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Celso Daniel 

por el Presupuesto Participativo

Mas ciudadania por un gobierno popular

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Presupuesto Participativo en la Ciudad de Buenos Aires

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Diputado Schifrin

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

 

 

Artículo 1º.- MANDATO CONSTITUCIONAL.

El Poder Ejecutivo garantiza el cumplimiento del carácter participativo del Presupuesto conforme lo dispuesto en los artículos 52º y 128º inciso 2 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

 

Artículo 2º.- AMBITO DE DISCUSIÓN.

La Junta Comunal y el Poder Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Descentralización y la Oficina de Gestión Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, convoca a sesiones especiales ampliadas de los organismos consultivos referidos en el artículo 131º de la Constitución de la Ciudad, para la discusión del Presupuesto Participativo en cada Comuna, asegurando la difusión del funcionamiento de los mismos y la amplia participación ciudadana.

 

 

Artículo 3º.- INTEGRACIÓN.

Pueden formar parte de las sesiones especiales ampliadas del artículo 2º de la presente ley:

  1. Los miembros de los organismos consultivos previstos en el artículo 131º de la Constitución.
  2. Las organizaciones intermedias con asiento en la Comuna.
  3. Los habitantes domiciliados en la Comuna.

 

 

Artículo 4º.- PROPUESTA DE PRESUPUESTO COMUNAL. CARÁCTER Y CONTENIDO.

La sesión especial ampliada del organismo consultivo realiza la propuesta de presupuesto comunal, cuyo carácter es no vinculante y que debe contener:

  1. Un diseño de las prioridades de asignación de los recursos y de las metas presupuestarias de su Comuna, basándose en el análisis de las necesidades barriales.
  2. El seguimiento de la ejecución presupuestaria prevista para su Comuna.

 

 

Artículo 5º.- ANTEPROYECTO. CATÁLOGO DE PRIORIDADES COMUNALES.

Elaborada la Propuesta de Presupuesto Comunal, se remite al Gobierno Comunal, que debe elaborar el correspondiente Anteproyecto de Presupuesto Participativo de su Comuna y remitirlo a Subsecretaría de Descentralización.

 

Junto con el anteproyecto mencionado, el Gobierno Comunal debe confeccionar y remitir el "Catálogo de Prioridades Comunales", conteniendo las necesidades y obras prioritarias para la Comuna, adjuntando un costo estimado del cumplimiento de cada necesidad o la ejecución de cada obra, teniendo en cuenta, entre otras, la propuesta emanada de las sesiones efectuadas a tal fin.

 

 

Artículo 6º.- ELABORACIÓN DEL PROYECTO POR EL PODER EJECUTIVO.

Una vez recibidos los Anteproyectos de Presupuestos Comunales y el "Catálogo de Prioridades Comunales", a través de la Subsecretaría de Descentralización, la Oficina de Gestión Presupuestaria es la responsable de elaborar las prioridades presupuestarias del gasto para formular el Proyecto de Presupuesto de la Administración de la Ciudad de Buenos Aires, según lo establece la ley 70º.

 

Junto con el Proyecto de Presupuesto, el Poder Ejecutivo debe remitir a la Legislatura, como Anexo, los "Catálogos de Prioridades Comunales", a fin de ponerlo en conocimiento de los Señoras y Señores Diputadas y Diputados.

 

 

Artículo 7º.- TRATAMIENTO.

Durante el tratamiento del Proyecto de Presupuesto de cada Ejercicio, los Jefes Comunales deben concurrir a la Comisión de Presupuesto de la Legislatura, a fin de exponer el anteproyecto de presupuesto de su comuna, teniendo en cuenta el "Catálogo de Prioridades Comunales".

 

 

Artículo 8º.- INFORMES DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA.

La Oficina de Gestión Presupuestaria debe remitir al Gobierno Comunal, con la mayor desagregación posible la Ejecución Presupuestaria de la Comuna correspondiente, incluyendo todas las obras que se realicen y servicios sociales y económicos que en ella se brinden, a fin de garantizar el seguimiento y la participación vecinal.

 

El Gobierno Comunal es responsable de dar a conocer en los establecimientos correspondientes la ejecución presupuestaria de referencia.

 

 

Artículo 10º.- GASTOS.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se afectan a una partida específica del Presupuesto General de Gastos y Recursos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se financia con recursos de rentas generales del Gobierno.

 

 

CLÁUSULA TRANSITORIA 1.- Hasta la conformación de los Gobiernos Comunales, los Centros de Gestión y Participación (CGP) cumplirán el rol previsto en la presente ley para la Junta Comunal así como los Consejos Consultivos que actualmente funcionan en cada CGP asumen, hasta su puesta en funcionamiento, las tareas previstas en la presente ley para los organismos consultivos creados por el artículo 131º de la Constitución de la Ciudad.

 

 

CLAUSULA TRANSITORIA 2.- Los organismos mencionados en la presente ley, serán reemplazados, si correspondiere, por aquellos que asuman sus respectivas funciones en virtud de la Ley de Ministerios, posteriormente a su entrada en vigencia.

 

 

Artículo 11º.- De forma.

 

 

 

SCHIFRIN, ARIEL

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Sra. Presidenta:

 

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 52º establece el carácter participativo del presupuesto y en su artículo 128º, Inciso 2, dispone que las Comunas deben elaborar su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual.

 

El sistema de Presupuesto Participativo persigue mejorar la calidad de vida de la población y a través de la participación misma, mejorar la gestión. Intenta profundizar la democracia en la representatividad de las decisiones políticas, la universalidad de la acción, la transparencia y responsabilidad de la gestión, en la receptividad de las demandas ciudadanas y control a través de los mecanismos institucionales de participación.

 

La experiencia fue aplicada en la administración de importantes ciudades como Montevideo, Porto Alegre, Río Grande Do Sul y Santo André, y sus resultados dan cuenta de la valoración que debe asignarse a la integración participativa de los vecinos en la elaboración y seguimiento del presupuesto.

 

El presente proyecto garantiza la participación al establecer la instancia de las sesiones especiales ampliadas del organismo consultivo creado por el artículo 131º de la Constitución, para tratar el presupuesto participativo en cada Comuna.

 

Dichas sesiones ampliadas tendrán atribución tanto para realizar propuestas de diseño de las prioridades de la asignación de los recursos y de las metas presupuestarias de su Comuna, como para realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria prevista para su Comuna, para ello, se garantiza el acceso al detalle de la ejecución presupuestaria correspondiente.

 

Mediante la implementación de estos mecanismos participativos se obtendrá como uno de los resultados más valorados la efectiva ampliación de los derechos del ciudadano. Los vecinos son y se sienten parte de la construcción del barrio y de la ciudad, desarrollándose procesos de aprendizaje colectivos de la población y del personal de la gobernación de la Ciudad.

 

La participación creciente aportará ideas, iniciativas y propuestas concretas, relacionando al gobierno local con los vecinos, los sectores sociales, empresariales, religiosos, deportivos, etc., de cada zona.

 

Las propuestas elaboradas por cada Comuna, serán recogidas por el Gobierno Comunal, quien una vez confeccionado el Anteproyecto de Presupuesto Anual, deberá remitirlo a la Subsecretaría de Descentralización, junto con el Catálogo de Prioridades Comunales. Será ésta la responsable de elevar los anteproyectos y catálogos de cada Comuna a la Oficina de Gestión Presupuestaria.

 

Este proyecto propone algunas innovaciones, entre ellas, la incorporación del catálogo de prioridades comunales, lo cual posibilitará que el producido del debate barrial no se disuelva en la reelaboración que los demás órganos hacen posteriormente, sino que quedará un registro de lo resuelto, que permanecerá intacto, aún a modo testimonial, acompañando al presupuesto efectivamente aprobado por la Legislatura. Este catálogo surge del modelo tomado del Estado de Nueva York, que se aplica, salvando las diferencias, con exitosos resultados, por lo que hemos resuelto que su inclusión a nuestra normativa sería pertinente.

 

Asimismo, en concordancia con lo que consideramos el "camino hacia la descentralización", es que proponemos, a través de la cláusula transitoria, la puesta en marcha del presupuesto participativo en forma inmediata, aún antes de la sanción de la Ley de Comunas y asumiendo que los canales de participación se irán perfeccionando con una práctica continua y repetida.

 

Asimismo, el seguimiento por parte de los órganos consultivos y de los gobiernos comunales, de lo sancionado en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio, queda garantizado por la remisión trimestral de la ejecución presupuestaria a cada Comuna, que incluirá el mayor nivel de desagregación posible en los servicios sociales y económicos que se brinden en el ámbito comunal y en las obras públicas previstas en la ley.

 

El circuito expuesto contempla la participación de los ciudadanos en el origen de la elaboración de las propuestas para el presupuesto comunal, acercando al gobierno de la Ciudad a las demandas y necesidades locales, así como posibilita el seguimiento de la gestión local a través del acceso al conocimiento de la ejecución presupuestaria.

 

Por todo lo expuesto, se propone la sanción del presente proyecto de ley.

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