Red
Celso Daniel
por el Presupuesto Participativo
Diputado Gottero
PROYECTO DE LEY
DE PRESUPUESTO PARTICIPAVO
Artículo 1°- OBJETO
Créase el Sistema de Presupuesto Participativo en cumplimiento con lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus artículos 52 y 128 inc.2, el que tiene por objeto canalizar la participación ciudadana en la discusión, elaboración, seguimiento y control del Presupuesto General de la Ciudad y su aplicación en el ámbito de las comunas.
Artículo 2°- FINES
El Sistema de Presupuesto Participativo debe garantizar la participación de las asociaciones vecinales no gubernamentales, redes y todas aquellas formas de organizaciones barriales que lo soliciten, así cómo la participación de todos aquellos vecinos que no se encuentren integrados a estas instituciones o que estándolo lo quieran hacer en forma individual; otorgándoles a esos fines el acceso a toda la información correspondiente.
Artículo 3°- PARTICIPACIÓN
Los ciudadanos con domicilio en la comuna participan intervienen en la discusión, elaboración y seguimiento del Presupuesto Participativo, de forma directa a través de las Asambleas Generales y las Comisiones de Trabajo en las que se inscriban y de forma indirecta por medio de sus representantes ante el Consejo Zonal Participativo y el Consejo Central Participativo.
Artículo 4°-PROCESO
El proceso resultante de estas acciones concluye en la elaboración de un Anteproyecto de Presupuesto Participativo, el que será remitido al Gobierno de la Ciudad.
Artículo 5º-FUNDAMENTACIÓN
El Gobierno de la Ciudad debe tomar en cuenta el Anteproyecto de Presupuesto Participativo de cada comuna y a partir de ellos, elaborar el proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos; y en caso de realizar desestimaciones, debe fundamentarlas y comunicarlas al Consejo Central Participativo.
Artículo 6°- CONSEJO CENTRAL PARTICIPATIVO
El Consejo Central Participativo es coordinado por el Secretario de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad y esta integrado por todos los presidentes de las Juntas Comunales.
Artículo 7º-FUNCIONES DEL CONSEJO CENTRAL PARTICIPATIVO
El Consejo Central Participativo tiene asignada las siguientes funciones:
Artículo 8°- CONSEJO ZONAL PARTICIPATIVO
El Consejo Zonal Participativo, debe ser coordinado por el Presiente de la Junta Comunal y está compuesto por:
Artículo 9°- ÁMBITO DEL CONSEJO ZONAL PARTICIPATIVO
El ámbito territorial de cada uno de los Consejos Zonales Participativos se corresponde con el de las comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 10°- FUNCIONES DEL CONSEJO ZONAL PARTICIPATIVO
El Consejo Zonal Participativo tiene asignada las siguientes funciones:
Artículo 11°- COMISIONES DE TRABAJO
En el espacio de los Consejos Zonales Participativos funcionan comisiones de trabajo, las que serán ámbito de discusión y elaboración de propuestas con relación a los temas que competen a cada área de la comuna y son coordinadas por los responsables de estas.
Las conclusiones alcanzadas serán elevadas al Consejo Zonal Participativo para su consideración en el tratamiento del anteproyecto de la comuna.
Artículo 12º- REPRESENTANTES
Las comisiones de trabajo deben elegir por simple mayoría de votos un representante titular y un representante suplente ante el Consejo Zonal Participativo.
Artículo 13º- ASISTENCIA TÉCNICA
El Gobierno de la Ciudad provee de asistencia técnica a las diferentes comisiones de trabajo por intermedio de los funcionarios que se desempeñan en las distintas áreas de Gobierno, quienes deben los que deberán concurrir a todas las reuniones. Asimismo, el Consejo Zonal Participativo, puede solicitar la presencia de dichos funcionarios a sus sesiones de este ámbito cuando lo considere necesario.
Artículo 14º- DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA
A los fines de favorecer la participación de los ciudadanos en la elaboración del presupuesto el Gobierno de la Ciudad debe dar a publicidad en sus páginas de Internet los siguientes elementos.
Artículo 15º- Comuníquese, etc.
CLAÚSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA- Hasta tanto se constituyan los Gobiernos comunales y al efecto que entre en funcionamiento el Sistema de Presupuesto Participativo, el ámbito territorial será el que corresponde a los centros de Gestión y Participación Ciudadana de los Consejos Zonales Participativos.
SEGUNDA- En el período anterior a la Constitución de las comunas el Consejo Zonal Participativo estará conformado por un miembro elegido por cada comisión de trabajo, un representante de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que será coordinada por el Director del Centro de Gestión y Participación.
TERCERA- El Consejo Central Participativo, hasta tanto no se sancione la Ley de Comunas estará compuesto por los representantes de cada Centro de Gestión y Participación Ciudadana y será coordinado por el Secretario de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad.
CUARTA- Los temas que competen a cada comisión de trabajo hasta que se constituya la comuna son los que corresponden a cada área de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Este proyecto de Ley de Presupuesto Participativo que presentamos, cumple con el objetivo de brindar los mecanismos de consulta necesarios, para que los ciudadanos puedan expresarse sobre las prioridades que deberá contemplarse, al momento de asignarse los recursos en el presupuesto de la Ciudad como así lo dispone la Constitución local.
La alta complejidad y el ritmo vertiginoso del mundo actual, acompañado del increíble avance en los medios de comunicación , ha llevado a los pueblos a no contentarse con sólo emitir el voto periódicamente y en consecuencia a reclamar una mayor intervención en la cosa pública.
Las nuevas necesidades políticas, representan un permanente desafío en las sociedades modernas, requiriendo de su dirigencia un esfuerzo intelectual que sea capaz de crear nuevas instituciones, las que admitan en lo inmediato canalizar las aspiraciones ciudadanas actuales y que además presenten una flexibilidad que les permita ir adaptándose a la dinámica social de nuestro tiempo.
La crisis económica, social y moral por la que atraviesa nuestro país, ha conducido en muchos casos al descreimiento de parte de la ciudadanía en las instituciones políticas, en algunas oportunidades esta visión se ha visto alentada por algunos sectores con intereses que poco tienen que ver con el sistema democrático.
Ante el actual cuadro de situación se debe dar una respuesta inmediata y eficiente, que permita retomar la total confianza del pueblo en sus estructuras de Gobierno, para lo cual es imprescindible evitar el aislamiento de quienes se encuentran en la función pública del resto de la sociedad.
Tanto la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, como la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han incorporado a nuestro orden instituciones que permiten la intervención popular dentro de un sistema representativo, permitiendo así el mas alto grado de legitimidad de los actos políticos por el nivel de inmediatez y participación que presenta.
El Presupuesto Participativo forma parte de una nueva concepción de administración estatal, donde se tiende a un proceso creciente de descentralización política, permitiendo que la democracia representativa vaya obteniendo mayores niveles de intervención directa de los ciudadanos.
El Presupuesto Participativo es una institución que se encuentra vigente en muchas ciudades del mundo habiendo alcanzado diferentes desarrollos de acuerdo a las características y realidades de cada una de ellas, pero en todos los casos ha quedado demostrado una gran aceptación por parte de la sociedad quien encuentra en este un medio adecuado para lograr formas de democracia mas profunda.
La Ley de Presupuesto Participativo es una institución innovadora en nuestra ciudad, que permite que los vecinos intervengan en un tema de vital importancia, teniendo en cuenta que es en este instrumento donde se determinaran los recursos para cumplir con los objetivos que se haya fijado la comunidad y en consecuencia las prioridades a tener en cuenta.
Para que la intervención de los ciudadanos sea realmente efectiva, y se cumpla con los objetivos trazados por la Ley es indispensable que cuenten con toda la información y la asistencia técnica correspondiente.
La ciudadanía, no sólo participará en forma previa a la elaboración del presupuesto, manifestándose sobre las prioridades que deberán contemplarse en este, si no que además, podrá realizar el seguimiento de su ejecución a través del informe que produzca el Secretario de Hacienda y Finanzas en oportunidad de la Asamblea General del Consejo Zonal Participativo.
Teniendo en cuenta, que es imprescindible la creación de la Ley de Presupuesto Participativo para hacer efectivo el derecho estipulado en el Art. 52 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
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