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Prevencion de riesgos laborales
 

Prevencion de riesgos laborales

   
   

Prevencion de riesgos laborales


 

REQUISITOS PARA ESTABLECER UN PROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD:


Para el establecimiento de un Programa de Higiene y Seguridad Industrial (Programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales), se deberán contemplar los siguientes aspectos:

 

1) Declaración de Políticas:

 

El empleador deberá establecer por escrito los lineamientos mínimos siguientes:

 

· Compromiso de asegurar la ejecución de las diferentes actividades en condiciones óptimas de Higiene y Seguridad Industrial, considerando los riesgos asociados al tipo de operación, con el objeto de garantizar la integridad física de los trabajadores, proteger las instalaciones y evitar riesgos a las propiedades de terceros y el ambiente.

· Designar y apoyar al Órgano de Seguridad Laboral de la empresa, que reportando al nivel más alto, deberá asesorar, soportar, facilitar, planificar y controlar todo lo relacionado con el programa.

· Asegurar el estricto cumplimiento de leyes, reglamentos, normas y procedimientos relacionados con la Higiene y Seguridad Industrial.

 

2) Selección y Empleo de Personal:

 

El empleador deberá considerar entre otros aspectos, los siguientes:

 

· Realización de examen médico pre−ocupacional.

· Experiencia y conocimiento del trabajo a ejecutar.

 

3) Adiestramiento

 

Se deberá establecer en base a las descripciones de trabajo, análisis de trabajo (incluyendo procedimientos seguros de trabajo), inspecciones de seguridad y otros aspectos, tomando en cuenta lo indicado a continuación:

 

1. Inducción: todo nuevo trabajador deberá recibir charlas de inducción e información por escrito de los riesgos involucrados y los medios de prevención y protección antes de incorporarse a la labor asignada.

2. Adiestramiento Operacional: todo trabajador deberá recibir un adiestramiento operacional para desarrollar habilidades y conocimientos en la ejecución de la labor asignada.

 

3. Adiestramiento en Higiene y Seguridad Industrial: todo trabajador deberá recibir un adiestramiento en

Higiene y Seguridad Industrial, tendente a desarrollar conciencia sobre la identificación de riesgos, prevención de accidentes y enfermedades profesionales en cada área respectiva de trabajo, mediante cursos básicos de:

 

· Prevención de accidentes.

· Primeros auxilios.

· Equipo de protección personal.

· Prevención y control de incendios.

· Riesgos ambientales.

· Orden y limpieza industrial.

· Riesgos específicos según la labor a ejecutar (físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales).

· Seguridad vial.

· Todo trabajador con deberes de supervisión, además de los cursos mencionados anteriormente, deberá recibir cursos especiales sobre:

· Prevención de accidentes.

· Prevención y control de incendios.

· Trabajos que requieren de permiso escrito para su ejecución, tales como: en caliente, en frío, excavaciones, espacios cerrados.

· Control de emergencias.

 

Deberá establecer planes de acción para el control de emergencias y realización de simulacros.

 

4) Motivación

 

1. Se deberá crear y mantener el interés en Higiene y Seguridad Industrial mediante:

 

2. Participación del personal ejecutivo en las actividades de Higiene y Seguridad Industrial.

Reuniones en el sitio de trabajo dirigidas por supervisor calificado para analizar y discutir accidentes ocurridos, riesgos detectados o cualquier tema sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Estas reuniones deberán efectuarse por lo menos una vez al mes.

3. Eventos y campañas especiales con el objeto de promover la Higiene y Seguridad Industrial dentro y fuera del trabajo.

4. Distribución periódica de boletines, mensajes, folletos, afiches, y cualquier otro medio de comunicación relacionado con el tema.

5. Reconocimiento mediante diplomas, placas por hechos sobresalientes en la prevención de accidentes, sea en forma individual o por grupos.

6. Establecimiento de concursos y competencias para desarrollar el interés y la participación individual, de grupo y de la supervisión.

 

5) Ingeniería

 

El empleador deberá velar por la participación conjunta del diseñador o proyectista, el constructor y el Órgano de Seguridad Laboral de la empresa para considerar, entre otros, los aspectos siguientes:

 

1. Aplicación a normas de diseños de seguridad a nuevos proyectos e instalaciones existentes.

2. Metodología de construcción y normas de seguridad aplicables a trabajos específicos de mantenimiento.

3. Evaluación de la confiabilidad de los equipos.

 

6) Inspecciones de Seguridad Industrial

 

Se deberá establecer un sistema de inspección acorde con la dimensión y diversificación de actividades para detectar condiciones y/o actos inseguros:

 

1. Inspecciones periódicas, programadas a intervalos regulares con el objeto de efectuar una revisión sistemática y eficiente de una instalación completa, de una operación específica o de un equipo.

2. Inspecciones intermitentes diseñadas para efectuarse sin previo aviso, a intervalos irregulares, para detectar cumplimiento continuo de reglas, normas y procedimientos.

3. Inspecciones especiales preventivas y predictivas para detección y predicción de fallas en equipos que pudieran causar accidentes.

4. Implantación de procedimientos para el otorgamiento de permisología para trabajos de alto riesgo.

 

7) Evaluaciones de Higiene Industrial

 

Se deberán tomar las medidas necesarias referentes al reconocimiento, evaluación y control de los riesgos para la salud, que surjan de una actividad laboral. Se analizarán los ambientes de trabajo en cuanto:

1. Procesos, materiales, equipos, productos, horarios de trabajo y números de trabajadores.

2. Determinar magnitud de exposiciones molestas para trabajadores y público.

Se pondrán en práctica las medidas correctivas emanadas de las evaluaciones y otras fuentes, tomando en cuenta entre otros aspectos, los siguientes:

 

1. Ruido (según Norma Venezolana CONENIN 1565).

2. Calor y frío (según Norma Venezolana COVENIN 2254).

3. Ventilación (según Norma Venezolana COVENIN 2250).

4. Radiaciones ionizantes (según Norma Venezolana COVENIN 2259).

5. Radiaciones no ionizantes (según Norma Venezolana COVENIN 2238).

6. Iluminación (según Norma Venezolana COVENIN 2249).

7. Concentraciones Ambientales (según Norma Venezolana COVENIN 2253).

8. Ergonomía (según Norma Venezolana COVENIN 2273).

 

8) Reglas, Normas y Procedimientos

 

1. Los trabajadores que laboren en un determinado proceso que implique riesgos, deberán contar con información escrita comprensible, de manera de conocer los riesgos y la forma de protegerse de ellos mediante el establecimiento de reglas, normas y procedimientos.

2. Las reglas en su propósito y forma deberán tener carácter mandatario permanente.

3. Las normas en su propósito y forma deberán tener una base técnica sujeta a modificación por cambios tecnológicos en el tiempo.

4. Los procedimientos en su propósito y forma de enunciado deberán tener una base técnica fundamentada en el conocimiento y la experiencia, cuya finalidad será delinear la ejecución eficaz y segura de una determinada actividad.

5. Las normas y procedimientos deberán mantenerse actualizados.

Se deberá establecer un sistema de elaboración de reglas, normas y procedimientos en conjunto con los supervisores encargados de actividades específicas.


 


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