Red

Celso Daniel 

por el Presupuesto Participativo

Mas ciudadania por un gobierno popular

  Actividades

Presupuesto Participativo en la Ciudad de Buenos Aires

Documentos 

 Organizaciones

Diputado Fernández

 

Proyecto de Ley

Sistema de Presupuesto Participativo

(PrePar)

 

Artículo 1.

Establécese el Sistema de Presupuesto Participativo (PrePar), o Sistema Participado de Formulación, Seguimiento de la Ejecución y Control del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad de Buenos Aires.

 

 

Artículo 2 Definición y Objetivos del Sistema

El PrePar es el sistema que establece los mecanismos de participación de los residentes en la Ciudad, a fin de:

Establecer las prioridades de gasto para la aplicación de los recursos de la ciudad;
Generar mecanismos de seguimiento de la ejecución de las prioridades establecidas a través del PrePar;
Formular mecanismos de consenso de los objetivos de la gestión de gobierno y de información sobre el cumplimiento de sus metas.

 

Artículo 3 Coordinación del Sistema

El sistema de PrePar es coordinado por un funcionario del Gobierno de la Ciudad, con rango no inferior al de Secretario, designado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Tiene autoridad funcional, en lo referente al funcionamiento del PrePar, sobre los responsables de los Subsistemas que establece esta Ley.

 

 

Artículo 4 Funciones de la Coordinación

La coordinación tiene las siguientes funciones:

  1. Coordina el funcionamiento de los subsistemas;
  2. Propone al Jefe de Gobierno el Reglamento del Presupuesto Participativo;
  3. Propone al Jefe de Gobierno las normas a dictar para el normal funcionamiento del sistema;
  4. Interpreta el Reglamento del PrePar;
  5. Recaba la información de los funcionarios del Poder Ejecutivo, solicitada por las diferentes instancias del Sistema o la que considere necesaria para el normal desarrollo del Proceso del PrePar.

 

 

Artículo 5 Subsistemas

El Sistema de PrePar se integra con los siguientes subsistemas:

  1. Subsistema de Organización y Participación:
    Cuya función es estructurar y llevar a cabo el proceso; tiene a cargo los aspectos operativos y su evaluación, y todos aquellos que hacen a la participación y la coordinación de las diferentes instancias que contempla el PrePar, así como la evaluación de los mismos;
  2. Subsistema de Compatibilización y Formulación:
    Encargado de establecer y aplicar los criterios técnicos para la valoración y priorización de las necesidades planteadas en las diferentes instancias; y de compatibilizarlas con los objetivos de la gestión.

 

 

 

 

Artículo 6 Integración de los Subsistemas

Los subsistemas del PrePar se integran con los funcionarios del Poder Ejecutivo que designe el Jefe de Gobierno, considerando la siguiente integración mínima:

  1. En el Subsistema de Organización y Participación: El responsable de la Oficina de Control y Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo y El Responsable de la Oficina de Presupuesto;
  2. Para el Subsistema de Compatibilización y Formulación: los responsables de los órganos rectores de los Sistemas de Programación de la Acción de Gobierno y del de Inversión Pública, de la Oficina de Control y Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo y de la Oficina de Presupuesto.

 

 

Artículo 7 Subsistema de Organización y Participación - Objetivos

Son objetivos del Subsistema de Organización y Participación:

  1. Establecer, consensuar y difundir los mecanismos de consulta sobre las prioridades presupuestarias y el seguimiento de la ejecución;
  2. Aportar los recursos necesarios para el normal desarrollo de las actividades del Presupuesto Participativo;
  3. Garantizar la difusión de las instancias de participación que prevé el sistema;
  4. Coordinar las instancias de participación, aplicando y haciendo aplicar las disposiciones del Reglamento del Presupuesto Participativo;
  5. Evaluar los aspectos instrumentales de todo el proceso de participación de la población.

 

 

Artículo 8 Subsistema de Organización y Participación - Funciones

El Sistema de Organización y Participación tiene las siguientes funciones:

  1. Proponer al funcionario encargado de la coordinación del PrePar, el proyecto de reglamento;
  2. Establecer el cronograma de actividades necesarias para llevar a cabo todo el proceso;
  3. Realizar consultas con organizaciones no gubernamentales, mutuales y los agrupamientos de habitantes que participan del Presupuesto Participativo, a los efectos de consensuar los lineamientos del Reglamento;
  4. Realizar las acciones pertinentes para la difusión del Sistema, y especialmente del Reglamento del mismo;
  5. Elaborar y difundir los materiales necesarios para la ejecución de todo el proceso;
  6. Tomar los recaudos para la provisión de los medios físicos y materiales para el normal desarrollo de todo el proceso del PrePar.
  7. Generar los mecanismos para integrar a los agrupamientos de vecinos, formalmente organizados o registrados por el G.C.B.A., en los aspectos que hacen a la difusión del sistema, y la convocatoria y organización de las instancias de participación de la población;
  8. Coordinar las asambleas y reuniones de vecinos que se realizan en función del presente sistema;
  9. Llevar el registro de participantes en las diferentes instancias del proceso del PrePar
  10. Llevar registro de las discusiones y de las decisiones tomadas;
  11. Velar por la correcta aplicación del Reglamento;
  12. Coordinar el seguimiento de la ejecución presupuestaria que realicen los vecinos, poniendo a disposición de los mismos los medios necesarios para tal actividad;
  13. Elevar al responsable de la coordinación del Sistema de PrePar los requisitos de información necesarias para el normal desarrollo del proceso, a fin de su remisión por parte de los responsables de cada una de las áreas del G.C.B.A.;
  14. Evalúa los aspectos que hacen a la participación de la ciudadanía y resultados obtenidos, en cada una de las instancias.
  15. Proponer al funcionario a cargo de la coordinación del PrePar, las modificaciones al Reglamento que considere pertinentes, sobre la base de la evaluación de su funcionamiento;

 

 

Artículo 9

Subsistema de Compatibilización e Integración - Objetivos

El Subsistema de Compatibilización e Integración tiene los siguientes objetivos:

  1. Establecer mecanismos que permitan mensurar las demandas planteadas por la población;
  2. Compatibilizar las demandas surgidas en el proceso de discusión con los recursos disponibles y los objetivos de la gestión.

 

Artículo 10

Subsistema de Compatibilización e Integración - Funciones

Será funciones del sistema:

  1. Generar las herramientas que permitan la valoración objetiva de las demandas que surjan de las diferentes instancias de participación, las que se incluirán en el reglamento;
  2. Aplicar los mecanismos pertinentes para poder priorizar las demandas emergentes del PrePar.
  3. Incluir las demandas prioritarias en el Proyecto de Presupuesto General de la Ciudad;
  4. Brindar informe ante las instancias de participación de la población, por aquellas demandas que no fueran consideradas en el Proyecto de Ley de Presupuesto.
  5. Hacer la evaluación del proceso, a fin de proponer ajuste a los mecanismos en el marco de sus competencias;

 

 

Artículo 11 Reglamento

El Jefe de Gobierno dictará anualmente el Reglamento del Presupuesto Participativo, en el que se establecerán los lineamientos del sistema; el que se presentará al Poder Legislativo para su conocimiento antes del 1ro. de diciembre del año anterior a su puesta en funcionamiento.

 

 

Artículo 12

El Reglamento deberá incluir mecanismos para:

  1. La presentación del Programa de Gestión para todo el mandato del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el primer año de su gestión; así como los ajustes subsecuentes.
  2. La presentación por parte del Jefe de Gobierno, de la rendición de cuentas sobre la Ejecución del Presupuesto General de Gastos y Recursos correspondiente al ejercicio anterior al que se consulta.
  3. La presentación, antes del 15 de abril de cada año, de los lineamientos básicos del Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos para el período en discusión.
  4. El seguimiento de la ejecución de las obras o acciones definidas como prioritarias en el proceso del PrePar.
  5. La priorización de las demandas que surjan de las diferentes instancias del sistema, basándose en criterios técnicos, los que serán publicados en la misma pieza;
  6. La participación de la población en la actividad de los todos subsistemas.

 

 

Artículo 13

En lo que respecta a las instancias de participación el reglamento deberá contemplar:

  1. La existencia de ámbitos de participación basados en la zonificación de la Ciudad;
  2. La existencia de ámbitos de participación basados en la especificidad de temáticas sectoriales que hacen a la Ciudad en su conjunto;
  3. La posibilidad de subdividir o agrupar ámbitos de participación, en virtud de la cantidad de participantes;

El Reglamento también establecerá los mecanismos que permitan distinguir las cuestiones a ser consideradas en los ámbitos establecidos en los inc. a) y b).

 

 

Artículo 14

Respecto a los mecanismos de participación, el reglamento debe contemplar:

  1. Los mecanismos de toma de decisiones y resolución de conflictos en los ámbitos de discusión.
  2. La representación nominal de los participantes en los ámbitos de discusión.
  3. Los requisitos mínimos para la participación en cada uno de los ámbitos de discusión.
  4. La participación de las organizaciones no gubernamentales, mutuales y los agrupamientos de habitantes de la Ciudad en la organización del sistema.

 

 

Artículo 15 DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El Poder Ejecutivo dictará el Reglamento del PrePar para el Presupuesto del año 2.000 antes del 1ro de septiembre de 1999.

 

Artículo 16

De forma.

 

Señor Presidente:

 

Estamos presentado a consideración de esta Legislatura, un proyecto de Ley para la puesta en marcha de uno de los instrumentos más novedosos previstos en la Constitución de la Ciudad.

El Presupuesto Participativo es una poderosa herramienta para la transformación de la relación entre el estado y la sociedad en un sentido democrático y participativo, incorporando a los vecinos en la gestión del sector público, aportando a la transparencia y al logro de consensos, tanto sobre la determinación de la inversión y el gasto como de cuestiones que hacen a la gestión en general; y también a la toma de conciencia por parte de los administrados de las dificultades que plantea el manejo de la hacienda del estado.

Debe ser entendido como un sistema que establece y regula mecanismos de participación ciudadana, con la especificidad de que su objeto de discusión es la priorización en la asignación de recursos, y por tanto se encuentra enmarcado en los sistemas de administración financiera.

Esta propuesta, entendemos, sintetiza la voluntad de los Constituyentes del ´96 y las plataformas propuestas al electorado por las fuerzas políticas mayoritarias de este distrito (Frepaso y UCR) en ocasión de las primeras elecciones ejecutivas de la Ciudad; con las normas que estructuran y regulan la administración de la hacienda de la Ciudad.

El tratamiento de este sistema habilita, al menos, dos discusiones de diferente tenor. Por un lado la definición del "Carácter Participativo del Presupuesto", y por otro la redefinición de las relaciones Estado – Sociedad, de carácter eminentemente político.

La experiencia de Porto Alegre sirvió de modelo para los primeros esbozos de esta herramienta y aunque no es la primera de la que existen referencias, sí es la más acabada y profundizada, llevada a cabo en una ciudad que por la importancia relativa en su contexto regional y nacional, permite teorizar sobre este tipo de propuestas para Buenos Aires.

Para la elaboración del presente proyecto nos centramos en los artículos de la Constitución de la Ciudad que a continuación se detallan:

Art. 52 "Carácter Participativo del Presupuesto".
Art. 53 "Trámite del proyecto de Presupuesto y contenidos mínimos".
Art. 54 "Sistema de Administración Financiera"
Art. 64 "Iniciativa popular".
Art. 65 "Referéndum".
Art. 66 "Consulta Popular".
Art. 80 Inc. 11 "Presupuesto de la Legislatura"
Art. 80 Inc. 12 "Sanción Presupuesto de Gastos y Recursos".
Art. 80 Inc. 27 "Presupuesto de la Auditoría Gral. De la Ciudad"
Art. 102 "Obligaciones del Jefe de Gobierno"
Art. 105 Inc. 1 "Deber del Jefe de Gobierno de información a la ciudadanía"
Art. 105 inc. 9 "Presentación del proyecto de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Ciudad".

Sin apartarnos del texto constitucional concluimos que el "Carácter Participativo" refiere a los mecanismos de consulta sobre la asignación de prioridades en la asignación del gasto, y que esta se plasma en una pieza cuya formulación es una atribución exclusiva del Poder Ejecutivo.

Estamos ante un sistema de participación ciudadana sumamente complejo y dinámico, que requiere de condiciones que probablemente hoy no existan en el Gobierno de la Ciudad, así como de un alto compromiso por parte del poder político y de un accionar responsable de las organizaciones sociales.

Habilitar a los vecinos a intervenir pautadamente, en procesos hasta el momento reservados a una elite de funcionarios políticos y estructuras burocráticas con algún grado de capacitación, requiere en primer término de un profundo cambio cultural en la gestión de estado y en los valores que han estructurado, hasta el momento, la filosofía de la administración de la cosa pública.

La puesta en marcha del PrePar requerirá de recursos humanos altamente capacitados, en condiciones de resolver innumerables conflictos, lograr sintetizarlos y regenerar propuestas sobre la marcha, con el condicionamiento dado por los objetivos del sistema.

Asimismo, la implementación de este instrumento necesita de una política comunicacional impecable y altamente efectiva que permita que la mayor parte de los vecinos de la ciudad conozca la esencia del presupuesto participativo, cuáles son sus instancias y cómo se desarrolla todo el proceso.

Uno de los desafíos que plantea el Presupuesto Participativo es la ruptura con las prácticas clientelares de la política, que han llevado en buena parte al desprestigio y bastardeo de la actividad, y a profundizar la cada vez más profunda brecha entra la sociedad y la política. La instrumentación utilitaria que lo más rancio de la clase política ha hecho tradicionalmente con las organizaciones fue sentando las bases de una lógica geográfica corporativa que tiende a reproducir una relación prácticamente mercantil entre organizaciones, partidos políticos y estado, asimilando el funcionamiento de las primeras a las reglas de la partidocracia.

También se torna indispensable un análisis exhaustivo sobre representatividades de las organizaciones sociales, sabiendo que el estado de desmovilización, individualismo y fragmentación, del que tanto ya se ha hablado y escrito, repercutió directamente sobre los grados y formas de representación, representatividad y expresión social; con el agravante de que, exceptuando algunas coyunturas históricas particulares, la ciudad de Buenos Aires no tiene una cultura asociativa.

Todo esto hace que nos encontremos ante un panorama muy heterogéneo, con organizaciones muy disímiles entre sí, pocas veces articulables, discontinuas, organizaciones fantasmas, etc. Pero también existen expresiones sociales, de carácter progresista y transformador, con gran incidencia en la dinámica vecinal. En este marco de heterogeneidad y fragmentación social sería conveniente desmitificar que a más necesidades insatisfechas los grados de organización son mayores, pues no es una conclusión que podamos extraer linealmente de la realidad.

Por otra parte es necesario efectuar un análisis diferenciado entre estas organizaciones e instituciones, ya que no es lo mismo una O.N.G. que una cooperadora escolar, una sociedad de fomento que un centro de jubilados, una cooperativa que una organización espontánea, una mutual que una FM barrial, una comisión vecinal villera que una institución cultural, etc. Y no sólo en su forma jurídica o composición social, sino también en su capacidad de interlocución con el estado, de autogestión, de incidencia sectorial o barrial.

 

El presente proyecto intenta atender la dualidad planteada por el mandato constitucional de la sanción de una ley que establezca los mecanismos de consulta, con la necesaria flexibilidad que requiere atender cuestiones que comprometen la movilización y participación de la sociedad.

Su estructuración será definitoria en tanto sus alcances, ya que los mecanismos de discusión temática permiten la deliberación de las obras estructurales, y los de discusión plurianual, la evaluación por parte de la población de la inversión de largo aliento; la incorporación de mecanismos de rendición de cuentas permite difundir, al menos, los grandes agregados, cuestión hasta ahora inaccesible para la población; y por último el seguimiento permanente de la ejecución de las inversiones planteadas como prioritarias, permite el control sobre la correcta aplicación de los recursos y por ende la eficiencia del gasto.

Así el PrePar, mas allá de su capacidad para asignar recursos, brinda la posibilidad de que algún funcionario tenga que explicar cuál es la estructura de costos de la repartición a su cargo, que explique cuánto cuesta cada peso del servicio que produce, que en la cultura de gestión a la que estamos acostumbrados, resulta poco menos que transformador.

Un rápido análisis de la estructura del gasto de la administración local permite ver cómo existen fallas estructurales, que de no ser atendidas en el mediano plazo pueden provocar distorsiones demasiado importantes para desconocerlas, y dado lo intrincado de la estructura de poder que gira entorno del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires si esta discusión no trasciende los límites del palacio difícilmente tenga alguna resolución al menos lógica.

Con el tratamiento y aprobación de este la Ley de Presupuesto Participativo la Legislatura cumple, aunque fuera de término, con el compromiso que asumió al momento de la sanción de la Ley 70.

 

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