NOTIFICACION DEL RECUPERO DEL AUTOMOTOR OBJETO DE UNA COMUNICACIÓN DE VENTA

Los peticionarios que hubieren efectuado la comunicación prevista anteriormente (denuncia de venta) y les fuese entregado o recuperasen el automotor objeto de esa comunicación por cualquier titulo o modo, deberán notificar esa circunstancia al Registro Seccional competente para su toma de razón.

La notificación deberá efectuarse mediante la utilización de la Solicitud Tipo (02) y se abonara por este tramite el arancel que se establezca por resolución ministerial. La notificación deberá ser acompañada por una declaración jurada, formalizada por escritura publica o ante el Registro, en la que se precisaran pormenorizadamente las razones por las cuales le fue entregado o recupero el automotor y la fecha en que este hecho se produjo.

En la declaración jurada deberá hacerse constar que el hecho declarante se ha notificado que la falsedad de la declaración le hará incurrir en las sanciones previstas en la legislación penal y que asume expresamente la responsabilidad civil y criminal que de su declaración pudiera derivarse.