BAJA DEL AUTOMOTOR

Las solicitudes de baja de automotor solo podrán efectuarse por:

Los automotores dados de baja por cualquiera de las causales enumeradas no podrán posteriormente ser objeto de Inscripción de Inicial como armados fuera de fabrica. Cuando en la baja peticionada por alguna de las causas previstas en el inciso a) las partes componentes del automotor (motor y chasis o cuadro) o alguna de ellas, se encuentren en estado tal que permita su incorporación a un automotor armado fuera de fabrica o un automotor inscripto si se tratare del motor, el titular registra podrá solicitar mediante simple nota, que en el certificado de baja se deje constancia de su aptitud para ello. A este fin, deberá acompañarse un informe técnico policial que acredite esa circunstancia. Lo previo en el párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos en que las partes del automotor a dar de baja carezcan de identificación.

Podrá solicitar la baja del automotor:

Para solicitar la baja del automotor se deberá presentar, además de la Solicitud Tipo (04):

El Registro Seccional deberá estampar en el reverso de los tres elementos de la Solicitud Tipo, en forma destacada, un sello con la siguiente leyenda: "NO ES VALIDO PARA DESGUACE Y DESTRUCCION EN LOS CENTROS HABILITADOS ".

En los casos de baja del automotor por las causas previstas en el inciso a) destrucción, siniestro, desarme, desgaste o envejecimiento, el Registro Seccional deberá comunicar esa circunstancia, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de anotada la baja, a la Dirección Nacional (Oficina Delegación Sustracción de Automotores de la Policía Federal) y a la Policía del lugar del asiento del Registro suministrando los siguientes datos: