Red

Celso Daniel 

por el Presupuesto Participativo

Mas ciudadania por un gobierno popular

  Actividades

Presupuesto Participativo en la Ciudad de Buenos Aires

Documentos 

 Organizaciones

Diputada Bisutti

 

Proyecto de Ley de Presupuesto Participativo

 

  

Título1 .Disposiciones Generales:

 

 Art.1. Objeto. Se establece el Sistema de Presupuesto Participativo , conforme a lo dispuesto por los artículos 52 y 128 inciso 2do de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la ley 70 de la Ciudad.

 

 

Art.2.Finalidad. Asegurar la efectiva participación de los habitantes de la Ciudad en:

 

a- la elaboración de propuestas de asignación presupuestaria,

b- el seguimiento en la ejecución y el control de lo ejecutado respecto de los presupuestos comunales y respecto del presupuesto anual de la ciudad.

c- la discusión acerca de los recursos presupuestarios de la Ciudad.

 

 

Art.3.Principios. El Sistema de Presupuesto Participativo promueve:

 

a- La participación de los vecinos y el debate en el proceso de toma de decisiones y la definición de prioridades presupuestarias.

b- El acceso a la información previa, precisa, completa y clara.

c- La difusión de todos los actos del proceso de Presupuesto Participativo

(Convocatoria, desarrollo y resultados del debate).

 

 

Art.4.Todo vecino que participe del Sistema de Presupuesto Participativo ,en cualquiera de sus instancias, no percibirá ninguna remuneración o compensación económica por ningún concepto.

 

 

 

 

 

 

Título2 .De la Organización del Sistema de Presupuesto Participativo

 

 

 

 

Art.5. La participación en el Sistema de Presupuesto Participativo comprende las siguientes instancias:

 

a- Asambleas comunales .

b- Foros Temáticos .

c- Consejo de Coordinación del Sistema de Presupuesto Participativo.

 

 

 

Título 3 Funcionamiento del Sistema de Presupuesto Participativo en las Comunas

 

 

 

 

Art.6. Las Asambleas Comunales son reuniones plenarias convocadas por la Junta Comunal a través del Consejo Consultivo Honorario en el ámbito territorial de cada Comuna. En las mismas se procede a:

 

a- Debatir y decidir acerca de las prioridades de asignación presupuestarias a fin de confeccionar la propuesta de Presupuesto Comunal para el año próximo.

b- Elegir Consejeros para conformar el Consejo de Coordinación del Sistema de Presupuesto Participativo.

c- Realizar el seguimiento y control del Presupuesto Comunal del año en curso .

d- Estudiar y realizar propuestas acerca de las áreas temáticas específicas

e- Elegir delegados temáticos para participar de los Foros Temáticos.

f- Realizar el seguimiento y control del Presupuesto de la Ciudad del año en curso

 

 

Art.7. Las Asambleas Comunales podrán ser integradas por:

 

a- Los habitantes domiciliados en la comuna

b- Trabajadores que acrediten realizar su labor en el ámbito de la comuna;

c- Comerciantes y empresarios que desarrollen su actividad en el ámbito de la comuna ;

d- Organizaciones sociales que ejerzan actividades en el ámbito de la Comuna.

 

 

Art.8. Los integrantes de la Junta Comunal participarán en las Asambleas Comunales

 

 

Art.9. Los consejeros comunales no podrán modificar y/o alterar aquellas decisiones que hallan sido tomadas por la Asamblea Comunal; solo obrarán como portavoces de la misma.

 

 

 

 

 

 

Título 4. Funcionamiento del Sistema de Presupuesto Participativo en relación a las Areas Temáticas específicas

 

 

 

 

Art.10. En lo concerniente a los presupuestos de las áreas temáticas específicas de la administración de la Ciudad la participación de los ciudadanos se instrumenta a través de la conformación de los Foros Temáticos. En los mismos se procede a :

 

a- Elaborar propuestas y definir prioridades de asignación presupuestaria para el área temática cuyo tratamiento aborda el Foro.

b- Acordar una propuesta general de asignación de recursos para el área temática en cuestión.

c- Elegir Consejeros para conformar el Consejo de Coordinación del Sistema de Presupuesto Participaivo.

 

 

 

Art. 11.. Los Foros Temáticos podrán ser integrados por:

 

a- Los delegados temáticos elegidos en las Asambleas Comunales.

b- Representantes de entidades intermedias debidamente acreditadas y cuyas áreas de desempeño estén relacionadas con la temática en cuestión.

 

 

Art.12. El Ejecutivo de la ciudad enviará representantes relacionados con las temáticas que traten los Foros.

 

 

Art.13. Todo aquel ciudadano o habitante en forma individual, o toda aquella entidad que no estuviera incluida en el artículo anterior y desee expresarse y hacer público su parecer ,podrá solicitar su participación . Con respecto al proceso de toma de decisiones solo tienen derecho a voto los integrantes del Foro consignados en el artículo anterior de la presente ley.

 

 

Art.14. Los Consejeros Temáticos elegidos por los Foros para representarlos en el Consejo de Coordinación del Sistema no podrán modificar y/o alterar aquellas decisiones que hallan sido tomadas por el Foro Temático, solo obrarán como portavoces del mismo en el marco del Consejo de Coordinación del Sistema.

 

 

 

Título 5.Del Consejo de Coordinación del Sistema de Presupuesto Participativo.

 

 

 

Art.15. Se crea el "Consejo de Coordinación del Sistema de Presupuesto Participativo" (C.C.S.P.P.) cuyo objetivo principal es el de coordinar las acciones que se den en el marco del funcionamiento del Sistema de Presupuesto Participativo.

 

 

Art.16. El Consejo de Coordinación del Sistema estará compuesto por:

 

a- Consejeros elegidos en las Asambleas comunales.

b- Consejeros elegidos en los Foros temáticos.

c- Representantes del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires.

 

 

Art.17. Serán funciones del Consejo de Coordinación del Sistema de Presupuesto Participativo:

 

a- Evaluar la compatibilidad de las propuestas de presupuesto de las Comunas.

b- Evaluar la consistencia técnica y la viabilidad económica de las propuestas de asignación presupuestaria para las áreas temáticas específicas .

c- Debatir y acordar modificaciones a las propuestas de presupuesto cuando existan problemas de compatibilidad y/o de viabilidad técnica o financiera en las obras o servicios proyectados en las mismas.

d- Dar forma a los presupuestos propuestos.

e- Entregar al Ejecutivo de la Ciudad las propuestas presupuestarias aprobadas por el Consejo de Coordinación del Sistema, para ser incluidas en la propuesta que aquel elevará al Poder Legislativo

f- Modificar el funcionamiento del Sistema de Presupuesto Participativo según las propuestas que reciba de las Asambleas Comunales y/o del Poder Ejecutivo de la Ciudad.

 

 

 

Título 6.Participación del Poder Ejecutivo de la Ciudad en el Sistema de Presupuesto Participativo.

 

 

 

 

Art.18. El Gobierno de la Ciudad proveerá a los Foros Temáticos y Asambleas Comunales de información detallada sobre :

 

a- Presupuestos ejecutados

b- Presupuestos en vigencia

c- Previsiones presupuestarias

d- Propuestas de modificaciones a la Ley Tarifaria y Ley Fiscal.

 

 

Art.19. Los representantes del Ejecutivo que formarán parte del Consejo de Coordinación del Sistema de Presupuesto Participativo deben estar relacionados con las áreas temáticas específicas que dan origen a los Foros Temáticos.

 

 

 

 

Título 7.De los Recursos Económicos

 

 

Art.20.Los gastos originados en el cumplimiento de la presente Ley serán afectados a las partidas correspondientes en el Presupuesto Anual..

 

 

Art.21. De forma, etc.

 

 

 

 

Cláusula transitoria única

 

Hasta tanto se sancione la ley de Comunas, prevista en el artículo 127 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires , los Centros de Gestión y Participación (CGP´s) asumirán las responsabilidades que la presente ley asigna a las Comunas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fundamentos:

Sra.Presidenta:

Esta Legislatura adeuda a la sociedad la sanción de una ley que instrumente el sistema de Presupuesto Participativo, contemplado en la Constitución de la ciudad, sancionada en el año 1996.

La importancia de dicho instituto difícilmente pueda ser sobreestimada

ya que constituye una de las oportunidades mas claras de mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y de

elevación de la calidad de nuestra democracia; la mejora fundamental radica en la ampliación de la participación al pueblo de la ciudad, quien podrá discutir y decidir acerca de la asignación de recursos presupuestarios en la ciudad; es decir, que la herramienta básica de la organización de los asuntos públicos de la ciudad (el presupuesto de la misma) será construido en base a la participación de los vecinos en conjunto con el ejecutivo de la ciudad.

Estaremos dando un gran paso hacia una forma de democracia mas participativa e igualitaria que, por otra parte , permitirá un compromiso genuino de los ciudadanos en la construcción de la misma .

El Sistema de Presupuesto Participativo constituye una herramienta de participación que garantiza la expresión de las demandas y necesidades de la ciudadanía en relación con la forma en que se generan y se invierten los recursos públicos.

La ventaja de un presupuesto participativamente concebido radica en que , no solo se contribuye a un mayor control de la actividad estatal por parte de los ciudadanos sino que se procede a reforzar e incrementar la participación y la corresponsabilidad de los ciudadanos en el manejo de la "cosa pública"; es importante recordar que , si bien los ciudadanos tienen el derecho de ser representados en forma adecuada por sus representantes , también tienen el deber de participar activamente en la construcción de una sociedad que profundice los principios democráticos y republicanos. El beneficio social de esta práctica es el impulso a un hábito de "gimnasia participativa" cuyas posibilidades y alcances serán explorados en la práctica cotidiana.

Quizás la mayor contribución del Sistema sea la intensificación de las prácticas democráticas y la ampliación de las posibilidades de transformación social que habilita el sistema democrático.

El núcleo de origen de la participación se da en las Asambleas Comunales, en las mismas se eligen los Delegados que participarán de los Foros Temáticos en el seguimiento y la proposición de asignación presupuestaria en los asuntos de las áreas temáticas específicas que atañen a la globalidad de la ciudad.

El trabajo en los Foros permite un tratamiento mas detallado sobre los problemas de la temáticas específicas; los delegados podrán converger en un ámbito en el cual se volcarán tanto las quejas y demandas como los proyectos e iniciativas destinadas a mejorar la provisión de los servicios que la ciudad da a sus habitantes.

En el Consejo de Coordinación del Sistema se produce la integración y compatibilización de la diversidad de propuestas que surjan, así como el análisis exhaustivo de la viabilidad técnica y económica de las mismas.

Ya se cuenta con gran cantidad de casos de formas participativas de construcción de presupuestos públicos, en nuestro país el caso que ha sido tomado como el mas paradigmático ha sido el de la ciudad de Porto Alegre en Brasil, aunque pueden nombrarse otros ejemplos destacables como el de la ciudad de Montevideo, en la hermana República de Uruguay, el caso de la ciudad italiana de Bologna, etc.

Todas estas experiencias son particulares y responden a los intereses diversos de los ciudadanos de las diferentes localidades, por lo tanto no constituyen "variaciones de un mismo tema", sino experiencias auténticas y únicas , de las cuales podemos extraer valiosas enseñanzas, creemos haberlo hecho al redactar el proyecto de ley que estamos presentando, ya que hemos considerado las experiencias internacionales desde la óptica y las necesidades del ciudadano de Buenos Aires.

Lo concreto es que todas estas experiencias diseminadas a lo largo y a lo ancho del globo constituyen evidencias de que se está gestando una nueva lógica de representación política y de aproximación de los ciudadanos a los asuntos públicos y comunitarios; este nuevo "espíritu de época" comporta muy interesantes posibilidades para la profundización de la acción ciudadana republicana y democrática; es responsabilidad de los cuerpos legislativos el proveer de herramientas eficaces a los ciudadanos a fin de que puedan llevar a cabo de la manera mas satisfactoria las metas que se propongan.

La llamada "crisis de la representación política" tan cacareada por las fuerzas conservadoras reviste , mas allá de su intencionalidad política e ideológica , profundos visos de realidad; es un hecho ,que se ha venido produciendo una ampliación de la brecha que separa a los gobiernos de los gobernados y al pueblo de sus representantes; este proceso macrosocial es experimentado por los ciudadanos en lo cotidiano bajo la forma de una distancia con sus representantes o, mas precisamente como un "vacío de representación".

Desde luego este proceso de crisis no se corresponde solamente con las decisiones erradas que, desde las estructuras institucionales van tomando los representantes políticos o, con la extendida corrupción que se ha instalado en las instituciones de las democracias ; la crisis de representación pone en evidencia una profunda crisis en la forma en que se ejerce lo político en nuestras sociedades; la percepción de los ciudadanos es que no resiste mas la anquilosada forma representativa que aún nos rige, la ciudadanía demanda una apertura mayor de espacios para participar y decidir con mayor autonomía acerca de cómo se conducen los asuntos públicos y comunitarios.

Es por todo lo anteriormente expuesto que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.

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