Red

Celso Daniel 

por el Presupuesto Participativo

Mas ciudadania por un gobierno popular

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Presupuesto Participativo en la Ciudad de Buenos Aires

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Diputado Jozami

 

 

 

PROYECTO DE LEY

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

 

 

 

 

Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Programa de Presupuesto Participativo.

 

 

Artículo 2º: Es objetivo de la presente Ley garantizar la participación de la población en la discusión, decisión y seguimiento del Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos, del Programa General de Gobierno y del Plan de Inversiones Públicas de la administración Central, Organismos autárquicos y descentralizados del Gobierno de la Ciudad.

 

 

Artículo 3º: El proceso participativo que refiere el art.2º implicará la intervención en forma progresiva de la población en la toma de decisiones respecto a:

 

    1. Los lineamientos generales, metas y prioridades;
    2. La asignación de los recursos, gastos corrientes y de capital;
    3. Los lineamientos de la política de crédito del Banco Ciudad;
    4. La política tarifaria y de control sobre los servicios públicos;
    5. La política tributaria
    6. El seguimiento de la ejecución presupuestaria.

 

 

Artículo 4º: La reglamentación de la presente Ley definirá los mecanismos de participación que integren formas de democracia directa y semidirecta, la convocatoria a los sectores sociales organizados y la articulación con el Poder Ejecutivo y Legislativo de la Ciudad, de acuerdo los siguientes criterios:

 

    1. Constitución de instancias de participación zonales, teniendo en cuenta variables numéricas y territoriales.
    2. Conformación de foros temáticos que contemplen demandas sectoriales que involucran a toda la jurisdicción.

 

 

Artículo 5º: Hasta tanto sean conformadas las Comunas, los Centros de Gestión y Participación serán las unidades institucionales encargadas de promover los procesos de discusión del Presupuesto en las diferentes zonas de la Ciudad. Los mismos integrarán a todas las organizaciones sociales, comunitarias, sindicales, de base, intermedias y vecinos, con presencia en la zona a los efectos de realizar conjuntamente la convocatoria a la población a fin de garantizar lo expresado en el artículo 4º.

 

 

Artículo 6º :Lo determinado en el articulo anterior no significa elemento vinculante alguno para futuras divisiones institucionales de la Ciudad.

 

 

Artículo 7º: Créase el Foro para el Presupuesto Público, cuyo objetivo será coordinar el proceso del presupuesto participativo y discutir la matriz presupuestaria sobre la base del proceso que la reglamentación de esta Ley proponga.

 

 

Artículo 8º: Dicho Foro estará integrado por:

 

Consejeros titulares y suplentes electos en cada una de las zonas administrativas de la Ciudad.
Consejeros titulares y suplentes electos en cada una de los Foros temáticos.
Las representaciones gremiales de los trabajadores del sector público municipal.
Los representantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Los representantes de la Legislatura de la Ciudad.

 

 

Artículo 9º: El Poder Ejecutivo promoverá las reformas necesarias en el organigrama del Gobierno de la Ciudad, a los efectos de establecer las responsabilidades y funciones de los distintos organismos en el proceso de Presupuesto Participativo.

 

 

Artículo 10º: De acuerdo a la experiencia de discusión en las zonas y en los foros temáticos, a las sugerencias surgidas en el debate, el Foro propondrá anualmente las modificaciones a la reglamentación de esta Ley que mejor aseguren los objetivos propuestos.

 

 

Artículo 11º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se afectarán a una partida específica del Presupuesto General de Gastos y Recursos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

 

Cláusula transitoria: El reglamento correspondiente al año 2000 será realizado por única vez por una Comisión integrada por representantes del Gobierno y la Legislatura de la Ciudad teniendo en cuenta las propuestas que realicen las organizaciones sociales, comunitarias, sindicales, de base e intermedias, y deberá ser aprobado antes del 1º de marzo del año 2000.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Señor Presidente:

 

 

El proceso del Presupuesto Participativo propone una serie de mecanismos de participación, planeamiento y control de la comunidad.

Instrumento central de la acción de gobierno, el presupuesto ha sido considerado tradicionalmente como una tarea técnica exclusivamente confinada al saber de los expertos. La no participación de la población en el proceso de elaboración y seguimiento del presupuesto marca una de las limitaciones mas importantes de la participación democrática. Las prioridades presupuestarias que definirán la acción de gobierno no son debatidas y en muchos casos ni siquiera conocidas por la mayoría de los ciudadanos.

La experiencia realizada en la ciudad de Porto Alegre desde hace casi diez años – difundida a otras ciudades del Brasil- revela que es posible lograr una cada vez mayor participación de la población en la definición de los lineamientos del presupuesto tanto en cuanto a los gastos de carácter local como en los aspectos generales debatidos en llamadas plenarias temáticas.

 

Este presupuesto supone también una redefinición del sector público, en la medida en que la participación y el compromiso de la sociedad en el debate y la gestión presupuestaria implican la creación de una "esfera pública no estatal", como lo señala Tarso Genro, ex intendente de Porto Alegre y uno de los teóricos del proceso de presupuesto participativo.

Esta experiencia rompe con la visión tradicional de la política, donde el ciudadano limita su participación al acto de votar. La población pasa a ser una activa protagonista de la gestión pública.

 

La población a través de un proceso de democracia directa que se realiza en las diferencias zonas de la ciudad y en las plenarias temáticas, cuando de manera autónoma establece su forma de funcionamiento, define sus prioridades, y elige el Consejo del Presupuesto Participativo, instituyendo tanto un proceso de cogestión de la ciudad, como mecanismos de control social sobre el Estado.

 

Este proceso de democracia directa no excluye sino que por el contrario valoriza la democracia representativa. La Legislatura continúa con todas sus facultades constitucionales, analizando y votando el proyecto de Ley presupuestaria.

 

El presente proyecto se inscribe en el proceso de creación de formas de participación popular y mecanismos de democracia semidirecta establecidas en la Constitución de la ciudad que ya ha sido reglamentadas por diversas leyes sancionadas recientemente (Audiencia Pública, Iniciativa Popular) y que deberá completarse en los próximos meses con la creación de otras instituciones de participación popular previstos en el texto constitucional.

 

El carácter participativo del presupuesto previsto en el artículo 52 de la Constitución de Buenos Aires no sólo permitirá un avance muy significativo en la participación de la población en las decisiones sino que apunta a generar controles sobre el Estado y el gobierno otorgando a las políticas públicas un grado cada vez mayor de aceptación y legitimidad.

El proyecto que presentamos ha sido discutido y condensado con el Movimiento por el Presupuesto Participativo, convocado por la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), que elaboró su anteproyecto luego de un amplio debate con la participación de organizaciones sociales, vecinales y comunitarias y de representantes de diversas fuerzas políticas.

 

Los legisladores Eduardo Jozami, María Elena Naddeo y Dora Barrancos deberán ser considerados coautores del presente proyecto de ley.

 

 

 

 

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