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Celso Daniel 

por el Presupuesto Participativo

Mas ciudadania por un gobierno popular

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Presupuesto Participativo en la Ciudad de Buenos Aires

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Diputado Garcia Conde

 

 

PROYECTO DE LEY

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

 

 

Artículo 1° - Créase el Sistema de Presupuesto Participativo, conforme lo establecido en el artículo 52 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los artículos 9 y 29 de la ley N° 70.

 

Artículo 2°- Dicho Sistema tiene por objeto la participación de los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires en la discusión, elaboración del anteproyecto y seguimiento del presupuesto anual, del programa general de gobierno y del plan de inversiones públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Artículo 3° - La coordinación general del Sistema estará a cargo de los Miembros de la Junta Comunal. Participan además funcionarios de la Secretaría de Hacienda, de la Subsecretaría de Descentralización y de las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad.

 

Artículo 4° - El Sistema de Presupuesto Participativo se organiza a través de Asambleas Comunales y Asambleas Temáticas.

 

Artículo 5° - Las Asambleas Comunales son reuniones a realizarse en cada Comuna, en las cuales los ciudadanos fijan una serie de prioridades de inversión conforme a las competencias exclusivas de las Comunas.

 

Artículo 6° - Participan de las Asambleas Comunales los Ciudadanos mayores de 18 años de edad con domicilio en la Comuna, las organizaciones intermedias, redes y otras formas de organización con asiento en la Ciudad, instituciones académicas especializadas en diversas temáticas y los miembros de los Consejos Consultivos.

 

Artículo 7° - Las Asambleas Temáticas son aquellas reuniones de ciudadanos en las que se definen prioridades de inversión para el planeamiento global de la Ciudad y para la implementación de políticas sectoriales.

 

Artículo 8° - Participan de las Asambleas Temáticas los Ciudadanos mayores de 18 años de edad con domicilio en la Ciudad, las organizaciones intermedias, redes y otras formas de organización con asiento en la Ciudad, instituciones académicas especializadas en diversas temáticas y los miembros de los Consejos Consultivos.

 

Artículo 9° - La distribución de los recursos para las Comunas se realizará teniendo en cuenta un criterio de progresividad basado en la población de la misma, porcentaje de población con necesidades básicas insatisfechas, carencia de servicios o infraestructura y las prioridades de inversión votadas.

 

Artículo 10° - La Oficina de Gestión Pública y Presupuesto a través de las Comunas serán las encargadas de aportar a las Asambleas, las informaciones técnicas necesarias para la discusión, elaboración, seguimiento y control del presupuesto. Asimismo deberán presentar con antelación suficiente, las propuestas de políticas sectoriales a implementar por el Poder Ejecutivo y las partidas de gastos e ingresos estimados para el año siguiente.

 

Artículo 11° - Se garantiza la difusión de la convocatoria a las Asambleas y otras actividades que se desarrollen en el marco del proceso del Presupuesto Participativo así como también de las distintas instancias del proceso.

 

Artículo 12° - Concluido el debate las Asambleas remitirán las propuestas a las Comunas y a la Oficina de Gestión Publica y Presupuesto para su evaluación.

 

Artículo 13° - El Reglamento del Sistema de Presupuesto Participativo fijará:

a) las características de los formularios de presentación de propuestas a las Asambleas y las modalidades de participación.

b) Todo otro mecanismo de carácter operativo que contribuya a un mejor funcionamiento del Sistema.

 

 

Cláusula Transitoria.

 

Artículo 14° - Hasta tanto se sancione la ley prevista en el artículo 127° de la Constitución de la Ciudad, los Centros de Gestión y Participación asumen las responsabilidades asignadas por la presente Ley.

 

Artículo 15°.- Comuníquese, etc.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

 

 

Señora Presidenta:

 

 

El presente proyecto cumple con lo establecido en la Constitución de la Ciudad en su artículo 52 que plantea el carácter participativo del presupuesto.

 

Numerosas experiencias de este tipo son llevadas a cabo en distintas ciudades de Latinoamérica y Europa, que significaron un importante cambio en la cultura política de esos pueblos, involucrándolos en nuevas formas de participación democrática, generando nuevos mecanismos de gestión y control.

 

La implementación del sistema de presupuesto participativo es un instrumento esencial en el proceso de descentralización que tendrá que culminar con la sanción de la ley de Comunas.

 

Constituye una de las herramientas más eficaces para mejorar la gestión pública y la participación de los vecinos en el proceso de toma de decisión en lo referido a las políticas territoriales y sectoriales, sin perjuicio de mantener la unidad territorial de la Ciudad habida cuenta de la fragmentación social, económica y cultural que atraviesa la misma.

 

Del mismo modo estaríamos afrontando con sinceridad uno de los principales problemas políticos nacional e internacional, cual es la crisis de representatividad. Por ello consideramos que esta iniciativa contribuirá de una manera sustancial a la recomposición de los lazos entre la ciudadanía y el Estado.

 

 

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