Red
Celso Daniel
por el Presupuesto Participativo
Diputada Mendez
PROYECTO DE LEY
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
I. OBJETO DE LA LEY
ARTICULO 1º.- Establécese el procedimiento de participación de los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires en la planificación, seguimiento de la ejecución, evaluación y perfeccionamiento del Presupuesto Anual, del Programa General de Acción de Gobierno y del Plan de Inversiones Públicas del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, garantizando su carácter participativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52, 127, 128 inc. 2° y 4º, y 129 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
II. AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 2º.- En los términos del artículo 1º se entiende por Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo definido en el artículo 4º de la Ley 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad.
III. OBJETIVOS
ARTICULO 3º.- El carácter participativo del Presupuesto de la Ciudad alcanza al ciento por ciento (100%) de todos los recursos que pueda disponer en forma exclusiva la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultándose a los vecinos para:
IV. ORGANIZACION
ARTICULO 4º.- La participación de los vecinos en la planificación, evaluación, seguimiento de la ejecución y perfeccionamiento del proceso de Presupuesto Participativo (PP) se organiza e implementa a través de los Foros Comunales, los Foros Temáticos y el Consejo del Presupuesto Participativo (CPP) de conformidad con el procedimiento que establezca la reglamentación de la presente ley. Todos los actos del proceso de Presupuesto Participativo son públicos y se difunden sin restricción.
ARTICULO 5º - Sólo tendrán derecho a voz y voto en los Foros Comunales, Foros Temáticos y en el Consejo del Presupuesto Participativo, las personas físicas. Los representantes titulares y suplentes de personas no físicas o ideales: Poder Ejecutivo, organizaciones vecinales, ONGs, gremios, instituciones académicas y de investigación, tendrán derecho a voz pero no a voto.
ARTICULO 6º.- Autorízase la participación con voz y voto en todo el proceso a los:
ARTICULO 7º.- Los Foros Comunales se realizan en el territorio de cada Comuna. En ellos se debaten y definen las propuestas a elevar, por medio de sus representantes, al Consejo del Presupuesto Participativo en aquellas competencias que son concurrentes a toda la Ciudad (Art. 128 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
ARTICULO 8º.- En los Foros Comunales se establecen, además, las prioridades de inversión y la distribución de los recursos a asignar a las políticas, proyectos y programas que la Comuna puede desarrollar con su propio presupuesto.
ARTICULO 9º.- Los Foros Temáticos discuten y fijan posicionamiento sobre las áreas que competen a toda la Ciudad, a saber: salud, educación, vivienda, obras públicas, servicios públicos, medio ambiente, justicia, seguridad, cultura, deporte y esparcimiento, tránsito y transporte, promoción social, planeamiento urbano o cualquier otra área de interés para la Ciudad. La discusión versará sobre las prioridades de inversión, de asignación de recursos y de los servicios de carácter general de la Ciudad que puedan resultar de interés relevante para la totalidad de sus habitantes o que excedan el ámbito de los Foros Comunales.
ARTICULO 10º.- El Poder Ejecutivo facilita la formación e integración de los Foros Comunales y Temáticos, proveyendo la infraestructura indispensable para su constitución y funcionamiento en el ámbito de las escuelas públicas de la ciudad y en todo otro que otorgue las comodidades necesarias para esta función, las que deberán estar preparadas para la participación de personas con necesidades especiales.
ARTICULO 11º.- El Poder Ejecutivo asegura la difusión de la convocatoria a la población del conjunto de los barrios de la ciudad para participar en los Foros Comunales y Temáticos, a través de los medios de comunicación existentes, garantizando su divulgación entre personas con necesidades especiales.
ARTICULO 12º.- Créase el Consejo del Presupuesto Participativo (CPP), cuyo objetivo es coordinar el proceso del PP y elaborar la matriz presupuestaria, compatibilizando los requerimientos de las diferentes comunas y ámbitos temáticos y priorizando la asignación de recursos, de conformidad con el procedimiento que establezca la reglamentación de la presente ley. En dicho Consejo la participación es Ad Honorem.
ARTÍCULO 13º.- Las resoluciones de este Consejo tienen carácter vinculante para el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 14º.- El Consejo del Presupuesto Participativo está integrado por:
ARTICULO 15º.- Cualquier modificación al Presupuesto Anual en el transcurso de su ejecución deberá ser aprobada por el CPP.
ARTICULO 16º.- El Consejo del Presupuesto Participativo realiza anualmente las modificaciones a la reglamentación de esta Ley que mejor aseguren los objetivos propuestos.
Está legitimado para solicitar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la ampliación de sus facultades.
V. ASISTENCIA TECNICA
ARTICULO 17º.- Las áreas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad deberán aportar las informaciones técnicas indispensables para el desarrollo de las distintas etapas del proceso de PP.
ARTICULO 18º.- La Oficina de Presupuesto dependiente del Poder Ejecutivo brinda asesoramiento y asistencia técnica a los Foros Comunales, Foros Temáticos y al CPP.
VI. EDUCACION Y CAPACITACION
ARTICULO 19º.- El sistema educativo y el personal docente de la Ciudad constituyen un componente clave en la construcción y desarrollo de las prácticas sociales vinculadas al proceso del PP. El Poder Ejecutivo debe celebrar los convenios necesarios con el organismo a cargo del área de Educación a efectos de incluir la temática y práctica del PP en la currícula vigente de los establecimientos educativos y en los distintos planes y programas de Actualización Docente.
VII. REGLAMENTACION
ARTICULO 20º.- La reglamentación de la presente Ley, (Anexo 1) definirá los mecanismos de participación que integren formas de democracia directa y semidirecta, la convocatoria a los sectores sociales organizados y la articulación con el Poder Ejecutivo y Legislativo de la Ciudad, de acuerdo con los siguientes criterios:
ARTICULO 21º.- El Poder Ejecutivo promoverá las reformas necesarias en el organigrama del Gobierno de la Ciudad, a los efectos de establecer las responsabilidades y funciones de los distintos organismos en el Proceso de Presupuesto Participativo.
ARTICULO 22º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se afectarán a una partida específica del Presupuesto General de Gastos y Recursos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 23º.- Las disposiciones de la presente ley tienen principio de ejecución a partir del primer ejercicio financiero posterior a su sanción.
ARTICULO 24º.- Lo dispuesto en el artículo precedente no invalida las facultades otorgadas a la comunidad en el artículo 3º inc. 4 de la presente ley.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
Primera. A efectos de implementar el Proceso de Presupuesto Participativo y hasta la sanción de la ley de Comunas, se considera la división de barrios especificada en la Ordenanza 26.607 (BM 14.288 04/05/72) y la Ordenanza 51.163.
Segunda. EI Poder Ejecutivo reglamentará por única vez esta ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 25º.- Comuníquese, etc.
MENDEZ, LIA
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
Nuestro país pasa en estos momentos por la peor crisis de su historia, una crisis que afecta principalmente a la economía y a la credibilidad de las instituciones democráticas, siendo estos aspectos las dos caras de una misma moneda, ya que quienes detentan el poder económico influyen sobre el poder político para acumular más riqueza y poder, y eso deteriora aceleradamente la credibilidad en las dirigencias a la vez que se continúa empobreciendo a la población.
En una sociedad que reclama un mayor grado de participación en la toma de decisiones, en un mundo cada vez más tecnificado que permitiría la viabilidad práctica de un ejercicio permanente de mecanismos de democracia directa, estamos asistiendo hoy al colapso de la Democracia Formal, la cual debiera ser reemplazada por una Democracia Real.
Mucho se ha hablado de participación, pero poco es lo que se ha hecho, al menos para quienes entendemos que la participación ciudadana, para que sea efectiva, debe implicar no solamente la opinión y el debate sino también la toma de decisiones. Una toma de decisiones que no podrá ser circunscripta solamente a cuestiones secundarias, reservando para la arbitrariedad de una minoría las decisiones importantes. Numerosos canales de participación no son utilizados en la práctica, si la gente se da cuenta que dichos canales no implican reales y expeditivos mecanismos de toma de decisiones, o si la posibilidad de decisión está acotada a temas menores.
Quienes detentan el Poder Real, que hoy pasa por el manejo de la economía y las finanzas, han supeditado a las instituciones democráticas a sus propios intereses a la vez que gradualmente han forzado una reducción de las áreas de influencia del Estado.
No es casual que mientras en todo el mundo se declaman los derechos ciudadanos y la participación democrática en diversas áreas, el manejo de la economía y las finanzas aún sean "área restringida" para dicha participación. Por eso no es casual que en esta ciudad aún no se haya implementado la participación de la gente en las decisiones del manejo presupuestario, como está previsto en el artículo 52 de la Constitución de la Ciudad.
La participación de los ciudadanos en la toma de decisiones referidas al manejo presupuestario, es clave para desarticular el control que hoy tienen los grupos de poder económico sobre el poder político, a la vez que es una puerta para comenzar a transitar un proceso de democratización en el manejo de la economía en todos sus aspectos.
Pero variadas pueden ser las interpretaciones que se pueden hacer respecto al alcance de la participación de la gente, y variados pueden ser los proyectos de ley que en este sentido se presenten. No nos referimos solamente a cuestiones de detalle, donde seguramente habrá diversos aportes enriquecedores, entre los cuales este Proyecto de Ley será uno más. Nos referimos a un tema central que es el de brindar a la gente una verdadera herramienta de decisión sobre temas centrales y no solamente sobre aspectos secundarios.
Toda propuesta de Presupuesto Participativo que restrinja el poder de decisión de la gente, ya sea limitando la posibilidad de participar a un sector de la sociedad, ya sea limitando la participación a una mera consulta no vinculante, o bien limitando la participación de la gente a decidir sobre un escaso porcentaje del presupuesto, cualquiera de esas limitaciones significarán un nuevo engaño de la Democracia Formal hacia el pueblo.
Toda argumentación en el sentido de que el Poder Ejecutivo debiera poder administrar libremente los fondos en aspectos para los cuales el pueblo no está preparado para decidir, es una falacia que busca resguardar el manejo arbitrario del poder, o en el mejor de los casos implica una subestimación de la capacidad de la gente para decidir. Desde luego que el conocimiento de los especialistas en las áreas temáticas, el manejo de la información sobre las posibilidades reales de implementación de las decisiones, y la correcta evaluación de prioridades, serán elementos imprescindibles que deberán estar presentes en toda deliberación sobre el presupuesto por parte de la gente, pero la decisión definitiva debe estar en sus manos.
Hoy más que nunca el pueblo quiere y debe poder decidir, y ha llegado el momento en el cual, quienes tenemos la responsabilidad de legislar, devolvamos el poder real a la gente para que decida, reservando para el Poder Ejecutivo el deber de implementar en la práctica las decisiones del soberano.
En tal sentido, entendemos que este Proyecto de Ley incluye este aspecto central de una verdadera toma de decisiones por parte de la gente, y por ello solicitamos su aprobación.
MENDEZ, LIA
ANEXO 1
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
PARA LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
ARTICULO 1º. El Poder Ejecutivo y las Comunas, en su momento, convocan a los vecinos a participar en los Foros Comunales y Foros Temáticos, a través de radio, televisión, Internet, volantes, propagadoras, paneles en la vía pública, transporte público y toda otra tecnología de la información y la comunicación que se crease; indicando fecha, hora, lugar y tema de cada reunión.
ARTÍCULO 2º. Los Foros Comunales y Temáticos serán abiertos y podrán desarrollarse en escuelas, hospitales, clubes, bibliotecas, etc. de manera de acercar al vecino a estos ámbitos de debate y consenso; a la vez de favorecer la mayor participación de la comunidad en los mismos.
ARTÍCULO 3º Los Foros Comunales y Temáticos tendrán las siguientes funciones:
ARTICULO 4º. Participan de los Foros Comunales:
ARTICULO 5º. Participan de los Foros Temáticos:
II. CONSEJO PARA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
ARTICULO 6º. El CPP está compuesto por:
III. MECANISMOS DE ELECCION
ARTICULO 7º. Los representantes de los Foros Comunales para el Consejo del PP, serán elegidos por mayoría simple de los presentes a partir de la segunda reunión que celebren.
ARTICULO 8º. Los representantes de los Foros Temáticos al CPP serán elegidos por mayoría simple de los presentes a partir de la segunda reunión que celebren.
ARTICULO 9º. Los representantes titulares y suplentes del Poder Ejecutivo, de los cuales uno deberá necesariamente ser parte de la Oficina de Presupuesto, serán designados por el Jefe o Vice jefe de Gobierno.
ARTICULO 10º. Los representantes titulares y suplentes de la Legislatura de la Ciudad serán designados por cada bloque político.
IV. DURACION DE LOS MANDATOS Y MECANISMOS DE REVOCATORIA
ARTICULO 11º. Los representantes a los Foros Comunales, Temáticos y al CPP duran un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por única vez por igual periodo.
ARTICULO 12º. Los representantes a los Foros Comunales, Temáticos y al CPP podrán ser removidos en cualquier momento, por simple mayoría de los presentes, en las reuniones que se celebren en los ámbitos en que fueron electos, por incumplimiento o mal desempeño de su función. En tal caso lo reemplaza el suplente. En caso de remoción del suplente, se elegirá un nuevo representante y su suplente.
V. ASISTENCIA TECNICA
ARTICULO 13º. Las áreas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad podrán prestar asistencia técnica en los Foros Comunales y Temáticos. Estas tareas serán consideradas parte de sus funciones normales y no constituirán antecedente de remuneración adicional.
VI. PROCEDIMIENTO
ARTICULO 14º. En la compatibilización de las demandas de los Foros Comunales y Temáticos para el presupuesto general de la Ciudad, tienen siempre prioridad las necesidades básicas de salud, alimentación, educación, vivienda y servicios públicos para
todos los vecinos de la ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 15º. Dentro de los primeros cuatro meses de cada año, el Poder Ejecutivo, conjuntamente con cada Junta Comunal convoca a la realización de Foros Comunales y Temáticos destinados a relevar e identificar demandas de los vecinos y a ordenarlas fijando un orden de prioridad.
ARTICULO 16º. Los vecinos, a partir de lo acordado en los Foros Comunales y Temáticos, elevan las prioridades establecidas en dichos ámbitos al Consejo para el Presupuesto Participativo a través de sus representantes electos.
ARTICULO 17º. Al inicio del segundo cuatrimestre del año asume y se reúne el Consejo del Presupuesto Participativo para elaborar el anteproyecto de ley de Presupuesto.
ARTICULO 18º. Las resoluciones adoptadas en el CPP serán comunicadas antes del 31 de julio de cada año a la oficina de gestión presupuestaria, ésta las remite a las áreas de gobierno correspondientes, en un lapso no mayor de siete días, para su análisis, proceso y compatibilización con los objetivos de la gestión contenidos en el programa general de acción de gobierno.
ARTICULO 19º. El proyecto de ley de Presupuesto pasa para su evaluación final por el CPP antes de su presentación a la Legislatura.
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