y actas de contabilidad estén al día.

i)     Ordenar tareas análogas a los demás integrantes de la Comisión Directiva que no estén detalladas en el presente Estatuto.

ARTICULO 20° - Vicepresidente, son sus funciones:

a)     Representar la Promoción LXIII en ausencia del Presidente.

b)     Deberá respetar y hacer respetar el Estatuto.

c)     Cumplimentar todas las funciones del Presidente en su ausencia.

 

ARTICULO 21° - Secretario, son sus funciones:

a)     Colaborar con el Presidente y Vicepresidente.

b)     Reemplazar y presidir las reuniones y Asambleas en ausencia del Presidente y Vicepresidente.

c)     Narrar las Actas de la Comisión Directiva y las Asambleas, inmediatamente que concluyan las deliberaciones, recabando la suscripción de firmas a los asociados.

d)     Hacer firmar las asistencias a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva.

e)     Conservar los Libros de Actas, asegurando el acceso a los mismos de los socios de la Promoción.

f)     Firmar conjuntamente con el Presidente las convocatorias de las Asambleas, cuidando que las mismas lleguen a los socios.

g)     Despachar la correspondencia e intervenir en la regularidad de las gestiones de los nuevos socios.

h)     Firmar con el Presidente y/o Tesorero, los balances y memorias anuales, obligaciones de la Promoción y libramiento de cheques en ausencia de alguno de los dos.

i)     Conservar el archivo de la documentación de la Promoción.

 

ARTICULO 22° - Tesorero, son sus funciones:

a)     Percibir las recaudaciones de los fondos que en concepto de cuota social aportan los socios de la Promoción y depositando en Caja de Ahorro o Banco en donde se tenga Cuenta Corriente.

b)     Disponer la realización de inventarios y arqueos o realizarlos por si, cuando sea conveniente.

c)     Cuidar la regularidad y puntualidad del pago de las obligaciones o cargos de la Promoción.

d)     Intervenir en la apertura de cuentas bancarias, las cuales en todos los casos será por lo menos a la orden de tres integrantes de la Comisión Directiva y hacer libramientos con dos firmas (Presidente, Secretario, y Tesorero).

e)     Para realizar una extracción de dinero en caso de urgencia resuelto en el Capítulo X, Deberes y Derechos (Derechos, Inciso g).).

f)     Firmar con el Presidente los balances de ejercicios y los eventuales que se presentan a las Asambleas.

g)     Tener actualizado el Libro de Movimientos de Caja, Libros de Bancos y mantener el archivo de sus comprobantes.

h)     En ningún caso el Tesorero podrá tener dinero en efectivo de la Promoción en su poder, salvo la Caja Chica o saldo de movimientos de caja, que no podrá ser superior al 15% del ingreso bruto mensual por el primer semestre (gasto de inicio de dicha Comisión) luego del mismo el importe actualizado por Asambleas será del 10%.

 

ARTICULO 23° - Vocal Social – Cultural, son sus funciones:

a)     Mantener actualizado el Padrón de socios con fichas de datos personales, también dejará constancia en el libro de actas, la nómina de socios que renuncien y aquellos que hubieren sido notificados y deseen participar.

b)     Velará en forma permanente por el accionar social de la Promoción.

 

 ARTICULO 24° - Delegados: La Comisión Directiva nombrará un delegado en cada Unidad, Guarnición Aérea, en donde hubiera como mínimo un socio integrante de la Promoción y serán sus funciones:

a)     Centralizar y distribuir entre los socios de su área, los boletines informativos que recibe de la Comisión Directiva.

b)     Verificar que los socios tengan actualizadas las fichas de datos personales y remitir a la Comisión Directiva el domicilio y destino de cada uno.

c)     Elevar a la Comisión Directiva las sugerencias propias o de los socios.

d)     Para los Delegados que viajen en comisión o particular al lugar donde tiene la sede la Comisión Directiva de la Promoción, es deseable que se contacten personal o telefónicamente con los integrantes de la Comisión Directiva con el objeto de recibir las últimas noticias del accionar de la Promoción y la Comisión Directiva.

e)     Arbitrará los medios necesarios para abaratar los costos de las visitas periódicas de la Comisión o Delegado de la Promoción.

 

ARTICULO 25° - Pro Secretario – Pro Tesorero – Auxiliar Vocal Social - Cultural, son sus funciones:

a)     Colaborar con los Vocales Titulares.

b)     Reemplazar a los Vocales Titulares en su ausencia.

c)     En ausencia del Vocal Titular lo reemplazará  en todas las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias como Vocal Interino.

 

ARTICULO 26° - De las modificaciones y enmiendas.

Toda modificación, enmienda, agregado, supresión, etc., parcial o total del presente Estatuto, deberá ser puesto a la consideración y aprobación de una Asamblea.

 

ARTICULO 27° - Se nombre socio honorable de esta Promoción al Presidente del Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea.-

 

ARTICULO 28° - Todo aquel personal en situación de retiro o baja al momento de ingreso como socio de la Promoción deberá abonar una cantidad igual de cuotas pura más intereses (Valor Actualizado) a los socios de la Promoción, para tener los mismos deberes y derechos del resto de los socios.

 

 

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Última modificación: 21 de Mayo de 2004