Red
Celso Daniel
por el Presupuesto Participativo
Diputado Fernández
Proyecto de Ley
Sistema de Presupuesto Participativo
(PrePar)
Artículo 1
.Establécese el Sistema de Presupuesto Participativo (PrePar), o Sistema Participado de Formulación, Seguimiento de la Ejecución y Control del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2 Definición y Objetivos del Sistema
El PrePar es el sistema que establece los mecanismos de participación de los residentes en la Ciudad, a fin de:
![]() |
Establecer las prioridades de gasto para la aplicación de los recursos de la ciudad; |
![]() |
Generar mecanismos de seguimiento de la ejecución de las prioridades establecidas a través del PrePar; |
![]() |
Formular mecanismos de consenso de los objetivos de la gestión de gobierno y de información sobre el cumplimiento de sus metas. |
Artículo 3 Coordinación del Sistema
El sistema de PrePar es coordinado por un funcionario del Gobierno de la Ciudad, con rango no inferior al de Secretario, designado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Tiene autoridad funcional, en lo referente al funcionamiento del PrePar, sobre los responsables de los Subsistemas que establece esta Ley.
Artículo 4 Funciones de la Coordinación
La coordinación tiene las siguientes funciones:
Artículo 5 Subsistemas
El Sistema de PrePar se integra con los siguientes subsistemas:
Artículo 6 Integración de los Subsistemas
Los subsistemas del PrePar se integran con los funcionarios del Poder Ejecutivo que designe el Jefe de Gobierno, considerando la siguiente integración mínima:
Artículo 7 Subsistema de Organización y Participación - Objetivos
Son objetivos del Subsistema de Organización y Participación:
Artículo 8 Subsistema de Organización y Participación - Funciones
El Sistema de Organización y Participación tiene las siguientes funciones:
Artículo 9
Subsistema de Compatibilización e Integración - Objetivos
El Subsistema de Compatibilización e Integración tiene los siguientes objetivos:
Artículo 10
Subsistema de Compatibilización e Integración - Funciones
Será funciones del sistema:
Artículo 11 Reglamento
El Jefe de Gobierno dictará anualmente el Reglamento del Presupuesto Participativo, en el que se establecerán los lineamientos del sistema; el que se presentará al Poder Legislativo para su conocimiento antes del 1ro. de diciembre del año anterior a su puesta en funcionamiento.
Artículo 12
El Reglamento deberá incluir mecanismos para:
Artículo 13
En lo que respecta a las instancias de participación el reglamento deberá contemplar:
El Reglamento también establecerá los mecanismos que permitan distinguir las cuestiones a ser consideradas en los ámbitos establecidos en los inc. a) y b).
Artículo 14
Respecto a los mecanismos de participación, el reglamento debe contemplar:
Artículo 15 DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El Poder Ejecutivo dictará el Reglamento del PrePar para el Presupuesto del año 2.000 antes del 1ro de septiembre de 1999.
Artículo 16
De forma.
Señor Presidente:
Estamos presentado a consideración de esta Legislatura, un proyecto de Ley para la puesta en marcha de uno de los instrumentos más novedosos previstos en la Constitución de la Ciudad.
El Presupuesto Participativo es una poderosa herramienta para la transformación de la relación entre el estado y la sociedad en un sentido democrático y participativo, incorporando a los vecinos en la gestión del sector público, aportando a la transparencia y al logro de consensos, tanto sobre la determinación de la inversión y el gasto como de cuestiones que hacen a la gestión en general; y también a la toma de conciencia por parte de los administrados de las dificultades que plantea el manejo de la hacienda del estado.
Debe ser entendido como un sistema que establece y regula mecanismos de participación ciudadana, con la especificidad de que su objeto de discusión es la priorización en la asignación de recursos, y por tanto se encuentra enmarcado en los sistemas de administración financiera.
Esta propuesta, entendemos, sintetiza la voluntad de los Constituyentes del ´96 y las plataformas propuestas al electorado por las fuerzas políticas mayoritarias de este distrito (Frepaso y UCR) en ocasión de las primeras elecciones ejecutivas de la Ciudad; con las normas que estructuran y regulan la administración de la hacienda de la Ciudad.
El tratamiento de este sistema habilita, al menos, dos discusiones de diferente tenor. Por un lado la definición del "Carácter Participativo del Presupuesto", y por otro la redefinición de las relaciones Estado Sociedad, de carácter eminentemente político.
La experiencia de Porto Alegre sirvió de modelo para los primeros esbozos de esta herramienta y aunque no es la primera de la que existen referencias, sí es la más acabada y profundizada, llevada a cabo en una ciudad que por la importancia relativa en su contexto regional y nacional, permite teorizar sobre este tipo de propuestas para Buenos Aires.
Para la elaboración del presente proyecto nos centramos en los artículos de la Constitución de la Ciudad que a continuación se detallan:
![]() |
Art. 52 "Carácter Participativo del Presupuesto". |
![]() |
Art. 53 "Trámite del proyecto de Presupuesto y contenidos mínimos". |
![]() |
Art. 54 "Sistema de Administración Financiera" |
![]() |
Art. 64 "Iniciativa popular". |
![]() |
Art. 65 "Referéndum". |
![]() |
Art. 66 "Consulta Popular". |
![]() |
Art. 80 Inc. 11 "Presupuesto de la Legislatura" |
![]() |
Art. 80 Inc. 12 "Sanción Presupuesto de Gastos y Recursos". |
![]() |
Art. 80 Inc. 27 "Presupuesto de la Auditoría Gral. De la Ciudad" |
![]() |
Art. 102 "Obligaciones del Jefe de Gobierno" |
![]() |
Art. 105 Inc. 1 "Deber del Jefe de Gobierno de información a la ciudadanía" |
![]() |
Art. 105 inc. 9 "Presentación del proyecto de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Ciudad". |
Sin apartarnos del texto constitucional concluimos que el "Carácter Participativo" refiere a los mecanismos de consulta sobre la asignación de prioridades en la asignación del gasto, y que esta se plasma en una pieza cuya formulación es una atribución exclusiva del Poder Ejecutivo.
Estamos ante un sistema de participación ciudadana sumamente complejo y dinámico, que requiere de condiciones que probablemente hoy no existan en el Gobierno de la Ciudad, así como de un alto compromiso por parte del poder político y de un accionar responsable de las organizaciones sociales.
Habilitar a los vecinos a intervenir pautadamente, en procesos hasta el momento reservados a una elite de funcionarios políticos y estructuras burocráticas con algún grado de capacitación, requiere en primer término de un profundo cambio cultural en la gestión de estado y en los valores que han estructurado, hasta el momento, la filosofía de la administración de la cosa pública.
La puesta en marcha del PrePar requerirá de recursos humanos altamente capacitados, en condiciones de resolver innumerables conflictos, lograr sintetizarlos y regenerar propuestas sobre la marcha, con el condicionamiento dado por los objetivos del sistema.
Asimismo, la implementación de este instrumento necesita de una política comunicacional impecable y altamente efectiva que permita que la mayor parte de los vecinos de la ciudad conozca la esencia del presupuesto participativo, cuáles son sus instancias y cómo se desarrolla todo el proceso.
Uno de los desafíos que plantea el Presupuesto Participativo es la ruptura con las prácticas clientelares de la política, que han llevado en buena parte al desprestigio y bastardeo de la actividad, y a profundizar la cada vez más profunda brecha entra la sociedad y la política. La instrumentación utilitaria que lo más rancio de la clase política ha hecho tradicionalmente con las organizaciones fue sentando las bases de una lógica geográfica corporativa que tiende a reproducir una relación prácticamente mercantil entre organizaciones, partidos políticos y estado, asimilando el funcionamiento de las primeras a las reglas de la partidocracia.
También se torna indispensable un análisis exhaustivo sobre representatividades de las organizaciones sociales, sabiendo que el estado de desmovilización, individualismo y fragmentación, del que tanto ya se ha hablado y escrito, repercutió directamente sobre los grados y formas de representación, representatividad y expresión social; con el agravante de que, exceptuando algunas coyunturas históricas particulares, la ciudad de Buenos Aires no tiene una cultura asociativa.
Todo esto hace que nos encontremos ante un panorama muy heterogéneo, con organizaciones muy disímiles entre sí, pocas veces articulables, discontinuas, organizaciones fantasmas, etc. Pero también existen expresiones sociales, de carácter progresista y transformador, con gran incidencia en la dinámica vecinal. En este marco de heterogeneidad y fragmentación social sería conveniente desmitificar que a más necesidades insatisfechas los grados de organización son mayores, pues no es una conclusión que podamos extraer linealmente de la realidad.
Por otra parte es necesario efectuar un análisis diferenciado entre estas organizaciones e instituciones, ya que no es lo mismo una O.N.G. que una cooperadora escolar, una sociedad de fomento que un centro de jubilados, una cooperativa que una organización espontánea, una mutual que una FM barrial, una comisión vecinal villera que una institución cultural, etc. Y no sólo en su forma jurídica o composición social, sino también en su capacidad de interlocución con el estado, de autogestión, de incidencia sectorial o barrial.
El presente proyecto intenta atender la dualidad planteada por el mandato constitucional de la sanción de una ley que establezca los mecanismos de consulta, con la necesaria flexibilidad que requiere atender cuestiones que comprometen la movilización y participación de la sociedad.
Su estructuración será definitoria en tanto sus alcances, ya que los mecanismos de discusión temática permiten la deliberación de las obras estructurales, y los de discusión plurianual, la evaluación por parte de la población de la inversión de largo aliento; la incorporación de mecanismos de rendición de cuentas permite difundir, al menos, los grandes agregados, cuestión hasta ahora inaccesible para la población; y por último el seguimiento permanente de la ejecución de las inversiones planteadas como prioritarias, permite el control sobre la correcta aplicación de los recursos y por ende la eficiencia del gasto.
Así el PrePar, mas allá de su capacidad para asignar recursos, brinda la posibilidad de que algún funcionario tenga que explicar cuál es la estructura de costos de la repartición a su cargo, que explique cuánto cuesta cada peso del servicio que produce, que en la cultura de gestión a la que estamos acostumbrados, resulta poco menos que transformador.
Un rápido análisis de la estructura del gasto de la administración local permite ver cómo existen fallas estructurales, que de no ser atendidas en el mediano plazo pueden provocar distorsiones demasiado importantes para desconocerlas, y dado lo intrincado de la estructura de poder que gira entorno del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires si esta discusión no trasciende los límites del palacio difícilmente tenga alguna resolución al menos lógica.
Con el tratamiento y aprobación de este la Ley de Presupuesto Participativo la Legislatura cumple, aunque fuera de término, con el compromiso que asumió al momento de la sanción de la Ley 70.
Actividades |