Red
Celso Daniel
por el Presupuesto Participativo
Diputado Datarmini
PROYECTO DE LEY
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1º.- La presente ley establece la metodología de elaboración del Presupuesto Participativo en la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2º.- Dentro de los primeros cuatro (4) meses de cada año, cada Junta Comunal convoca conjuntamente con el Gabinete Ejecutivo a una Audiencia Pública Zonal destinada a :
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Divulgar la información correspondiente al Presupuesto General vigente. |
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Divulgar la información correspondiente a la Cuenta de Inversión del último Presupuesto General finalizado. |
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Divulgar la información correspondiente a los techos financieros asignados a la Comuna y demás Jurisdicciones del Presupuesto General a confeccionar. |
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Registrar las demandas vecinales a incluir en los presupuestos General y Comunal a confeccionar. |
Art. 3º.- Dentro de los treinta (30) días de realizada la Audiencia Pública mencionada en el artículo precedente, el Gabinete Ejecutivo dispone la respuesta a los requerimientos más viables de ser atendidos con el Presupuesto General en curso y consigna aquellos a incluir en el Presupuesto General a confeccionar para el ejercicio siguiente.
Art. 4º.- Cada Junta Comunal, con la asistencia del Equipo Técnico del Plan del Presupuesto Participativo designado por el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, profundiza un trabajo de campo y efectúa un reconocimiento en sucesivas etapas de las problemáticas relevantes de cada barrio, priorizando aquellas surgidas de la Audiencia Pública realizada . Se consideran relevantes, en cada barrio, las demandas así percibidas e identificadas por la Comunidad.
Art. 5º.- La Junta Comunal, asistida por el Equipo Técnico del Plan de Presupuesto Participativo, ordena las demandas relevadas, fijando un orden de prioridad.
Art. 6º.- Se someten dichas prioridades a una segunda Audiencia Pública Local, cuyas observaciones deben ser asumidas o desechadas por la Junta Comunal en forma fundamentada.
Art. 7º.- La Junta Comunal con la asistencia del Equipo Técnico del Plan del Presupuesto Participativo formulan técnica y económicamente las acciones a incluir en el Presupuesto Participativo de la Comuna. La Junta Comunal eleva dicho anteproyecto de Presupuesto Participativo al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 8º.- El Gabinete de la Ciudad de Buenos Aires analiza los anteproyectos de Presupuesto Participativo con cada Junta Comunal y remite sus conclusiones al Poder Ejecutivo.
Art. 9º.- El Poder Ejecutivo en base a los anteproyectos elaborados mediante la presente metodología y los elevados por las restantes Jurisdicciones formula el proyecto de Presupuesto que se remite a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 10º.- Una vez aprobado legislativamente el Presupuesto General se difundirá ampliamente, priorizando la información a suministrar a través de las Comunas.
Art. 11º.- Comuníquese, etc.
Cláusula Transitoria: Mientras no estén constituidas las Comunas, las competencias asignadas en la presente ley a las Juntas Comunales serán asumidas por la autoridad de cada Centro de Gestión y Participación Ciudadana.
Sr. Presidente:
El presente proyecto está destinado a contribuir desde la bancada del justicialismo con la confección de la Ley de Presupuesto Participativo que adeuda esta Legislatura desde 1998, en virtud de lo dispuesto por ella misma en ocasión de sancionar la Ley 70.
Aspiramos que su texto facilite el cumplimiento de los siguientes objetivos, que asignamos a la metodología de Presupuesto Participativo, fijada por la Constitución de nuestra ciudad para ser aplicada en ella, a saber:
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Estimular la participación popular en la gestión local |
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Comprometer a los vecinos con la elaboración de políticas públicas |
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Promover la participación en las acciones locales de interés social |
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Promover la participación popular en la fiscalización de obras y servicios locales. |
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Contribuir a la elaboración presupuestaria mediante la formulación de demandas que puedan traducirse en programas, proyectos, obras y acciones de inserción local. |
Agradecemos a la vasta experiencia realizada por la Intendencia de la Ciudad de La Plata, que hemos recogido para la formulación de nuestra propuesta.
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