BAJA DEL AUTOMOTOR
Las solicitudes de baja
de automotor solo podrán efectuarse por:
- Destrucción, siniestro,
desarme, desgaste o envejecimiento.
- Explotación definitiva.
Los automotores dados de
baja por cualquiera de las causales enumeradas no podrán posteriormente ser
objeto de Inscripción de Inicial como armados fuera de fabrica. Cuando en la
baja peticionada por alguna de las causas previstas en el inciso a) las partes
componentes del automotor (motor y chasis o cuadro) o alguna de ellas, se encuentren
en estado tal que permita su incorporación a un automotor armado fuera de fabrica
o un automotor inscripto si se tratare del motor, el titular registra podrá
solicitar mediante simple nota, que en el certificado de baja se deje constancia
de su aptitud para ello. A este fin, deberá acompañarse un informe técnico policial
que acredite esa circunstancia. Lo previo en el párrafo anterior no será de
aplicación en los supuestos en que las partes del automotor a dar de baja carezcan
de identificación.
Podrá solicitar la baja
del automotor:
- El titular del dominio.
En caso de condominio, en forma conjunta por todos los condóminos.
- El adquirente de un automotor
presentado en forma conjunta de la Solicitud Tipo (08) totalmente completada
y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.
- Las entidades aseguradoras
que hayan efectuado a su favor la inscripción provisoria de la cesión de derechos
o la inscripción de dominio con carácter revocable del automotor siniestrado
y presenten simultáneamente el correspondiente certificado judicial de tenencia
definitiva a su favor peticionando la inscripción de recupero, y la documentación
pertinente para inscribir definitivamente el dominio a su nombre.
Para solicitar la baja
del automotor se deberá presentar, además de la Solicitud Tipo (04):
- Dos fotocopias (anverso
y reverso) del triplicado de la Solicitud Tipo (04), cuando además de la baja
del automotor se solicite constancia de aptitud para motor y para chasis o
cuadro.
- Titulo del automotor.
En caso de extravío, bastara con que se denuncie el hecho en el Registro,
dejando constancia de ello en el rubro < Observaciones > de la Solicitud Tipo
(04), circunstancia de la cual el Registro tomara nota, asentándola en la
Hoja de Registro.
- Cédula de Identificación.
En caso de extravío, bastara con que se denuncie el hecho en el Registro,
dejando constancia de ello en el rubro < Observaciones> de la Solicitud Tipo
(04), circunstancia de la cual el Registro tomara nota, asentándola en la
Hoja de Registro.
- Placas de identificación
del automotor.
- En caso de que el automotor
se encontrara afectado por una medida judicial, el oficio, orden o testimonio
que autorice la baja.
- En caso de que la capacidad
de disposición del titular del automotor se encontrara afectada por medida
judicial ( v.g. inhibición, declaración de demencia, inhabilitación, etc.),
orden o testimonio que autorice la baja, o que otorgue facultades suficientes
al curador, en su caso.
- Si el titular fuera casado,
consentimiento conyugal.
- En caso de existir prenda:
conformidad del acreedor prendario en la Solicitud Tipo (04), con su firma
certificada según lo previsto en el Titulo I, Capitulo V o telegrama colacionado
o carta documento por el que el acreedor prendario expresa su conformidad.
- Comprobante en original
y copia, que acredite el pago del impuesto de emergencia establecido por la
Ley N° 23.760, si correspondiere o formular la insistencia mediante el procesamiento
previsto en el Capitulo XVIII, Sección 4° de este Titulo.
El Registro Seccional deberá
estampar en el reverso de los tres elementos de la Solicitud Tipo, en forma
destacada, un sello con la siguiente leyenda: "NO ES VALIDO PARA DESGUACE
Y DESTRUCCION EN LOS CENTROS HABILITADOS ".
En los casos de baja del
automotor por las causas previstas en el inciso a) destrucción, siniestro, desarme,
desgaste o envejecimiento, el Registro Seccional deberá comunicar esa circunstancia,
dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de anotada la baja, a la
Dirección Nacional (Oficina Delegación Sustracción de Automotores de la Policía
Federal) y a la Policía del lugar del asiento del Registro suministrando los
siguientes datos:
- El numero de dominio
del automotor
- Los datos del automotor
y del titular