INSCRIPCION PREVENTIVA

SOCIEDADES EN FORMACION

La Inscripción preventiva del dominio de automotores a favor de Sociedades Comerciales- articulo 38 de la Ley Nº 19.550-, procederá únicamente cuando dichos bienes sean dados por sus titulares regístrales como aporte de capital, lo que se acreditara con copia del Contrato o del Estatuto del que surja el aporte en especie. En estos casos deberá anotarse en la Hoja de Registro y en el Titulo del Automotor, la inscripción preventiva de la transferencia a nombre de la sociedad en formación y emitirse nueva Cédula de Identificación, excepto que mediaren algunos de los impedimentos previstos en el Capitulo IX, Titulo II o se diere el supuesto mencionado en el segundo párrafo del articulo 25 del Capitulo II, Titulo III, en virtud del cual no deberá entregarse Cédula.

Se cumplirán, además, todos los recaudos de una transferencia común. Una vez constituida la sociedad, se podrá peticionar mediante el uso de la Solicitud Tipo (02) la anotación complementaria estableciendo la titularidad definitiva del bien a nombre de la persona jurídica, a la que se deberá acompañar el Contrato o Estatuto Social con la constancia de inscripción en el Registro Publico de Comercio competente y una fotocopia cuya autenticidad certificara el Encargado, con carácter previo a devolver el original al presentante y agregar la fotocopia al Legajo.

Si la sociedad no llegara a constituirse, se podrá peticionar mediante el uso de la Solicitud Tipo (02) que se deje sin efecto la inscripción preventiva a nombre de la Sociedad, a la que se deberá acompañar la certificación extendida por la Inspección General de Justicia o repartición que haga sus veces en las respectivas jurisdicciones y una fotocopia cuya autenticidad certificara el Encargado, agregándola al Legajo.

Salvo el caso establecido anteriormente (aporte de capital), hasta tanto la Sociedad Comercial no haya quedado definitivamente constituida, lo que se acreditara mediante constancia emanada del Registro Publico de Comercio, no se admitirá la inscripción de automotores a su nombre bajo ningún concepto, salvo que mediare orden judicial.